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Licencia de Construcción Contar con esta licencia resulta de vital

Capítulo 2: Caracterización del mu nicipio de Cabaiguán Elaboración nicipio de Cabaiguán Elaboración

2.2.2. Herramienta jurídica Con el objetivo de solucionar las deman-

2.2.2.4. Licencia de Construcción Contar con esta licencia resulta de vital

importancia, pues no solo revestirá de legalidad las acciones constructivas que se acometen, sino que garantizará la ob-

servancia de las regulaciones urbanas y la consonancia de la nueva obra con el entorno donde se acomete, con respeto a la arquitectura predominante, sin em- bargo, la realidad es otra, un porciento elevado de ciudadanos que construyen el hábitat inobservan este particular y re- sulta usual encontrarnos con edificacio- nes que no solo rompen con el entorno, sino que afectan a los colindantes, al ca- recer de criterios técnicos de especialis- tas para su ejecución.

Premisas conceptuales:

Licencia de Construcción: Documento técnico-administrativo obligatorio y pre- vio a cualquier actuación urbanística, arquitectónica y constructiva, orienta- do al cumplimiento de las regulaciones urbanísticas y otras normas técnicas. La Licencia de Construcción se emite por la Dirección Munici- pal de Planificación Física para: a) Acciones constructivas que ocu- pen suelo con carácter definitivo. b) la edificación de nuevas viviendas. c) ampliación de las viviendas existentes. d) cualquier otra que implique modifi- caciones estructurales en viviendas in- dividuales y en edificios multifamiliares. Tramitología

Las personas interesadas en obtener Licencia de Construcción para edificar viviendas por esfuerzo propio deben: 1.- Solicitar en la Oficina de Trámites, ante el funcionario de la Dirección Municipal de Planificación Física, el Certifico de Re-

gulaciones Territoriales y Urbanísticas. 2.- Con éste Certifico, solicitar en la Ofici- na de Servicios del Arquitecto de la Comu- nidad el proyecto correspondiente con, croquis acotado y memoria descriptiva. 3.- Solicitar en la Oficina de Trámites, ante el funcionario de la Dirección Muni- cipal de Planificación Física, la obtención de la licencia acompañando, además, de la documentación obtenida previamente: a) Documento que acredite el derecho perpetuo de superficie, la propiedad del solar yermo o la cesión de uso de azotea en el caso de nuevas construcciones; b) documento que acredite la titula- ridad de la vivienda en caso de re- posición, remodelación/ampliación, rehabilitación (cambio de cubierta) c) sello de timbre correspondiente. Para la construcción de viviendas por esfuerzo propio en fincas rústicas pro- piedad de pequeño agricultor, deben acompañar, además de lo establecido anteriormente, los documentos que acre- diten la autorización del Ministerio de la Agricultura y el visto bueno de la Asocia- ción Nacional de Agricultores Pequeños. Cuestiones de interés general

- No requieren Licencia de Construcción ni Autorización de Obra los trabajos de conservación que se realicen en un in- mueble para protegerlos del desgaste y prolongar su vida útil, así como otros trabajos y acciones constructivas inte- riores en viviendas que no modifiquen fachada, ni afecten o transformen la es-

tructura constructiva de la edificación. - No se otorga Licencia de Construc- ción ni Autorización de Obra para: a) realizar ampliaciones o cualquier ac- ción constructiva que implique un in- cremento de la capacidad habitacional de su vivienda a personas que tengan toda o parte de su vivienda arrendada; b) la construcción o ampliación de vi- viendas para realizar actividades comer- ciales, excepto ranchones, pórticos, pér- golas y glorietas asociadas a la vivienda. c) la construcción de piscinas. 2.2.2.5. Certificación de Habitable... Premisas conceptuales.

