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2.1 RESEÑA HISTÓRICA

2.1.2 Origen del Presupuesto en el Ecuador

2.1.2.1 Ley Orgánica de Hacienda

En el Título VI de dicha ley, expedida el 27 de septiembre de 1928 y codificada por el H. Comisión Legislativo el 15 de noviembre de 1947, se determina que el presupuesto se dividirá en dos partes principales que son: el presupuesto ordinario y el presupuesto extraordinario.

El presupuesto de egresos ordinarios, según la ley indicada anteriormente debía subdividirse en los siguientes títulos, de acuerdo al destino de los gastos:

 Función Legislativa

 Función Judicial

 Función Ejecutiva

 Organizaciones varias y

 Amortizaciones ordinarias de la deuda pública

Conforme a la misma ley el presupuesto de egresos extraordinario debía destinarse a los siguientes objetivos:

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 Amortización extraordinaria de la deuda pública y

 Al establecimiento, construcción o adquisición de empresas u obras productivas de rentas, o al fomento extraordinario de la educación pública.

La Constitución Política aprobada por la Asamblea Constituyente de 1946, dedicaba los artículos constantes en el titulo XI a determinar en forma somera las “condiciones básicas que regían el presupuesto nacional, tanto en lo que respecta a los ingresos como en lo que se relaciona con los egresos”.8

Al referirse al proceso de elaboración de la proforma del presupuesto general del estado indica que esta labor corresponde a la comisión técnica del presupuesto, que para ese entonces estaba integrada por:

 El Ministerio que tenga a cargo las Finanzas, quien la presidirá,

 El Ministerio que tenga a cargo la Economía Nacional,

 Un legislador designado por el Congreso Pleno, con dos suplentes,

 Un representante del Consejo Nacional de Economía y

 El Director del Presupuesto, como Secretario.

En el Art. 137 se determinaba como obligación del Presidente de la República la presentación de la proforma del presupuesto al Congreso Ordinario, con un mensaje sobre la situación de la Hacienda Pública del crédito Interno y Externo del Estado y las orientaciones generales de la Política Fiscal, los Art. 138 al 142 de la constitución de 1946, se referían a la intervención del Congreso en el estudio de la Proforma Presupuestaria y en la expedición de la ley.

En el año de 1950 visitó al Ecuador una misión económica auspiciada por Naciones Unidas y dirigida por el Dr. Sunden y el Dr. Deperón quienes conjuntamente con un grupo de técnicos nacionales propugnaron una serie de reformas substanciales, las mismas que se reflejaron en la Ley Orgánica de Hacienda, en el título que trataba del presupuesto del estado, estos estudios y recomendaciones sirvieron de base para que se estructurara la nueva ley orgánica del presupuesto, la cual fue promulgada por decreto ejecutivo Nº 538 de 16 de marzo de 1951.

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Secretaria Técnica de Administración, Oficina Nacional de Presupuesto, Manual de presupuesto por programas, Editorial Casa de la cultura ecuatoriana,

La ley orgánica de hacienda entregó a la Comisión Técnica del Presupuesto la responsabilidad de “formular el anteproyecto de Presupuesto General del Estado y de fijar la forma cómo han de presentar los ministerios y demás organismos del gobierno central sus peticiones de fondos basadas en el cálculo de ingresos y egresos”.9

Establece además la obligatoriedad de hacer constar en la Ley de Presupuestos General del Estado, los fondos necesarios para cumplir con las obligaciones convencionales o contractuales del gobierno, las cuotas y compromisos internacionales, así como los valores correspondientes a interés y amortización de la deuda pública.

Establece que la H. Legislatura debe expedir la “Ley de presupuesto dentro del período ordinario de sesiones, indicándose que si el Congreso no aprobare esta ley o si el presidente de la república la objetare y la H. legislatura no llegare a insistir, regirá como presupuesto el proyecto de la H. Comisión Técnica”10.

La ley divide el Presupuesto General del Estado en presupuesto de operación, presupuesto de capital y Presupuestos anexos para las empresas del estado, en lo que respecta al presupuesto de operación, indica que constituyen ingresos aquellas rentas que provienen de:

 Impuestos

 Tasas

 Utilidades de las Empresas del Estado

 Rentas Patrimoniales y

 Los ingresos varios no especificados que no constituyen ingresos de capital.

Señala que los egresos constantes en el Presupuesto de Operación se destinan a atender los servicios que demande:

 La Función Legislativa

 La Función Judicial

 La Función Ejecutiva y

 las Organizaciones varias.

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En el Título correspondiente a la Función ejecutiva indican que “deben incluirse los valores destinados a cuotas internacionales, servicio de la deuda pública, pensiones del estado, aportes a los presupuestos de operación de las empresas del estado y aporte al presupuesto de capital del estado”11.

Aun como queda señalado anteriormente, existen principios y leyes que han regulado el proceso presupuestario, no ha sido posible que el presupuesto del estado constituya programa financiero de la política gubernamental, sino más bien un instrumento que ha permitido llevar la contabilidad del gasto público y lograr el control de los fondos fiscales de una manera general.

Dicha práctica se erosionó en la medida que los gastos permanentes, excedieron a los ingresos fiscales con la consiguiente generación de desequilibrios difíciles de resolver, al interior de los propios presupuestos por el escaso margen discrecional disponible.

Por ello surgen las técnicas presupuestarias destinadas a introducir elementos de mayor racionalidad en la asignación de los recursos públicos y a complementar la planificación estatal.