abierto el periodo de sesiones ordinarias, darán cuenta al Congreso del estado que guarden sus respectivos ramos. Cualquiera de las Cámaras podrá convocar a los secretarios de Estado, al procurador general de la República, a los di- rectores y administradores de las entidades paraestatales, así como a los titulares de los órganos autónomos, para que informen bajo protesta de decir verdad, cuando se discuta una ley o se estudie un negocio concerniente a sus respec-
tivos ramos o actividades o para que respondan a interpe- laciones o preguntas.
…
Las Cámaras podrán requerir información o documenta- ción a los titulares de las dependencias y entidades del go- bierno federal, mediante pregunta por escrito, la cual debe- rá ser respondida en un término no mayor a 15 días naturales a partir de su recepción.
El ejercicio de estas atribuciones se realizará de conformi- dad con la Ley del Congreso y sus reglamentos.
Artículos Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día si-
guiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Fe- deración.
Segundo. Se derogan todas aquellas disposiciones que
contravengan el presente decreto.
Salón de Sesiones de la honorable Cámara de Senadores. México, DF, a 19 de junio de 2008.— Senador José González Morfín (rúbrica), Vi- cepresidente; Senador Renán Cleominio Zoreda Novelo (rúbrica), Se- cretario.
Se devuelve a la honorable Cámara de Diputados para los efectos de lo dispuesto por el inciso e), del artículo 72 constitucional.— México, DF, a 19 de junio de 2008.— Dr. Arturo Garita, Secretario General de Servicios Parlamentarios.»
La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Se tur- na a la Comisión de Puntos Constitucionales.
ARTICULOS 71, 72 Y 78 CONSTITUCIONALES
La Secretaria diputada María Eugenia Jiménez Valen- zuela: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexica-
nos.— Cámara de Senadores.— México, DF. Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes. Para los efectos de lo dispuesto en el inciso e) del artículo 72 constitucional, me permito devolver a ustedes el expe-
diente que contiene minuta proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 71, 72 y 78 de la Constitución Po- lítica de los Estados Unidos Mexicanos.
Atentamente
México, DF, a 19 de junio de 2008.— Senador José González Morfin (rúbrica), Vicepresidente.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.
Minuta Proyecto de Decreto
Por el que se reforman los artículos 71, 72 y 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Artículo Primero. Se reforma el último párrafo del artícu-
lo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Me- xicanos, para quedar como sigue:
Artículo 71. … I. a III. …
Las iniciativas presentadas por el presidente de la repú- blica, por las legislaturas de los estados o por las dipu- taciones de los mismos, pasarán desde luego a comi- sión. Las que presentaren los diputados o los senadores se sujetarán a los trámites que designen la Ley del Con- greso y sus reglamentos respectivos.
Artículo Segundo. Se reforman el primer párrafo y el in-
ciso b) del artículo 72 de la Constitución Política de los Es- tados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue: Artículo 72. Todo proyecto de ley o decreto, cuya resolución no sea exclusiva de alguna de las Cámaras se discutirá suce- sivamente en ambas, observándose la Ley del Congreso y sus reglamentos respectivos, sobre la forma, intervalos y modo de proceder en las discusiones y votaciones:
a) …
b) Se reputará aprobado por el Poder Ejecutivo todo proyecto no devuelto con observaciones a la Cámara de su origen dentro de los treinta días naturales siguientes a su recepción; vencido este plazo, el Ejecutivo dispon- drá de diez días naturales para promulgar y publicar la
ley o decreto. Transcurrido este segundo plazo, la ley o decreto será considerado promulgado y el Presidente de la Cámara de origen ordenará dentro de los diez días na- turales siguientes su publicación en el Diario Oficial de la Federación, sin que se requiera refrendo. Los plazos a que se refiere este inciso no se interrumpirán si el Con- greso cierra o suspende sus sesiones, en cuyo caso la de- volución deberá hacerse a la Comisión Permanente. c) a j)
…
Artículo Tercero. Se reforma la fracción III del artículo 78
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexica- nos, para quedar como sigue:
Artículo 78. … …
I. … II. …
III. Resolver los asuntos de su competencia; recibir du- rante el receso del Congreso de la Unión las iniciativas de ley, las observaciones a los proyectos de ley o decre- to que envíe el Ejecutivo y proposiciones dirigidas a las Cámaras y turnarlas para dictamen a las comisiones de la Cámara a que vayan dirigidas, a fin de que se despa- chen en el inmediato periodo de sesiones;
IV. a VIII. …
Transitorio
Único. Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de
su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores. México, DF, a 19 de junio de 2008.— Senador José González Morfín (rúbrica), Vi- cepresidente; Senador Renán Cleominio Zoreda Novelo (rúbrica), Se- cretario.
Se devuelve a la honorable Cámara de Diputados para los efectos de lo dispuesto por el inciso e), del artículo 72 constitucional.— México, DF, a 19 de junio de 2008.— Dr. Arturo Garita, Secretario General de Servicios Parlamentarios.»
La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Se tur- na a la Comisión de Puntos Constitucionales.
ARTICULO 71 CONSTITUCIONAL
La Secretaria diputada María Eugenia Jiménez Valen- zuela: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexica-
nos.— Cámara de Senadores.— México, DF. Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes. Para los efectos constitucionales, me permito remitir a us- tedes expediente que contiene minuta proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 71 de la Constitución Po- lítica de los Estados Unidos Mexicanos.
Atentamente
México, DF, a 19 de junio de 2008.— Senador José González Morfin (rúbrica), Vicepresidente.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.
Minuta Proyecto de Decreto
Por el que se reforma el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo Único. Se reforma el artículo 71 de la Constitu-
ción Política de los Estados Unidos Mexicanos, para que- dar como sigue: