4.3. Normas adjetivas – Regulación Normativa de los derechos laborales
4.3.5. Proceso Laboral: Breve análisis de como la Nueva Ley
4.3.5.12. Los principios procesales en el Nuevo Proceso Laboral
La Ley N° 29497, como ya lo manifestamos, ha regulado algunos de los principios procesales laborales reconocidos por la Constitución del Estado, la doctrina y la anterior Ley N° 26636, y que pretendemos considerar como principios en la resolución de las casaciones laborales materia de investigación y son :
157Américo Plá Rodríguez. Jurista Peruano
A. Principios de irrenunciabilidad de derechos
Este principio pretende evitar que el prestador de servicios , en su condición de parte débil de la relación laboral, por razón de necesidad acepte actos de disposición de derechos laborales, burlando así la protección que las leyes de contenido laboral le otorgan. Este principio se encuentra reconocida en el art. 26, numeral 2) de la Constitución Política del Estado.159
Américo Plá define a este principio como: ” La imposibilidad jurídica de privarse voluntariamente de una o más ventajas concedidas por el Derecho Laboral en beneficio propio” Álvaro García indica:
“Este principio tiene por finalidad garantizar que el trabajador goce de manera irrestricta de los derechos que le asigna la Constitución y la Ley, por estar concebidos dentro de un marco de protección dada su posición naturalmente débil en la relación laboral. Es de orden público que el trabajador acceda todos los beneficios que las leyes laborales le asignan, no pudiendo dejar de percibirlos aun cuando ello obedezca a una decisión propia del trabajador, tanto menos de un acto del empleador”.160
El Tribunal Constitucional, en el Expediente N° 0008-2005-AI/TC, en su fundamento 24 ha señalado:
“La irrenunciabilidad de los derechos laborales proviene y se sujeta al ámbito de las normas taxativas que, por tales, son de orden público y con vocación tuitiva a la parte más débil de la relación laboral. Precisa además que la norma taxativa es aquella que ordena y dispone sin tomar en cuenta la voluntad de los sujetos de la relación laboral. En este ámbito, el trabajador no puede despojarse, permutar o renunciar a los beneficios, facultades o atribuciones que le concede la norma”.161
159Ley N° 29497. Nueva Ley Procesal del Trabajo 160 Arévalo., Ob. Cit. Grijley E.I.R.L
B. Principio pro actione o favor actionis
El art. III de la Nueva Ley Procesal de Trabajo señala que ,.los jueces interpretan los requisitos presupuestales procesales en sentido favorable a la continuidad del proceso, por lo que reconoce la aplicación del llamado principio pro actione o favor actionis.162
El Tribunal Constitucional reconoce este principio en sentencias emitidas en las Sentencias emitidas en las que ha a destacado su cumplimiento por los juzgadores, así ha determinado en el Expediente N° 1049-2003-AA/TC:
“El principio pro actione impone a los juzgadores la exigencia de interpretar los requisitos y presupuestos procesales en el sentido más favorable a la plena efectividad del derecho a obtener una resolución válida sobre el fondo… con lo cual, ante la duda, la decisión debe dirigirse por la continuación del proceso y no por su
extinción”.163
Durante la actividad judicial comúnmente se resuelve con fallos de procedencia o no de la demanda, por lo que al sustentar los fallos van con argumentos fácticos y jurídicos y algunas veces son contradictorios , por lo que es fundamental solicitar al demandante el sustento de las pruebas para determinar de resolver la causa si lo hubiere de la demanda bajo la aplicación del principio pro actione.
C. Interpretación y aplicación de las normas en la resolución de los conflictos de la justicia social, es un principio de constitucionalización En el artículo IV de la Nueva Ley Procesal de Trabajo se adscribe que los jueces laborales imparten justicia con deber con arreglo a la Constitución, los tratados internacionales de derechos humanos y la ley; Interpretan y aplican toda norma jurídica, incluyendo los convenios colectivos, según los principios y preceptos
162 Arévalo., Ob cit, Grijley E.I.R.L 163 Expediente Nº 1049-2003-AA/TC
constitucionales así como los precedentes vinculantes del Tribunal y de la Corte Suprema.164
Con este art. se respalda el respeto de los derechos laborales constitucionales, al mismo tiempo se logra una uniformidad de criterios dados que los magistrados de la administración de justicia, evitan fallos contradictorios y muy disímiles. En consecuencia la Nueva Ley Procesal de Trabajo toma en consideración la tarea fundamental de los señores jueces quienes aplican la Ley, especialmente aplican la Constitución Política del Estado Peruano que en ello está adscrito los principios constitucionales en materia laboral tal es el art. N° 26, que establece los principios laborales que son : igualdad y no discriminación, irrenunciabilidad de los derechos laborales y pro operario en caso de duda, que al aplicar una norma es dar preferencia con la interpretación más favorable y desarrollo y este tuvo los fallos del Tribunal Constitucional en forma positiva.
