Cuando se iniciaron los años Noventa, la Comunidad Internacional presenció violaciones masivas al Derecho Internacional
45
Cfr. GRAMAJO, Juan Manuel, El Estatuto de la Corte Penal Internacional, op. cit., págs. 28-29.
46
Cfr. PALACIO SÁNCHEZ-IZQUIERDO, José Ricardo, Del Juicio de Nuremberg al Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, op. cit., pág. 99.
30
Humanitario y los Derechos Humanos, que tuvieron lugar en el territorio de la ex–Yugoslavia y de Ruanda.
Con el desmantelamiento de la República Socialista Federal de Yugoslavia en 1991, se produjeron miles de ejecuciones extrajudiciales, detenciones arbitrarias y toma de rehenes, que frecuentemente eran sometidos a tortura, malos tratos y trabajos forzados. Durante el conflicto se produjeron expulsiones y deportaciones masivas; se practicaron desapariciones de personas, se destruyeron viviendas y hubo abusos sexuales perpetrados como forma de represalia bélica. La mayor parte de las agresiones se realizaron por diferentes grupos étnicos y religiosos en disputa.47
No fue posible dejar la tarea de juzgar a todos los responsables de esta violencia a los tribunales yugoslavos: la inestabilidad política fue tan grande que Naciones Unidas intervino. El conflicto culminó con violaciones graves, masivas y generalizadas en el territorio, especialmente en Bosnia–Herzegovina. 48
47
Cfr. CORCUERA CABEZUT, Santiago y GUEVARA BERMUDEZ, José Antonio, Justicia Penal Internacional, op., cit. pág. 74.
48
Cfr. RODRÍGUEZ-VILLASENTE Y PRIETO, José Luis, Hacía una Justicia Internacional, SNE, Editorial Civitas, España, 2005, págs. 292-293.
31
Le fue demandado al Consejo de Seguridad de Naciones Unidas una urgente reacción, por lo que el órgano acordó crear, por Resolución 827/1993, un Tribunal Penal Internacional “ad hoc” con sede en la Haya, Países Bajos, que se encargaría de enjuiciar a los responsables de las violaciones graves al Derecho Internacional Humanitario cometidos en la ex–Yugoslavia a partir de 1991.49
Después de la muerte del Presidente de Ruanda Juvénal Habyarimana, en abril de 1994, las fuerzas militares que le habían sido leales masacraron a más de medio millón de personas, lo que se calificó como un acto de genocidio en contra del grupo étnico minoritario de la población ruandés. Los agresores invitaron a toda la población a participar en la masacre. Se detuvieron a miles de personas sin respetar ningún tipo de garantía procesal, y cientos murieron por las precarias condiciones en las que los mantuvieron.50
Lo ocurrido en Ruanda fue consecuencia de una lucha armada interna, que acarreó la desintegración del aparato estatal del país y matanzas de carácter masivo. El Consejo de Seguridad condenó la
49
Cfr. RODRÍGUEZ-VILLASENTE Y PRIETO, José Luis, Hacía una Justicia Internacional, op. cit., págs. 292-293.
50
Cfr. CORCUERA CABEZUT, Santiago y GUEVARA BERMUDEZ, José Antonio, Justicia Penal Internacional, op. cit., pág. 77.
32
violencia desatada en Ruanda, y por Resolución 955/1994, ordenó la constitución de un Tribunal Penal Internacional “ad hoc” con sede en Arusha, Tanzania. El Tribunal enjuiciaría a los responsables de genocidio y otras violaciones graves al Derecho Internacional Humanitario, cometidos en Ruanda y los Estados limítrofes, durante 1994.51
Ambos Tribunales fueron creados mediante resolución de Naciones Unidas. Sin embargo, la postura de la delegación mexicana en la votación se manifestó en oposición hacia la constitución de los tribunales, por considerar que la creación de esos organismos obedecía más a razones políticas, que jurídicas, y que el Consejo de Seguridad había ido más allá de sus atribuciones expresas, dado que entre ellas no se encontraba la facultad de crear Tribunales Internacionales.52
Se facultó al Tribunal para la ex–Yugoslavia para enjuiciar a los presuntos responsables de violaciones graves a los Convenios de Ginebra y las leyes y los usos de la guerra, así como para los actos
51
Cfr. RODRÍGUEZ-VILLASENTE Y PRIETO, Hacía una Justicia Internacional, op. cit., pág. 293.
