DISTRITO DE VIESCA
LIC DIANA ARELLANO FUENTES
(RÚBRICA) 14 AGO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO FAMILIAR TORREÓN, COAHUILA.
EDICTO
En el expediente numero 1149/2010, correspondiente al juicio ORDINARIO NULIDAD DE MATRIMONIO, promovido por MARIA TERESA RODARTE MARTINEZ, en contra de JOSE FRANCISCO LLANAS TOVAR, se ha dictado una sentencia definitiva que copiada en su parte conducente dice:
Torreón, Coahuila a (05) cinco de julio de (2012) dos mil doce.
V I S T O S para resolver en definitiva los autos del Juicio Ordinario Nulidad de Matrimonio, expediente 1149/2010, promovido por MARÍA TERESA RODARTE MARTÍNEZ en contra de JOSÉ FRANCISCO LLANAS TOVAR; y radicado en este Juzgado Primero de Primera Instancia del Ramo Familiar del Distrito Judicial de Viesca con residencia en esta ciudad de Torreón, Coahuila, y...R E S U L T A N D O: ...C O N S I D E R A N D O:...PRIMERO. Procedió la Vía Ordinaria Civil intentada y tramitada. SEGUNDO. La parte actora MARÍA TERESA RODARTE MARTÍNEZ probó la procedencia de su acción y el demandado JOSÉ FRANCISCO LLANAS TOVAR, no compareció a juicio, por lo tanto no opuso excepciones, en consecuencia: TERCERO. Se declara nulo el matrimonio contraído por MARÍA TERESA RODARTE MARTÍNEZ y JOSÉ FRANCISCO LLANAS TOVAR, el (03) tres de noviembre de (1990) mil novecientos noventa, ante el Oficial Tercero del Registro Civil de esta ciudad; según Acta: 707, Libro: 4, Tomo: 04, bajo el régimen de sociedad conyugal, de dicha oficialía. CUARTO. Se declara nula la sociedad conyugal, régimen conyugal bajo el cual contrajeron matrimonio MARÍA TERESA RODARTE MARTÍNEZ y JOSÉ FRANCISCO LLANAS TOVAR; por lo que, ejecutoriada que sea la presente resolución, procédase a la división de los bienes comunes, quedando sin parte en las utilidades de la sociedad conyugal el demandado JOSÉ FRANCISCO LLANAS TOVAR, aplicándose íntegramente a la actora MARÍA TERESA RODARTE MARTÍNEZ, los productos de la sociedad conyugal, conforme lo establecen los artículos 312, 314 y 357 del Código Civil. QUINTO. De conformidad con el artículo 574 del Código Procesal Civil remítanse los presentes autos al C. Magistrado Presidente de la Sala Auxiliar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Judicial de Viesca y San Pedro LICENCIADO JOSÉ FRANCISCO GÓMEZ GÓMEZ, a fin de que se revise la legalidad de la presente sentencia. SEXTO. En atención a que el presente Juicio no se encuentra en el supuesto a que se refiere el artículo 131 del Código Procesal Civil, no ha lugar a condenar en costas. OCTAVO. Una vez que esta sentencia cause ejecutoria comuníquese la misma al C. Oficial Tercero del Registro Civil de esta ciudad, así como a la Dirección Estatal del Registro Civil, por conducto de la Oficina de Enlace, con domicilio ubicado en Juan Pablos número 150 Sur en esta ciudad; para los efectos del artículo 575 del Código Procesal Civil, en relación con el artículo 348 del Código Civil, previo el pago de los derechos correspondientes. NOVENO. NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE y LÍSTESE. Artículo 211 fracción V del Código Procesal Civil, en cumplimiento a lo ordenado por los artículos 221 y 781 del Código Procesal Civil, los puntos resolutivos de la presente sentencia publíquense por una sola vez en el Periódico Oficial
del Estado, así como en un Periódico de los de mayor circulación de esta ciudad, así definitivamente Juzgando lo resolvió y firmó el C. Licenciado LUIS EMERSON DOMÍNGUEZ LOZANO, Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia del Ramo Familiar del Distrito Judicial de Viesca con residencia en ésta Ciudad ante C. Secretaria LICENCIADA DIANA ARELLANO FUENTES que autoriza, DOY FE.
