3.2 FORMULACIÓN DEL PROBLEMA
7.1.4 LA LOGÍSTICA DEL TRANSPORTE Y SU ALIADO, LA SEGURIDAD VIAL
Ahora si se observa la información que se ha suministrado hasta el momento, se tienen dos grandes líneas como lo son la logística vista desde el transporte, y la seguridad vial vista desde el punto en que los accidentes de tránsito generan muchas víctimas entre mortales y lesionados.
Ambos temas importantes, ambos necesarios para diferentes actividades pero ¿realmente pueden considerarse dos temas totalmente aislados? Con base en los datos estadísticos proporcionados por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses y la Organización Mundial de la Salud podemos decir que equivocadamente se pueden ver como temas separados, en especial si realmente se tiene el compromiso de alcanzar objetivos como bajar los accidentes de tránsito a la mitad a nivel mundial.
Pero más allá de este tema, se tiene la logística; que busca siempre minimizar los tiempos de entrega, así como el cumplimiento de expectativas y bajar los costos de producción o de prestación de un servicio, en busca del mejoramiento y optimización constante de la cadena de suministros.
Entonces al retomar el texto que seguía de la pregunta ¿Que se busca con esta información? Y ¿Por qué es importante tenerla en cuenta?13
El que un vehículo relacionado con una empresa denominada como empresa A resulte envuelto en un accidente de tránsito con una motocicleta particular denominada B puede derivar en dos situaciones iniciales, ¿el o los trabajadores de la empresa A sufrieron algún tipo de lesión o muerte?, ¿el conductor de B sufrió algún tipo de lesión o muerte? Desde este punto de vista ya se puede empezar vislumbrar una posible dificultad en términos de logística.
Si se va a lo más básico, ya el vehículo de la empresa A, está envuelto en un choque simple, este acaba de representarle una demora o retraso a la empresa en cuestión. Situación que puede constituir muy seguramente en el incremento de costos. Ahora ¿si el vehículo sufrió algún daño? Se abre una nueva situación. Que puede significarnos un nuevo incremento en el costo y hasta el momento se está hablando de un choque simple.
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Resulta que ambos vehículos sufrieron daños, es decir que los gastos siguen incrementándose, ahora que si la imprudencia fue del conductor de la empresa A, esto constituirá en la imposición de un comparendo, y dependiendo del nivel de gravedad del accidente frente a sus víctimas, habría que sumar el costo de la inmovilización, y pago de grúa y por supuesto el costo de los patios.
Al caso anterior se le podría seguir dando una mayor profundidad, pero creo que para establecer la relación entre los dos temas principales, es decir la logística vista desde el transporte y la seguridad y salud en el trabajo visto desde la seguridad vial es más que suficiente.
En conclusión, pese a que son temas que se miran desde dos ópticas muy diferentes, la seguridad industrial desde la seguridad vial se encuentra ligada a la logística vista desde el área del transporte de cargas o de personas.
7.2 MARCO CONCEPTUAL
Plan estratégico de seguridad vial: Es el instrumento de planificación que consignado en un documento contiene las acciones, mecanismos, estrategias y medidas que deberán adoptar las diferentes entidades, organizaciones o empresas del sector público y privado existentes en Colombia. Dichas acciones están encaminadas a alcanzar la seguridad vial como algo inherente al ser humano y así reducir la accidentalidad vial de los integrantes de las organizaciones mencionadas y de no ser posible evitar, o disminuir los efectos que puedan generar los accidentes de tránsito.14
Propósito del Plan estratégico de seguridad vial: La finalidad del Plan Estratégico de Seguridad Vial, es definir los objetivos y las acciones o intervenciones concretas que se deben llevar a cabo para alcanzar los propósitos en materia de prevención de los accidentes de tránsito, facilitando la gestión de la organización al definir las áreas involucradas, los responsables y los mecanismos de evaluación y seguimiento en función del cumplimiento de las actuaciones definidas.15
Objetivos del (PESV): Con los objetivos del Plan Estratégico de Seguridad Vial se traza un mapa que señala resultados que la organización se ha propuesto alcanzar en materia de seguridad vial.16
14 COLOMBIA. MINISTERIO DE TRANSPORTE. Resolución 1565. Óp. cit P. 7. 15 Ibíd. P. 8
