2.2 FUNDAMENTACIÓN CIENTÍFICA
2.2.6 LOS ACREEDORES
2.2.6.1CONCEPTO DE ACREEDORES
Guillermo Cabanellas define al acreedor como: “El que tiene acción o derecho para pedir alguna cosa, especialmente el pago de una deuda, o exigir el cumplimiento de alguna obligación. Cabe decir también, la persona con facultad sobre otra para exigirle que entregue
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PROAÑO, Marco. (1993), Primera Edición, pág. 95
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una cosa, preste un servicio o se abstenga de ejecutar un crédito.24
Agrega el autor argentino que: “Acreedor.- En la proyección jurídica más amplia, todo el que tiene derecho o acción para pedir una cosa o exigir el cumplimiento de una obligación”.25
El acreedor es la parte activa de la relación obligacional, que puede ser una persona natural o jurídica, la misma que tiene derecho a reclamar al deudor –sujeto pasivo- que cumpla con la obligación que adquirió.
El acreedor es una figura legal a quien se le da una connotación negativa, ya que es su deber hacer cumplir las obligaciones, aún si éstas excedieren de la posibilidad que tiene el deudor para cumplir. Un ejemplo típico es cuando un individuo contrae una deuda de dinero y el acreedor se encargará de hacer cumplir esta obligación con los bienes de la parte deudora. Otro caso que es muy común es en ocasión de la prestación de quiebra por parte de una empresa, en este caso los acreedores deben hacer cumplir el pago de sus deudas e indemnizaciones a la institución, ya sea hipotecando sus propiedades.
Considero que, el acreedor es quien confía parte de su patrimonio a otra persona, con el propósito de que le sea resarcido en razón de las condiciones estipuladas bilateralmente en un convenio o contrato.
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CABANELLAS, Guillermo, (1997) Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual: Tomo I, Buenos Aires, Editorial Heliasta, pág. 69.
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2.2.6.2EL DERECHO DE PRENDA GENERAL DE LOS ACREEDORES
“El derecho de prenda general de los acreedores es aquel por el cual el sujeto activo de una obligación está facultado para exigir su cumplimiento en todos los bienes del deudor con excepción de los inembargables.”26
El artículo 2367 de nuestro Código Civil, señala: “Toda obligación personal da derecho al acreedor de perseguir su ejecución en todos los bienes raíces o muebles del deudor, sean presentes o futuros, exceptuándose solamente los no embargables, designados en el artículo 1634”.27
“El tratadista chileno Manuel Somarriva Undurraga, sostiene que el derecho de prenda general de los acreedores se fundamenta en el hecho de que el patrimonio es una universalidad, diferente de los bienes que lo conforman, razón por la cual el deudor puede enajenar ciertos bienes o adquirir otros nuevos sin afectar el derecho de prenda general, ya que responde por el cumplimiento de las prestaciones adeudadas es el patrimonio de una persona y no los bienes que la integran, al iniciarse la relación jurídica.”28
En conclusión, la prenda general de los acreedores es una garantía que nace de la ley a fin de que el deudor cumpla con su obligación y el acreedor tenga la certeza de que pueda perseguir en cualquier momento los bienes del deudor en caso de que incumpla con sus obligaciones, es
26http://
catedra.org/que-es-el-derecho-de-prenda-general-de-los-acreed...- Chile
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Código de Procedimiento Civil, (2010), pág. 239
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así que se pueden perseguir todos los bienes del deudor, excepto los que son de naturaleza inembargable conforme lo determina el Código Civil.
2.2.6.3MARCO LEGAL PARA LOS DERECHOS DE LOS ACREEDORES
El Código Civil y el de Procedimiento Civil, son los cuerpo normativos que regulan la creación y ejecución de las garantías reales en Ecuador. En el caso de las prendas mercantiles debemos acudir al Código de Comercio, dicho cuerpo normativo señala que las prendas pueden ser de tres clases: Prenda comercial ordinaria, prenda especial de comercio y prenda agrícola e industrial.
Por ejemplo, en una hipoteca, el titular de la hipoteca responde con todo su patrimonio presente y futuro de la deuda contraída, dicho en otras palabras, garantiza de forma personal la deuda. Puede ser uno mismo el instrumento que contenga la garantía y la obligación principal, o puede aquella constituirse por separado refiriéndose a obligaciones ya constituidas o por constituirse, y en este caso se dice que la hipoteca es abierta o general. La ejecución de uno y otro caso se hace siguiendo el juicio ejecutivo.
Víctor Cevallos respecto a la prenda mercantil señala que: “Este tipo de contrato es de carácter real, pues se perfecciona con la entrega simbólica o efectiva de la cosa constituida en garantía. De allí que en la doctrina se conoce a este contrato de prenda “con desplazamiento.”29
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CEVALLOS Víctor. (1994). Manual de Derecho Mercantil, Quito, Editorial Jurídica del Ecuador, 1a. ed., 1994, pág. 131.
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El Código de Comercio norma el aval de las garantías personales así como la fianza el Código Civil. La ejecución de los avales se realiza por la vía ejecutiva por mandato legal; la de las fianzas, por la vía acordada convencionalmente. La fianza es una institución de carácter jurídico por la cual el fiador asegura el cumplimiento de una obligación que no le pertenece, sino es adquirido por el tercer afianzado, siendo un acto que beneficia al acreedor de esa obligación, con esto el fiador se obliga con el acreedor de manera accesoria por la obligación del deudor que es el deudor principal siendo el fiador el deudor accesorio.30
El crédito no garantizado generalmente se utiliza en operaciones de menor valor en el sistema financiero. Son los sobregiros contratados y los ocasionales y otras operaciones menores. Los comerciantes pueden acudir a la vía verbal sumaria para su ejecución judicial.