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LIC Y MGDO LUIS MIRANDA CARDOSO PRESIDENTE DEL H.

RECOMENDACIÓN NUMERO: 45/

LIC Y MGDO LUIS MIRANDA CARDOSO PRESIDENTE DEL H.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MÉXICO

Muy distinguido señor Presidente:

La Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, con fundamento en los artículos 102 apartado "B" de la Constitución Política de los Estados U n i d o s M e x i c a n o s ; 1 6 d e l a Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 1, 4, 5 fracciones I, II y III, 28 fracción VIII, 49 y 50 de la Ley Orgánica de la Comisión, ha e x a m i n a d o d i v e r s o s e l e m e n t o s relacionados con la queja interpuesta por la señora María de Jesús Castillo Cadena, atendiendo a los siguientes:

I.- HECHOS

1.- La Comisión de Derechos Humanos del Estado de México recibió, en fecha 28 de febrero de 1995, un escrito de queja de la señora María de Jesús Castillo Cadena, mediante el cual manifiesta presuntas violaciones a derechos humanos, cometidas en su

perjuicio, por servidores públicos del H. Tribunal Superior de Justicia.

2.- En su escrito, la quejosa manifiesta que en el mes de noviembre de 1994, la señora Cornelia Mecalco Delgadillo, presentó una denuncia penal en contra de ella y de su esposo Pedro Martínez Mecalco, ante el agente del Ministerio Público Investigador de Chalco, Méx., por el delito de injurias; consignándose la averiguación previa CHA/III/1822/94 al Juez Penal de Cuantía Menor de Chalco, quedando radicada bajo el número de causa penal 421/94. Consecuentemente se presentaron a declarar, en forma voluntaria, el día 17 de enero de 1995, decretándose su detención material, declarando en preparatoria ese mismo día. El juez del conocimiento acordó se les concediera el beneficio de gozar de su libertad provisional bajo caución.

Refiere la quejosa que el día 7 de febrero del presente año, los señores Leopoldo Gutiérrez y Miguel Hugo Vega Piña, agentes de la Policía Judicial de Chalco, trataron de aprehenderla, argumentando que tenían una orden de aprehensión girada en su contra por el Juez Penal de Cuantía Menor de Chalco, Estado de México, por el delito de injurias, cometido en agravio de la señora

Cornelia Mecalco Delgadillo, motivo por el cual la forzaron a subir a un vehículo profiriéndole lesiones, rasgándole la ropa y robándole la cantidad de N$ 10,000.00 (Diez mil nuevos pesos m.n. 00/100) que llevaba consigo. Debido al escándalo, se formó un grupo de gente que impidió que se la llevaran, por lo que de inmediato se trasladó a la Agencia del M i n i s t e r i o P ú b l i c o d e l a Subprocuraduría de Amecameca, a d e n u n c i a r l o s r e f e r i d o s h e c h o s cometidos en su agravio, recayéndole el número AME/II/127/95, la cual fue r e m i t i d a a l a M e s a d e Responsabilidades de la misma Subprocuraduría, asignándole el número AME/MR/22/95 y a pesar de la insistencia, así como de las pruebas ofrecidas dentro de la indagatoria, para que se ejercitara acción penal en contra de los agentes de la Policía J u d i c i a l a d s c r i t o s a C h a l c o , e l Ministerio Público, con fecha 28 de febrero de 1995, remitió la indagatoria a reserva por falta de diligencias que desahogar.

Señala que los agentes de la Policía Judicial iniciaron en su contra una acta d e a v e r i g u a c i ó n p r e v i a n ú m e r o CHA/II/204/95, por los delitos de ultrajes, resistencia y lesiones, misma que fue consignada al Juez Penal de Cuantía Menor de Chalco, Méx., radicándose bajo el número de causa penal 124/95.

La quejosa solicitó la intervención de este Organismo para que se investigue la razón por la que existe protección a

favor de los agentes de la Policía Judicial, no obstante la existencia del certificado médico en el que se anotan las lesiones que le infligieron dichos elementos; así como la fe ministerial correspondiente.

