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4.3 PLANIFICACIÓN Y GESTIÓN AMBIENTAL DEL AGUA

4.3.1 Ley 99 de 1993

La Ley 99 de 1993 “por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA, y se dictan otras disposiciones”76 establece el sistema nacional ambiental (SINA), del

cual se analizaran algunos apartados que son pertinentes en el desarrollo de este proyecto.

 ¿Qué es y cómo está conformado el SINA?

Según la Universidad Nacional Abierta y a Distancia UNAD77, de acuerdo a lo

descrito por la Ley 99 de 1993 “El Sistema Nacional Ambiental SINA es el conjunto de orientaciones, normas actividades, recursos, programas e instituciones que permiten la puesta en marcha de los principios generales ambientales orientados hacia el desarrollo sostenible. (…) El SINA propone integrar a los diferentes agentes públicos, sociales y privados involucrados en el tema ambiental con el fin de promover un modelo de desarrollo sostenible, a través de un manejo ambiental descentralizado, democrático y participativo”78.

El SINA se originó como una respuesta ante las preocupaciones de ambientalistas públicos y privados de preservar y proteger el patrimonio ambiental colombiano desde el año 1993; hoy en día hacen parte de él, “(…) treinta y cuatro Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, que actúan como autoridades

76 (Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C, 1993) 77 (Universidad Nacional Abierta y a Distancia UNAD, 2009) 78 Ibid

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ambientales regionales; cinco institutos de investigación, encargados de dar el soporte técnico y científico a la gestión; cinco autoridades ambientales urbanas en las principales ciudades; una Unidad de Parques Nacionales Naturales. Este conjunto de entidades constituye el denominado SINA «institucional», «básico» o «estatal», que equivocadamente suele identificarse como el cuerpo exclusivo del SINA”79.

Otras entidades también fundamentales para la gestión del SINA denominado “SINA territorial” son los entes territoriales como los municipios, departamentos y territorios étnicos, los cuales tienen el propósito de aplicar a nivel local, las políticas ambientales nacionales siendo supervisados por la Dirección de Política Ambiental (DPA) del Departamento Nacional de Planeación (DNP). Por su parte, se establece también el “SINA sectorial o transectorial” constituido por los ministerios, algunos institutos entro otras entidades estatales encargadas del manejo ambiental como Corpoica o Invias. Organismos como la Contraloría, la Procuraduría y la Defensoría del Pueblo delegadas en el manejo ambiental ejercen a su vez actores de control. Al SINA se unen también actores no estatales que constituyen el denominado "SINA social", entre ellos encabezando la lista se encuentran, las ONG (Organizaciones no gubernamentales), las organizaciones comunitarias (de base o de segundo grado), de grupos étnicos, de comunidades indígenas, los campesinos y también las universidades y los organismos de investigación científica y tecnológica.

Cabe mencionar que las entidades y/o actores del sector privado y de los diferentes gremios de la producción tiene por su parte el deber de vincularse en el propósito de los demás actores del sistema, tomando parte de la responsabilidad ambiental, llevando a cabo una “producción limpia” y/o respetuosa del patrimonio ambiental y cultural del país, ya que desempeñan a su vez un papel fundamental e importante en los modelos de desarrollos sostenibles.

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 Responsabilidad municipal según la Ley 99 de 1993

“Parágrafo: Para todos los efectos la jerarquía en el Sistema Nacional Ambiental, SINA, seguirá el siguiente orden descendente: Ministerio del Medio Ambiente, Corporaciones Autónomas Regionales, Departamentos y Distritos o Municipios”80

“(…) Sin perjuicio de las atribuciones de los municipios y distritos en relación con la zonificación y el uso del suelo, de conformidad por lo establecido en el artículo 313 numeral séptimo de la Constitución Nacional, las Corporaciones Autónomas Regionales establecerán las normas generales y las densidades máximas a las que se sujetarán los propietarios de vivienda en áreas sub-urbanas y en cerros y montañas, de manera que se protejan el medio ambiente y los recursos naturales. No menos del 70% del área a desarrollar en dichos proyectos se destinará a la conservación de la vegetación nativa existente”81.

