El CAMPO DE APLICACIÓN (Artículo 1), es aplicable a las instalaciones interiores de
viviendas, locales comerciales, oficinas, y cualquier otro local que disponga de una ducha, bañera, o aparato para uso análogo.
Para duchas o bañeras de uso médico o para minusválidos, pueden se necesarios requisitos adicionales.
EJECUCIÓN DE LAS INSTALACIONES – ( ITC-BT 17- Apartado 2 ) Clasificación de los volúmenes – (Artículo 2.1)
La clasificación de los volúmenes se definen teniendo en cuenta la influencia de las paredes y del tipo de baño o ducha. Los falsos techos y las mamparas no se consideran barreras a los efectos de la separación de volúmenes.
Se tendrán en cuenta los siguientes volúmenes:
2.1.1 Volumen 0 – Comprende el interior de la bañera o ducha.
En un lugar que contenga una ducha sin plato, el volumen 0 está delimitado por el suelo y por un plano horizontal situado a 0,05 cm por encima del suelo, En este caso:
a) Si el difusor de la ducha puede desplazarse durante su uso, el volumen 0 está limitado por un radio de 1.2 mts. alrededor de la toma de agua de la pared, o el plano vertical que encierra el área prevista para ser ocupada por una persona que se ducha.
b) Si el difusor es fijo, el volumen 0 está limitado por un radio situado a 0,6 mts. alrededor del difusor.
2.1.2 Volumen 1 – está limitado por:
a) El plano superior al volumen 0 y el plano horizontal situado a 2.25 mts. por encima del suelo, y
b) El plano vertical comprendido alrededor de la bañera y los planos anteriores, cuando este espacio es accesible sin el uso de una herramienta; o
- Para una ducha sin plato con difusor móvil, el volumen 1 está limitado por el volumen comprendido entre el plano inferior y superior a 1,2 mts. desde la toma de agua de la pared, o el área prevista para ser ocupada por una persona.
- Para una ducha sin plato con un difusor fijo, el volumen 1 está delimitado por la superficie generatriz vertical situada a un radio de 0,6 mts. alrededor del rociador.
2.1.3 Volumen 2 – está limitado por:
a) El plano vertical exterior al volumen 1 y el plano vertical paralelo situado a una distancia de 0,6 m; y
b) El suelo y plano horizontal situado a 2.25 mts por encima del suelo. Cuando la altura del techo exceda de los 2.25 mts por encima del suelo, el espacio comprendido entre el volumen 1 y el techo hasta una altura de 3 mts, se considerará volumen 2.
2.1.4 Volumen 3 – está limitado por:
a) El plano vertical límite exterior del volumen 2 y el plano vertical paralelo situado a una distancia de éste de 2,4 mts; y
b) El suelo y el plano horizontal situado a 2.25 mts por encima del suelo.
Además, cuando la altura del techo exceda de los 2,25 mts por encima del suelo, se considera Volumen 3, el espacio comprendido hasta la altura de los 3 mts, cualquiera que sea el valor.
En general, las instalaciones permitidas en los volúmenes anteriores, vienen indicadas en la Tabla 1 del Apartado 2.3 Elección e instalación de los materiales eléctricos , en lo que se refiere a las viviendas, que puede resumir:
- Volumen 0 ; no autorizada la instalación de mecanismos de encendido ni tomas de
Reforma Interior del Palacio de Deportes de Riazor 35/38
Inst. Eléctrica - Instalaciones Interiores
- Volumen 1 ; no autorizada la instalación de mecanismos de encendido ni tomas de
corriente a excepción de alimentaciones MBTS, y aparatos fijos con protección diferencial con Id< =30 mA.
- Volumen 2 ; no autorizada la instalación de mecanismos de encendido ni tomas de
corriente a excepción de las alimentadas con transformador de seguridad que cumplan con la UNE-EN 60.742 o UNE-EN 61.558-2-5, y aparatos fijos con protección diferencial con Id<=30 mA.
- Volumen 3 ; no autorizada la instalación de mecanismos, y las tomas de corriente si
están protegidas por interruptor automático con protección diferencial no superior a los 30 mA, y aparatos fijos con protección diferencial con Id< = 30 mA.
CANALIZACIONES:
- Normativa:
- NORMA TECNOLOGICA DE LA EDIFICACION N.T.E./1.974.
- REGLAMENTO ELECTROTECNICO DE BAJA TENSION, Instrucciones: - ITC-BT 21
Se utilizarán del tipo flexible aislantes de P.V.C. autoextinguibles empotrados en paramentos verticales. Cuando las canalizaciones discurran por los paramentos horizontales en forjados, se utilizarán tubos blindados exclusivamente, de protección al impacto grado 7 por lo menos.
Los diámetros interiores de las canalizaciones, se calcularán en función de la suma de las secciones de los conductores que alojan, incrementada ésta en tres veces, y como mínimo, la correspondiente a los valores de las tablas 5 de la Instrucción ITC-BT 21 para los tubos flexibles, ó tabla 7 para tubos al aire.
Para la colocación de los tubos empotrados en obra, se tendrán en cuenta las prescripciones del Apartado 2.1 de la ITC-BT 21:
a).- Su colocación se realizará después de terminados los trabajos de construcción y enfoscado de techos, aplicándose el enlucido posteriormente. b).- Los tubos blindados se podrán colocar antes de terminar la construcción de
las paredes o techos, siendo necesario fijar los mismos para evitar su desplazamiento en los trabajos posteriores.
c).- Los tubos empotrados, quedarán recubiertos como mínimo por 1 cm. de espesor del enlucido.
d).- En los recorrido horizontales en tabiques, es conveniente situar éstos a 0,5 mts. del suelo o techo, y a 20 cm. de ángulos y esquinas.
Las cajas de paso y derivación, serán de material aislante permitiendo estas alojar en su interior holgadamente los conductores con las piezas especiales para su derivación, su profundidad será superior como mínimo a un 50% del diámetro del tubo de mayor sección que deban alojar.
CONDUCTORES:
Reglamentación:
- NORMA TECNOLOGICA DE LA EDIFICACION N.T.E.-I.E.B./1.974. - REGLAMENTO ELECTROTECNICO DE BAJA TENSION, Instrucciones: - ITC-BT 19