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Liliana Alférez Castro 1

Recepción: 2 de mayo de 2018 Aceptación: 8 de mayo de 2018 Pp. 175 - 178

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación2, en sesión pública

celebrada el veinticinco de abril de dos mil dieciocho, aprobó por unanimidad de votos la juris- prudencia de rubro: AMICUS CURIAE. ES ADMISIBLE EN LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL3 y la declaró formalmente obligatoria.

Las Magistradas y los Magistrados que integran la Sala Superior, de manera unánime consideraron que de la interpretación de los artículos 1º, párrafos primero y quinto; 41, párrafo segundo, Base VI, y 99 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con la jurispruden- cia 17/2014, el amicus curiae, es admisible en los medios de impugnación en materia electoral. 1 Doctora y Maestra en Derecho Electoral, por el Instituto Prisciliano Sánchez, del otrora Tribunal Electoral del Poder Judicial

del Estado de Jalisco. Secretaria Relatora de la Presidencia del Tribunal Electoral del Estado de Jalisco. Correo electrónico: [email protected].

2 En adelante Sala Superior.

E

l amicus curiae es un instrumento que se puede presentar dentro de la tramitación de los medios de impugnación en materia electoral, esto para allegar legislación o jurisprudencia foránea o nacional, doctrina jurídica o del contexto, y coadyuva a generar argumentos en sentencias relacionadas con el respeto, protección y garantía de derechos fundamentales o temas jurídicamente relevantes.

Amicus curiae, en los medios de impugnación en materia electoral.

En el año 2014, la Sala Superior, conformada con su anterior integración, en sesión pública celebrada el veinticuatro de septiembre de dos mil catorce, aprobó por unanimidad de cinco votos la jurisprudencia 17/20144, y la declaró formalmente obligatoria, en aquélla ocasión,

se concluyó que, durante la sustanciación de los medios de impugnación relacionados con elecciones por sistemas normativos indígenas, a fin de contar con mayores elementos para el análisis integral del contexto de la controversia desde una perspectiva intercultural, es proce- dente la intervención de terceros ajenos a juicio a través de la presentación de escritos con el carácter de amicus curiae o “amigos de la corte”, siempre que sean pertinentes y se presen- ten antes de que se emita la resolución respectiva; los cuales, carecen de efectos vinculantes. En la actualidad, en la tesis que se comenta vemos como la máxima autoridad jurisdiccional en la materia y órgano especializado del Poder Judicial de la Federación, avanza de manera es- pecial en el respeto, protección y garantía de los derechos fundamentales, ampliando en todo su espectro, y no solo en medios de impugnación relacionados con elecciones por sistemas normativos indígenas, la intervención de personas terceras o ajenas al proceso impugnativo, las cuales puedan allegar legislación, jurisprudencia, doctrina, que servirá en su caso, para ge- nerar argumentos en las sentencias, a través de escritos amicus curiae.

Las sentencias que sirvieron de sustento a la tesis de jurisprudencia que en esta ocasión nos ocupa, se relacionan con un Juicio de Revisión Constitucional, expediente SUP-JRC-4/2018 y acumulado5, en el que los actores eran los partidos políticos, Renovación Sudcaliforniana y Baja California Sur Coherente, quienes reclamaban del Tribunal Electoral de Baja California Sur, una resolución dictada en diversos recursos de apelación, que confirmaron un Acuerdo en el que se aprobaron modifica- ciones al Reglamento para el registro de Candidatas y Candidatos a Cargos de Elección Popular. En el citado Juicio de Revisión Constitucional Electoral, se recibió un escrito de “amigas de la cor- te”, signado por un grupo de mujeres, quienes manifestaron que comparecían, con el objetivo de expresar su opinión sobre estándares nacionales e internacionales en materia de protección y garantía de los derechos humanos de las mujeres, en esa ocasión, se consideró procedente la admisión del escrito, amicus curiae, porque fue signado por un grupo de mujeres ajenas a la con- troversia, fue presentado antes de dictarse la resolución e informó sobre elementos fácticos del rezago histórico del género femenino en Baja California Sur, desarrolla doctrina y cita preceden- tes de la Sala Superior sobre la no discriminación, la paridad y acciones afirmativas.

