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2. Marco teórico referencial

2.11. Facies: Asociaciones de facies

2.11.1. Litofacies

Una litofacies es definida como un cuerpo de roca o sedimento con características específicas como litología, estructuras, contenido fosilífero o color. Puede ser una simple capa o un grupo de ellas. Idealmente, ésta debería ser una roca distintiva que se formó bajo ciertas condiciones de sedimentación, reflejando procesos particulares (Reading, 1996).

2.12. Hidrofacies

El término hidrofacies se utiliza para denominar a una unidad sedimentológica homogénea o una unidad hidrogeológica homogénea pero no precisamente isotrópica (Anderson y Woessner, 1992). Desarrollada bajo entornos característicos que llevan a propiedades hidráulicas características (Klingbeil et al., 1999). Es una o el conjunto de varias litofacies con idénticas propiedades hidráulicas (Medina, 2016).

2.13. Geología Regional

La geología estudia acerca de la composición y estructura interna de la Tierra, además de los procesos responsables de su evolución a lo largo del tiempo geológico. La cordillera de los Andes es el resultado de un proceso orogénico consecuencia de la colisión entre la placa de

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Nazca y la placa Sudamericana mediante un proceso de subducción, esta cordillera de los Andes en Ecuador presenta una orientación NNE-SSO y tiene una anchura aproximada de unos 190 a 170 km considerando la línea de contorno de los 500 m. Uno de los accidentes tectónicos más importantes que configuran el orógeno es un sistema de fallas de desgarre transprensivas con movimiento dextral. Estas fallas se extienden desde el golfo de Guayaquil donde se une el límete de placa en la fosa oceánica, discurre hacia el norte dentro de la cordillera partiéndola en dos y se extiende hacia el N dentro de Colombia y Venezuela hasta unirse con el límite de placa del mar Caribe. Esta gran falla individualiza un gran bloque litosférico dentro de la placa Sudamericana conocido como bloque Norandino.

El sector de la cordillera de los Andes en Ecuador está compuesto de dos cadenas montañosas: la cordillera occidental y la cordillera Real. Estas dos elevaciones están separadas por una depresión tectónica denominada depresión interandina (Aspden y Litherland, 1992). Dentro de esta depresión se localiza la zona de estudio de este trabajo. Los Andes septentrionales ecuatorianos se encuentran ubicados en el denominado bloque Nor-Andino (Pennington, 1981; Kellogg y Bonini, 1982; Gutscher et al., 1999), cuya dinámica está controlada por la interacción entre las placas convergentes Nazca, Sudamérica y Caribe.

En Ecuador el proceso de convergencia de placas ha sido el generador del vulcanismo, levantamiento y deformación en el borde occidental de Sudamérica. Este accidente tectónico alberga a la mayor parte de los volcanes presentes en el Ecuador y aparece relleno por cientos de metros de materiales resultado de su actividad (Hall, Samaniego, Le Pennec, y Johnson, 2008). Estos materiales volcánicos son muy erosionables por lo que van a ser fácilmente trabajados por los sistemas fluviales, esto hace que su acción quede bien registrada en el relieve en forma de diferentes rasgos geomorfológicos como con el desarrollo de profundos y escarpados valles (quebradas) o terrazas fluviales. En este trabajo se ha estudiado una de las terrazas fluviales del río Tahuando. Esta terraza que presenta una potencia de hasta 30 m descansa entre los materiales volcánicos del volcán Imbabura y los de la sierra de Angochagua.

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Fuente: (Ruiz, 2003) modificado en Pennec (2011).

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2.14. Marco legal

El marco legal del proyecto se basa en normativas establecidas desde La Constitución de la República del Ecuador (2008), hasta ordenanzas municipales que acogen a la zona de estudio, enfocadas en la protección del medio ambiente.

