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CAPITULO XIV DE LAS UTILIDADES.

DE LA LIQUIDACION DE LA ASOCIACIÓN.

Artículo 114: La caja de ahorro previa notificación a la Superintendencia de Cajas

de Ahorro, se disolverá por cualquiera de las siguientes causas: 1) Por voluntad de las dos terceras (2/3) partes de sus Asociados.

2) Porque el número de Asociados se reduzca por debajo de la cantidad mínima que señala la ley.

3) Por fusión con otra Caja de Ahorro.

4) Porque la situación económica-financiera de la Caja no le permita continuar sus operaciones.

Parágrafo Único.- También podrán los socios solicitar ante la Superintendencia de

Cajas de Ahorro la liquidación de la Caja de Ahorro en caso de inactividad de ésta durante un (1) año o más.

Artículo 115: Cuando la liquidación fuere acordada por la Asamblea, el Consejo de

Administración comunicará a la Superintendencia de Cajas de Ahorro, la decisión tomada a los fines de su autorización. La Asamblea nombrará una comisión liquidadora conformada por cuatro (4) asociados y un representante designado por la Superintendencia de Cajas de Ahorro con voz y voto. Estos miembros tendrán sus respectivos suplentes. La Comisión liquidadora deberá presentar a la Superintendencia de Cajas de Ahorro en un plazo no mayor a sesenta días continuos a su designación, el proyecto de liquidación, prorrogable por treinta días continuos. Intervenida una asociación y determinado el imposible funcionamiento de la misma, la Comisión Interventora, someterá a la consideración de la Superintendencia de Cajas de Ahorro su liquidación, quién de considerarla procedente convocará a una Asamblea, a los fines del nombramiento de la Comisión Liquidadora, de acuerdo

con lo previsto en la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares.

Cuando la liquidación fuere por la existencia de graves irregularidades que contravengan la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares, su reglamento, los Estatutos de la Asociación, la Superintendencia de Cajas de Ahorro convocará a una Asamblea para proceder al nombramiento de una nueva Comisión Liquidadora, el lapso para la liquidación de la asociación deberá ser de seis (6) meses prorrogables únicamente por un lapso igual.

Artículo 116: La Comisión Liquidadora procederá de la manera siguiente:

1) Se cubrirán las obligaciones contraídas por la Asociación por los conceptos autorizados en estos Estatutos, para determinar la forma en que están representados sus activos.

2) Determinados los activos de la Asociación se procederá a asignar a cada socio la parte proporcional correspondiente de acuerdo a sus haberes.

Artículo 117: En caso de liquidación, los préstamos concedidos por la Caja se

considerarán de plazo vencido y exigible su pago inmediato, a cuyo efecto deberá insertarse en los contratos de préstamos una cláusula que así lo estipule, sin perjuicio de que los créditos hipotecarios pendientes sean concedidos al INAVI o a una Entidad de Ahorro y Préstamos.

Artículo 118: Concluida la liquidación, los libros y demás piezas del archivo

pasarán a los archivos del COLEGIO DE CONTADORES PUBLICOS DEL ESTADO MERIDA, previa anuencia de su Junta Directiva.

Artículo 119: Cuando el motivo de la liquidación haya sido la mala administración

o hechos deshonestos comprobados, se determinarán las responsabilidades de los culpables y se les impondrán las acciones civiles o penales correspondientes.

CAPITULO XVI DE LA GERENCIA

Artículo 120: La Caja de Ahorro tendrá un Gerente General que será designado por

el Consejo de Administración y para desempeñar dicho cargo se requiere: ser venezolano, mayor de edad, Licenciado en Contaduría Pública, debidamente inscrito

en el Colegio de Contadores Públicos del estado Mérida y llenar los requisitos que establecen los manuales o reglamentos que seleccione el Consejo de Administración.

Artículo 121: Entre el Gerente General, los miembros del Consejo de

Administración y los del Consejo de Vigilancia, no deberán existir vínculo o parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, ni vínculo conyugal o de concubinato.

Artículo 122: En caso de renuncia o remoción del Gerente General, éste deberá

hacer entrega inmediata del material y de los bienes bajo su custodia y responsabilidad, previo inventario al Consejo de Administración y al nuevo Gerente designado. En caso de muerte de éste, el Consejo de Administración quedará encargado de esta responsabilidad. El Gerente General saliente (removido o renunciante) que no hiciere tal entrega, el Consejo de Administración podrá conminarlo judicialmente.

Artículo 123: Son deberes y atribuciones del Gerente General:

a) Ejecutar las decisiones adoptadas por el Consejo de Administración que se refieren a la gestión diaria de las actividades y operaciones de la Caja de Ahorro. b) Planificar, organizar, distribuir, dirigir, coordinar, supervisar, controlar y evaluar las actividades del personal administrativo, técnico y de servicios de la Caja de Ahorro.

c) Supervisar la tramitación de las solicitudes de préstamos, retiros o traslados de fondos, amortizaciones de obligaciones, así como hacer cumplir el envío oportuno por parte del Colegio de Contadores Públicos de sus aportes y a los organismos competentes la documentación periódica que, de acuerdo a las leyes deban ser remitidas en cada caso.

d) Revisar y conformar los cálculos derivados de los préstamos, amortizaciones, retiros y liquidaciones de ahorros de los asociados, así como comprobar quienes y por cuales montos puedan otorgar fianzas.

e) Constatar el cumplimiento de las garantías exigidas para el otorgamiento de préstamos y la suscripción de las pólizas de seguros respectivos a que haya

lugar, ordenado la contratación de aquellas que sean competencias de la Caja de Ahorro.

f) Ordenar que se hagan mensualmente las conciliaciones de las cuentas bancarias.

g) Presentar cuenta diaria al Consejo de Administración con relación al movimiento de fondos, bajo la supervisión del Tesorero.

h) Preparar la cuenta general a ser conocida por el Consejo de Administración en sus reuniones ordinarias y extraordinarias, así como la documentación relativa a los préstamos a ser considerados en las mismas e informar oportunamente a éste sobre el estado de los deudores morosos.

i) Supervisar expresamente las labores contables y conjuntamente con el Tesorero, velar porque la contabilidad se mantenga actualizada.

j) Presentar trimestralmente a la Superintendencia Nacional de las Cajas de Ahorro o a los organismos oficiales competentes, de acuerdo con las leyes que rigen el funcionamiento de éstas, los Balances de Comprobación del período, mensuales o acumulados e informar sobre el número de asociados y el monto de los ahorros; así como también el envío a dichos organismos de los estados financieros a la finalización de cada ejercicio económico en los lapsos y forma establecidos al efecto.

k) Calcular los dividendos que corresponden a los asociados en cada ejercicio económico y hacer que sean abonadas a sus respectivas cuentas de ahorros, si así lo decidiere la asamblea.

l) Cumplir con los deberes, obligaciones y atribuciones que le señale el Consejo de Administración, la ley, sus Reglamentos y estos Estatutos y las que por naturaleza del cargo sean de su propia competencia.

CAPITULO XVII

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