Artículo 83º. Rodajes.
1º.
No se podrán realizar actuaciones como rodajes de películas, documentales o ensayos, aunque sea con carácter provisional o temporal, en la vía pública salvo autorización expresa del Alcalde o Concejal delegado, en la que se determinarán las condiciones en que habrán de realizarse en cuanto a duración, horario, elementos a utilizar, vehículos y estacionamiento.2º.
Bastará la simple comunicación, cuando el rodaje, aún necesitando la acotación de una pequeña superficie en espacios destinados al tránsito de peatones, no necesite la utilización de equipos electrotécnicos, no dificulte la circulación de vehículos y peatones y el equipo de trabajo no supere las diez personas.Artículo 84º. Pruebas deportivas.
1º La celebración de cualesquiera pruebas deportivas por las vías objeto de esta Ordenanza se regirán por lo dispuesto en el Anexo II del Reglamento General de Circulación y requerirá los informes y autorizaciones administrativas concurrentes que fueren procedentes.
Cuando se trate de pruebas deportivas cuyo recorrido transcurra íntegra y exclusivamente por casco urbano, se requerirá licencia municipal, que se solicitará por los organizadores de la prueba de que se trate con una antelación mínima de 30 días a la fecha de su realización, debiendo acompañar al escrito de solicitud el reglamento de la prueba y cuantas otras circunstancias sean necesarias para su autorización.
2º. En todos estos supuestos será preceptivo informe al menos de la Policía Local, que tendrá carácter vinculante, cuando la prueba transcurra íntegramente por las vías públicas titularidad del Ayuntamiento de Segovia.
Artículo 85º Procesiones y otras actividades de índole religiosa.
1º.
Anualmente, de acuerdo con los representantes que a tal efecto se designen por los organizadores de la Agrupación de Cofradías u otros representantes de las distintas confesiones religiosas, se determinará el calendario en el que figurarán las distintas actividades, previos los informes que se consideren necesarios para preservar su buen desarrollo con una menor afección al tráfico y a la circulación en general.2º.
A estos efectos, en la expedición de Licencias de Obras o de uso del dominio público, deberá contemplarse la incidencia de su realización en el desarrollo de las citadasprocesiones y demás actos, advirtiéndose, en su caso, a los titulares de dichas Licencias, las medidas especiales a adoptar, así como, si fuere necesario, la prohibición circunstancial del uso del dominio público si con él se va a obstaculizar la ejecución de las actividades a que se refiere este artículo.
Artículo 86º Verbenas, espectáculos públicos y otras actividades similares.
La realización de las actividades a que se refiere este artículo, cuando pueda suponer una afección a la circulación de vehículos, o de peatones, previa a su autorización por el Alcalde o el órgano en quien delegue , -sin perjuicio de otras autorizaciones de otras Administraciones Públicas que sean preceptivas-, se emitirá informe al menos por la Policía Local, en el que se fijarán las medidas de reordenación y seguridad de la circulación que sea preciso adoptar, todo ello sin perjuicio del cumplimiento de la normativa sectorial que, según el evento de que se trate, sea de aplicación.
Los interesados deberán solicitar la autorización municipal con una antelación mínima de 30 días a la fecha de realización del evento, debiendo acompañarse la siguiente documentación:
- Plano de situación.
- Descripción de la actividad.
- Medidas que se solicitan respecto a la circulación del tráfico de vehículo y/o de peatones y estacionamientos.
- Plan de emergencia (si fuera necesario).
Los solicitantes podrán aportar, según las circunstancias específicas, cualquiera otra documentación que consideren pueda servir para facilitar la tramitación de la autorización.
TÍTULO SEXTO INMOVILIZACIÓN Y RETIRADA DE VEHÍCULOS CAPÍTULO I. INMOVILIZACIÓN.
Artículo 87º Supuestos en los que procede la inmovilización.
1. Los Agentes de la Policía Local encargados de la vigilancia del tráfico podrán proceder a la inmovilización de los vehículos, únicamente en los supuestos previstos en el artículo 84 de la Ley de Seguridad Vial.
2. Los gastos que se originen como consecuencia de la inmovilización del vehículo serán de cuenta del conductor que cometió la infracción. En su defecto, serán de cuenta del conductor habitual o del arrendatario y, a falta de éstos, del titular. Los gastos deberán ser abonados como requisito previo a levantar la medida de inmovilización, sin perjuicio del correspondiente derecho de defensa y de la posibilidad de repercutirlos sobre la persona responsable que haya dado lugar a que la Administración adopte dicha medida.
3. Procederá igualmente la inmovilización del vehículo en el lugar indicado por el Agente denunciante cuando el infractor no acredite su residencia legal en territorio español, y no se deposite el importe de la sanción propuesta fijado provisionalmente por el denunciante.
Artículo 88º Lugar de la inmovilización.
La inmovilización del vehículo se producirá en el lugar más adecuado de la vía pública señalado por los Agentes de la Autoridad, dando cuenta de la intervención efectuada y de las causas que la provocaron a la Autoridad Municipal y no se levantará hasta tanto queden subsanadas las deficiencias que la motivaron. A estos efectos, el Agente podrá indicar al conductor del vehículo que continúe circulando hasta el lugar designado.
La inmovilización no se levantará hasta tanto queden subsanadas las deficiencias que la motivaron.