Certificado de Habitable: Documento administrativo mediante el cual se cer- tifica que la inversión de una vivienda, amparada en una Licencia de Obra ha sido terminada; cuenta con todas las facilidades exigidas en la documenta- ción técnica y cumple, por tanto, con todos los requisitos para su inscrip- ción en los registros correspondientes. Tramitología

Las personas interesadas podrán obtener la Certificación de Habita- ble de la obra construida, en corres- pondencia con lo ejecutado, a saber: Una vez concluida la obra íntegramen- te según Licencia de Construcción: 1.- se solicita Certificado de Habitable en la Oficina de Trámites, ante el funciona- rio de la Dirección Municipal de Planifi- cación Física, previa comprobación de

que ésta se ha realizado de acuerdo con los aspectos del proyecto ejecutivo ana- lizados, las regulaciones y condicionales expresamente señaladas en la Licencia de Construcción otorgada, se acompa- ña el sello de timbre correspondiente. 2.- Obtenido el Certificado de Habita- ble y portando el título de propiedad, se acude a Notario Público a efec- tuar la declaración correspondiente. Sin concluir los términos de la Licencia de Construcción: Es requisito indispensable para su otorgamiento que lo construido cum- pla con lo establecido para ser con- siderada como una vivienda míni- ma adecuada, por lo que debe tener: a) acceso independiente.

b) al menos tres locales: habitación, baño y cocina.

c) superficie útil mínima de veinticinco (25) metros cuadrados.

d) demás requisitos de habitabilidad que están establecidos.

En estos casos se da por terminada la vivienda y queda vigente la Licencia de Construcción. En la misma se plasma la fecha de entrega del Certificado de Ha- bitable y que la obra continúa como una ampliación de lo considerado en este último documento. A los efectos de los trámites de legalización se emite al titu- lar de la Licencia de Construcción una copia de la misma con estos términos. Una vez concluida la obra se emi- te nuevo Certificado de Habitable que

acredita la terminación de dicha am- pliación, la que se formalizará me- diante Escritura Pública ante Notario. 2.2.2.6. Autorización de Obra.

Premisas conceptuales.

Autorización de Obra: Documento téc- nico-administrativo obligatorio y pre- vio a cualquier actuación urbanísti- ca, arquitectónica y constructiva, para obras menores, orientado al cumpli- miento de las regulaciones urbanísti- cas y otras normas técnicas, a saber: a) Obras menores externas a la vivienda; b) pintura y reparación en exteriores cuando se trate de edificios multifami- liares o viviendas ubicadas en zonas declaradas monumento nacional y vías principales definidas en el Plan General de Ordenamiento Territorial y Urbano; c) las que ocupen suelo temporalmente, d) acciones constructivas interiores a la vivienda que impliquen modifi- caciones a las redes hidrosanitarias; e) modificaciones de fachada,

e) y demoliciones y apuntalamientos to- tales o parciales, previo dictamen de la entidad facultada.

Tramitología.

Las personas interesadas en obte- ner Autorización de Obra para obras menores, orientado al cumplimien- to de las regulaciones urbanísti- cas y otras normas técnicas, deben: 1.- Solicitar Autorización de Obra, en la Oficina de Trámites, ante el fun-

cionario de la Dirección Municipal de Planificación Física. Para ello deben acompañar los documentos siguientes: a) Titularidad del inmueble; b) croquis o proyecto de las acciones constructivas o de montaje a realizar, debidamente acotado, elaborado por la entidad facultada o por un familiar; y c) sello de timbre correspondiente. 2.2.2.7. Legalización de viviendas construidas por esfuerzo propio en zona urbana y en finca rústica... 2.2.2.7.1. Zona urbana... Tramitología.

Los interesados deben presentarse ante la Notaria Estatal con los siguientes do- cumentos:

1.- Resolución de la Dirección Municipal de la Vivienda que otorgara el Derecho Perpetuo de Superficie sobre el terreno propiedad estatal ó Escritura de Titulari- dad del terreno propiedad personal o la azotea,

2.-Certificación de Habitable emitida por Planificación Física.

2.2.2.7.2. Finca rústica propiedad de pequeño agricultor, Cooperati- va de Producción Agropecuaria o Unidades Básicas de Producción Agropecuaria... Como Reglamento complementario de la Ley General de la Vivienda se instituyó la Resolución V- 001/14 que implemen- to el procedimiento para la legalización

de las viviendas construidas por esfuer- zo propio en fincas rústicas propiedad de pequeño agricultor, cooperativa de producción agropecuaria o unidades básicas de producción agropecuaria. Tramitología para la finca rústica pro- piedad del pequeño agricultor.

1.- Presentar su solicitud en la Oficina de Trámites, ante el funcionario de la Direc- ción Municipal de la Vivienda, adjuntando: - Documento que a acredi- te la autorización del MINAGRI - Licencia de Construcción

- Certificación de Habitable

Tramitología para la finca rústica pro- piedad de la Cooperativas Agrope- cuarias o Unidades Básicas de Pro- ducción Agropecuaria.

