2. ANÁLISIS DEL DERECHO A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y EL
2.1 DERECHO A LA LIBERTAD DE OPINIÓN Y DE EXPRESIÓN
2.1.2 Limites del Derecho a la Libertad de Expresión y los Derechos
Habiendo establecido entonces que el derecho a la libertad de expresión y opinión en todas sus facetas es un derecho fundamental debe protegerse al más alto a nivel jurídico, pero pese a su importancia, no es un derecho absoluto. La totalidad de los derechos descritos anteriormente sólo pueden ser restringidos en ciertas circunstancias: “para proteger los derechos y la reputación de otros o para proteger la seguridad nacional, el orden público, la salud o la moral pública.”89
Ciertas formas extremas de expresión son coartadas con el fin de garantizar la protección de otros Derechos Humanos, como es el caso de la proscripción de apología del odio, es decir, la expresión de ideas o mensajes discriminatorios, violentos o denigrantes utilizando cualquier medio de comunicación, se puede
89
limitar la libertad de expresión en situaciones como está, para mantener el delicado equilibrio en la interacción existente entre las libertades y protecciones otorgadas por los Derechos Humanos.
Por ejemplo, en el contexto del genocidio de Ruanda en la mitad de la década de los noventa, los medios de comunicación fueron determinantes en la promoción de lenguaje violento y segregacionista durante las luchas raciales entre Hutus y Tutsis, la Radio-Télévision Libre des Mille Collines promovía ataques con motivos raciales y reproducía mensajes intolerantes. Situaciones como ésta y las lecciones históricas de la propaganda antisemita en la Alemania Nazi, exponen la necesidad de la ponderación entre el derecho a la libertad de expresión con la protección de otros derechos humanos.
Entre los derechos humanos que encontramos como limites reconocidos del derecho a la privacidad, es de resaltar el derecho a la privacidad como un evidente limite a la libertad de expresión, sobre todo en su faceta del derecho a la información, pues todos los seres humanos tienen derecho a conocer y reproducir información libremente solo mientras este no violente la esfera de la intimidad reconocida por el derecho fundamental a la privacidad. La libertad de los medios y la prensa que por su naturaleza han de revelar cierta información tendrá como limite el derecho que tiene todo ciudadano, sea este una figura pública o no a mantener cierta información, opiniones y aspectos de su vida y trabajo en la esfera privada.
Finalmente, las construcciones jurídicas alrededor del derecho a la libertad de expresión determinan que sus limites se encuentran en un rango que va desde la salud pública, el orden y la moral, hasta la seguridad nacional; estas restricciones son en ocasiones permeadas por vaguedad e imprecisión en su delimitación. Cortes regionales y organizaciones internaciones han afirmados que los limites deben encontrarse solo cuando se encuentre en peligro real un interés legítimo, lo cual implica que el daño sea inminente y se compruebe lesivo a un interés
superior, segundo, que pueda probarse un vínculo causal entre el riesgo de daño y la expresión.
Puede ocurrir que la información haya sido expresada con la intención de causar el daño en cuyo caso las restricciones deben de estar ligadas a sanciones penales correspondientes, cuando la expresión de opiniones e información puede probarse como un riesgo claro de daño serio al interés público “puede ser sometido a sanciones penales. Los instrumentos internacionales y regionales sobre la libertad de expresión han concluido que el encarcelamiento no deberá ser impuesto excepto en las circunstancias más extremas; donde haya incitación intencional a acciones inminentes y gravemente ilegales.”90
Existen en algunos Estados, incluido Colombia, leyes penales sobre difamación las cuales son concebidas para proteger a los ciudadanos de ser victimas de injurias o calumnias, dichas leyes limitan el derecho a la libertad de expresión y se han presentado casos donde el interés público debe prevalecer. Recientemente se ha incrementado la tendencia de apoyar descriminalización de dichas conductas en sistemas jurídicos alrededor del mundo, promovida por ONGs, nacionales e internacionales, las abogando por que sean sustituidas por leyes civiles de difamación.
Los organismos internacionales de derechos humanos han expresado sobre la existencia y límites de estas leyes civiles de difamación que deben seguir unos principios y lineamientos para ajustarse a los que promueven los defensores de derechos humanos: primero los instituciones públicos no deben tener la posibilidad de iniciar acciones de difamación de manera oficiosa; segundo debe considerarse que “la verdad siempre debe estar disponible como defensa; tercero los políticos y funcionarios públicos deben estar obligados a tolerar un grado mayor de crítica; cuarto, las publicaciones concernientes a asuntos de interés público que sean
90
NAIK, Asmita. Traducción: Carlos Vargas. Guía de Estudio: Libertad de Expresión. Human Rights Education Associates (HREA), 2003. Disponible en:
razonables en toda circunstancia no deben ser consideradas difamatorias; por último la concesión del daño sólo deberá ser proporcional al daño real causado y debe tomar en cuenta remedios alternativos como las disculpas o correcciones.”91
Por último, en el contexto actual de la comunidad internacional como sociedad de información, encontramos que es importante analizar los límites del derecho a la libertad de expresión en el escenario de las TIC, ya que se perfilan cada vez más determinantes en cortes y juzgados. Existen por ejemplo, diversas leyes contenidas bajo el rubro de desacato a la corte, que restringen el flujo de información con el fin de proteger la administración de justicia.”92
Algunas de esta restricciones son consignadas en las legislaciones como garantía que se realice un juicio justo, un proceso transparente y conforme al imperio de la ley observando el conjunto de principios que constituye el debido proceso, con el fin de evitar un "juicio de los medios" en el que los la prensa, y ahora con más frecuencia los usuarios del ciberespacio, actúan como un cuarto poder e influencian los veredictos o más grave aún estigmatiza a un acusado como culpable o inocente antes juzgado con todas las garantías procesales.
Existen además otras restricciones para proteger a la corte, el juez y en el caso de los sistemas anglosajones, jurados, de ser escandalizados y sometidos de manera extrema al escrutinio público, por tanto presentándose como limite a la libertad de expresión y cuestionando los límites de criticar a la judicatura en los medios y el ciberespacio. Dentro de este debate se ha discutido en años recientes la presencia de cámaras o grabaciones en las cortes y la publicidad de los procesos. Existe un delicado equilibrio entre las ventajas de hacer público y abrir el sistema judicial, por un lado, y la protección la privacidad de los acusados, las víctimas y de sus familias, por otro.
91
NAIK, Asmita. Traducción: Carlos Vargas. Guía de Estudio: Libertad de Expresión. Human Rights Education Associates (HREA), 2003. Disponible en:
http://www.hrea.net/index.php?doc_id=851#rights. Consultado: Junio 11 de 2012 92
Se puede concluir entonces, que aun siendo un derecho fundamental, la libertad de expresión no puede ser siempre absoluta y se necesitan construcciones jurídicas complejas para ponderar los derechos e intereses en conflictos.