Para fundamentar su escrito de queja anexó:

Copias simples de las boletas de libertad expedidas por el Juzgado Penal de Cuantía Menor de Chalco, Estado de México, a favor de María de J e s ú s C a s t i l l o C a d e n a , E s t h e r Martínez Castillo y Pedro Martínez Mecalco, de fecha 17 de enero de 1995, dentro de la causa penal número 421/94.

3.- En fecha 28 de febrero de 1995, este Organismo radicó la queja de referencia, asignándole el expediente CODHEM/600/95-3, iniciando con ello el trámite correspondiente.

4.- Mediante oficio número 1464/95-3, de fecha 1 de marzo de 1995, se solicitó al Lic. Luis Rivera Montes de Oca, Procurador General de Justicia del Estado de México, remitiera a este Organismo un informe detallado relativo a los hechos que constituyen la queja y, copias certificadas de las averiguaciones previas números AME/MR/22/95 y CHA/II/204/95.

5.- Mediante oficio 2489/95-3 de fecha 6 de abril del año en curso, esta Institución solicitó a usted, en vía de c o l a b o r a c i ó n , r e m i t i e r a a e s t e Organismo copias certificadas de la

causa penal 421/94, radicada en el Juzgado Penal de Cuantía Menor de la Ciudad de Chalco, Estado de México.

6.- Mediante oficio número 2910, de fecha 3 de mayo de 1994, el Secretario General de Acuerdos del H. Tribunal que usted dignamente preside, envió copias certificadas de la causa penal 421/94, radicada en el Juzgado Penal de Cuantía Menor de Chalco.

D e l a c a u s a p e n a l 4 2 1 / 9 4 s e desprende la siguiente información:

a) El agente del Ministerio Público investigador de Chalco, inició el acta de a v e r i g u a c i ó n p r e v i a n ú m e r o CHA/III/1822/94, por el delito de injurias cometido en agravio de Cornelia Mecalco Delgadillo, en contra de Pedro Martínez Mecalco, María de Jesús Castillo Cadena y Esther Martínez Castillo.

b) Con fecha 9 de noviembre de 1994, declaró la ofendida Cornelia Mecalco Delgadillo y la testigo Simona Martínez Mecalco; al día siguiente compareció en forma voluntaria ante el agente Investigador, el señor Pedro Martínez Mecalco, quien entre otras cosas manifestó que se querellaba por el delito de injurias, cometido en su agravio, en contra de Cornelia Mecalco Delgadillo, Guadalupe Martínez Mecalco y Simona Martínez Mecalco. También comparecieron volunta- riamente María de Jesús Castillo Cadena, quien declaró que negaba totalmente la imputación que se hacía en su contra por no constarle los

hechos y Esther Martínez Castillo, quien manifestó que también negaba la imputación que se hacía en su contra por no constarle los hechos. El agente del Ministerio Público acordó que en v i r t u d d e q u e l o s i n d i c i a d o s comparecieron en forma voluntaria y por no existir flagrancia en los hechos, se les permitía seguir gozando de su libertad.

c) El día 29 de noviembre de 1994, el agente del Ministerio Público adscrito a la Mesa Unica de Trámite del Centro d e J u s t i c i a d e C h a l c o , M é x i c o , determinó proceder penalmente en contra de Pedro Martínez Mecalco, María de Jesús Castillo Cadena y Esther Martínez Castillo, por aparecer como probables responsables de la comisión del delito de injurias, cometido en agravio de Cornelia Mecalco Delgadillo, consignándose dichas diligencias al Juez Penal de Cuantía Menor de Chalco, México.

d) Con fecha 7 de diciembre de 1994, la Licenciada Ma. Lucía Rojas Flores, Juez Penal de Cuantía Menor de Chalco, radicó las diligencias de averiguación previa bajo el número de causa 421/94, dictando auto inicial sin detenidos, ordenando la búsqueda, localización y aprehensión de los inculpados.

