1.6 Alcance de la investigación
2.1.15 Los recursos para los maestros bonificados
Los recursos destinados para la obra pública son asignados a través del Grupo 75, recursos que deberán ser justificados con la construcción de puentes, escuelas, carreteras, parques, etc., pero que en parte, son utilizados para al pago de los maestros bonificados contratados y financiados por ésta partida.
Muchos Municipios y Consejos han optado por dichas contrataciones aunque no han seleccionado de la mejor manera a los maestros, aparte que los recursos individuales destinados para esta labor son muy bajos. Una información obtenida a través del Departamento Financiero de la municipalidad de Cuyabeno revela el presupuesto designado para la contratación de profesores bonificados, observándose importantes incrementos como refleja en Cuadro 9:
Cuadro 9. Presupuesto para maestros bonificados
Año Presupuesto USD P.Pstria 2000 20,000 75 * 2001 52,640 75 * 2002 42,400 75 * 2003 55,970 71
2004 47,259 71 2005 129,500 71 2006 155,018 71 2007 110,736 71
Fuente: Departamento Financiero Municipio Cuyabeno Elaboración: Hernán Flores
La representación gráfica del cuadro anterior lo podemos observar a continuación:
2.2 MARCO CONCEPTUAL
Maestro Bonificado.- Es el profesional contratado para enseñar en las aulas a través de municipios y consejos provinciales quienes asumen la responsabilidad en la tarea de educación.
Nivel educativo: Indicador o grado específico al que ha llegado una persona o estudiante en sus conocimientos académicos.
2.3 MARCO TEMPORAL Y ESPACIAL
La educación es un tema ligado al devenir mismo de la humanidad y en constante desarrollo, podemos decir que desde los comienzos del hombre existió la educación, ya
que este transmitía permanentemente sus conocimientos a sus descendientes así como a los demás miembros de su clan, por lo que se hace necesario acotar el marco temporal de la presente investigación y es así que el trabajo de campo se centrara en el análisis de la labor desarrollada por los maestros bonificados en el año lectivo 2006 – 2007.
El ámbito regional de referencia de este estudio es el Cantón Cuyabeno, uno de los siete cantones que componen la provincia de Sucumbíos, misma que se encuentra ubicada al nor oriente del Ecuador, en donde se desarrollan los hechos que dan lugar a la presente investigación.
El análisis básico se realiza a escala local, centrándonos en el estudio del aporte que realizan los profesores bonificados, a través de su trabajo, al desarrollo de la educación en el cantón Cuyabeno.
2.4 MARCO LEGAL
Constitución de la República del Ecuador
Art. 17, El Estado garantizará a todos sus habitantes, sin discriminación alguna, el libre y eficaz ejercicio y el goce de los Derechos Humanos establecidos en esta Constitución y en las declaraciones, pactos, convenios y más instrumentos internacionales vigentes. Adoptará mediante planes y programas permanentes y periódicos, medidas para el efectivo goce de estos derechos.
Art. 226.- Las competencias del gobierno central podrán descentralizarse, excepto la defensa y la seguridad nacional, la dirección de la política exterior, la política económica y
tributaria, la gestión del endeudamiento externo y aquellas que la constitución y convenios internacionales expresamente excluyan.
Mandato de la Asamblea Constituyente
Que, en la praxis la baja inversión en Educación y la desmotivación de los docentes, es responsabilidad del Estado Ecuatoriano que no ha realizado esfuerzos valederos para mejorarla, no se puede aspirar a un mejoramiento general de la calidad de Educación, sin un importante segmento del subsistema escolarizado educativo Nacional, como es la Educación Popular Permanente impartida por Profesores Bonificados o también llamados educadores comunitarios-alfabetizadores, que en la actualidad perciben como remuneración mensual ciento cincuenta dólares 00/100 de los estados unidos (US $ 150,oo), no les han cancelado los décimos, bonificaciones y subsidios familiares, no son afiliados al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social y carecen de todos los beneficios sociales que por ley otorga el Estado Ecuatoriano a los demás docentes y a los trabajadores en general, a lo que se suma el hecho, de que la gran mayoría de establecimientos de Educación Popular Permanente son auto financiados por las comunidades y los propios educandos y en estas precarias condiciones procuran cumplir los objetivos propios de este tipo de educación que es proporcionar formación, capacitación, titulación, producción y comercialización a través de la micro empresa, como aplicación práctica de los conocimientos que se obtienen en las ramas técnicas, pues los estudiantes reciben un certificado de haber concluido la Educación Básica de adultos equiparable al Ciclo Básico de la Educación regular, y reciben también el Título de Práctico en una de las ramas técnicas con aplicaciones y pensum propios de la zona.
