“Dada cuenta del expediente que se instruye a instancia de SPA-CAR, C.B., en solicitud de Licencia de Instalación y Funcionamiento de LAVADO MANUAL DE VEHÍCULOS, situado en Calle Blasco de Garay nº11, P.I. Los Bordales, de este municipio,
Visto que la actividad se encuentra dentro de la relación existente en el Anexo V de la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid, en concreto en el epígrafe 15 “Talleres de reparación y mantenimiento de vehículos
automóviles u otro medio de transporte.”, y por tanto sujeta a procedimiento de
Evaluación Ambiental de Actividades,
Visto que, en aplicación del artículo 21 de la Ordenanza Reguladora de la Intervención Municipal en la Apertura de Actividades Económicas en el municipio de Villalbilla, la implantación de la actividad está sometida al Procedimiento de Licencia, regulado en el Titulo II de la mencionada Ordenanza,
Tramitado el procedimiento regulado en los artículos 43 a 47 de la mencionada Ley 2/2002, y vistos los recientes informes preceptivos emitidos favorablemente por los Técnicos Municipales, en concreto Servicio Técnico de Medio Ambiente, Servicio Técnico de Industria y Servicio Técnico de Urbanismo y,
Considerando que en la tramitación del expediente se han cumplido las disposiciones de aplicación y que el emplazamiento y medidas correctoras propuestas son conformes con la normativa industrial, urbanística, ordenanzas municipales, Ley 2/2002 de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid y disposiciones concordantes, la Junta de
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Gobierno Local, por unanimidad de todos los miembros asistentes a la sesión, de acuerdo con lo establecido en los arts. 21.1q) de la LBRL, 24.e) del TRRL y 30 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo de Administración Local de la Comunidad de Madrid, y en ejecución de la delegación de las competencias en esta área realizada por el Sr. Alcalde-Presidente a favor de la Junta de Gobierno Local en virtud de Decreto 2015-0313 de 15 de junio de 2015, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (5 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:
Primero.- Emitir Informe Favorable de Evaluación Ambiental a la Actividad de LAVADO MANUAL DE VEHÍCULOS, solicitada por SPA-CAR, C.B., condicionado al cumplimiento de las medidas correctoras descritas en el Proyecto Técnico, así como a las especificaciones adicionales que se indican a continuación:
- Los efluentes líquidos generados por esta actividad habrán de adaptarse a las determinaciones contenidas en la vigente Ley 10/93, de 26 de octubre, sobre Vertidos Líquidos Industriales al Sistema Integral de Saneamiento.
En su virtud, los contaminantes contenidos en dichos efluentes quedarán prohibidos o limitados en sus concentraciones y valores máximos instantáneos a los señalados respectivamente en los Anexos 1 y 2 de la citada ley.
A estos efectos, deberá contar esta instalación con una arqueta o registro para el control de los efluentes líquidos, que permita la obtención de muestras y la medición del caudal de vertido. Dicho registro tendrá, cuando sea posible, libre acceso desde el exterior, debiendo estar, en cualquier caso, perfectamente identificado y situado aguas abajo del último vertido, con la ubicación y características que se definen en el Art. 27 de la referida Ley 10/93. Los diseños alternativos al propuesto en la Ley requerirán la autorización de este Ayuntamiento.
Igualmente, contará con un separador de hidrocarburos, el cual deberá mantenerse en perfecto estado de conservación para evitar el paso de contaminantes a la red de saneamiento municipal, debiendo procederse periódicamente a su vaciado y limpieza.
- Como actividad productora de residuos catalogados como peligrosos por la normativa vigente, contará con contrato de retirada de dichos residuos realizado con Gestor Autorizado por la Comunidad de Madrid.
Asimismo, se deberá realizar la correspondiente inscripción en Registro de Pequeños Productores de Residuos Peligrosos de la Comunidad de Madrid, en virtud de lo dispuesto en la Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid.
En todo caso, los productores de residuos peligrosos deberán observar las normas de seguridad en el manejo de dichos residuos y cumplir las obligaciones definidas en la normativa vigente.
- En aplicación del artículo 28.4 de la citada Ley 5/2003, los residuos de origen industrial no catalogados como peligrosos deberán ser entregados a un gestor autorizado, inscrito en el Registro de Gestores de Residuos No Peligrosos. Los mencionados residuos no podrán ser depositados en los contenedores
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municipales.
- En relación con las limitación del nivel de ruidos generados por la actividad, se considera conveniente puntualizar que las condiciones que serán de aplicación en dicho sentido, en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 1367/2007, de 17 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, del Ruido, serán las siguientes:
El nivel de ruido transmitido al ambiente exterior no será superior al establecido en la Tabla B1 del Anexo III, siendo los valores límite LK, d = 65 dBA, LK, e = 65 dBA, LK, n = 55 dBA (art. 24).