e) Con fecha 16 de enero del año en curso, la Juez Penal de Cuantía Menor, Lic. Ma. Lucía Rojas Flores giró oficio n ú m e r o 1 1 1 4 / 9 4 , d i r i g i d o a l Subprocurador General de Justicia con s e d e e n A m e c a m e c a , M é x i c o ,

mediante el cual solicitó se diera cumplimiento al auto que a la letra dice:

"Por este auto se ordena la búsqueda, localización y APREHENSION de Arturo o Pedro Martínez Mecalco, María de Jesús Castillo Cadena y de Esther Martínez Castillo, por su p r o b a b l e r e s p o n s a b i l i d a d e n l a comisión del delito de injurias, previsto y sancionado por el artículo 283 en relación con el 7 fracción I y 11 fracción II del Código Penal vigente en el Estado de México, cometido en agravio de Cornelia Mecalco Delgadillo y por el cual el Ministerio Público ejercitó acción penal en su contra".

f) En fecha 17 de enero de 1995, comparecieron en forma voluntaria ante el Juzgado del conocimiento, los señores Pedro Martínez Mecalco, María de Jesús Castillo Cadena y Esther Martínez Castillo, fecha en la que se les decretó su detención material, se acordó la cancelación de la orden de aprehensión y se les recibió declaración preparatoria, acordando el J u e z d e l c o n o c i m i e n t o , c o n fundamento en el artículo 20 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 340, 341, 342 y 344 del Código Procesal de la materia, fijar a cada uno de los inculpados la cantidad de N$ 500.00 (quinientos nuevos pesos 00/100 m. n.) como garantía de su libertad personal y N$ 500.00 (quinientos nuevos pesos 00/100 m. n.) para g a r a n t i z a r u n a p o s i b l e s a n c i ó n pecuniaria; una vez que cubrieron estos requisitos, se les puso en libertad bajo caución, toda vez que el delito por

el cual se les instruía la causa penal no es de los que nuestra legislación sustantiva contempla como graves, girándose la boleta respectiva al Director del Centro Preventivo y de Readaptación Social de Chalco.

g) El día 19 de enero de 1995, el juzgado del conocimiento dictó a los inculpados auto de formal prisión por a p a r e c e r c o m o p r e s u n t a m e n t e responsables de la comisión del delito de injurias cometido en agravio de C o r n e l i a M e c a l c o D e l g a d i l l o , señalando las doce horas del día 15 de febrero para la primera audiencia de pruebas, es decir, 18 días hábiles d e s p u é s d e d i c t a d o e l a u t o constitucional.

h) El día 9 de febrero del año en curso, e l S e c r e t a r i o d e l j u z g a d o d e l conocimiento, Lic. Víctor Manuel Castillo Quiroz, dio fe del siguiente acuerdo: "Orden cancelada en su

totalidad por auto dictado por la Juez Penal de Cuantía Menor de Chalco, México. En fecha diecisiete de enero de mil novecientos noventa y cinco, lo que se asienta para los efectos legales correspondientes el día nueve de febrero de mil novecientos noventa y cinco. Doy Fe".

i) Después de dictado el referido auto constitucional, se continuó con la secuela procesal en la forma siguiente:

El día 15 de febrero de 1995, se realizó la audiencia de ofrecimiento de pruebas, dentro de la causa penal 421/94, con asistencia de las partes,

en tal virtud, la Juez acordó su admisión por estar ofrecidas conforme a derecho; asimismo, para el desahogo de las mismas se señaló el día 8 de marzo de 1995, audiencia que se difirió por no estar presente la ofendida, fijándose el día 12 de abril de 1995, para la celebración de la subsecuente audiencia, después de 24 días hábiles.

j) Con fecha 15 de febrero de este año, el juzgado recibió las diligencias de averiguación previa marcadas con el número CHA/III/1822/94.

