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Los actos procesales en el Sistema inquisitivo:

3. NOCIÓN DE PROCESO, PROCEDIMIENTO Y ACTO PROCESAL

3.4. TIPOLOGIA DE ACTOS PROCESALES

3.4.1. Los actos procesales en el Sistema inquisitivo:

tradicional, fincada en el desarrollo del sistema inquisitivo o mixto, caracterizado por la inminente correspondencia con el ius scriptum, clasifica

57CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala De Casación Penal, sentencia de agosto 22 de 2008, M.P. Dr. Augusto J. Ibáñez Guzmán,

Expediente. 29258. Esta decisión reitero lo dicho por la misma corporación en el auto de fecha 28 de noviembre de 2007, con radiación 28656, pero además es de suma importancia por cuanto la decisión final fue la de haber casado el fallo del Tribunal.

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los actos procesales desde dos puntos de vista, uno teniendo en cuenta el sujeto de donde provienen y otro, según si provienen del juez o de las partes, el momento en el que se ejecutan y el fin que persiguen.

En cuanto a la primera forma de clasificación, se indica que existen actos procesales del Juez, de los subalternos de este, de terceros intervinientes y de auxiliares de la justicia; en tanto que, desde el segundo punto de vista se clasifican en actos

introductorios que son los que inician el proceso, como la demanda, el auto del Juez

que la admite, y ordena el traslado, la denuncia o noticia criminal, y el auto que ordena la iniciación del sumario; los actos de impulso procesal, que hacen conducir el proceso de una etapa previa a otra hasta conducirlo a la sentencia, como el que ordena un traslado a las partes, los actos probatorios, a los cuales ya hicimos referencia con anterioridad, los actos decisorios que corresponden exclusivamente al Juez y los actos de terminación que pueden ser de las partes como el desistimiento de la demanda, o de un recurso, o del Juez como la sentencia o la decisión que pone fin a un incidente.58

Otro sector doctrinario, clasifica los actos procesales en actos de las partes, actos de postulación, actos de causación, y actos del Juez, los cuales a su vez los subdivide en varias especies59, subdivisión en la que no habremos de detenernos

por razones de espacio, en virtud de la temática que se pretende desarrollar, sin perjuicio de que en otro escenario se puedan analizar.

La teoría de los actos procesales tampoco ha sido ajena a la Jurisprudencia, pues la Corte Suprema de Justicia, dentro de las varias oportunidades que se ha pronunciado ha dicho al respecto.

58 DEVIS ECHANDIA, Hernando. Ob. Cit. Pág. 414 y415

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“El proceso penal es el conjunto de actos realizados por la jurisdicción para investigar y si es el caso, juzgar una conducta punible. Es claro, por consiguiente, que cada uno de estos pasos se encuentra regulado por la ley con determinadas formalidades, no solo para garantizar los derechos fundamentales a quien es objeto de juzgamiento, el reo, sino también para salvaguardar también los derechos de los demás sujetos procesales. Únicamente, de esta manera, es posible que la equidad y la justeza gobiernen la decisión judicial.

Dichos actos, sin embargo, no tienen todos igual categoría e importancia para los fines del proceso penal. Unos son de simple impulso procesal (como los autos de sustanciación). Otros, aunque forman parte indispensable del proceso, es posible convalidarlos (un ejemplo puede ser la notificación personal, la que puede avalarse por una de conducta concluyente). Unos más conllevan tal trascendencia y tal importancia para el desarrollo posterior de la actuación que únicamente su repetición correcta puede conseguir la perfección procesal deseada) la audiencia pública sin la asistencia del procesado o su defensor, v gr.)

En lo que se refiere a los últimos, es claro que la porción procesal posterior se ve gravemente afectada pues su propia existencia depende de la corrección del acto.

Como quiera que su malformación es insubsanable, necesario resulta repetir este acto y con ello toda la actuación dependiente suya. Para conseguirlo, el legislador instituyo las nulidades, remedio que permite volver las cosas a su estado anterior”60.

60 FORERO, José M. AUTOS Y SENTENCIAS, Mayo Agosto, de 1994. Jurisprudencia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal. Ediciones editextos J.U. Bogotá 1994. Pág. 232.

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A manera de corolario, tanto la doctrina como la jurisprudencia han concebido que los actos procesales en este sistema, se encuentran reglados por el legislador, es decir, que todas las actuaciones o actividades desarrolladas, tanto el juez como quienes intervienen en el proceso, deben cumplir con las disposiciones que regulan cada uno de los actos o pasos que integran la armazón o estructura del proceso, y por lo mismo, cualquier pretermisión a esos mandatos o preceptivas legales, conducen indiscutiblemente a que se quebrante el principio del debido proceso.

No obstante la rigurosidad que se debía observar en esta forma de procedimiento inquisitorial para la expedición, confección o elaboración de cada uno de los actos procesales, por tratarse de una expresión de la función pública, no faltó la construcción de una teoría jurídica de corte pilastezca, tanto por la doctrina como por la jurisprudencia, conforme a la cual, existen irregularidades de primera y de segunda clase, por cuanto, no obstante que se quebrantaran algunas normas reguladoras de los actos procesales, fueron muchos los eventos en los que en las decisiones judiciales, a varias irregularidades procesales les dieron el tinte de intrascendentes bajo la sofistica formula de que, no toda irregularidad constituye

causal de nulidad o inexistencia de un acto procesal, si no, solo aquella que realmente resulte trascendente para los derechos de los intervinientes. Esta fórmula

se convirtió en una verdadera puerta abierta, para que al amparo de la misma se pisoteara el principio fundamental del debido proceso, dado que fue siempre un socorrido argumento al que se acudió en infinidad de oportunidades para poder en esta forma extender el óleo bautismal de legalidad a muchos actos procesales expedidos o realizados por fuera de los marcos normativos.

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