“PARÁGRAFO 3. Cuando una Corporación Autónoma Regional tenga por objeto principal la defensa y protección del medio ambiente urbano, podrá adelantar con las administraciones municipales o distritales programas de adecuación de áreas urbanas en zonas de alto riesgo, tales como control de erosión, manejo de cauces y reforestación; así mismo podrá administrar, manejar, operar y mantener las obras ejecutadas o aquellas que le aporten o entreguen los municipios o distritos para esos efectos (…)”82.

80 (Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C, 1993) 81 Ibid.

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 La Ley 99 del 93 en su artículo 63º manifiesta que:

“Principio de Armonía Regional. Los Departamentos, los Distritos, los Municipios, los Territorios Indígenas, así como las regiones y provincias a las que la ley diere el carácter de entidades territoriales, ejercerán sus funciones constitucionales y legales relacionadas con el medio ambiente y los recursos naturales renovables, de manera coordinada y armónica, con sujeción a las normas de carácter superior y a las directrices de la Política Nacional Ambiental, a fin de garantizar un manejo unificado, racional y coherente de los recursos naturales que hacen parte del medio ambiente físico y biótico del patrimonio natural de la nación”83.

Artículo 65º.- Funciones de los Municipios

De acuerdo con el artículo 64 del Título IX «de las funciones de las entidades territoriales y la planificación ambiental» de la ley 99 de 1993 tenemos84:

1. “Promover y ejecutar programas y políticas nacionales, regionales y sectoriales en relación con el medio ambiente y los recursos naturales renovables; elaborar los planes programas y proyectos regionales, departamentales y nacionales”.

2. “Dictar, con sujeción a las disposiciones legales reglamentarias superiores, las normas necesarias para el control, la preservación y la defensa del patrimonio ecológico del municipio”.

3. “Adoptar los planes, programas y proyectos de desarrollo ambiental y de los recursos naturales renovables, que hayan sido discutidos y aprobados a nivel regional, conforme a las normas de planificación ambiental de que trata la presente Ley”.

4. “Participar en la elaboración de planes, programas y proyectos de desarrollo ambiental y de los recursos naturales renovables a nivel departamental”.

83 (Corte Constitucional, 2007)

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5. “Colaborar con las Corporaciones Autónomas Regionales, en la elaboración de los planes regionales y en la ejecución de programas, proyectos y tareas necesarios para la conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables”. 6. “Ejercer, a través del alcalde como primera autoridad de policía con el apoyo de la Policía Nacional y en coordinación con las demás entidades del Sistema Nacional Ambiental (SINA), con sujeción a la distribución legal de competencias, funciones de control y vigilancia del medio ambiente y los recursos naturales renovables, con el fin de velar por el cumplimiento de los deberes del Estado y de los particulares en materia ambiental y de proteger el derecho constitucional a un ambiente sano”. 7. “Coordinar y dirigir, con la asesoría de las Corporaciones Autónomas Regionales, las actividades de control y vigilancia ambientales que se realicen en el territorio del municipio o distrito con el apoyo de la fuerza pública, en relación con la movilización, procesamiento, uso, aprovechamiento y comercialización de los recursos naturales renovables o con actividades contaminantes y degradantes de las aguas, el aire o el suelo”.

8. “Dictar, dentro de los límites establecidos por la ley, los reglamentos y las disposiciones superiores, las normas de ordenamiento territorial del municipio y las regulaciones sobre usos del suelo”.

9. “Ejecutar obras o proyectos de descontaminación de corrientes o depósitos de agua afectados por vertimiento del municipio, así como programas de disposición, eliminación y reciclaje de residuos líquidos y sólidos y de control a las emisiones contaminantes del aire”.

10. “Promover, cofinanciar o ejecutar, en coordinación con los entes directores y organismos ejecutores del Sistema Nacional de Adecuación de Tierras y con las Corporaciones Autónomas Regionales, obras y proyectos de irrigación, drenaje, recuperación de tierras, defensa contra las inundaciones y regulación de cauces o corrientes de agua, para el adecuado manejo y aprovechamiento de cuencas y micro-cuencas hidrográficas”.

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“Parágrafo.- Las Unidades Municipales de Asistencia Técnica Agropecuaria a Pequeños Productores, Umatas, prestarán el servicio de asistencia técnica y harán transferencia de tecnología en lo relacionado con la defensa del medio ambiente y la protección de los recursos naturales renovables”.

4.3.2 Gestión ambiental de la cuenca y del agua.

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