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Los procesos constitucionales y la tergiversación de misiones.

Los procesos de securitización –militarización de la política criminal en el Ecuador Contextos e Instrumentos.

2. Los procesos constitucionales y la tergiversación de misiones.

mentalidad dada la formación de carácter militar que mantiene desde sus orígenes como institución, y el hecho de que la propia Constitución desde los años sesenta había introducido el carácter subordinado de la Policía con respecto a las fuerzas armadas.

2. Los procesos constitucionales y la tergiversación de misiones.

En la Constitución de 1998 se introdujo el concepto de Fuerza Pública, que integra a dos instituciones de naturaleza distinta. Esto según Bertha García (2008), refleja la influencia de la Ley de Seguridad Nacional en los procesos constitucionales, cambiando el sentido de la construcción del ordenamiento jurídico en el Estado de Derecho que considera a las leyes como un desarrollo de los principios constitucionales.10 Los textos relativos al Estado de emergencia en la Constitución, en la Ley Orgánica de Fuerzas Armadas primero, en la Ley de Defensa Nacional actual, en la actual Ley Orgánica de la Policía mantienen esas expectativas de securitización de la seguridad pública.

Los diversos actores que han concurrido en la construcción de instrumentos constitucionales, legislativos específicos y diseños institucionales, mentalizaron efectivamente los principios doctrinarios de la Seguridad nacional hasta el punto que se han vuelto parte integrante de la opinión pública. Por esa vía desnaturalizaron a las instituciones encargadas de la seguridad y el orden público, como la Policía Nacional al considerarlas como instrumentos de la Seguridad Nacional, integrando instituciones de naturaleza distinta bajo una misma figura11, abriendo el camino para una intervención discrecional de la Fuerzas Armadas en la seguridad Interna. Posteriormente a las dictaduras militares han sido los gobiernos civiles los mas empeñados en asignar a los

base la Ley de Seguridad Nacional y su reglamento, ese el hilo conductor de la preparación de los oficiales y jefes de policía del Ecuador.

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García y etc.

11 La Constitución de 1967 en Artículo 248.- La Fuerza Pública está constituida por las Fuerzas Armadas y la

Policía Civil Nacional. Su organización, fuero y jurisdicción se regularán por las respectivas leyes.

Las Fuerzas Armadas tienen la misión de asegurar la soberanía del Estado, garantizar el orden constitucional y defender de ataques externos a la Nación.

104 militares tareas en la seguridad interior, cuestión criticada incluso por militares que consideran central la misión de a las fuerzas armadas en la defensa nacional. El Coronel Luís Hernández, de la fuera terrestre, comandante de operaciones en la Guerra del Alto Cenepa, y posteriormente asambleísta nacional opina:

“Para garantizar la seguridad interna en un estado de grave conmoción, la misma Constitución dice que los militares actuarán en esas circunstancias. Pero ese tipo de declaratoria también ha habilitado la participación de la Marina en Petro Ecuador a través de los estados de excepción. El estado de excepción puede ser la norma que desvirtúa la esencia fundamental de la misión de Fuerzas Armadas que es la soberanía en la defensa de la integridad territorial, entonces todo eso se produce porque también en el nivel político no hay una clara visión ni conocimiento de cómo utilizar las fuerzas de seguridad.”12

A este desvió de la misión de las fuerzas armadas, que aún mantienen un emplazamiento territorial interno en grandes unidades en especial de infantería en toda la geografía nacional, han contribuido en forma potente las definiciones de nuevas amenazas que surgieron al término de la Guerra Fría, en 1989, suceso simbolizado con la caída del muro de Berlín. La amenaza de una infiltración ideológica comunista perdió fuerza, siendo reemplazada por el señalamiento de nuevas amenazas relacionadas con el crimen organizado, en especial con el narcotráfico, que ha instrumentalizado los mismos recursos institucionales que antes sirvieron para combatir la insurgencia, asumiendo la lucha contra el narcotráfico y el terrorismo como una responsabilidad de las fuerzas armadas, olvidando que estas operaciones que implican control de la población pueden ser eminentemente de carácter policial.