El Tribunal Constitucional en el Expediente N° 008-2005-AI/TC , hace extensivo como un principio de fuerza normativa vinculado a los poderes del Estado Peruano y a la sociedad, al indicar:
“La Constitución es una norma jurídica vinculante y los derechos que reconoce pueden ser directamente aplicados. Al respecto, este Tribunal ha declarado que la Constitución no es sólo una norma, sino en realidad, un “ordenamiento”, que está integrado por el Preámbulo, sus disposiciones con numeración romana y arábica, así como por la Declaración sobre la Antártica que ella contiene. Toda ella comprende e integra el documento escrito denominado ‘Constitución Política de la
República del Perú’ y, desde luego, toda ella posee fuerza normativa”.165
Los precedentes vinculantes en materia laboral fallados por el Tribunal Constitucional a la fecha está logrando la uniformidad en los fallos de los jueces de las instancias jurisdiccionales , tal es el caso de la sentencia emitida de Baylón Flores y Anicama Hernández. Por lo que destaquemos que la uniformidad en los criterios de los jueces dio lugar el art. N° 40 en la Nueva Ley Procesal del Trabajo, con un
164 Nueva Ley Procesal del Trabajo N° 24Nueva Ley Procesal del Trabajo. Ley N° 29497. Pág.3. 165Expediente N° 008-2005-AI/TC
criterio único de calidad de precedente vinculante de las casaciones laborales falladas de la Corte Suprema , y cuando el pleno de la Sala Suprema en materia Constitucional y social convoca a los Jueces Supremos a fin de resolver asuntos de casaciones laborales de la Corte Suprema en material laboral; siendo así será necesaria la reunión de los vocales supremos de la especialidad lo que se hace realidad en mérito a la Nueva Ley Procesal Laboral. Cabe mencionar en la reunión sólo se contaba con los plenos nacionales y regionales o locales en materia laboral ya que era imposible contar con plenos casatorios de la Corte Suprema en Materia Laboral
D. Principio de tutela jurisdiccional
En la constitución Política del Perú Art. 139 .inc.; adscribe la observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional: Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley, ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos, ni juzgada por órganos jurisdiccionales de excepción ni por comisiones especiales creadas al efecto, cualquiera sea su denominación.166
Por este principio entendemos que los ciudadanos recurrimos a los tribunales judiciales a fin de sustentar muchas veces la protección de nuestros intereses y derechos que nos confiere la normatividad jurídica, llevado a cabo mediante un proceso o procesos que integran el respeto de ambas partes ( demandado y demandante), con resultado concreto llevado por un conjunto de instrumentos procesales en cumplimiento a la disposición del ordenamiento jurisdiccional y jurídico impuesto por el Estado peruano. Algunas veces lo ha expresado el Tribunal Constitucional durante el decurso de los expedientes, podemos comentar el acceso a los tribunales judiciales se destaca proporcionalmente los reclamos entre relaciones empleadores – trabajadores y que la Corte Suprema de Justicia laboral resuelva el conflicto de casos expuestos.
166 Constitución Política del Perú 1993.
D. Principio de razonabilidad
Observación del principio de razonabilidad: El juez debe evaluar la conducta del empleador a la luz del principio de razonabilidad. Las decisiones del empleador no sólo deben ajustarse al texto de la ley, sino ser razonables.167
El Jurista Álvaro García Manifiesta: “El principio de razonabilidad dicta que los sujetos de la relación laboral deben actuar conforme a la razón, que debe ser ésta la que los guíe en el quehacer diario y en el desenvolvimiento del vínculo laboral. En tanto son sujetos de derecho que gozan de autonomía y voluntad propia, el equilibrio y la razón deben ser los que determinen su recto proceder”
Marcial Rubio señala:
“El principio de razonabilidad exige que las conductas o en términos jurídicos, los actos-, para dar el significado de contenido voluntario que los sujetos realizan frente a los hechos y circunstancias, deben cumplir el requisito de ser generalmente aceptados por la colectividad como adecuada respuesta a los retos que presenta la realidad frente al actuar humano jurídicamente relevante”.
Es importante e indispensable tener en cuenta el principio de razonabilidad en la resolución y análisis de casos presentados por los demandantes y demandados quienes extienden los medios probatorios para resolver los fallos respectivos; popr lo que la razonabilidad está inmerso en las relaciones laborales entre empleadores y trabajadores especialmente en los empleadores y sus facultades de dirigir la administración institucional e imposición de sanciones en base al ius variandi , debiendo llegar al momento resolutivo con objetividad y razonabilidad.
167 Ley N° 29497, Ob.cit.
CAPITULO V
ANÁLISIS JURISPRUDENCIAL SOBRE LAS CASACIONES LABORALES DE LA REMUNERACION ANCHOVETERA EN EL DISTRITO JUDICIAL DE
MOQUEGUA- PROVINCIA DE ILO
INTRODUCCIÓN
Para el desarrollo de los datos, considero realizar el recuento de cómo se llegó a concretizar, el trabajo se inició con el acopio de información obtenidos a partir de las separatas especiales publicadas en el Diario Oficial “ El Peruano”, publicados los años 2012, 2013 y 2014, constituyéndose el universo de 37 Sentencias de Casación Laboral. Seguidamente se realizó un filtro d este universo, obteniendo la muestra el total del universo que son 37 Sentencias de Casaciones Laborales – Reintegro de remuneraciones por participación en pesca del 22.40 % (Proceso Ordinario Laboral), a los Pescadores anchoveteros, expedidas por la Sala Constitucional y Sociales – Corte Suprema de Justicia del Perú, y este es un Órgano de Competencia Nacional.
Después se efectuó un filtro de este universo, obteniendo una muestra consistente de 37 sentencias; y en los siguientes apartados se presentan los resultados obtenidos, su triangulación y la interpretación de la información obtenida para cada uno de las variables de análisis.