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2.1 ¿Por qué surgió la propuesta de un nuevo modelo para la organización de los servicios

3. Justificación y fundamentos metodológicos de la primera parte de la tesis.

3.1. Participación ciudadana.

3.2.4. Listas de Espera

Una última dimensión de la accesibilidad es la relacionada con el funcionamiento de los servicios sanitarios lo que, en términos operativos, corresponde al concepto de listas de espera. El concepto y su desarrollo vienen regulados por dos acciones legislativas, una estatal (186) y otra autonómica (187).

El Decreto 25/2006, desarrolla la normativa básica estatal en materia de información y define la lista de espera como “El conjunto de pacientes que, en un momento dado, se encuentran pendientes de una intervención quirúrgica, consulta o prueba diagnóstica, cuya demora es atribuible a la organización y recursos disponibles” (Art.2.1). Entiende como recursos disponibles a los proporcionados por Red Sanitaria de Utilización Pública de la Región de Murcia, esto es, al conjunto de centros asistenciales dependientes tanto del Servicio Murciano de Salud como de entidades públicas y privadas que, en virtud de disposición o pacto, queden obligados a la prestación de los servicios sanitarios que se determinen respecto a los beneficiarios de asistencia sanitaria pública a cargo del Servicio Murciano de Salud (Art 2.5)

Se crea, adscrito al Servicio Murciano de Salud, el Registro de pacientes en lista de espera, en el que estarán incluidos todos los pacientes pendientes de consultas externas, pruebas diagnósticas/terapéuticas e intervenciones quirúrgicas incluidas en el ámbito de aplicación de este Decreto. Dicho Registro entrará en funcionamiento en la fecha que determinen los órganos competentes del Servicio Murciano de Salud, una vez adoptadas las medidas técnicas y organizativas a que se refiere el apartado 3 de este artículo (Art. 4.1) El Registro será único para todo el ámbito del Servicio Murciano de Salud, si bien será gestionado de forma descentralizada por cada uno de los Hospitales integrados en la Red Sanitaria de Utilización Pública de la Región de Murcia (Art. 4.2)

Las listas de espera tienen regulados unos plazos máximos de acceso a las prestaciones sanitarias de carácter programado y no urgente: Intervenciones quirúrgicas: 150 días naturales (se excluyen los trasplantes de órganos y tejidos - Art.2.3-) ; Primeras consultas externas: 50 días naturales; y Primeras pruebas diagnósticas/terapéuticas relacionadas en el Anexo IV del Real Decreto 605/2003, de 23 de mayo, por el que se establecen medidas para el tratamiento homogéneo

190 de la información sobre las listas de espera en el Sistema Nacional de Salud: 30 días naturales. (Art. 5.1) Dichos plazos se contarán, respectivamente, desde la fecha en que el médico especialista quirúrgico prescriba la intervención quirúrgica, o desde la fecha en que el médico peticionario realice la indicación de consulta externa o prueba diagnóstica/terapéutica, estando en todo caso documentada la prescripción o indicación, y contando el facultativo con la pertinente autorización de la institución. Además, en los casos en que, conforme a la organización de los servicios, corresponda al paciente formalizar ante la unidad de admisión la solicitud de cita para la correspondiente atención sanitaria, el plazo empezará a contar desde que se produzca dicha formalización (Art. 5.2) El cómputo de los plazos máximos quedará interrumpido cuando el paciente se encuentre en cualquiera de las siguientes situaciones, que impiden la realización de la asistencia prevista: que el paciente solicite el aplazamiento de la atención sanitaria por motivos personales o laborales o que concurran motivos clínicos debidamente justificados que aconsejen demorar la atención sanitaria. En tales casos, el centro donde el paciente se encuentre incluido en lista de espera tendrá que comunicar esta situación al Registro de pacientes en lista de espera. El cómputo del plazo máximo de acceso se reanudará en la fecha en que el centro comunique al Registro la desaparición de las circunstancias que hubiesen motivado la interrupción del plazo (Art. 5.3)

