• No se han encontrado resultados

2. CAPÍTULO SEGUNDO: NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES COMO

2.2. Ley 1098 del 08 de noviembre de 2006 Código de la Infancia y la

El proyecto de ley 085 de 2005 de la Cámara y el proyecto de ley 215 del Senado, acumulados con el proyecto de ley 096 de 2005 de la Cámara, se aprobó el 29 de agosto de 2006 y se sancionó como Ley 1098 de 2006 el 08 de noviembre de 2005.

La Ley 1098 de 2006, fue expedida en cumplimiento de lo establecido en la Convención sobre los Derechos del Niño y otros instrumentos internacionales adoptados por el Estado colombiano, a consecuencia de las recomendaciones realizadas por el Comité de los Derechos del Niño, que es el órgano que supervisa la aplicación de la Convención por los Estados Parte, en el sentido de actualizar la legislación interna, es decir ajustarla al documento internacional, pero a pesar que se hicieron varios intentos anteriores a la expedición de esta norma, es solo hasta el año 2006 que se expide el Código de Infancia y Adolescencia83, como herramienta jurídica para la atención de la infancia colombiana ante situaciones de amenaza, inobservancia y vulneración de los derechos de cualquier niño y no solo en los casos establecidos taxativamente por el Código del Menor84.

La lucha por la protección de los niños tiene sustento en documentos internacionales que imponen a los Estados la obligación de implementar políticas que efectivamente protejan y garanticen los derechos de la infancia, con el fin de que se brinde a los niños, ambientes adecuados para su desarrollo con miras a

83 Proyecto de ley 085 de 2005 de la Cámara de Representantes. Exposición de motivos del Código de la

Infancia y la Adolescencia.

84 “Decreto 2737 de 1989, Código del Menor. Art. 30: Un menor se halla en situación irregular cuando:

1. Se encuentre en situación de abandono o de peligro.

2. Carezca de la atención suficiente para la satisfacción de sus necesidades básicas. 3. Su patrimonio se encuentre amenazado por quienes lo administren.

4. Haya sido autor o partícipe de una infracción penal. 5. Carezca de representante legal.

6. Presente deficiencia física, sensorial o mental.

7. Sea adicto a sustancias que produzcan dependencia o se encuentre expuesto a caer en la adicción. 8. Sea trabajador en condiciones no autorizadas por la ley.

40

que sean adultos que se desempeñen socialmente de forma positiva, contribuyendo así al perfeccionamiento de la convivencia de los seres humanos. La entrada en vigencia de la Ley 1098 de 2006, introdujo al país un cambio consistente en centrar la atención de manera exclusiva en los menores de edad en situaciones de riesgo o de vulneración efectiva de los derechos, a la protección integral de que trata la Convención sobre los Derechos del Niño, que reconoce a los Niños, Niñas y Adolescentes como sujetos especiales de derecho y otorga a los derechos de los menores el carácter de Interés Superior, lo que obliga a las personas a garantizar la satisfacción integral y simultanea de sus derechos que además son universales, prevalentes e interdependientes85.

La Ley de Infancia y Adolescencia también ofrece un espacio a los menores en la participación en el ejercicio de sus derechos86, a ser escuchados y sus opiniones deberán ser tenidas en cuenta en todo aquello que los involucre87, les permite construir un ambiente democrático en familia y sociedad88, el Estado les garantiza el ejercicio de sus derechos y libertades consagradas en los instrumentos internacionales de derechos humanos, la constitución y la ley, adicionalmente el

85 “Ley 1098 de 2006. Art. 8: Se entiende por interés superior del niño, niña y adolescente, el imperativo que

obliga a todas las personas a garantizar la satisfacción integral y simultánea de todos sus derechos humanos, que son universales, prevalentes e interdependientes.”

86 “Ley 1098 de 2006. Art. 31: Derecho a la participación de los niños, las niñas y los adolescentes. Para el

ejercicio de los derechos y las libertades consagradas en este código, los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a participar en las actividades que se realicen en la familia, las instituciones educativas, las asociaciones, los programas estatales, departamentales, distritales y municipales que sean de su interés. El Estado y la sociedad propiciarán la participación activa en organismos públicos y privados que tengan a cargo la protección, cuidado y educación de la infancia y la adolescencia.”

87 “Ley 1098 de 2006. Art. 26: Derecho al debido proceso. Los niños, las niñas y los adolescentes tienen

derecho a que se les apliquen las garantías del debido proceso en todas las actuaciones administrativas y judiciales en que se encuentren involucrados.

En toda actuación administrativa, judicial o de cualquier otra naturaleza en que estén involucrados los niños, las niñas y los adolescentes, tendrán derecho a ser escuchados y sus opiniones deberán ser tenidas en cuenta.”

88 Ley 1098 de 2006. Art. 1: “Finalidad. Este Código tiene por finalidad garantizar a los niños, a las niñas y a

los adolescentes su pleno y armonioso desarrollo para que crezcan en el seno de la familia y de la comunidad, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión. Prevalecerá el reconocimiento a la igualdad y la dignidad humana, sin discriminación alguna.”

41

Estado mismo a través de sus entes territoriales garantiza una política pública de infancia y adolescencia89.

En conclusión, el Estado dotó a los Niños, Niñas y Adolescentes de una herramienta política y jurídica que protege y regula a la infancia y a la adolescencia como una categoría social especial, emancipándose de los estereotipos paternalista y asistencialista en la que ha estado enmarcada90.

Documento similar