Con los sucesos del 11/9, el terrorismo pasó a ser calificado como la nueva amenaza internacional a la seguridad, definición que surgió de las potencias desarrolladas en especial de los Estados Unidos, que lo definió como la amenaza por excelencia para su seguridad nacional, implementando una estrategia mundial de guerra para enfrentarlo. En la misma línea que se planteó la participación de fuerzas armadas en el combate del narcotráfico y otros delitos relacionados con el

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105 crimen organizado transnacional, se instrumentalizó a las fuerzas armadas para enfrentar una amenaza externa que afecta a la seguridad interna, que como el caso del narcotráfico, el tráfico de personas, el tráfico de armas, entre otros, se configuran en un ambiente transnacional.

Al respecto, opina el General José Gallardo Román, ex Ministro de Defensa Nacional, y candidato en dos ocasiones a la Presidencia de la República:

“La Fuerza Policial tiene que ser formada, armada y equipada para su misión que es cuidar el orden; pero lamentablemente le toca enfrentar cosas que no son estrictamente las que se cree que son las policiales: De ahí justifico que /en ciertos casos/ se vería obligada a pedir la intervención militar.. Por otra parte las Fuerzas Armadas deben tener también no solo la misión de la defensa externa, sino una misión de defensa interna porque hay casos por ejemplo Colombia, que justifica tener una capacidad militar de defensa interna en ese cordón fronterizo. En las elucubraciones académicas no se contempla debidamente la realidad o más bien dicho antes que partir de la realidad, parten de un ideal de organización y eso puede ser muy peligroso. Como es peligroso prescindir de las formulaciones básicas académicas, es también peligroso prescindir de la realidad”.

“¿Cómo podría la Policía no tener ciertos elementos como el GIR, la UNASE, que tienen cierta capacidad de fuerza? porque no están jugando con muchachos desarmados, sino con los narcotraficantes. Pero también se tiene que especializar a la gente para que no ocurra lo que sucedió por ejemplo en Guayaquil con el “caso Fybeca”. Lo mismo con respecto a las Fuerzas Armadas, pueden producirse graves acontecimientos por no utilizarlas debidamente.” 13

En el discurso militar se puede advertir que se interpreta como una necesidad la intervención de las Fuerzas Armadas en lo que la doctrina de la Seguridad Nacional entiende como la “defensa interna”, y por otro lado, la justificación para que la policía disponga de unidades operativas con formación militar. Este análisis es aplicado desde una perspectiva pragmática sin consideraciones de orden jurídico. A nuestro juicio el problema no es si las fuerzas armadas o la policía tengan las capacidades operativas para conjurar las amenazas desde la

13 GALLARDO ROMÁN, José. 2009. Entrevista aplicada por el autor en fecha 12 de febrero del 2009. La

mención al caso FYBECA se refiere a un procedimiento policial cuestionado en el que murieron varios inocentes y hay un desaparecido y que ha sido objeto de investigaciones para determinar la legalidad de la participación policial. La entrevista hace referencia al GIR, estas son las siglas del Grupo de Intervención y Rescate de la Policía Nacional, unidad especializada en operaciones especiales policiales. Al referirse a la UNASE el entrevistado se refiere la otra unidad policial que se encarga de la represión de secuestros.

106 imposición de la fuerza, a través de operacionales que se desarrollan como parte de su entrenamiento, sino que lo hagan en el marco de sus competencias jurídicas, que se establecen en la Constitución y leyes de la República, en los límites del derecho de las personas. Bien hace el General Gallardo en observar el procedimiento policial en el caso Fybeca en el cual se utilizaron procedimientos de aplicación anticipada de la fuerza. La intervención policial, a diferencia de la intervención militar, nunca debe justificar la eliminación de un delincuente, sino en el caso extremo en que esté en juego la vida de vida de las víctimas de la delincuencia.

Como podemos apreciar, el pensamiento militar ha sido influenciado de tal manera que considera parte de sus obligaciones profesionales la intervención en el “combate a la delincuencia”, la lucha contrainsurgente, contraterrorista, y mas recientemente el combate al crimen organizado, al narcotráfico, tráfico de personas, contrabando de combustibles. Para ello se argumenta la falta de capacidad de la policía o de recursos para enfrentar el problema en determinados ambientes como la selva u otros lugares inhóspitos. Esto tiene consecuencias en varios aspectos que van desde la implementación de procesos de capacitación dirigidos a enfrentar estos problemas, la dotación a las fuerzas armadas de una logística adecuada de tipo policial, armas y equipos antimotines, actividades de inteligencia dirigidas a la búsqueda de información de infractores de la ley y posibles conspiradores. Con ello no solo que los recursos son desviados de manera incorrecta –pues esos implementos no serán bien utilizados si no existe un adecuado entrenamiento- sino que se priva a la Policía de tener los recursos que necesita, atentando contra su profesionalización. La Policía se ve obligada a estar supeditada a la asistencia de las unidades militares, incluso en lo atinente a cosas como las dotaciones para el control del orden público, que incluyen medios de transporte y de comunicaciones para soportar operaciones en el territorio nacional.

