mΦ
Sección 1989 1996 1997 1998 TOTAL
Fomento y Vivienda 4,44 194,50 - 53,98 252,92
Agricultura, Pesca y Medio Amb. - - 23,44 60,94 84,38
Cultura y Deporte - - - 150,25 150,25
TOTAL 4,44 194,50 23,44 265,17 487,55
Fuente: Cuenta General 2013. Cuadro nº 23.11
23.21 Durante 2013 los libramientos pendientes de justificar han disminuido en 52,30 mΦ, por lo que
queda un pendiente de 487,55 mΦ. En importes relativos, el saldo se ha visto disminuido en un 9,69%, cifra insuficiente al tratarse de saldos cuya antigüedad es superior a una década en todos los casos.
El mayor porcentaje de los libramientos pendientes de justificar (51,88%) corresponde a la Consejería de Fomento y Vivienda, que mantenía un saldo de 252,92 mΦ a la finalización de 2013, le sigue la Consejería de Cultura y Deporte con un saldo de 150,25 mΦ (30,82%) y la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente con un saldo de 84,38 mΦ (17,31%).
23.22 Dada la antigüedad de los saldos pendientes, se insta a los órganos competentes a que
procedan a su justificación a fin de que estos importes queden totalmente justificados.
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24. ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA EN EL EJERCICIO 2013
24.1 La Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financie- ra (LOEPSF) define el principio de estabilidad presupuestaria de forma diferenciada, según se trate de entidades integrantes del sector Administraciones Públicas o resto de entes del sector público, dependientes por control efectivo de una Administración Pública. Para los primeros, la estabilidad presupuestaria es “la situación de equilibrio o superávit estructural”, que debe pre- sidir tanto la elaboración, aprobación y ejecución de sus presupuestos, como las demás actua- ciones que afecten a sus gastos e ingresos. Para el resto de entes, la estabilidad presupuestaria queda definida como “la posición de equilibrio financiero”.
24.2 El día 30 de agosto de 2013, el Consejo de Ministros aprobó objetivos de estabilidad presu- puestaria diferenciados para las distintas comunidades autónomas para este ejercicio. A Anda- lucía le ha correspondido un objetivo de déficit del 1,58%.
24.3 El cómputo del déficit, según la LOEPSF, debe hacerse en términos de Contabilidad Nacional, de
tal forma que se cumplirá el objetivo de estabilidad presupuestaria si el conjunto de los presu- puestos y estados financieros de las entidades clasificadas como administraciones públicas que la integran presenta equilibrio o superávit, en términos de capacidad de financiación, de acuer- do con la definición contenida en el SEC110.
24.4 Así, para el cálculo de la capacidad o necesidad de financiación, que determina la consecución,
o no, del objetivo de estabilidad presupuestaria, han de tenerse en consideración no solo la Administración General y sus Agencias, sino todos los entes institucionales que dependen de la Comunidad Autónoma de Andalucía y que conforman el perímetro que el SEC denomina Admi- nistraciones Públicas; es decir, todos aquellos entes “no de mercado”, en la que sus ingresos de mercado no alcanzan el 50% de sus gastos de explotación, con independencia de la forma jurí- dica de que se revistan.
24.5 El inventario de entes de la Comunidad Autónoma de Andalucía puede consultarse en la página de la Consejería de Hacienda y Administración Pública:
http://www.juntadeandalucia.es/haciendayadministracionpublica/servicios/inventario/inventa rio_detalle.htm
24.6 Asimismo, cabe señalar que, en términos objetivos, existen diferencias entre la contabilidad
presupuestaria y la contabilidad nacional, en relación con la consideración sobre ingresos y gas- tos, produciéndose de este modo unos ajustes que se practican para el cálculo de la capacidad o necesidad de financiación en términos SEC.
24.7 El artículo 30 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Soste-
nibilidad Financiera establece que el Estado, las Comunidades Autónomas y las Corporaciones Locales aprobarán, en sus respectivos ámbitos, un límite máximo de gasto no financiero que
110
Por Reglamento (UE) nº 549/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de mayo de 2013 relativo al Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea se aprueba el SEC-2010, que sustituye al SEC-95. Según se establece en su artícu- lo 10, el SEC-2010 se aplicará por primera vez a los datos que deban transmitirse a partir del 1 de septiembre de 2014.
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marcará el techo de asignación de recursos de sus Presupuestos. Se da cumplimiento a esta obligación mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de 31 de julio de 2012, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el límite máximo de gasto no financiero del Presupuesto de la Comunidad Autónoma para 2013. Queda fijado este límite en 21.323,26 MΦ.
24.8 Por otro lado, la Orden del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, de 1 de octubre de 2012, que desarrolla las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgá- nica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. En el capítulo III de la orden se establecen cuáles son las obligaciones de suministro de información de las Comunidades Autónomas, distinguiendo las que tienen un carácter periódico y especifi- cando la información que debe remitirse con una frecuencia anual o mensual, según corres- ponda.
24.9 Dado que la Ley Orgánica 2/2012 no sólo recoge el principio de transparencia como principio
general en su artículo 6 sino que además concreta su instrumentación en su artículo 27 en el que autoriza al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas a recabar de las Comunida- des Autónomas y las Corporaciones Locales la información necesaria para garantizar el cumpli- miento de las previsiones establecidas en la Ley, así como para atender cualquier otro requeri- miento de información que exija la normativa europea, resulta adecuado que la Cuenta General rendida contenga un epígrafe en el que se haga mención expresa al cumplimiento de dichas previsiones.
Si bien la normativa reguladora de la Cuenta General rendida no señala entre los estados y do- cumentos que la conforman uno específico relativo a la estabilidad presupuestaria, el antes ci- tado artículo 6 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Soste- nibilidad Financiera, requiere, para darle cumplimiento, una modificación en la estructura de la Cuenta General, de modo que se recoja entre los documentos que la constituyen, uno relativo a la estabilidad presupuestaria en los términos del SEC.
24.10 Pese a la carencia señalada en el párrafo anterior, el Pleno de la Cámara de Cuentas ha estima-
do de interés incluir un epígrafe en el informe de la Cuenta General en el que se haga referen- cia al cumplimiento de la estabilidad presupuestaria.
24.11 A tal fin, se ha solicitado a la IGJA la información que, al respecto, ha elaborado la Intervención
General de la Administración del Estado111y que se expone de forma resumida en el cuadro nº
24.1.
111
Se trata de los datos contenidos en un informe remitido a la IGJA el 30 de julio de 2013 que contiene datos provisionales.