1.- Presentar su solicitud en la Oficina de Trámites, ante el funcionario de la Direc- ción Municipal de la Vivienda, adjuntando: - Documento que a acredi- te la autorización del MINAGRI - Licencia de Construcción

- Certificación de Habitable

- Documento de aprobación previa de la Asamblea General Correspondiente Cuestiones de interés general.

Para el reconocimiento del derecho de la propiedad sobre lo edificado se tiene en cuenta que la vivienda fue edifica- da antes de la entrada en vigor del De- creto No. 272 “De las Contravenciones en materia de Ordenamiento Territorial y de Urbanismo”, de 20 de febrero de 2001. Si fuera posterior, es indispensa-

ble que se haya ejecutado legalmente. 2.2.2.8. Actualización de los títulos de propiedad... A partir del año 2003 con la puesta en vigor de la Resolución 33/03 del MIN- JUS, comenzaron a funcionar las Ofici- nas del Registro de la Propiedad, orga- nismo público encargado de asentar los títulos a favor de personas naturales y jurídicas en cada localidad, en sus ini- cios solo se inscribían los inmuebles ubi- cados en manzanas priorizadas, ya en el año 2009 se promulga la Resolución 114 del MINJUS para la inscripción de inmuebles de propiedad personal como requisito previo para la obtención de cré- ditos, subsidios, para trasmitir solares y azoteas etc., no siendo hasta el 11 de noviembre del 2011 que la inscripción se convierte en obligatoria con la puesta en vigor de la Resolución 342 del propio año, que introduce el concepto de ac- tualización de título, este texto legal ve- nía a actualizar los títulos emitidos con anterioridad a esta fecha y a subsanar los emitidos a partir de ella que pudieran adolecer de requisitos de procedibilidad para obtener la inscripción registral. Actualmente esta norma fue derogada por la Resolución Conjunta MICONS- IPF No 1 del 2016, la que mantiene los mismos términos en este sentido. Supuesto 1

- Errores u omisiones relativos a los ele- mentos de la descripción, tasación, o no

consten los linderos y sus medidas; - Se realicen acciones constructivas in- ternas que modifiquen la descripción de la vivienda, la unifiquen o dividan y no re- quieren licencia ni autorización de obra; Tramitología (para el supuesto 1) Solo se requiere presentar el Dictamen Técnico que emite la Dirección Mu- nicipal de Planificación Física, acom- pañando el título de propiedad del in- mueble y el sello de timbre, una vez obtenido el mismo y con los documen- tos devueltos acudir al notario los efec- tos de la actuación correspondiente. Supuesto 2.

Cuando no coincida la realidad física con la reflejada en el título de propiedad, por haberse ejecutado acciones constructi- vas de ampliación, rehabilitación o remo- delación, siempre que no se hayan vio- lado los requisitos técnico-constructivos y las regulaciones urbanas y territoriales Tramitología (para el supuesto 2). 1.- Acudir a la Oficina de Trámites, ante el funcionario de la Dirección Municipal de Planificación Física, y solicitar Cer- tificación de Regulaciones Urbanas. 2.- Dirigirse a la Empresa de Servicios, del Arquitecto de la Comunidad y soli- citar Documento técnico aportando la Certificación de Regulaciones Urbanas. 3.- Debe dirigirse a la Oficina de Trámites, ante el funcionario de la Dirección Muni- cipal de Planificación Física, y solicitar Dictámen Técnico de descripción y Ta- sación aportando el Documento Técnico.

4.- Presentar en la Oficina de Trámites, ante el funcionario de la Dirección Muni- cipal de la Vivienda escrito de solicitud de actualización de título de propiedad, con todas sus generales, acompañan- do la titularidad de la vivienda, el Dic- tamen Técnico de Descripción y Tasa- ción y sello de timbre correspondiente. Supuesto 3

Cuando sea necesaria la rectifi- cación o ajuste de los linderos y sus medidas y la superficie total. Tramitología (para el supuesto 3). 1.- Debe dirigirse a la Oficina de Trámi- tes, ante el funcionario de la Dirección Municipal de Planificación Física, con un escrito fundado con tal pedimento.

2.2.2.9. Acciones de disposición so-