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ACTIVIDADES ECONÓMICAS Y REGULACIONES FINANCIERAS DEL ECUADOR Y ARABIA SAUDITA

2.1. Entidades financieras principales de Ecuador y Arabia Saudita 1 Descripción y rol de las entidades en la economía

2.1.2. Leyes regulatorias del sistema financiero

Ecuador y Arabia Saudita tienen leyes específicas que rigen sus economías, en el caso de Ecuador está la “Ley General de Instituciones Financieras” y en el caso de Arabia Saudita está la “Ley de Control Bancario”.

En la Ley General de Instituciones Financieras se trata de manera general los ámbitos de ley que cubrirá la ley; estos son la creación, organización, las actividades, el funcionamiento y la extinción de las instituciones del sistema financiero privado y la organización y responsabilidades de la Superintendencia de Bancos (SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS DEL ECUADOR, 2009). En el país árabe, la ley define al negocio bancario como aquel encargado de la recepción de moneda, organización de depósitos bancarios, créditos, garantías, pagos y transacciones con el exterior, la ley también se encarga del control de bancos privados y regulaciones al negocio bancario del país. (SAUDI ARABIAN MONETARY AGENCY, 2008).

El tema de la constitución y organización de las instituciones bancarias privadas en el Ecuador es controlado por la Superintendencia de Bancos. La ley define que estas empresas deben ser constituidas bajo el nombre de compañía anónima, salvo las mutualistas que trabajen en pro del ahorro y créditos para la vivienda. El inicio de las operaciones de las instituciones privadas debe ser notificado a la Superintendencia por ley. Esta organización otorgará los permisos de funcionamiento nacional e internacional para todas las entidades financieras del Ecuador (SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS DEL ECUADOR, 2009). En Arabia Saudita, la Saudi Arabian Monetary Agency es la entidad encargada de establecer los requisitos para el establecimiento de organizaciones financieras, así también la ley designa a la agencia como reguladora de las entidades internacionales y responsable de la tramitación de bancos saudís para operar en el exterior. En Arabia Saudita un banco necesita permiso del Ministerio de Finanzas y de la Saudi Arabian Monetary Agency para iniciar sus operaciones (SAUDI ARABIAN MONETARY AGENCY, 2009). En los dos países según la ley, los bancos extranjeros que quieran iniciar sus operaciones deberán comprobar ante la entidad encargada sus orígenes lícitos y

38 entregar los permisos necesarios otorgados ya sea por la Superintendencia de Bancos del Ecuador o el Consejo de Ministros y la Saudi Arabian Monetary Agency de Arabia Saudita.

La ley es específica en el tema del capital y las reservas que deben tener las instituciones privadas para operar, en el caso del Ecuador el mínimo de reserva legal debe ser el 50% del capital suscrito en la Superintendencia de Bancos, esta reserva se formará mediante depósitos de al menos el 10% de las utilidades anuales de cada banco. La función primaria de esta reserva es el de brindar apoyo a las entidades bancarias por medio de préstamos de liquidez con el fin de que las mismas puedan mantener el nivel mínimo de liquidez establecido por el Banco Central del Ecuador (SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS DEL ECUADOR, 2009). En Arabia Saudita las obligaciones de depósito no pueden exceder el 15% de las reservas de capital, en el caso de que estas excedieran el límite permitido, las reservas del banco deberán aumentar en el transcurso del siguiente mes del aumento (SAUDI ARABIAN MONETARY AGENCY, 2009).

Las operaciones primarias de un banco ecuatoriano son: gestionar los depósitos monetarios a corto y largo plazo, recibir préstamos y aceptar créditos de instituciones financieras nacionales e internacionales, conceder créditos en cuenta corriente, negociar letras de cambio, pagares, facturas, documentos de operaciones de comercio exterior; los bancos también efectúan operaciones con divisas, servicios de caja y tesorería, cobranzas, pagos y transferencias de fondos. Otra actividad de los bancos es la de emisión de tarjetas de crédito, debito o pago, ellos también realizar la compra y mantenimiento de inmuebles para el funcionamiento, compra y venta de minerales preciosos acuñados (SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS DEL ECUADOR, 2009).

El marco legal saudí difiere del ecuatoriano por sus especificaciones en aquellas actividades en las que no podrá incursionar un banco. Estos no podrán realizar prestamos que perjudiquen la seguridad de sus acciones, así también no podrán emitir ningún préstamo sin la obtención de garantías a personas como miembros del directorio, establecimientos en los que sus empleados sean

39 accionistas o empleados, en el caso de que esto se violara los gerentes o directores responsables estarán fuera de sus actividades laborales de manera inmediata (SAUDI ARABIAN MONETARY AGENCY, 2008).

Así también, los bancos no podrán participar en actividades de comercio sea nacional o internacional, de ámbito agricultor, industrial o de distribución. El único caso en el que se permitirán estas actividades para un banco es cuando sea en pro del pago de deudas del mismo. No podrán ser propietarios de más del 10% de acciones de empresas privadas o en valores mayores al 20% de sus reservas de capital (SAUDIA ARABIAN MONETARY AGENCY, 2008).

En cuanto al sigilo y a las reservas bancarias en el Ecuador, por ley todo deposito está sujeto al sigilo bancario, únicamente en casos de investigación a una institución financiera los reportes resultantes no tendrán sigilo bancario ante la Asamblea Nacional, la Fiscalía General de la Nación, la Contraloría General del Estado y la Comisión de Control Cívico de la Corrupción. En el caso de que el Superintendente de Bancos o el Contralor del Estado tengan indicios de delitos cometidos gracias a los reportes de auditoría bancaria deberán en un plazo de cinco días entregar los libros contables que revelen la información en cuestión al Fiscal General del Estado con el fin de que se proceda judicialmente (SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS DEL ECUADOR, 2009). La ley saudí no trata específicamente el caso de delitos bancarios o comprobaciones financieras para delitos pero ordena la total disposición del banco a mostrar la contabilidad en el caso de una auditoría interna o externa (SAUDI ARABIAN MONETARY AGENCY, 2008).

La Superintendencia de Bancos del Ecuador delimita las acciones de los bancos privados del país y especifica las prohibiciones y sanciones a los mismos en caso de incumplir la ley. Por ley, únicamente las personas aprobadas por la Superintendencia de Bancos podrán llevar a cabo actividades financieras dentro y fuera del país, estas personas serán juzgadas según el delito de estafa y sancionados con prisión correccional de hasta seis meses, además las instituciones del sistema financiero tiene prohibición de alterar precios y tarifas

40 (SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS DEL ECUADOR, 2011). En Arabia Saudita, en el caso de que la Saudi Arabian Monetary Agency descubra faltos a la ley por parte de los bancos comerciales del Reino podrá designar consejeros, ordenar la suspensión o renuncia de uno o más directores del banco, limitar la entrega de préstamos o créditos por parte del banco (SAUDI ARABIAN MONETARY AGENCY, 2008).