Lo anterior, en virtud de que respecto a la indagatoria antes señalada, la Representación Social dejó abierto desglose por la querella presentada por Pedro Martínez Mecalco, en contra d e l a s e ñ o r a C o r n e l i a M e c a l c o Delgadillo y otras, y en virtud de que le fueron aportados nuevos datos para acreditar los elementos del tipo penal d e u l t r a j e s c o n s i d e r ó q u e s e encontraban reunidos los requisitos que señala el artículo 16 Constitucional para proceder penalmente en contra de la indiciada antes señalada.

I.- El Juzgado del conocimiento, el día 15 de febrero de 1995, dictó auto de radicación, por medio del cual recibía las diligencias de averiguación previa CHA/III/1822/94, bajo el número de causa penal 118/95, dictando auto inicial sin detenidos, resolviendo librar orden de aprehensión en contra de las indiciadas antes mencionadas.

II.- Con fecha 6 de abril de 1995, se les dictó auto de formal prisión y, con

fundamento en los artículos 413 y 414 del Código de Procedimientos Penales Vigente en la entidad, se ordenó la acumulación de la causa penal 118/95 a la 421/94.

III.- Después de dictado el auto de formal prisión, se continuó con la secuela procesal de las causas acumuladas, en la forma siguiente:

El día 12 de abril de 1995, se celebró la audiencia de ofrecimiento de pruebas, acordando el juzgado su admisión por estar ajustadas conforme a derecho; para el desahogo de las mismas se señaló el día 24 de mayo de 1995, es decir, 26 días hábiles después de lo estipulado por los artículos 197 y 287 del Código Procesal Vigente en la entidad.

7.- Mediante oficio 3901/95-3, de fecha 30 de mayo de 1995, esta Institución solicitó a usted, en vía de colaboración, la ampliación de informe sobre los avances dentro de la causa penal número 421/94, a partir del día 12 de abril del año en curso.

8.- Mediante oficio número 4090, de fecha 26 de junio de 1994, a través del Secretario General de Acuerdos del H. Tribunal que usted dignamente preside, envió copias certificadas de los avances dentro de la referida causa penal.

a) Con fecha 5 de junio de 1995, en la audiencia respectiva, las partes se otorgaron mutuamente el perdón.

b) El Juez del conocimiento resolvió, con fundamento en lo establecido por e l a r t í c u l o 2 9 9 d e l C ó d i g o d e Procedimientos Penales Vigente en la Entidad, el sobreseimiento del juicio con efecto de sentencia absolutoria en favor de los coacusados.

9 . - M e d i a n t e o f i c i o n ú m e r o C D H / P R O C / 2 1 1 / 0 1 / 1 0 6 5 / 9 5 , l a Procuraduría General de Justicia remitió a esta Comisión, el informe anteriormente solicitado del que se desprende lo siguiente:

"... negándose la queja presentada

toda vez que de las constancias que a p a r e c e n e n l a s c i t a d a s a v e r i g u a c i o n e s , l a o r d e n d e aprehensión en contra de la quejosa se encuentra vigente ya que en el libro de control no existe determinación del juez de la solicitud de cancelación por comparecencia voluntaria, por lo que la m i s m a , p a r a s u e j e c u c i ó n , s e encontraba en manos del grupo de la Policía Judicial de Chalco a cargo del Subcomandante Carlos Rodríguez, y en tal virtud los elementos de la Policía Judicial acudieron al domicilio de la quejosa con el objeto de cumplir con un deber que la propia ley les obliga, es decir, ejecutar la orden de aprehensión que girara el Juez de Cuantía Menor en materia Penal de Chalco, en fecha 16 de enero del año en curso, recibiéndola el día 25 de enero en la Oficialía de la Subprocuraduría en razón a la causa penal 421/94 ... y al no contar con aviso de parte de la Autoridad Jurisdiccional, para la Policía Judicial se encuentra vigente la misma por lo que pretendió

s u c u m p l i m i e n t o c o m o y a s e expresó..."