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Accidente de trabajo: Todo suceso repentino que sobrevenga con causa u ocasión del trabajo y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional o psíquica, una invalidez o la muerte. Así como el que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador o contratante, durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aún por fuera del lugar y horas de trabajo; igualmente el que se produzca durante el traslado de los trabajadores o contratistas desde su residencia a los lugares de trabajo y viceversa, cuando el transporte lo suministre el empleador.17
Accidente de Tránsito: Evento generalmente involuntario, generado al menos por un vehículo en movimiento, que causa daños a personas y bienes involucrados en el e igualmente afecta la normal circulación de los vehículos que se movilizan por una vía o vías comprendidas en el lugar o dentro de la zona de influencia del hecho.18
Adelantamiento: Maniobra mediante la cual un vehículo se pone delante de otro vehículo que lo antecede en el mismo carril de una calzada.19
Alcoholemia: Cantidad de alcohol que tiene una persona en determinado momento en su sangre.20
Alcoholimetría: Examen o prueba de laboratorio, o por medio técnico que determina el nivel de alcohol etílico en la sangre.21
Capacidad de pasajeros: Es el número de personas autorizado para ser transportados en un vehículo.22
Carretera: vía cuya finalidad es permitir la circulación de vehículos, con niveles adecuados de seguridad y comodidad.23
17 COLOMBIA. CONGRESO DE LA REPUBLICA. Ley 1562. (11 de Julio de 2012). Por la cual se
modifica el Sistema de Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones en materia de salud ocupacional. Capital Safety. Compendio de normas legales en Colombia sobre seguridad industrial. 2012. Segunda edición. P. 94
18 COLOMBIA. PODER PÚBLICO - RAMA LEGISLATIVA. Ley 769. (06 de agosto de 2002). Por la
cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones. Diario oficial 44893 del 7 de agosto de 2002 y 44.932 de septiembre 13 de 2002
19 Ibíd. 20 Ibíd. 21 Ibíd. 22 Ibíd.
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Carril: Parte de la calzada destinada al tránsito de una sola fila de vehículos.24
Cinturón de seguridad: Conjunto de tiras, provisto de hebilla de cierre, dispositivos de ajuste y de unión, cuyo fin es sujetar a los ocupantes al asiento del vehículo, para prevenir que se golpeen cuando suceda una aceleración, desaceleración súbita o volcamiento.25
Comparendo: Orden formal de notificación para que el presunto contraventor o implicado se presente ante la autoridad de tránsito por la comisión de una infracción.26
Conductor: Es la persona habilitada y capacitada técnica y teóricamente para operar un vehículo.27
Embriaguez: Estado de alteración transitoria de las condiciones físicas y mentales, causada por intoxicación aguda que no permite una adecuada realización de actividades de riesgo.28
Equipo de prevención y seguridad (Equipo de Carretera): Conjunto de elementos necesarios para la atención inicial de emergencia que debe poseer un vehículo, este está compuesto por:29
o Un gato con capacidad para elevar el vehículo. o Una cruceta.
o Dos señales de carretera en forma de triángulo en material reflectivo y provistas de soportes para ser colocadas en forma vertical o lámparas de señal de luz amarilla intermitentes o de destello.
o Un botiquín de primeros auxilios.
24 COLOMBIA. PODER PÚBLICO - RAMA LEGISLATIVA. Ley 769. Óp. cit. 25 Ibíd.
26 Ibíd. 27 Ibíd. 28 Ibíd. 29 Ibíd.
35 o Un extintor.
o Dos tacos para bloquear el vehículo.
o Caja de herramienta básica que como mínimo deberá contener: Alicate, destornilladores, llave de expansión y llaves fijas.
o Llanta de repuesto. o Linterna.
Estrategia: Comprende las principales orientaciones y acciones encaminadas a lograr los objetivos de un plan. En un proceso regulable, conjunto de las reglas que aseguran una decisión óptima en cada momento.30
Infracción: Trasgresión o violación de una norma de tránsito. Habrá dos tipos de infracciones: simple y compleja. Será simple cuando se trate de violación a la mera norma. Será compleja si se produce un daño material.31
Licencia de conducción: Documento público de carácter personal e intransferible expedido por autoridad competente, el cual autoriza a una persona para la conducción de vehículos con validez en todo el territorio nacional.32
Licencia de tránsito: Es el documento público que identifica un vehículo automotor, acredita su propiedad e identifica a su propietario y autoriza a dicho vehículo para circular por las vías públicas y por las privadas abiertas al público.33
Pasajero: Persona distinta del conductor que se transporta en un vehículo público.34
Plan de acción: Corresponde a un documento que reúne el conjunto de actividades específicas, los recursos y los plazos necesarios para alcanzar
30 COLOMBIA. MINISTERIO DE TRANSPORTE. Resolución 1565. Óp. cit. P. 10. 31 COLOMBIA. PODER PÚBLICO - RAMA LEGISLATIVA. Ley 769. Óp. cit. 32 Ibíd.
