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4 La actividad comercial

4. La actividad comercial

4.5 Los corredores El almotacén

El aumento de la actividad comercial y la afluencia de mercaderes forasteros trajeron consigo la necesidad de la figura del corredor, cuya misión para Frutos Baeza era la de “ mediar

105 Ap. doc. nº 187, 549

106 A.M.M., A.C. 1487-88, sesión 12-II-88, fol. 89 rº. “... por quanto por ley

real de sus altezas esta prohibido que ningund judio sea boticario, por ende, los dichos señores, conformandose con la dicha ley, mandaron que ningund judio sea boticario en esta dicha çibdad, ni use de ofiçio de boticario, so pena de diez mill maravedis”

107 Torres Fontes, J. “La judería murciana en la época de los Reyes Católicos”,

en los contratos y vender los bienes que se le encomendasen. Podían ser judíos y, como los cristianos, habían de ser escogidos por los jurados y tener fiadores”.108 En pocas palabras se podía

decir que los mercaderes forasteros necesitaban apoyarse en personas del lugar para realizar sus transacciones.

Se trataba, siguiendo a Torres Fontes, de un representante delegado del mercader forastero, que vendía a comisión sobre las ventas, cuya aparición circunstancial vendría a institucionalizarse y regularizarse legalmente con el incremento de la presencia de los mercaderes extranjeros, necesitados de tales intermediarios.109

La ciudad podía elegir sus corredores merced a la facultad que Alfonso X le había concedido. No existía un número establecido de ellos, debiendo tratarse de personas honradas. Todos los años por la fiesta de san Juan Bautista se confirmaban sus cargos, y todos sus tratos y ventas estaban sujetos a arancel.110

108 Frutos Baeza, J. Bosquejo histórico de Murcia y su concejo, Murcia,

Academia Alfonso X el Sabio, 1988, p. 32

109 Torres Fontes, J. “Los corredores de comercio murciano en el reinado de

Los contratos de compraventa debían contar siempre con la intervención de un corredor, bien entendido que su intervención era obligada siempre que se tratase de mercaderes foráneos, si bien los comerciantes locales a menudo recurrían a la mediación del corredor, ya que aunque dicha intervención ocasionase gastos, también traía consigo beneficios y seguridad en las operaciones en las que el corredor intervenía. Corredor al que por otra parte se le obligó a presentar fiadores que garantizasen su trabajo, lo que también resultaba beneficioso para el concejo, al asegurarse formalidad y pago en las ventas.111

La documentación consultada nos muestra la evolución que experimentó la figura del corredor en el desarrollo de su trabajo, puesto que en los años que estudiamos su figura no estaba dedicada preferentemente a mediar en las operaciones de compraventa de los mercaderes extranjeros, operaciones de una mayor envergadura, sino que se dedicaban también a una actividad mas cotidiana y callejera, trabajando con artículos de inferior calidad, ropa usada, etc., como nos muestra el acuerdo

111 Torres Fontes, J. “Los corredores...”, Ob. cit., p. 245. Martínez Martínez,

concejil de 1483, fijando el lugar que debían ocupar los corredores de ropa de cuello para vender su mercancía los jueves, día de mercado, en lugar próximo a éste, lo que denotaba una venta ambulante y vocinglera, lejos de los grandes tratos de mayor envergadura112.

Estaban los corredores diferenciados por sectores de actividad: corredores de ropa de cuello intermediarios en las transacciones de tejidos y ropas, corredores de casas y heredamientos, corredores de ganado, así como los corredores de oreja, intermediarios en los cambios de moneda. Estos “corredors d’orella”, que en el reino de Aragón operaban dentro de la lonja, “asediaban a los intercambistas, solícitos tan solo de operar sobre los valores de la deuda municipal, alumbrando con ello los primeros pasos de la bolsa”.113

