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3. MARCO PROPOSITIVO

3.3. LEY REFORMATORIA AL ARTÍCULO 265 DEL CÓDIGO ORGÁNICO

Sustitúyase al Art. 265 del Código Orgánico Integral Penal.

Artículo 265.- Almacenamiento, transporte, envasado, comercialización o distribución ilegal de hidrocarburos en las provincias fronterizas, puertos marítimos o fluviales o mar territorial.- La persona que, en las provincias fronterizas, puertos marítimos, fluviales o mar territorial, almacene, transporte, envase, comercialice o distribuya sin la debida

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autorización, productos derivados de hidrocarburos incluido el gas licuado de petróleo o biocombustibles, será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años. Con la misma pena, será sancionada en el caso que no se detecte la presencia de una sustancia legalmente autorizada, que aditivada a los combustibles permita identificarlos o que modifique la estructura original del medio de transporte sin contar con la autorización de la entidad del Estado correspondiente.

SUSTITÚYASE POR EL SIGUIENTE:

“Almacenamiento, transporte, embazado, comercialización o distribución ilegal de hidrocarburos en provincias fronterizas, puertos marítimos y fluviales o mar territorial. La persona que, en provincias fronterizas, puertos marítimos, fluviales o mar territorial, almacenamiento, transporte, envase, comercialice o distribuya sin la debida autorización, productos derivados de los hidrocarburos incluido el gas licuado del petróleo o biocombustible, será sancionada con la siguiente tabla valorativa:

TABLA REGULATORIA DE PENAS PARA DELITOS DE: Almacenamiento, transporte, envasado, comercialización o distribución ilegal o mal uso de productos

derivados de hidrocarburos, gas licuado de petróleo o biocombustibles. ESCALA PROPORCIONAL: DERIVADOS DE HIDROCARBUROS GAS DOMESTICO ESCALA CILINDROS MINIMA NUMERO DE CILINDROS MAXIMA NUMERO DE CILINDROS

PENA O SANCION POR EL CONTRABANDO DE GAS LICUADO DE PETROLEO

Mínima 5 10 1 año 3 años

Mediana 11 20 4 años 6 años

Máxima 20 EN

ADELANTE

50

ESCALA PROPORCIONAL: DERIVADOS DE HIDROCARBUROS GASOLINA

ESCALA CILINDROS

MINIMA MAXIMA PENA O SANCION POR EL

DELITO DE TRAFICO DE GASOLINA

Mínima 5 50 1 año 3 años

Mediana 51 100 4 años 6 años

Máxima 101 EN

ADELANTE

7 años 9 años

Con la misma pena, será sancionada en el caso que no se detecte la presencia de una sustancia legalmente autorizada, que aditivada a los combustibles permita identificarlos o que modifique la estructura original del medio de transporte sin contar con la autorización de la entidad del Estado correspondiente.

Disposición Transitoria: Todas las normas legales que se opongan a la presente reforma de Ley, quedan derogadas

Disposición Final: Esta Reforma de Ley entrará en vigencia a partir de su aprobación y su publicación en el Registro Oficial.

Econ. Elizabeth Enriqueta Cabezas Guerrero PRESIDENTE ASAMBLEA NACIONAL

ESCALA PROPORCIONAL: DERIVADOS DE HIDROCARBUROS DIESEL

ESCALA DE GALONES

MINIMA MAXIMA PENA O SANCION POR EL

DELITO DE TRAFICO DE DIESEL

Mínima 5 50 1 año 3 años

Mediana 51 100 4 años 6 años

Máxima 101 EN

ADELANTE

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CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES GENERALES CONCLUSIONES

• En lo que respecta al capítulo uno que trata sobre la conceptualización del desarrollo del Código Orgánico Integral Penal, estableciendo un grado importante al subtema: Principio de Proporcionalidad, los delitos hidrocarburiferos y derecho comparado, se desprende que en nuestra legislación existió un vacío legal importante al no realizar un estudio adecuado para la tipificación de la pena sobre el contrabando de hidrocarburos.

• En el Capítulo dos, se ratificó mediante la encuesta realizada a los profesionales del Derecho, que en el país debe existir una Reforma de Ley al Articulo 265 ya que vulnera el Principio de Proporcionalidad.

• Con el Capítulo tres y dando por terminado este proyecto de investigación se estableció una escala valorativa, mediante una Reforma de Ley al Artículo 265 del COIP, para que no se violente el debido proceso y el principio de proporcionalidad, que es de vital importancia para la ejecución de las penas y un equilibrio social.

• Encaminando a los juzgadores a realizar un trabajo adecuado eficaz y respetando los parámetros establecidos en nuestra Constitución,

52 RECOMENDACIONES

• El presente proyecto de Ley Reformatorio al Código Orgánico integral Penal, del Articulo 265 sobre el Principio de Proporcionalidad en la sanción del articulo ya mencionado, sea enviado a la Asamblea Nacional del Ecuador para su estudio y aprobación.

• La legislación ecuatoriana tome en cuenta el origen del Derecho de forma literal y sus principios para que de esta manera no se vulnere ningún principio establecidos en la Constitución y las Leyes, ya que violentan de forma directa los Derechos Fundamentales al no ser aplicada la norma de forma eficaz.

• Se recomienda al Estado Ecuatoriano realizar un estudio técnico a profundidad sobre la aplicación de subsidios, para que de esta forma el Estado no beneficie a grupos pequeños que realizan contrabando de hidrocarburos y no afecte el patrimonio del país.

