CAPÍTULO II: ANTECEDENTES INTERNACIONALES Y NACIONALES
2.2. Antecedentes Nacionales
2.2.1. Lineamientos centrales del Nuevo Código Procesal Penal (NCPP)
El origen del NCPP se remonta al Decreto Supremo N° 005-2003-JUS, del 14 de marzo de 2003, mediante el cual, el Poder Ejecutivo constituyó una Comisión Especial de Alto Nivel, a efectos de proponer modificaciones y mecanismos legales para la vigencia de un nuevo Código adjetivo en materia penal.
La citada Comisión de Alto Nivel terminó sus funciones en el 2004. El 04 de julio de ese año fue publicada la Ley N° 28269, por la cual, el Poder Legislativo delegó atribuciones al Poder Ejecutivo a fin de dictar, mediante Decreto Legislativo, el NCPP y, regular su proceso de implementación.
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El NCPP fue promulgado mediante el Decreto Legislativo N° 957, del 28 de julio de 2004 y comenzó a entrar en vigencia en el distrito judicial de Huaura el 01 de julio de 2006.
El NCPP constituye el instrumento normativo central que posibilitaría la implementación de una profunda Reforma Procesal Penal en Perú, que permita erradicar las viejas prácticas del sistema inquisitivo amparado en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y, poner en vigencia un sistema procesal penal, acusatorio, oral, público y contradictorio.
El NCPP está conformado por un Título Preliminar que contiene 10 principios generales, cuya aplicación prevalece sobre cualquier otra disposición del propio NCPP y orienta su interpretación integral y sistémica. Asimismo, está compuesto de 566 artículos que regulan todo lo relacionado con el nuevo proceso penal y, 4 Disposiciones Complementarias o Finales. El Título Preliminar establece que todos tienen derecho a la gratuidad de la justicia penal e imparcialidad de los órganos jurisdiccionales; la igualdad de armas procesales o posibilidades de ejercer los derechos y facultades constitucionales; ser considerado inocente y a ser tratado como tal, mientras no se demuestre lo contrario y se haya declarado su responsabilidad por sentencia firme motivada; no ser procesado ni sancionado más de una vez por un mismo hecho; que las medidas limitativas de derechos fundamentales, salvo excepciones, sean dictadas por la autoridad judicial, en el modo, formas y con las garantías previstas por la Ley; e, interponer el recurso de apelación.
Puede sostenerse que los principales objetivos del NCPP y su proceso de implementación son:
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- La clara separación de las funciones de investigación (Fiscales y Policías) y de juzgamiento (Jueces).
- La concreción, en la realidad, de los principios de contradicción e igualdad de armas entre los agentes responsables de la persecución penal (Ministerio Público) y los defensores (públicos y privados).
- La garantía de oralidad como la esencia del proceso penal en su conjunto (el Título Preliminar del NCPP la establece expresamente para el juzgamiento, pero el proceso de implementación debe buscar extenderlo para todo el nuevo proceso penal).
- La libertad del imputado como regla general del proceso; en otras palabras, la excepcionalidad de la prisión preventiva, la misma que debe sujetarse a requisitos específicos contemplados taxativamente en el NCPP.
- El proceso penal se divide en 3 fases. Primero, la Investigación Preparatoria (encabezada por el fiscal y que tiene como objetivos reunir elementos de convicción que le permitan decidir si formula o no acusación y, al imputado preparar su defensa, exigiendo que se respeten sus derechos fundamentales; esta fase se sujeta al control del Juez de Investigación Preparatoria). Segundo, la Fase Intermedia (dirigida por el Juez de Investigación Preparatoria y que controla los pedidos de los fiscales de acusación o de cualquiera de las partes respecto del sobreseimiento de la causa). Tercero, el Juzgamiento (dirigida por el Juez Penal Unipersonal o el Juzgado Colegiado compuesto por tres Jueces, que tiene como finalidad la actuación y sustentación probatoria respecto de la acusación, respetando el pleno ejercicio del derecho de defensa y contradicción, a fin de la toma de la decisión judicial).
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Entre las características de este nuevo modelo se encuentran:
1. Un proceso en el que existe un verdadero enfrentamiento entre la defensa y la acusación, el Juez tiene una posición imparcial, y se establece un principio de igualdad de armas.
2. La obligación del Fiscal no solo comprende la persecución del delito, sino también la protección del imputado. al mismo tiempo tiene una posición cuasi judicial.
3. La intervención judicial va a consistir en lo siguiente: control judicial de la labor del Fiscal, revisión de las disposiciones del Fiscal y control judicial en juicio.
4. Se incorpora a la víctima como un sujeto procesal principal, manteniendo límites en su intervención.
5. Se incorpora salidas alternativas al proceso, fórmulas resarcitorias, prácticas de conciliación, pretensiones civiles oponibles en el ámbito penal.
6. Se introduce mecanismos del control de tiempo, que disciplinen el proceso, se restaura la idea de perentoriedad del proceso.
Es necesario saber que en el antiguo Código Procesal Penal se trabajaba con el modelo penal inquisitivo, la investigación criminal se iniciaba a partir de la intervención de la policía y de las diligencias que practicaba, citando en algunas de ellas al representante del Ministerio Publico (el Fiscal) para que avalara con su firma los actuados policiales practicados. En este modelo los logros más celebrados por la policía eran la confesión del imputado y su detención. La prueba de la confesión era la reina de las pruebas, con la confesión, se daba prácticamente por la concluida la investigación. Ahora,
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con el Nuevo Código Procesal Penal y su modelo acusatorio, se produce un cambio en la Investigación Criminal y al desaparecer la investigación previa realizada por la Policía Nacional del Perú –conjuntamente con el atestado policial- desaparece también el método policial de investigación criminal utilizado tradicionalmente en el anterior Código; corresponde ahora a los Fiscales, frente a la comisión de un delito, obtener los elementos de convicción necesarios para la acreditación de los hechos delictivos, así como para identificar a los autores o partícipes en su comisión (art. 65, inc. 1 NCPP).
En el NCPP, se establece que el Fiscal en cuanto tenga noticia del delito realizara –si correspondieren- las primeras diligencias preliminares o dispondrá que las realice la Policía Nacional (art. 65°, inc. 2 del NCPP). Asimismo, se indica en el NCPP que la función de investigación de la Policía estará sujeta a la conducción del Fiscal y que debe, inclusive por propia iniciativa, tomar conocimiento de los delitos y dar cuenta inmediata al Fiscal, sin perjuicio de realizar las diligencias de urgencia e imprescindibles para impedir sus consecuencias, individualizar a sus autores y partícipes, reunir y asegurar los elementos de prueba que puedan servir para la aplicación de la ley penal. Eso realmente es nuevo porque en el anterior Código las diligencias las realizaba la Policía y después daban la noticia del hecho delictivo al Fiscal. La Policía era autónoma de sus actuaciones y no estaba subordinada ante el Ministerio Público.
En el antiguo Código toda la etapa de investigación era dirigida por la Polícia y esta a su vez imputaba el hecho delictivo a la persona. En el nuevo modelo acusatorio garantista es el Fiscal quien investiga el delito, reúne las
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pruebas necesarias y decide si formula o no la acusación escrita; y se garantizan los derechos del procesado, como el que se presuma inocente y no se le restrinja su libertad. El juzgamiento es potestad de los Jueces y de las salas penales –es oral, público y contradictorio- y tiene como finalidad establecer la responsabilidad o irresponsabilidad del acusado.
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CAPÍTULO III: RAZONES QUE HAN MOTIVADO UNA REFORMA PENAL