107 Estos factores que podemos considerar como desviaciones institucionales, se pueden verificar no solo en las fuerzas armadas, sino también en la Policía cuyas características organización, dispositivos, entrenamiento, doctrina, leyes y reglamentos demuestran un profundo extravió de la función policial. La tradición de formación militar en las escuelas de oficiales y personal de tropa de la policía ha sido desde su instauración en 1938, una práctica que se reproduce con ligeras variaciones año a año entre los nuevos miembros de la institución. En ese contexto, en el Ecuador se han considerado como grandes reivindicaciones de la Policía la asimilación de los grados policiales con los militares. Hoy la policía nacional tiene todas las denominaciones militares para las escalas de oficiales y de la tropa, con una relación jerarquizada, con disciplina y orden cerrado militar. Es algo común la participación de las escuelas de policía en desfiles y paradas cívico - militares. Sus uniformes y pasos reflejan un grado de marcialidad propia de los institutos militares. Las exigencias de la carrera policial han privilegiado el aspecto físico y el género masculino en la promoción de sus miembros. Solo por excepción ocurre la participación equitativa de género entre los miembros de la denominada “fuerza” policial. 14

En la organización policial ecuatoriana se contemplan estructuras propias de un ejército: Los cargos superiores se denominan Comandancias que van desde la Comandancia General de Policía hasta las Comandancias distritales, provinciales, cantonales, y de Unidad. La conformación de Estados Mayores, planas mayores han sido introducidos en procesos educativos llevados a través de la formación de sus oficiales operativos, del nivel ejecutivo y de dirección a los que se les denomina oficiales de Estado Mayor, al igual que en las fuerzas armadas. La socialización en la misma doctrina de la Seguridad Nacional le ha

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En los seminarios que se realizaron en la Escuela de Estado Mayor en el año 2005 con el objeto de discutir sobre la nueva Ley Orgánica de Policía Nacional, así como en la sesiones del Consejo ampliado de generales instaladas con ese mismo fin, se ha puesto de manifiesto en el discurso de los miembros de la Oficialidad su apego a la doctrina militar, a sus formas, símbolos, grados, uniformes tipo militar, etc. Estos son considerados como una parte de su identidad. Los miembros de la Policía Nacional no tienen una identificación con su propia naturaleza policial, se identifican más con la de tipo militar que obedece a su tradición, construida desde su creación en 1938, no están dispuestos a renunciar al carácter militar que supone en el país un status social.

108 llevado a la Policía a someter su planificación en función de los imperativos de la defensa nacional. Se entiende –dentro de esta perspectiva- que la Policía desarrolla el “componente de seguridad interna” de la Seguridad nacional. Especificamente a entender su actuación dentro del plan de defensa interna del Estado desarrollado por las Fuerzas Armadas, donde la Policía se convierte en uno de los “órganos operativos del Comando Conjunto de la Fuerzas Armadas”. De allí la participación de los oficiales de la Escuela de Estado Mayor de la Policía hasta hace pocos años en juegos de guerra de “defensa interna”,concepto que no ha sido aclarado aún y que no se contempla en la Constitución ni en la legislación institucional, solo en la Ley de Seguridad nacional.

A más de las desviaciones relacionadas a la seguridad interna, las Fuerzas Armadas y también la Policía, aunque en menor medida, se han ocupado de actividades económicas, industriales, navieras, transporte aéreo, agricultura, financiero. Ya desde la constitución de 1967 se habilita la participación de la Fuerza Pública en actividades que no son precisamente encuadradas dentro del cumplimiento de su misión, igual cosa se repite con las Constituciones de 1979 y de 1998.15

3. La influencia militar en las políticas y prácticas del control