tos, así como los agentes de la policía federal investi- gadora, podrán ser separados de sus cargos si no cum- plen con los requisitos de permanencia que establezcan las leyes vigentes o cuando sean removidos por haber incurrido en alguna causa de responsabilidad en el des- empeño de sus funciones.
Si la separación, remoción, baja, cese, destitución o cualquier otra forma de terminación del servicio fue in- justificada, el Estado estará obligado a pagar la indem- nización y demás prestaciones, sin que proceda en nin- gún caso la reincorporación al servicio.
Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos
Artículo 28. ...
Se exceptúan del párrafo anterior, los Agentes del Mi- nisterio Público, peritos oficiales y miembros de las ins- tituciones policiales de la Federación; casos en los que la autoridad sólo estará obligada a pagar la indemni- zación y demás prestaciones a que tengan derecho, sin que en ningún caso proceda la reincorporación al ser- vicio, en los términos previstos en el apartado B, frac- ción XIII, del artículo 123 Constitucional.
...
...
Ley Federal de Procedimiento Contencioso Adminis- trativo Artículo 50. ... ... ... ... ...
Hecha excepción de lo dispuesto en fracción XIII, apar- tado B, del artículo 123 Constitucional, respecto de los Agentes del Ministerio Público, los Peritos y los Miem- bros de las Instituciones Policiales de la Federación, que hubiesen promovido el juicio o medio de defensa en el que la autoridad jurisdiccional resuelva que la sepa- ración, remoción, baja, cese, destitución o cualquier otra forma de terminación del servicio fue injustificada; casos en los que la autoridad demandada sólo estará obligada a pagar la indemnización y demás prestacio- nes a que tengan derecho, sin que en ningún caso pro- ceda la reincorporación al servicio.
Por lo que en las apuntadas consideraciones y de la tras- cripción realizada, se advierte que la iniciativa es improce- dente al haber quedado sin materia.
Octava. Iniciativa presentada por el diputado Jorge To- ledo Luis, del Grupo Parlamentario del Partido Revo- lucionario Institucional.
La iniciativa en estudio es improcedente, al haber quedado sin materia, toda vez que con motivo de la nueva Ley Ge- neral del Sistema Nacional de Seguridad Pública, se refor- mó el Código Penal Federal, para tipificar las conductas re- lacionadas con el uso indebido de uniformes, insignias, grados jerárquicos y siglas correspondientes a alguna cor- poración policíaca, a las Fuerzas Armadas mexicanas, para quedar como sigue:
Artículo 250 Bis. Al que cometa el delito de falsifica-
ción de uniformes y divisas de las fuerzas armadas o de cualquier institución de seguridad pública, se le impon- drá de cinco a doce años de prisión y hasta quinientos días multa.
Comete el delito de falsificación de uniformes y divisas de las fuerzas armadas o de cualquier institución de se- guridad pública, el que sin autorización de la institu- ción correspondiente fabrique, confeccione, produzca, imprima o pinte, cualquiera de los uniformes, insignias, credenciales de identificación, medallas, divisas, gafe- tes, escudos, documentos, adheribles, distintivos o pie- zas que contengan imágenes, siglas u otros elementos utilizados en dichas instituciones.
Se entiende por uniformes, divisas o insignias para los efectos de este artículo, los señalados en las disposicio- nes aplicables de las fuerzas armadas o de cualquier institución de seguridad pública.