a) El día 23 de febrero de 1995, previa cita, comparecieron ante el órgano investigador los agentes de la Policía Judicial Leopoldo Jiménez Gutiérrez y Miguel Hugo Vega Piña. El primero de ellos manifestó: "... es el caso de que

para complementar una orden de aprehensión, el día 7 de febrero se trasladaron al poblado de Santa María Huexoculco, para dar cumplimiento a la orden referida, y la cual era en contra de la señora María de Jesús Castillo Cadena ...y fue que entre los vecinos y familiares empezaron a aventarlos y a golpearlos, así como agredirlos verbalmente... por lo que iniciaron el

acta número CHA/II/204/95, por el delito de resistencia y lesiones en contra de María de Jesús Castillo Cadena, de Esther Martínez Castillo y del señor Arturo Martínez Mecalco, contra quienes estaba librada la orden de aprehensión. Miguel Hugo Vega Piña declaró en los mismos términos.

1 0 . - M e d i a n t e o f i c i o n ú m e r o 211-188/95, de fecha 16 de mayo de 1995, el Lic. José Gerardo de la Riva Pinal, Subprocurador de Justicia de A m e c a m e c a , i n f o r m ó a e s t e O r g a n i s m o q u e l a o r d e n d e aprehensión librada por la Juez Penal de Cuantía Menor de Chalco, Estado de México, en la causa 421/94, en fecha 16 de enero de 1995, en contra de Esther Martínez Castillo, hasta la fecha del escrito, no había sido cancelada.

II.- EVIDENCIAS

En este caso las constituyen:

1.- El escrito de queja de fecha 28 de febrero de 1995, presentado en esta Comisión por la señora María de Jesús Castillo Cadena.

2.- Oficios números 1465/95-3, de fecha 1 de marzo de 1995 y 2489/95-3 de fecha 6 de abril del año en curso, a través de los cuales se le solicitó a usted, en vía de colaboración, copias certificadas de las causas penales 125/95 y 421/94, radicadas en el Juzgado Penal de Cuantía Menor de la Ciudad de Chalco, Estado de México.

3.- El oficio número 1464/95-3, de fecha 1 de marzo de 1995, mediante el cual este Organismo solicitó al Procurador General de Justicia del Estado, un informe detallado relativo a los hechos que constituyen la queja; y c o p i a s c e r t i f i c a d a s d e l a s averiguaciones previas números AME/MR/22/95 y CHA/II/204/95.

4.- Oficio número CDH/PROC/211/01/ 1065/95, de fecha 23 de marzo de 1995, a través del cual la Procuraduría General de Justicia del Estado, remite escrito del Lic. José Gerardo de la Riva Pinal, Subprocurador de Justicia, con sede en Amecameca, informando el estado que guardan las averiguaciones previas antes citadas.

5.- El oficio número 2193, de fecha 5 de abril de 1995, a través del cual, el Secretario de Acuerdos del H. Tribunal

que usted dignamente preside, envió copias certificadas de la causa penal 124/95, radicada en el Juzgado Penal de Cuantía Menor de Chalco.

6.- Oficio número 2910, de fecha 3 de mayo de 1994, mediante el cual el Secretario General de Acuerdos del H. T r i b u n a l q u e u s t e d d i g n a m e n t e preside, envió copias certificadas de la causa penal 421/94, radicada en el Juzgado Penal de Cuantía Menor de Chalco.

7.- Oficio número 211-188/95, de fecha 16 de mayo de 1995, por virtud del cual el Lic. José Gerardo de la Riva Pinal, S u b p r o c u r a d o r d e J u s t i c i a d e Amecameca, informó que la orden de aprehensión librada por el Juez Penal de Cuantía Menor de Chalco, Estado de México, de fecha 16 de enero de 1995, en contra de Esther Martínez Castillo, hasta la fecha del oficio, no había sido cancelada.