33 Ibíd. 34 Ibíd.
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objetivos de un proyecto, así como las orientaciones sobre la forma de realizar, supervisar y evaluar las actividades.35
Peatón: Persona que transita a pie por una vía.36
Peligro: Fuente o situación con el potencial de daño en términos de lesiones o enfermedades, daño a la propiedad, daño al ambiente de trabajo o la combinación de ellos.37
Seguridad vial: Se refiere al conjunto de acciones, mecanismos, estrategias y medidas orientadas a la prevención de accidentes de tránsito, o a anular o disminuir los efectos de los mismos, con el objetivo de proteger la vida de los usuarios de las vías.38
Seguridad activa: Se refiere al conjunto de mecanismos o dispositivos del vehículo automotor destinados a proporcionar una mayor eficacia en la estabilidad y control del vehículo en marcha para disminuir el riesgo de que se produzca un accidente de tránsito.39
Seguridad pasiva: Son los elementos del vehículo automotor que reducen los daños que se pueden producir cuando un accidente de tránsito es inevitable y ayudan a minimizar los posibles daños a los ocupantes del vehículo.40
Señal de tránsito: Dispositivo físico o marca especial. Preventiva y reglamentaria e informativa, que indica la forma correcta como deben transitar los usuarios de las vías.41
SOAT: Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT), el cual ampara los daños corporales que se causen a las personas en accidentes de
35 COLOMBIA. MINISTERIO DE TRANSPORTE. Resolución 1565. Óp. cit. P. 10. 36 COLOMBIA. PODER PÚBLICO - RAMA LEGISLATIVA. Ley 769. Óp. cit.
37 ICONTEC. Sistema de gestión en seguridad y salud ocupacional: Requisitos. NTC OHSAS
18001. Colombia, 2007. P. 3.
38 COLOMBIA. MINISTERIO DE TRANSPORTE. Resolución 1565. Óp. cit.P.8. 39 Ibíd. P.8.
40 Ibíd. P.8.
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tránsito e indemniza a los beneficiarios o las víctimas por muerte o incapacidad médica según el caso.42
Transporte: Es el traslado de personas, animales o cosas de un punto a otro a través de un medio físico.
Vehículo: Todo aparato montado sobre ruedas que permite el transporte de personas, animales o cosas de un punto a otro por vía terrestre pública o privada abierta al público.43
Vehículo no automotor: Vehículo que se desplaza por el esfuerzo de su conductor.44
Categorías de la Licencia de Conducción de vehículos automotores de servicio particular. Las licencias de conducción de los vehículos de servicio particular tendrán las siguientes categorías, subdivididas por nomenclatura:45
o A1 Para la conducción de motocicletas con cilindrada hasta de 125 c.c.
o A2 Para la conducción de motocicletas, motociclos y moto triciclos con cilindrada mayor a 125 c.c.
o B1 Para la conducción de automóviles, motocarros, cuatrimotos, camperos, camionetas y microbuses.
o B2 Para la conducción de camiones rígidos, busetas y buses. o B3 Para la conducción de vehículos articulados.
42 COLOMBIA. MINISTERIO DE TRANSPORTE. Resolución 1565. Óp. cit. P. 9. 43 Ibíd. P. 11
44 Ibíd. P. 11
45 COLOMBIA. MINISTERIO DE TRANSPORTE. Resolución 1500. (27 de junio de 2005) Por la
cual se reglamentan las categorías de la Licencia de Conducción, de conformidad con el artículo 20 de la Ley 769 de 2002. Diario Oficial 45953 de junio 28 de 2005
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Categorías de las Licencias de Conducción de vehículos automotores de servicio público. Las Licencias de Conducción de los vehículos de servicio público tendrán las siguientes categorías, dentro de una nomenclatura única:46
o C1 Para la conducción de automóviles, camperos, camionetas y microbuses.
o C2 Para la conducción de camiones rígidos, busetas y buses. o C3 Para la conducción de vehículos articulados.