4 De rubro: AMICUS CURIAE. SU INTERVENCIÓN ES PROCEDENTE DURANTE LA SUSTANCIACIÓN DE MEDIOS DE IMPUG- NACIÓN RELACIONADOS CON ELECCIONES POR SISTEMAS NORMATIVOS INDÍGENAS. Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 7, Número 15, 2014, páginas 15 y 16. 5 http://portal.te.gob.mx/colecciones/sentencias/html/SUP/2018/JRC/SUP-JRC-00004-2018-Resumen.htm

El segundo precedente se relaciona con un Recurso de Apelación, expediente SUP-RAP-26/2018 y acumulados6, concurriendo como actores los partidos políticos, Encuentro Social, Acción Nacio-

nal y MORENA, quienes reclamaban de la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral, un Acuerdo en el que se concedió la sustitución de un promocional, en sus versiones de radio y televisión pautado por otro partido político, para la etapa de intercampaña para el pro- ceso electoral en curso.

Al recurso en cita, compareció el representante legal de la Cámara Nacional de la Industria de Radio y Televisión, mediante un escrito vía amicus curiae, ofreciendo a la Sala Superior su opi- nión en relación con el acuerdo impugnado, en ese caso, el escrito no reunió las características de “amigo de tribunal”, pues del mismo no se apreciaban manifestaciones o argumentos dis- tintos a los que contaba el órgano jurisdiccional, ni se aportaban conocimientos técnicos en relación con las complicaciones generadas con la sustitución de pautados, por lo que se con- sideró improcedente su análisis y admisión.

El último antecedente se relaciona con un Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano, expediente SUP-JDC-208/20187, en el cual el actor, era un candi-

dato a la Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos, quién impugnaba del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, una resolución en la cual se tuvo por no presentada su solici- tud de registro como candidato independiente al cargo en cita.

En el juicio ciudadano señalado, acudió el representante legal de la persona moral Casa de la Democracia de la Ciudad de México, A.C., vía amicus curiae o “amigo del tribunal” ofreciendo su opinión en relación con la controversia, en el presente asunto, dicho escrito no reunió las características elementales para admitir la figura, ya que no se trataba de un escrito impar- cial, al estar signado por un autorizado del actor, y no aportaba una opinión fundada sobre el litigio, pues reproducía los agravios y petitorios de la demanda, por lo que se consideró impro- cedente su admisión y análisis.

Precisado lo anterior, tenemos que la Sala Superior, ha reconocido la posibilidad de que se presenten escritos amicus curiae, cuando las controversias jurídicas involucran los principios constitucionales de igualdad y no discriminación, así como principios convencionales, dichos escritos son un instrumento, con los que se allega de conocimientos especializados a los ór- ganos jurisdiccionales.

Esto siempre y cuando el escrito reúna ciertas características: a) sea presentado antes de la resolución del asunto, b) por una persona ajena al proceso, que no tenga el carácter de parte

Amicus curiae, en los medios de impugnación en materia electoral.

en el litigio, y que c) tenga únicamente la finalidad o intención de aumentar el conocimiento del juzgador mediante razonamientos o información científica y jurídica (nacional e internacional) pertinente para resolver la cuestión planteada.

Cabe resaltar que, aunque su contenido no es vinculante para la autoridad jurisdiccional, lo relevante es escuchar una opinión sobre aspectos de interés dentro del procedimiento y de trascendencia en la vida política y jurídica del país, a fin de aportar más elementos al órgano jurisdiccional para resolver el caso, a partir de un contexto más amplio; por tanto, se torna una herramienta de participación ciudadana en el marco de un Estado democrático de derecho.