Constitución del Ecuador (Capítulo séptimo - Derechos de la naturaleza)

Título II - Derechos, Capítulo Segundo - Derechos del buen vivir, Sección segunda - Ambiente sano Art.14: Derecho de la población para vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado; Título II - Derechos, Capítulo Séptimo - Derechos de la naturaleza; Título VI - Régimen de Desarrollo, Capítulo Primero - Principios generales Art. 276 numeral 4: Recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos des subsuelo y del patrimonio natural; Título VII – Régimen del Buen Vivir, Capitulo Segundo – Biodiversidad y recursos naturales, Sección Sexta – Agua Art. 411: El Estado garantizará la conservación, recuperación y manejo integral de los recursos hídricos, cuencas hidrográficas y caudales ecológicos asociados al ciclo hidrológico. Se regulará toda actividad que pueda afectar la calidad y cantidad de agua, y el equilibrio de los ecosistemas, en especial en las fuentes y zonas de recarga de agua. La sustentabilidad de los ecosistemas y el consumo humano serán prioritarios en el uso y aprovechamiento del agua y Art. 412: La autoridad a cargo de la gestión del agua será responsable de su planificación, regulación y control. Esta autoridad cooperará y se coordinará con la que tenga a su cargo la gestión ambiental para garantizar el manejo del agua con un enfoque ecosistémico; Título VII – Régimen del Buen Vivir, Capitulo Segundo - Biodiversidad y recursos naturales, Sección Séptima - Biosfera, ecología urbana y energías alternativas (Constitución Política de la República del Ecuador, 2008).

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Plan Nacional del Buen Vivir

Objetivo 3. Mejorar la calidad de vida de la población: Señala como responsabilidad del

estado proteger a las personas, colectividades y naturaleza, estableciendo los derechos del buen vivir (agua, alimentación, salud, educación y vivienda), para lograr las condiciones y el fortalecimiento de capacidades individuales y sociales. Además de profundizar el reencuentro con la naturaleza, para vivir en un ambiente sano y libre de contaminación (SENPLADES, 2013).

Objetivo 7. Garantizar los derechos de la naturaleza y promover la sostenibilidad ambiental territorial y global: La Constitución de la república del Ecuador reconoce los

derechos de la naturaleza, como una respuesta contundente a su estado actual, orientando sus esfuerzos al respeto integral de su existencia, a su mantenimiento, y la regeneración de sus ciclos vitales y procesos evolutivos (SENPLADES, 2013).

Objetivos del Desarrollo Sostenible de la ONU

Objetivo 6. Garantizar la disponibilidad y la gestión sostenible del agua y el saneamiento para todos: El agua libre de impurezas y accesible para todos es parte esencial del mundo en

que queremos vivir. Hay suficiente agua dulce en el planeta para lograr este sueño. La escasez de recursos hídricos, la mala calidad del agua, el saneamiento inadecuado influye y sobre todo el desconocimiento de las fuentes tanto actuales como nuevas podrían actuar negativamente en lograr este objetivo. Para 2050, al menos una de cada cuatro personas probablemente viva en un país afectado por escasez crónica y reiterada de agua dulce (ONU, 2008).

Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua.

La presente ley de aguas garantiza la conservación y el control para la contaminación con el fin de proteger este recurso y sea aceptable, asequible para uso recreacional y doméstico. Los artículos relacionados con la investigación son:

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Recursos Hídricos, prevendrá, en lo posible, la disminución de ellas, protegiendo y desarrollando las cuencas hidrográficas y efectuando los estudios de investigación correspondientes.

Art. 21: El usuario de un derecho de aprovechamiento, utilizará las aguas con la mayor

eficiencia y economía, debiendo contribuir a la conservación y mantenimiento de las obras e instalaciones de que dispone para su ejercicio.

Art. 22: Prohíbase toda contaminación de las aguas que afecte a la salud humana o al desarrollo

de la flora o de la fauna.

Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

Art. 136. Ejercicio de las competencias de gestión ambiental: Determinando las

competencias que debe asumir cada municipio enfocado en la gestión ambiental, señala que corresponde a cada uno de los gobiernos provinciales gobernar, dirigir u organizar la gestión ambiental, la defensoría del ambiente y la naturaleza en su territorio, en el marco del sistema nacional descentralizado de gestión ambiental y en concordancia con las políticas emitidas por la autoridad ambiental nacional (COOTAD, 2010).

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CAPÍTULO III

3. Materiales y Métodos

A continuación, se detalla las características del área de investigación, los materiales y la metodología que se utilizó para la realización del trabajo.

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