Artículo 250 Bis 1. Se impondrá de uno a seis años de
prisión y de cien a trescientos días multa a quien: I. Almacene, distribuya, posea o introduzca al territorio nacional uniformes o divisas de las fuerzas armadas o de cualquier institución de seguridad pública falsifica- das;
II. Adquiera, enajene o use por cualquier medio o títu- lo, uniformes, divisas, balizaje, credenciales de identifi- cación o insignias de las fuerzas armadas o cualquier institución de seguridad pública, falsificadas;
III. Obtenga, conserve, facilite o enajene sin autoriza- ción los verdaderos uniformes o divisas de las fuerzas armadas o de cualquier institución de seguridad públi- ca;
IV. Cuando se utilicen vehículos con balizaje, colores, equipamiento, originales, falsificados o con apariencia tal que se asemejen a los vehículos utilizados por las fuerzas armadas o instituciones de seguridad pública; y V. Al que utilice uniformes, balizaje, insignias, creden- ciales de identificación y divisas con tamaño similar o igual al reglamentario de las fuerzas armadas o de ins- tituciones de seguridad pública, cuando dichas piezas, sin ser copia del original, presenten algunas de las imá- genes o elementos de los contenidos en aquellos, resul- tando con ello objetos o piezas con apariencia similar, confundibles con los emitidos legalmente, con el objeto de hacerse pasar por servidor público.
Se impondrá de cinco a doce años de prisión y de dos- cientos a seiscientos días multa a quien realice alguna de las conductas previstas en este artículo con el pro- pósito de cometer algún delito o bien cuando el sujeto activo sea o haya sido servidor público de las fuerzas armadas o de cualquier institución de seguridad públi- ca.
Para los efectos de este artículo, se entiende por uni- formes, insignias, credenciales de identificación, meda- llas, divisas, balizaje, gafetes, escudos, documentos, ad- heribles, distintivos o piezas que contengan imágenes siglas u otros elementos utilizados en instituciones de las fuerzas armadas o de seguridad pública o procura- ción de justicia, los señalados en las disposiciones apli- cables de dichas instituciones y sólo se considerarán
auténticos los que sean adquiridos, distribuidos o ena- jenados por personas autorizadas para ello o a quienes se les haya adjudicado el contrato respectivo por la ins- titución competente, conforme a las disposiciones apli- cables.
Por lo que se desecha la iniciativa, al haber quedado sin materia.
Novena. Iniciativa presentada por el diputado Andrés Lozano Lozano, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Esta Comisión dictaminadora considera que las propuestas de reforma relacionadas con las funciones de investigación únicamente a cargo del Ministerio Público, las funciones de investigación de las policías sin autorización del Minis- terio Público y las funciones de investigación de los agen- tes de policías certificados que requieren autorización del Ministerio Público, ya fueron atendidas con la citada refor- ma penal denominada Miscelánea Penal, ya que se reformó el Código Federal de Procedimientos Penales, como se se- ñaló en la consideración octava del presente dictamen, por lo que en obvio de repeticiones innecesarias, se tienen por aquí transcritas y se toman en cuenta para desechar la pre- sente propuesta.
En cuanto a la definición de flagrancia que propone el au- tor de la iniciativa en estudio, se señala que es improce- dente, dado que igualmente se reformó el Código Federal de Procedimientos Penales, con motivo de la Miscelánea Penal, como quedó igualmente señalado en la considera- ción octava del presente dictamen, por lo que en obvio de repeticiones innecesarias, se tienen por aquí transcritas y se toman en cuenta para desechar la presente propuesta. Décima. Iniciativa presentada por el diputado Jacinto Gómez Pasillas, del Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza.
La propuesta de la presente iniciativa es establecer el re- gistro inmediato de la detención de una persona, tema que ya fue materia de la reforma al Código Federal de Procedi- mientos Penales y a otras legislaciones, como se señaló en la consideración octava del presente dictamen, por lo que en obvio de repeticiones innecesarias, se tienen por aquí transcritas y se toman en cuenta para desechar la presente propuesta.
Décima Primera. Iniciativa presentada por el diputado Carlos Navarro Sugich, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Se desecha la propuesta de actualizar el tipo penal de de- lincuencia organizada, en la Ley de la materia, toda vez que con motivo de la reforma denominada Miscelánea Pe- nal se reformó la Ley Federal Contra la Delincuencia Or- ganizada para adecuarla al texto constitucional.
En cuanto a la regla de suspensión de los plazos para la prescripción de la acción penal en delitos contemplados por la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, se desecha en virtud de que son aplicables las reglas del Có- digo Penal Federal, como expresamente lo señala la propia Ley en cita en su artículo 7°, que dispone lo siguiente: