AL JUICIO DE LA DEUDA
artículo 5 o de la ley 22016 para "las operaciones y contratos de crédito externo" (ley
22157). El mismo día, el Procurador del Tesoro, Rafael Castro Videla, presta su conformidad para que se apruebe el contrato (Is. 99 a 101), aceptando la jurisdicción
194
Código procesal civil y comercial. La ley 21305 fue sancionada el 30 de abril de 1976y consta en el expediente de la causa en que se investiga la deuda externa que ella fue impugnada por un denunciante particular (fs. 1201) el 13 de octubre de 1983. Finalmente, el "Dr. Dante Simone, Finantial Representa- tive ofthe Argentine Republic for Europe" (según su sello) hace saber al señor Folcini, por nota del 11 de febrero de 1980, que el día 8 de ese mes había firmado el contrato en Zurich, manifestándole que el original y una copia lo había enviado a G. W. Klein, secretario de Coordinación y Programación Económica. El contrato había sido aprobado por decreto N° 309, firmado por el presidente, General Jorge R. Videla y su ministro de Justicia, e interino de Economía, Alberto Rodríguez Várela, el 6 de febrero de 1980, después que el antes nombrado Procurador del Tesoro, Rafael Castro Videla se expidiera, lo cual no consta en el texto de los considerandos del decreto. Además, el citado Procurador dijo que "todos los actos cumplidos o realizados por la prestataria (esto es, la Nación) con respecto al mencionado convenio... constituyen actos de carácter privado y comercial y no actos públicos y gubernamentales, por lo que la prestataria está sujeta al Derecho Civil y Comercial con respecto a sus obligaciones emergentes del convenio de préstamo", y que había "examinado y estudiado todas las disposiciones de la Constitución Nacional, del Estatuto del Proceso de Reorganización Nacional y de todas las leyes, decretos, reglamentos y resoluciones aplicables en la materia". No aclara si también estudió la legislación suiza aplicable a la operación, ni qué autoridad del país estará en condiciones de intervenir conociendo esa legislación en caso de algún eventual litigio futuro. Señalo, por ultimo, que en el desordenado expediente que consulté para producir esta información, consta que el director
Enrique Folcini recibe el ofrecimiento de la banca suiza el 19 de octubre de 1979 (fs.
1 Anexo III, expte. BCRA 37657), pero no existe constancia alguna que en los casi cuatro meses en que se tramita la operación ella haya sido llevada al Directorio. El Informe N" 6121146, del 22 de noviembre de 1979, firmado por Antonio Guillermo Zoccali, jefe del departamento de Economía Internacional, ratifica (en sus Anexos Iy II) que desde el 15 de noviembre de 1979 las relaciones cablegráficas con el Crédit Suisse son mantenidas exclusivamente por el citado señor Folcini.
Determinamos, además, que las sesiones secretas habían sido autorizadas por el Presidente del Banco (sucesivamente el Cont. Egidio Iannella y los señores Domingo
F. Cavallo y Julio González del Solar), conforme a la Resolución N° 8, dictada por el
directorio en fecha 14 de enero de 1982.
Sin guardar relación alguna con las materias que pueden admitir la reserva excepcional que autoriza la ley, siendo Presidente del Banco Central, Domingo
Cavallo, se efectúa el 26 de agosto de 1982 una sesión secreta, que se documenta en
el acta N" 7. Asisten el vicepresidente, Rodolfo C. Clutterbuck y los directores Aldo A. Dadone, David Expósito, Santiago Gilotaux, A. Humberto Petrel y Raúl C. Sanguinetti. Los temas que se tratan versan sobre: a) otorgamiento de créditos en el
mercado financiero antes del 2 de julio de 1982, esto es, por el directorio anterior; y
refinanciación de deudas; b) estado de disponibilidad de divisas como consecuencia de haberse advertido dificultades en colocaciones realizables en divisas "con relación a órdenes de pago cursadas sobre el Banco de la Nación Argentina - Nueva York, en tanto esas dificultades reflejaban una menor disponibilidad de las mismas reservas que el Banco Central computó realizables en divisas; c) información sobre la deuda
195
externa al 30 de junio de 1982, que el Presidente considera "haberse subestimado"
en su monto, "como consecuencia de información posterior proporcionada por el subgerente general Evangelista que supervisa la Gerencia de Exterior y Cambios".
El 7 de enero de 1985, el Secretario de Planificación de la Presidencia de la Nación difunde, en conferencia de prensa, un documento que contiene los "Lincamientos de una estrategia de crecimiento económico 198511989", donde se ratifican criterios opuestos a los sostenidos en el acta del 7 de junio de 1984, pues se
plantea el pago de toda la deuda (legítima o no) y se formulan hipótesis que implican
propiciar ajustes económicos cuya naturaleza global, en el lapso abarcado por esos lincamientos, se opone al concepto concertado por los firmantes del citado documento en junio de 1984, dado que tales ajustes significan recesión.
En el Banco Central, entretanto, prosiguió el relevamiento de la deuda externa dispuesto oportunamente (Comunicaciones "A" 407, 418, 455 y complementarias). En su consecuencia, el 7 de setiembre de 1984 la Institución difundió su Comunicado N" 4645, que permite conocer las cifras de la deuda comercial y de la deuda financiera correspondiente a obligaciones del sector público al 31 de diciembre de 1983 y del sector privado al 31 de octubre de 1983. Actualmente, los sectores técnicos del Banco están verificando las declaraciones producidas por los deudores en ese relevamiento, sin que, por lo tanto, pueda precisarse la magnitud de la deuda legítima y de la
ilegítima.
Éstos son algunos párrafos extractados de los informes de la pericia que, como dije anteriormente, consta de 430 fojas. Estos párrafos señalan -con toda claridad- la ilegitimidad de la deuda como consecuencia de los procedimientos ilícitos.