“PRIMERA.- A todo el personal docente, directivo, administrativo y de servicio que actualmente presta sus servicios en los establecimientos de educación popular permanente
en calidad de personal bonificado, el Ministerio de Educación deberá extenderles el correspondiente nombramiento previo el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Carrera Docente y Escalafón del Magisterio Nacional, y/o la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación Salarial del Sector Público, según el caso. Para el efecto, el Ministerio de Economía y Finanzas, por pedido del Ministerio de Educación, deberá incluir en la proforma presupuestaria para el año 2008 la asignación económica suficiente para este propósito”.
SEGUNDA: El personal que presta sus servicios docentes en los establecimientos de educación popular permanente sin título docente, deberá obtenerlo obligatoriamente dentro de los cinco años a partir de la vigencia de esta Ley. Entre tanto, su nombramiento tendrá el carácter de provisional, quedando sin valor si no se cumple el requisito del título docente dentro del plazo determinado.”
Ministerio de Educación Acuerdo Ministerial
Raúl Vallejo Corral - Ministro de Educación
En uso de las atribuciones y facultades que le confiere el numeral 6 del Art. 179 de la Constitución Política de la República y el literal f, del Art. 29 del Reglamento General de la Ley de Educación,
ACUERDA
Art. 1.- Asignación de partidas.- Asignar las partidas de docentes correspondientes a los establecimientos educativos fiscales rurales para los niveles inicial y básico de conformidad con la lista adjunta y de acuerdo con las prioridades que se describen a continuación:
i. Asignar partidas para los establecimientos de educación inicial;
ii. Convertir a las escuelas unidocentes en pluridocentes o completas, conforme a las necesidades;
iii. Cubrir necesidades de docentes para el primer año de educación básica en escuelas unidocentes;
iv. Racionalizar y completar las escuelas rurales de 2do al 7mo grado;
v. Reapertura de escuelas fiscales rurales cerradas por falta de docentes donde existe una demanda insatisfecha; y,
vi. Ampliar la oferta de 8vo a 10mo años en las escuelas rurales completas donde se requiera ampliar la oferta educativa.
Art. 4.- De la asignación para fortalecimiento de las escuelas rurales.-
Se asignan partidas de docentes a las escuelas rurales pluridocentes y completas con déficit de docentes de educación básica.
Los docentes que ganen el concurso de merecimientos para el establecimiento, deberán encargarse de un grado y no de materias especiales. En los establecimientos donde se asignan partidas, los grados que tengan más de 30 alumnos deberán convertirse en dos paralelos.
Los docentes que ingresen reemplazarán a los docentes de grado que anteriormente trabajaban con contrato del Municipio o del establecimiento con los recursos transferidos por el Gobierno para reemplazar la contribución de los 25 dólares que entregaban los padres de familia.
Ley Orgánica de Régimen Municipal
Codificación 16, Registro Oficial Suplemento 159 de 5 de Diciembre del 2005
Art. 12.- En forma complementaria y sólo en la medida que lo permitan sus recursos, el municipio podrá cooperar con otros niveles gubernativos en el desarrollo y mejoramiento de la cultura, la educación y la asistencia social.
De las Atribuciones y Deberes
33. Determinar la forma en que la municipalidad debe contribuir al desenvolvimiento cultural del vecindario, de acuerdo con las leyes sobre la materia y el plan integral de desarrollo de la educación.
De la Administración Municipal
Art. 145.- Las funciones que en los ramos de higiene y asistencia social y educación y cultura se asignan a la administración municipal, se cumplirán en la medida en que los recursos financieros lo permitan y una vez que se hubieren adoptado las medidas necesarias para atender a los demás ramos determinados en este Capítulo y, por tanto, para satisfacer los fines esenciales del municipio, sin perjuicio de lo establecido en la Constitución Política de la República.
Educación y cultura
Art. 150.- En materia de educación y cultura, la administración municipal cooperará en el desarrollo y mejoramiento cultural y educativo y, al efecto, le compete:
b) Fomentar la educación pública de acuerdo con las leyes de educación y el plan integral de desarrollo del sector;
f) Contribuir técnica y económicamente a la alfabetización;
Como se podrá observar anteriormente y de acuerdo a la Ley Orgánica de Régimen Municipal, el Municipio de Cuyabeno, por la falta eminente de profesores para los diferentes establecimientos educativos escolares del Cantón y ante la realidad política, económica, social que vivimos los ecuatorianos, donde se ha generado el empobrecimiento de la masa social, considerando además que la educación es una buena inversión para el crecimiento y desarrollo educativo, ha destinando fondos para la contratación de “profesores bonificados” como un aporte para la producción de capital humano culto, con un afán de lograr el desarrollo cultural y social del sector rural de la Provincia.