• El presente proyecto de investigación sirva a los estudiantes de la Carrera de Derecho, para su conocimiento en materia de Derecho Penal y se sociabilice a la sociedad para enriquecer su conocimiento y desarrollo social.

BIBLIOGRAFÍA

FUENTES DOCTRINARIAS

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Baquerizo, J. y Leuschner, E. (2011). Sobre Neoconstitucionalismo, Principios y Ponderación. Notas desde la teoría y la filosofía del derecho, (1ra.ed). Guayaquil. Ecuador: Edilex S.A

Bernal, C. (2007). El principio de proporcionalidad y los derechos fundamentales. (3era.ed). Madrid: Centros de Estudios Políticos y Constitucionales. CABANELLAS, G. (1968). Diccionario de Derecho Usual. (28ed).

Carbonell (2011). Argumentación Jurídica –El juicio de ponderación y el principio de proporcionalidad (1era.ed) México: Editorial

Donna, A.(s/f). Precisiones sobre el principio de proporcionalidad. Esta obra forma parte del acervo de la Biblioteca Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. Recuperad el 8 de junio de 2014 de

Lopera, G. (2010) Posibilidades y límites del principio de proporcionalidad como instrumento de control del legislador penal, en Mir Puig, S. Constitución y principios del Derecho Penal.

Marco Jirón Coronel, DELITOS HIDROCARBURÍFEROS, revista judicial, Quito – Ecuador, 2009.

Mir Puig, S. (2010) El principio de proporcionalidad como fundamento constitucional de limites materiales del Derecho Penal.

NOVOA, Francisco: Las inconsistencias jurídicas relacionadas con el principio de proporcionalidad señaladas en el art. 367.1 del código penal, Tesis UNL, p. 32.

ROMÁN CAÑIZARES Edwin. Aplicación del principio de proporcionalidad, Derecho Ecuador, 2013

ZAMBRANO PASQUEL ALFONSO, Manual de Practica Procesal Penal, primera edición, tomo I, Editores Edilex S.A., año 2009, Lima-Perú.

ZAVALA EGAS, Jorge: Derecho Constitucional, Neoconstitucionalismo y Argumentación Jurídica, Edilexa S.A., Guayaquil Ecuador, 2010, p. 128.

FUENTES NORMATIVAS/LEGIGRAFIA

CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, 2016 Ediciones Legales, Quito Ecuador

CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL, 2014 Ediciones Legales, Quito Ecuador LEY DE HIDROCARBUROS, 2016 Ediciones Legales, Quito Ecuador

LINKOGRAFIA http://www.derechoecuador.com/articulos/detalle/archive/doctrinas/derechopenal/2012/ 11/26/la-proporcionalidad-de-las-penas http://bibliohistorico.juridicas.unam.mx/libros/libro.htm?l=2422 http://iusfilosofico.blogspot.com/2010/02/proporcionalidad-de-las-penas-en-el.html http://blog.pucp.edu.pe/blog/orlandobecerra/2012/02/18/el-principio- deproporcionalidad/ http://www.raco.cat/index.php/InDret/article/viewFile/130917/180683 http://www.derechoecuador.com/articulos/detalle/archive/doctrinas/derechopenal/2009/ 10/02/delitos-hidrocarburiferos

ANEXOS

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES” Facultad de Jurisprudencia

Escuela de Derecho

Encuesta dirigida Abogados y funcionarios judiciales en la ciudad de Ambato

OBJETIVO:

Establecer una escala valorativa de la pena en el almacenamiento, transporte, envasado, comercialización o distribución ilegal de hidrocarburos en las zonas fronterizas, mediante un anteproyecto de ley reformatoria del Código Orgánico Integral Penal del Art.265.

Señor (a) encuestado (a)

Solicito a usted, se sirva responder el siguiente cuestionario, marcando mediante una “X” en la casilla que considere pertinente, sus respuestas servirán en forma notable en el proceso investigativo que realizo previo a la obtención del Título de Abogado de los Tribunales de la República del Ecuador.

CUESTIONARIO Pregunta 1

¿Conoce usted sobre el delito de contrabando de hidrocarburos las zonas fronterizas? SI ( ) NO ( )

Pregunta 2

¿Considera que las penas sobre el contrabando de hidrocarburos en las zonas fronterizas, tipificadas en el Código Orgánico Integral Penal son proporcionales?

SI ( ) NO ( ) Pregunta3

¿Considera que la sanción establecida para el delito de contrabando de hidrocarburos en las zonas fronterizas cumple con la finalidad de la pena?

SI ( ) NO ( ) Pregunta 4

¿Considera usted que la sanción o pena de cinco a siete años por contrabando de hidrocarburos en las zonas fronterizas es proporcional a la infracción cometida?

SI ( ) NO ( ) Pregunta 5

¿Considera que las disposiciones constitucionales en las que se establece el principio de proporcionalidad entre la infracción y la sanción penal, se cumplen en el delito de contrabando de hidrocarburos en las zonas fronterizas?

SI ( ) NO ( ) Pregunta 6

¿Considera que la escala valorativa se realice de acuerdo a la cantidad del combustible o derivado de hidrocarburo comercializado ilegalmente?

Pregunta7

¿Considera usted necesaria la creación de una escala valorativa, que establezca sanciones proporcionales en los delitos contra el contrabando de hidrocarburos en las zonas fronterizas?

SI ( ) NO ( ) Pregunta8

¿Considera necesario reformar el artículo 265 del Código Orgánico Integral Penal para que la infracción cometida tenga una sanción proporcional al delito de hidrocarburos? SI ( ) NO ( )

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