Torreón, Coah., a 18 de Julio del 2012. LA C. SECRETARIA DE ACUERDO Y TRAMITE
LIC. DIANA ARELLANO FUENTES
(RÚBRICA) 14 AGO
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN MATERIA CIVIL. TORREÓN, COAHUILA.
EDICTO
Ante éste Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Materia Civil del Distrito Judicial de Viesca, con residencia en ésta ciudad y dentro de los autos del Expediente Número 1661/2010 derivadas del juicio ORDINARIO MERCANTIL, promovido por HIPOTECARIA NACIONAL SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, SOCIEDAD FINANCIERTA DE OBJETO MULTIPLE, ENTIDAD REGULADA, GRUPO FINANCIERO BBVA BANCOMER en contra de GUSTAVO MANUEL FLORES GARZA E ISABEL CRISTINA ACUÑA SANCHEZ se ha dictado sentencia definitiva y auto de fecha treinta de mayo de dos mil doce, de la cual se ordena su publicación POR UNA SOLA VEZ, en el periódico Oficial del Estado y en uno en los de mayor circulación del lugar del juicio, y en la cual en su puntos resolutivos se señaló lo siguiente:- -
Torreón, Coahuila a (15) quince de mayo (2012) dos mil doce.
VISTOS para resolver en sentencia definitiva los autos del Juicio ORDINARIO MERCANTIL promovido por HIPOTECARIA NACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MÚLTIPLE, ENTIDAD REGULADA, GRUPO FINANCIERO BBVA BANCOMER en contra de GUSTAVO MANUEL FLORES GARZA e ISABEL CRISTINA ACUÑA SANCHEZ, tramitado bajo el expediente número 1661/2010 y;
Por todo lo anteriormente expuesto y fundado además en los artículos 1321, 1322, 1325 y demás relativos del Código de Comercio, es de resolverse:
R E S O L U T I V O S:
I.- Procedió la Vía Ordinaria Mercantil propuesta y tramitada.
II.- La parte actora HIPOTECARIA NACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MÚLTIPLE, ENTIDAD REGULADA, GRUPO FINANCIERO BBVA BANCOMER, probó los elementos constitutivos de su acción, mientras que los demandados no opusieron defensa alguna por no haber contestado la demanda en el plazo que para ello se les concedió, en consecuencia; III.- Se declara vencido en forma anticipada el Contrato de Apertura de Crédito Simple con Garantía Hipotecaria celebrado por la ahora actora HIPOTECARIA NACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MÚLTIPLE, ENTIDAD REGULADA, GRUPO FINANCIERO BBVA BANCOMER, con GUSTAVO MANUEL FLORES GARZA é ISABEL CRISTINA ACUÑA SANCHEZ, contenido en la Escritura Pública Número 630 de fecha dieciséis de diciembre de dos mil dos, pasada ante la fe del C. Licenciado BERNARDO SEGURA GURZA Notario Público número 16 en ejercicio de este Distrito Judicial. IV.- Se condena a GUSTAVO MANUEL FLORES GARZA é ISABEL CRISTINA ACUÑA SANCHEZ a pagar a HIPOTECARIA NACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MÚLTIPLE, ENTIDAD REGULADA, GRUPO FINANCIERO BBVA BANCOMER, la cantidad de $333,147.43 (TRECIENTOS TREINTA Y TRES MIL CIENTO CUARENTA Y SIETE PESOS 43/100 M.N.), en concepto de saldo insoluto y a titulo de suerte principal derivada del contrato base de la acción; la cantidad de $42,260.99 (CUARENTA Y DOS MIL DOCIENTOS SESETA PESOS 99/100 M.N.), por concepto de intereses ordinarios no pagados desde el mes de enero de dos mil diez, más los que se sigan generando hasta la total solución del presente asunto conforme al contrato base de la acción y que se calculen en liquidación de sentencia; la cantidad de $3,456.26 (TRES MIL CUATROCIE4NTOS CINCUENTA Y SEIS