El Servicio Murciano de Salud deberá prestar asistencia sanitaria dentro de los plazos máximos previstos ya sea en centros propios o en centros concertados incluidos en la Red Sanitaria de Utilización Pública de la Región de Murcia (Art. 6.1) En el caso de que el paciente rechace ser atendido en el centro de dicha Red determinado por el Servicio Murciano de Salud, no será exigible la garantía de los plazos máximos señalados. (Art. 6.2) En el supuesto de que se supere el plazo máximo aplicable sin que el paciente haya sido atendido en el centro determinado por el Servicio Murciano de Salud, aquél podrá requerir asistencia en otro centro de su elección, dentro del ámbito territorial de la Región de Murcia, con cargo al Servicio Murciano de Salud. En el caso de que los centros ubicados en dicho ámbito territorial no incluyan en su cartera de servicios la intervención quirúrgica, prueba diagnóstica/terapéutica o consulta externa que hubiera sido indicada, el paciente podrá requerir asistencia en centros situados en el resto del territorio

191 nacional (Art 6.3) El interesado dispondrá de un plazo de un año, a contar desde la obtención del documento acreditativo de la superación del plazo máximo de garantía, para recibir asistencia en el centro de su elección, quedando el Servicio Murciano de Salud obligado a pagar a dicho centro los gastos derivados de la atención recibida por el paciente (Art. 6.4) El centro sanitario que realice la intervención quirúrgica, prueba diagnóstica/terapéutica o consulta externa es responsable de las acciones que ejecute sobre el paciente. A tal fin, deberá disponer de aseguramiento de la responsabilidad civil que se pueda derivar por las acciones u omisiones de naturaleza sanitaria o extrasanitaria del centro, empresas o profesionales que presten servicio en el mismo, cualquiera que sea el régimen de vinculación (Art. 6.5)

Cada ciudadano tendrá acceso a la información personalizada sobre la espera prevista en relación con su proceso asistencial, que será proporcionada por su servicio de salud (Art. 4.2)

La Región de Murcia soporta unas listas de espera muy considerables. Con los datos que aporta la Consejería de Sanidad a diciembre de 2014 (Tablas XXI, XXII, XXIII y XIV) (188), en la Comunidad se encontraban 27.639 pacientes pendientes de una intervención quirúrgica, 54.047 pacientes pendientes de una primera consulta en atención especializada y 27.622 pacientes de que se le practique una prueba diagnóstica solicitada por un médico de la sanidad pública. Estos datos se refieren solo a los servicios incluidos Real Decreto 605/2003, de 23 de mayo, por el que se establecen medidas para el tratamiento homogéneo de la información sobre las listas de espera en el Sistema Nacional de Salud.

Tabla XXI. Pacientes pendientes de intervención quirúrgica en diciembre de 2014. Por procesos A d en o a mi g d a le ct A rt ro sc o p ia C a ta ra ta C o le lit ia si s Fi m o si s Ha llu x V a lg u s H i n g u in a l- cr u ra l HB d e p st a ta Pr ó te si s d e ca d er a Pr ó te si s d e ro d ill a S in u s pi lo n id a l T u n el c a rp ia n o V a ri ce s M M .II . Nº en espera estructural 560 1271 4457 998 220 663 1247 197 366 1272 352 827 501

Tiempo medio de espera 130,5 148,6 97,6 164,5 66,0 137,7 124,0 111,4 135,9 154,3 113,6 108,5 104,9

Demora media prospectiva 131,4 211,0 138,2 174,4 83,5 188,8 141,4 121,7 191,4 233,0 115,1 134,5 126,8

Tabla XXII. Pacientes pendientes de intervención quirúrgica en diciembre de 2014. Por especialidades