El nivel de ruido transmitido a locales colindantes no será superior al establecido en la Tabla B2 del Anexo III (art. 24).
Segundo.- Conceder LICENCIA DE INSTALACIÓN de LAVADO MANUAL DE VEHÍCULOS, situado en Calle Blasco de Garay nº11, P.I. Los Bordales, solicitada por SPA-CAR, C.B., autorizando la instalación de las actividades según la naturaleza de las mismas y con las medidas correctoras a aplicar propuestas por el solicitante en el proyecto técnico presentado, así como las prescripciones adicionales que se indican a continuación:
1- En cumplimiento del Documento Básico Seguridad en caso de Incendio del Código Técnico de la Edificación (SI 2.2), se realizará una franja de encuentro medianería-cubierta de un ancho mínimo de 0,50m y una resistencia al fuego mínima REI-60. Dicha franja ha de contar con el correspondiente ensayo de homologación.
2- La estructura metálica de la nave se protegerá para garantizar la estabilidad al fuego establecida en la Sección SI-6 del DB-SI. La protección contará con el correspondiente ensayo de homologación.
Tercero.- La presente autorización no implica, presupone ni sustituye a las autorizaciones y homologaciones que sean necesarias para el funcionamiento de la actividad y sus diversos elementos, con arreglo a las normas sectoriales que resulten aplicables.
Cuarto.- Asimismo, se advierte al titular que para la concesión de la correspondiente LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO, deberá comunicar por escrito a este Ayuntamiento la ejecución de las instalaciones, para que por los servicios técnicos municipales se realice la visita de comprobación correspondiente. Junto con la comunicación de la finalización de la instalación deberá adjuntar los siguientes documentos:
a. Certificado Oficial, firmado por técnico competente, acreditativo de que las instalaciones se han realizado bajo su dirección, ajustándose al proyecto presentado, a las condiciones y prescripciones de la previa licencia municipal correspondiente, así como en las Ordenanzas Municipales y demás normativa de aplicación.
Al tratarse de una actividad de lavado manual de automóviles, no se considera una actividad industrial, por lo que no está dentro del ámbito de aplicación del Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se
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aprueba el Reglamento de Seguridad Contra Incendios en los Establecimientos Industriales. Se presentará Anexo justificando el DB-SI del Código Técnico de la Edificación.
b. Identificación Industrial exigida para toda instalación industrial o comercial por el artículo 7 de la Ley 10/1993, sobre vertidos líquidos industriales al sistema integral de saneamiento. Este documento se ajustará al Anexo I del Decreto 40/1994, por el que se aprueban los modelos de documentos a los que hace referencia la Ley 10/1993. Se adjuntarán factura de suministro de agua del Canal de Isabel II.
c. Copia del Certificado de Instalación Eléctrica en Baja Tensión. d. Contrato de suministro de agua sanitaria.
e. Contrato de mantenimiento de los equipos de protección contra incendios (extintores y alumbrado de emergencia) realizado con empresa autorizada por la Comunidad de Madrid.
f. Al tratarse de una actividad productora de residuos peligrosos (residuos procedentes del separador de hidrocarburos), se aportará contrato de retirada de los mismos realizado con Gestor Autorizado por la Comunidad de Madrid.
g. Copia de la inscripción en el Registro de Pequeños Productores de Residuos Peligrosos de la Comunidad de Madrid.
h. Certificados de materiales utilizados y empresa aplicadora de dichos productos para garantizar la estabilidad al fuego de la estructura metálica de la nave, según lo dispuesto en el DB-SI. Pilares en medianería y estructura principal de Cubierta.
i. Certificados de materiales utilizados y empresa aplicadora de dichos productos para garantizar la resistencia al fuego de la franja de encuentro medianería- cubierta, según lo dispuesto en el DB-SI.
j. Alta en el Impuesto de Actividades Económicas o Declaración Censal (Modelo 036) en la dirección objeto de la Licencia de Funcionamiento. Se concede un plazo de UN MES para realizar la instalación autorizada, debiendo presentar en dicho plazo la documentación que se indica.
De no ser así, y una vez transcurrido el plazo mencionado, se le advierte que el expediente quedará paralizado por su causa, por lo que transcurridos tres meses, se producirá inmediatamente la caducidad del mismo, con archivo de las actuaciones, según el Art. 95 de la vigente Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Quinto.- Aprobar la liquidación de tasas municipales que ascienden a 546,00 euros. Dicho importe se abonó con fecha 1 de febrero de 2017.
Sexto.- Notifíquese al interesado la presente resolución en legal forma, con indicación de los recursos que procedan contra la misma.