SECCIÓN DE AVISOS
LIC. JULIO VALDEZ OROZCO
Para su publicación por TRES VECES CONSECUTIVAS EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL.
(Al margen superior izquierdo el escudo nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL.- MEXICO.- Juzgado 34 Civil “B”.- Secretaría.- Exp. 651/2000)
E D I C T O. C. ERIKA RODRIGUEZ CAMPERO.
EN LOS AUTOS DEL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, PROMOVIDO POR BANCRECER. S.A., INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, EN CONTRA DE ERIKA RODRIGUEZ CAMPERO; EL C. JUEZ TRIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE ESTA CAPITAL CON FUNDAMENTO EN EL ARTICULO 1070 DEL CODIGO DE COMERCIO EN RELACION CON EL 122 FRACCION II, DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, SE ORDENO EMPLAZAR A LA DEMANDADA ERIKA RODRIGUEZ CAMPERO, POR EDICTOS POR IGNORARSE SU DOMICILIO HACIENDOLE SABER LA PRESENTE DEMANDA Y QUE DISPONE DE UN TERMINO DE TREINTA DIAS PARA CONTESTARLA CONTADOS A PARTIR DE LA ULTIMA PUBLICACION DE LOS EDICTOS, QUEDA NDO EN LA SECRETARIA DE ESTE JUZGADO LAS COPIAS SIMPLES DE TRASLADO.
EL C. SECRETARIO DE ACUERDOS. (Firma)
LIC. FAUSTO VAZQUEZ APARICIO. (Al margen central izquierdo un sello legible)
PARA SU PUBLICACION POR TRES VECES CONSECUTIVOS EN LA GACETA OFICIAL DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, ASI COMO EN EL PERIODICO DE MAYOR CIRCULACIÓN QUE DESIGNE EL C. JUEZ EXHORTADO.
(Al margen superior izquierdo el escudo nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL.- MEXICO.- JUZGADO 20 CIVIL “B”.- SECRETARÍA.- EXP. 962/97)
EDICTOS
EN LOS AUTOS DICTADOS DEL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL PROMOVIDO POR BANCO MEXICANO, S.A. EN CONTRA DE INMOBILIARIA MARIA LUISA Y OTRO, EXPEDIENTE NÚMERO 962/97, EL C. JUEZ VIGÉSIMO DE LO CIVIL, LICENCIADO CARLOS DE LA ROSA JIMÉNEZ HA DICTADO DOS AUTOS QUE A LETRA DICEN: - - - - - - México, Distrito Federal, a catorce de octubre del dos mil dos. - - - - - - Notifiquese a la parte demandada por medio de edictos que se publicarán por tres veces consecutivas en el periódico oficial del Distrito Federal, en el Boletín Judicial y en el periódico EL UNIVERSAL con fundamento en el artículo 1070 del Código de Comercio, haciendole saber a la parte demandada que cuenta con CINCO DIAS contados a partir de la última publicación ordenada en el presente auto, para señalar bienes para su embargo apercibida que en caso de no hacer señalamiento alguno, el derecho pasará al actor para señalar bienes a embargar. En cuanto a lo demás solicitado una vez que se cumpla con la publicación de los edictos ordenados se acordará lo que en derecho corresponda. Notifíquese. Lo proveyó y firma el C. Juez. Doy fe. - - -
- - - México, Distrito Federal, a veintidós de octubre del d os mil dos. - - - -- - - - - - A sus autos el escrito de cuenta de la parte actora, se le tiene por presentada haciendo las manifestaciones que indica y visto lo solicitado, se aclara que el término concedido en auto de catorce de octubre del año en curso, que obra en fojas doscientos treinta y siete de autos es de OCHO DIAS con fundamento en el artículo 535 del Código de Procedimientos civiles de aplicación supletoria a la Legislación Mercantil y no de CINCO como erroneamente se había asentado. Igualmente publiquese los edictos ordenados en los lugares públicos de costumbre, estrados del Juzgado y Tesorería del Departamento del Distrito Federal, como lo solicita el promovente para los efectos legales procedentes. Notifiquese. Lo proveyó y firma el C. Juez. Doy fe. - - - “SUFRAGIO EFECTIVO NO-REELECCIÓN”
México, Distrito Federal a 04 de noviembre de l 2002 LA C. SECRETARIA DE ACUERDOS “ B ” POR MINISTERIO DE LEY
(Firma)
LIC. MARIA C. LÓPEZ LANDA
E D I C T O
C. LEONOR VILLEGAS
En el expediente 471/99, relativo al juicio ESPECIAL HIPOTECARIO promovido por SCOTIABANK INVERLAT, INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, GRUPO FINANCIERO SCOTIABANK INVERLAT ANTES MULTIBANCO COMERMEX, en contra de LEONOR VILLEGAS, LA C. JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL , mediante proveídos de fecha catorce de marzo del año en curso y treinta de septiembre del año dos mil dos, ordenó emplazarla por medio de edictos haciendo de su conocimiento que dentro del término de TREINTA DIAS contados a partir de la última publicación de edictos, deberá dar contestación a la demanda instaurada en su contra, con el apercibimiento que en caso de no hacerlo, se le tendrá por contestada en sentido negativo; quedando las copias simples de traslado en la Secretaría “A” de este Juzgado.
México, Distrito Federal a veintisiete de marzo del dos mil tres.
C. SECRETARIO DE ACUERDOS (Firma)
LIC. HERIBERTO NUÑEZ GARCÍA. (Al margen inferior izquierdo un sello legible)
PARA PUBLICARSE POR TRES VECES DE TRES EN TRES DIAS EN LA GACETA DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL .
(Al margen superior izquierdo el escudo nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL.- MEXICO)
E D I C T O
En los autos del Juicio EJECUTIVO MERCANTIL, Expediente 580/01, promovido por SCOTIABANK INVERLAT, S.A. INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO SCOTIABANK INVERLAT, en contra de MARGARITA OLIVARES LORMENDEZ, el C. JUEZ VIGÉSIMO PRIMERO DE LO CIVIL, de esta ciudad de México dicto un auto con fecha nueve de diciembre del año dos mil dos.
Agréguese a su expediente 580/2001, el escrito presentado por la apoderada de la parte actora, como lo solicita tomando en consideración que no fue posible requerirle de pago, embargar, y emplazar a la demandada, en los domicilios que fueron señalados en autos, ni tampoco se desprende de actuaciones que la Secretaría de Transporte y Vialidad del Gobierno del Distrito Federal, hubiera proporcionado algún otro domicilio, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 1070 del Código de Comercio, se ordena emplazar por edictos a la enjuiciada, mismos que se publicarán por tres veces consecutivas en la Gaceta del Gobierno del Distrito Federal, precisándole a la demandada que las copias de traslado correspondientes, se encuentran a su disposición en la Secretaría de acuerdos B, de este juzgado, a efecto de que en el término de cinco días, se oponga a la ejecución. Del mismo modo se le previene a la demandada, para que en el mismo término de cinco días concedidos para contestar la demanda, deberá señalar bienes para su embargo, apercibida que para el caso de no hacerlo este derecho pasará a la parte actora, atento a lo dispuesto por los artículos 1393, 1394, 1395 y demás relativos aplicables del Código de Comercio. Notifíquese. Lo proveyó y firma el C. Juez, ante el Secretario de Acuerdos, que autoriza y da fe .
México, D.F., a 21 de enero del 2003 EL C. SECRETARIO DE ACUERDOS “B” (Firma)
LIC. RAUL CALVA VALDERRAMA (Al margen central izquierdo un sello legible)