El concejo, atento siempre a intervenir en la vida ciudadana, acordó, en sesión de 13 de octubre de 1461, que los corredores de ropa de cuello y de oreja hicieran sus operaciones en presencia de los dueños de la mercancía y de los compradores, decidiendo

112 Martínez Martínez, M. La industria..., Ob. cit., p. 92. Ap. doc. nº 925 113 Torres Fontes, J. “Corredores...”, Ob. cit., p. 248. Estal, J.M.del.

un año mas tarde que el precio de las mercancías “... que les fueran dadas a vender, non las corran ni vendan por preçio alguno que pongan los señores dellas, salvo que preçio se ponga en publica almoneda, e non en otra manera”.

La infracción de algunas de estas ordenanzas podían llegar hasta la privación del oficio. Ya anteriormente en 1459, al ordenar el concejo como habían de santificarse las fiestas, se mencionaba expresamente a los corredores de oreja y de ropa de cuello, prohibiéndoles su actividad los domingos “... e pascuas mayores”114

En 1475, y como agradecimiento de la ciudad de Cartagena a la de Murcia, acordó el concejo cartagenero que los vecinos y moradores murcianos no pagasen derechos de corretaje alguno en aquella ciudad “... agora de aquí adelante para siempre..., antes y sean francos del, por las onras e benefiçios que aquella çibdad reçibe desta...”115

Torres Fontes en su estudio sobre los corredores de comercio durante el reinado de Alfonso XI, recoge las ordenanzas

de 18 de agosto de 1313, por las que podemos conocer las obligaciones de los corredores, así como las comisiones que debían cobrar en el desempeño de su actividad. 116

El oficio de corredor de ganado quedó en octubre de 1474 en exclusiva para Diego de Sandoval, quien seguía en 1482 desempeñando su oficio, dando sus fianzas,117 si bien

anteriormente conocemos los nombres de Francisco Sevilla, al que se le ayuda en 1468 al pago del alquiler de sus casas, y de Juan Delgado, al que se autorizó en sesión de 1474 para usar del oficio de “... corredor de bestias...”118

No faltaba en la profesión la presencia judía, especialmente como corredores de oreja, relacionados con el sugestivo campo del cambio de moneda. Así, podemos constatar en 1477 la licencia que el concejo concedió a Abrahim Aventuriel “... para usar del ofiçio de corredor de oreja”. En 1479 se le concedía

116 Torres Fontes, J. “Corredores...”, Ob. cit., p. 239-262. Martínez Martínez,

M. La industria..., Ofrece una relación de estos intermediarios desde 1387 a 1477, p. 96-97

licencia a García de Morales, al que se facultó tanto para esta correduría como para pregonar vino.119

El oficio del almotacén, creado por Alfonso X en 1266 al constituir el concejo murciano, tenía un claro precedente en el “señor del zoco” de la administración musulmana. No hay que olvidar que el asentamiento castellano en tierras murcianas, sucediendo a los musulmanes de forma inmediata en el gobierno de la ciudad, dió pie para heredar las instituciones y costumbres de quienes ocupaban anteriormente estas tierras.

Tres eran las funciones de vigilancia que asumía directamente el almotacén: la sanidad y limpieza, el abastecimiento y la venta, y el control de pesos y medidas, yendo poco a poco delimitándose sus funciones a través del “Libro de los ordenamientos puestos et ordenados por concejo”. Se trataba de una serie de acuerdos adoptados según la necesidad del momento, derecho por tanto consuetudinario, ante la falta de una legislación adecuada. Acuerdos que si bien no tenían carácter de ordenanzas propiamente dichas, si recopilaban lo establecido

sobre esta figura durante los reinados de Fernando IV, Alfonso XI y primeros años de Pedro I, indicando las fechas en que se produjeron las ordenaciones y supliendo la falta de legislación real sobre la materia.