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CGD CMF CPE CPL CTO DER GIN NRC OFT ORL TRA URO

Nº en espera estructural 5827 406 414 455 61 451 842 166 6155 2131 8818 1525

Tiempo medio de espera 138 84 53 117 131 61 66 71 105 131 147 86

Demora media prospectiva 118 108 82 132 86 81 74 83 116 133 178 88

CGD: Digestivo; CMF: Maxilofacial; CPE: Pediatría; CPL: Plástica; CTO: Torácica; DER: Dermatología; GIN: Ginecología; NRC: Neurocirugía; OFT: Oftalmología; ORL: Otorrinolaringología; TRA: Traumatología; URO: Urología

Tabla XXIII. Pacientes en espera para primera consulta externa en Atención Especializada. Diciembre 2014

CAR CGD DER DIG GINE NRL OFT ORL TRA URO

Nº en espera estructural 3491 2151 10436 4408 5700 3871 9520 2296 9596 2578

Tiempo medio de espera 51,42 39,19 79,07 51,69 78,6 83,7 60,31 29,73 71,45 82,37 Demora media prospectiva 43,45 15,4 42,25 44,49 33,6 47,13 28,11 12,06 29,25 23,77 CAR: Cardiología; CGD: Cirugía; DER: Dermatología; DIG: Digestivo; GINE: Ginecología; NRL: Neurología;

OFT: Oftalmología; ORL: Otorrinolaringología; TRA: Traumatología; URO: Urología

Tabla XXIV. Pacientes en espera de primera prueba diagnóstica. Diciembre 2014

ECCARDIO ECOGRAF ENDOSC ERGOMET HEMOD MAMOG RNM TAC

Nº en espera estructural 879 11656 4198 251 290 1073 7188 2087

Tiempo medio de espera 88,24 124,9 97,52 63,38 77,2 81,23 83,17 96,93

Demora media prospectiva 13,57 37,91 56,61 26,59 21 35,62 39,97 18,12

En el Anexo I del Real decreto se fijan los conceptos anteriores para un tratamiento homogéneo de los datos a nivel nacional. Se define como «primera consulta» a la efectuada a un paciente, por primera vez, en una especialidad concreta y por un problema de salud nuevo (excluidas las revisiones periódicas de tipo preventivo) según criterio del médico prescriptor. Se define como «fecha de entrada en el registro» la fecha de indicación de la consulta o prueba por el médico peticionario. “Pacientes en espera estructural” incluye a los que, en un momento dado, se encuentran pendientes de ser vistos en consulta de atención especializada o de la realización de una prueba diagnóstica/terapéutica. “Tiempo medio de espera de los pacientes pendientes” es el tiempo promedio, expresado en días, que llevan esperando todos los pacientes en espera estructural. Se calcula atendiendo a los siguientes criterios de cómputo: a) Pacientes con solicitud de cita a primera fecha disponible; b) Tiempo de espera para primera consulta o prueba diagnóstica/terapéutica mide la diferencia, en días naturales, entre la fecha de registro de la solicitud y la fecha de corte; y, c) S (fecha final período de estudio — fecha de entrada en registro)/número de pacientes en el registro. “Demora media prospectiva” es el tiempo, expresado en días naturales, que tardaría en

193 absorberse el total de pacientes pendientes al ritmo de trabajo de un período anterior definido.

Un último elemento importante para comprender los datos es el criterio que incluye el Anexo III del mismo RD: el establecimiento de prioridades para inclusión en lista de espera:

 Prioridades para consulta externa y/o prueba diagnóstica/terapéutica:

 Prioridad 1: solicitud preferente. Será aquella solicitud que debe realizarse en un periodo máximo de 15 días.

 Prioridad 2: solicitud ordinaria. Solicitud de consulta o prueba complementaria en la que no concurren otros elementos de prioridad.

 Prioridades para indicación quirúrgica

 Prioridad 1: pacientes cuyo tratamiento quirúrgico, siendo programable, no admite una demora superior a 30 días.

 Prioridad 2: pacientes cuya situación clínica o social admite una demora relativa, siendo recomendable la intervención en un plazo inferior a 90 días.

 Prioridad 3: pacientes cuya patología permite la demora del tratamiento, ya que aquélla no produce secuelas importantes.

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