8.- Oficio 3901/95-3, de fecha 30 de mayo de 1995, por medio del cual se solicitó a usted, en vía de colaboración, la ampliación de informe sobre los avances dentro de la causa penal número 421/94, a partir del día 12 de abril del año en curso, radicada en el Juzgado Penal de Cuantía Menor de la Ciudad de Chalco, Estado de México.

9.- Oficio número 4090, de fecha 26 de junio de 1994, a través del cual el Secretario General de Acuerdos del H. T r i b u n a l q u e u s t e d d i g n a m e n t e preside, envió a este Organismo copias certificadas de los avances

dentro de la causa penal 421/94, radicada en el Juzgado Penal de Cuantía Menor de Chalco.

III.- SITUACIÓN JURÍDICA

A los señores María de Jesús Castillo Cadena, Pedro Martínez Mecalco y su hija Esther Martínez Castillo, se les i n i c i ó e n s u c o n t r a e l a c t a d e a v e r i g u a c i ó n p r e v i a n ú m e r o CHA/III/1822/94, por el delito de injurias, cometida en agravio de Cornelia Mecalco Delgadillo. Al declarar en esa averiguación previa, el segundo de los mencionados presentó formal querella en contra de Cornelia M e c a l c o D e l g a d i l l o y O t r a s , imputándoles el delito de injurias.

Previa integración, el Ministerio P ú b l i c o I n v e s t i g a d o r d e t e r m i n ó ejercitar acción penal en contra de los tres primeros, toda vez que a su criterio, se encontraban reunidos los requisitos que para ese efecto señala el artículo 16 de la Constitución G e n e r a l d e l a R e p ú b l i c a . L a indagatoria se consignó al Juzgado de Cuantía Menor de Chalco, México, dejando desglose abierto en relación a la querella presentada por Pedro Martínez Mecalco, esta última también se consignó en fecha posterior, ante el precitado juzgado.

A las diligencias que motivaron la primera consignación les correspondió la causa penal número 421/94, de la cual resultó la orden de aprehensión en contra de la quejosa, su esposo y su hija, sin embargo, los inculpados se

p r e s e n t a r o n v o l u n t a r i a m e n t e a l juzgado; situación que propició la c a n c e l a c i ó n d e d i c h a o r d e n d e aprehensión, no obstante la Juez, Lic. Ma. Lucía Rojas Flores, omitió la notificación de la cancelación a la Procuraduría General de Justicia del Estado de México, razón por la cual, los elementos policiales que la recibieron, trataron de ejecutarla, ocasionándole molestias a la quejosa, a su esposo e hija.

A la segunda indagatoria consignada correspondió la causa penal número 118/95, la cual se acumuló a la 421/94, en virtud de que los hechos de ambas causas penales estaban íntimamente relacionados y los involucrados, se hacían recíprocas imputaciones, y estaban en calidad de coacusados.

Al tratar de ejecutar la orden de aprehensión que los elementos policiales consideraban vigente, se encontraron con la natural reacción de oposición de la señora María de Jesús Castillo Cadena, quien se sabía libre bajo caución, en virtud de su anterior presentación voluntaria ante el Juez de l a c a u s a , p a r a d e c l a r a r e n preparatoria. De ese intento de ejecución de una orden que el Juez del conocimiento previamente había acordado su cancelación y de la r e s i s t e n c i a d e l a q u e j o s a a l cumplimiento de dicha orden de aprehensión, resultaron dos actas de averiguación previa; la primera, con el número AME/II/127/95, que al ser r e m i t i d a a l a M e s a d e Responsabilidades, se le asignó el

número AME/MR/22/95, por el delito de lesiones en agravio de la señora María de Jesús Castillo Cadena, siendo ella quien presentó la querella respectiva en contra de los elementos de la Policía Judicial del Estado de México que intentaron ejecutar la orden de aprehensión.

Por otra parte, los elementos de la Policía Judicial denunciaron en su