El trabajo de Torres Fontes sobre las ordenaciones al almotacén murciano 120 nos dan a conocer todas estas

disposiciones que afectaban a las medidas y pesos que debían emplear, limpieza y orden de calles, mercados y acequias, control y orden de las ventas, calidad de los productos, alineación de las construcciones, así como el empleo de buenos materiales, y la relación del almotacén con los jurados.

Toda esta normativa fue evolucionando con el transcurso del tiempo, y si bien en los comienzos todo recaía en el almotacén, la implantación de los gremios, y el papel desempeñado por jurados y veedores, redujeron en el siglo XV el papel preponderante que ocupó el almotacén en los siglos precedentes.

En Al-Andalus el objetivo de este inspector del mercado era “promover el bien y evitar el mal en la comunidad musulmana, y en sus deberes se incluía la vigilancia del mercado - donde tenía que estar atento a los posibles fraudes, estafas y otros desmanes - ; la supervisión de los baños, de los albergues y vías públicas; el mantenimiento de la decencia pública, y el decoro religioso. También le concernían los aspectos físicos del transporte y el comercio, y la seguridad marítima, asegurando que los codiciosos comerciantes no sobrecargasen las embarcaciones”.121 Las

connotaciones de tipo moral que aquí aparecen recogidas no constan en las competencias y obligaciones del almotacén de la administración castellana.

El cargo era de nombramiento anual por san Juan, y podía contar con un lugarteniente elegido por el almotacén entre los hombres buenos de la ciudad, bajo la aprobación de los jurados, a cuya jerarquía no estaba vinculado el almotacenazgo en sus comienzos, 122 sino que el concejo fiscalizaba directamente la

121 Constable, O.R. Comercio y comerciantes en la España musulmana: la

reordenación comercial de la Peninsula Ibérica del 900 al 1500, Barcelona, Omega, 1997, p. 139

producción y a los productores mediante el almotacén, pasando gradualmente esta función fiscalizadora desde el almotacén a los ejecutores, y de estos a los veedores – miembros los últimos de los gremios, y por tanto productores -, a medida que la economía iba en crecimiento y el desarrollo de la producción desembocaba en un sistema gremial plenamente desarrollado, 123 lo que hacía

disminuir paulatinamente el rango de la institución del almotacenazgo, sin que por ello disminuyese su ingente trabajo sobre los artículos de mas consumo y perecederos, a los que había que prestar mas atención puesto que afectaban a la totalidad de la población y, en especial a las clases mas humildes.

En mayo de 1360 se prohibió al almotacén poner precio a las mercancías si no era en presencia de los jurados.124

El concejo defendió en ocasiones la independencia del almotacén ante las intromisiones de los jueces judíos, como nos muestra el acuerdo de 3 de agosto de 1454, ordenando que los

jueces de la judería no intentasen inmiscuirse “... sobre lavores e hedefiçios e otras cosas perteneçientes al dicho ofiçio del almotaçenazgo...”, acordando en la misma sesión hacer una barchilla para que los almotacenes la usaran como patrón, así como un hierro con la marca de la corona para señalar las medidas.125

Para controlar mejor la venta de pescado tenía licencia el almotacén para estar dentro de las rejas de la pescadería “... porque los pesos con quel dicho pescado se vendiere esten todavia derechos y finos”.126

Por acuerdo de 22 de junio de 1482 se mandaba al almotacén la limpieza de la azacaya del mercado tres veces al año.127

Dentro de las competencias del almotacenazgo se incluía el no permitir la reventa, salvo excepciones. Asimismo estaba establecido lo que debía de cobrar por el reconocimiento de las

125 Ap. doc. nº 5, 3 126 Ap. doc. nº 885

medidas.128 No obstante el concejo restringía en ocasiones sus

emolumentos, como sucedió con las penas de los carniceros que cobraban los almotacenes indebidamente, estableciendo el concejo “que la dicha pena sea del arrendador o arrendadores de la sysa, que son e seran de aquí adelante, e non de los almotaçenes, e sy alguna ordenança ay sobre ello, revocanla”.129