PESOS 26/100 M.N.), por concepto de pena por mora no pagadas desde enero de dos mil diez y los que se sigan generando hasta la total solución del presente asunto en términos del contrato base de la acción; la cantidad de $5,605.18 (CINCO MIL SEICIENTOS CINCO PESOS 18/100 M.N.), por concepto de prima de seguros no pagadas desde el mes de de enero de dos mil diez y los que se sigan generando hasta la total solución del presente asunto de acuerdo al contrato base de la acción y que se justifiquen en liquidación de sentencia; la cantidad de $4,591.25 (CUATRO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y UN PESOS 25/100 M.N.), por concepto de comisión por administración no pagadas desde el mes de de enero de dos mil diez y los que se sigan generando hasta la total solución del presente asunto conforme al contrato base de la acción; la cantidad de $2,773.20 (DOS MIL SETECIENTOS SETENTA Y TRES PESOS 20/100 M.N.), por concepto de comisión por cobertura no pagada desde el mes de de enero de dos mil diez y los que se sigan generando hasta la total solución del presente asunto en términos del contrato base de la acción y que se calculen en liquidación de sentencia. V.- No se hace especial condenación en costas a los demandados. VI.- Por los motivos y razones expuestos en la presente resolución, se absuelve a los demandados GUSTAVO MANUEL FLORES GARZA é ISABEL CRISTINA ACUÑA SANCHEZ, del cumplimiento de la prestación consistente en la ejecución de la garantía hipotecaria otorgada. VII. Se concede a la parte demandada un término de cinco días contados a partir de que cause ejecutoria esta resolución, para que cumpla con el pago de las prestaciones a que se le condena, y en caso de no hacerlo procédase a la ejecución de la Garantía Hipotecada otorgada. VIII.- NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE Y LÍSTESE.- Artículo 211, fracción V, del Código de Procesal Civil supletorio al Código de Comercio.- Así lo resolvió y firma el C. Licenciado GUILLERMO MARTÍNEZ GALARZA, Juez Cuarto de Primera Instancia en Materia Civil del Distrito Judicial de Viesca, ante Secretario de Acuerdo y Tramite que autoriza y da fe Licenciado GERARDO MORENO IBARRA.- DOY FE. DOS FIRMAS ILEGIBLES.- RÚBRICAS””.
AUTO INSERTO:
Torreón, Coahuila, a treinta de mayo de dos mil doce.
Por recibido el escrito de cuenta del C. Licenciado RICARDO CONSTANTINO DIAB con la personalidad que tiene reconocida dentro de los presentes autos, en cuanto a lo solicitado en primer término dígase al ocursante que deberá de estarse a la diligencia actuarial de fecha dieciocho de mayo del año en curso; y en cuanto a lo demás solicitado, y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 781 del Código Procesal Civil, se ordena publicar la sentencia definitiva por una sola vez de los puntos resolutivos en el periódico Oficial del Estado y uno en los de mayor circulación del lugar del juicio.- NOTIFÍQUESE Y LISTESE.- Así lo acordó y firma el C. Licenciado GUILLERMO MARTINEZ GALARZA Juez Cuarto de Primera Instancia en Materia Civil del Distrito Judicial de Viesca ante la C. Secretaria de acuerdo y trámite Licenciada VELIA ELIZABETH CALDERON FLORES que autoriza y da fe.DOS FIRMAS ILEGIBLES.- RÚBRICAS””.
EL C. SECRETARIO DE ACUERDO Y TRAMITE DEL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN MATERIA CIVIL
LIC. GERARDO MORENO IBARRA
(RÚBRICA) 14 AGO