52
33
de genocidio y crímenes de lesa humanidad cometidos a partir del 1º de enero de 1991. 53
El Tribunal de Ruanda fue facultado para juzgar personas en lo individual por genocidio y crímenes de lesa humanidad, y también por violaciones al artículo tercero de los Convenios de Ginebra de 1949. La competencia del Tribunal no se limitó al territorio de Ruanda, sino también se extendió a los Estados vecinos.54
El Tribunal Internacional para la ex–Yugoslavia tuvo jurisdicción concurrente con las cortes nacionales, para enjuiciar personas por las serias violaciones del Derecho Internacional Humanitario. Sin embargo, el Tribunal Internacional tuvo primacía sobre las cortes nacionales: en cualquier momento del procedimiento le podía solicitar al tribunal nacional que se excusara de seguir interviniendo. La jurisprudencia que ha realizado el tribunal de la ex–Yugoslavia es
53
Cfr. CORCUERA CABEZUT, Santiago y GUEVARA BERMUDEZ, José Antonio, Justicia Penal Internacional, op. cit., págs. 75-78.
54
34
muy importante. La jurisdicción concurrente y la primacía sobre las cortes nacionales también se aplicaron al Tribunal de Ruanda.55
Lo más importante que podemos señalar de los Tribunales de Nuremberg, Tokio, ex–Yugoslavia y Ruanda es lo siguiente: todos ellos hicieron más propicio un escenario para preparar un documento tan importante como el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional. Hoy más que nunca, podemos afirmar que el Derecho Penal Internacional ha evolucionado y lo seguirá haciendo.
En este sentido, la labor de la Comisión de Derecho Internacional ha jugado un papel muy importante en el proceso de codificación internacional, de las reglas en la materia; de igual manera, ha sido de gran importancia para la creación del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.
55
Cfr. ZUPPI, Alberto Luís, Jurisdicción Universal para Crímenes Contra el Derecho Internacional, El Camino Hacia la Corte Penal Internacional, op. cit., págs. 121-127.
35
CAPITULO II
LA CORTE PENAL INTERNACIONAL
2.1. ESTRUCTURA.
En 1989, la Asamblea General de Naciones Unidas solicitó a la Comisión de Derecho Internacional que, a la luz de un Proyecto de Crímenes que se encontraba realizando, también se encargara del establecimiento de un Tribunal Penal Internacional o de otro mecanismo de justicia penal internacional. Lo anterior fue posible en gran medida por la superación de la Guerra Fría, que creó un clima político más favorable para iniciar una tarea de tal envergadura.1
En 1992, la Asamblea General solicitó a la Comisión de Derecho Internacional para que retomara la labor de la propuesta de creación de un Proyecto de Estatuto de una Corte Penal Internacional, con carácter prioritario. La Comisión de Derecho Internacional presentó a la Asamblea General un proyecto final del Estatuto de la Corte Penal Internacional, y recomendó en el mismo
1
Cfr. ZUPPI, Alberto Luís, Jurisdicción Universal para Crímenes Contra el Derecho Internacional, El Camino Hacia la Corte Penal Internacional, SNE, Editorial AD HOC, Buenos Aires, Argentina, 2002, págs. 48-49.
36
acto que se convocara a una Conferencia de Plenipotenciarios para tratar su promulgación.2
El Estatuto de la Corte Penal Internacional se promulgó el 17 de julio de 1998, con 120 votos a favor, 21 abstenciones y 7 votos en contra. El 18 de julio de 1998, se abrió a firma; finalmente, el 11 de abril del año 2002 se depositaron simultáneamente en Naciones Unidas los últimos 10 instrumentos de ratificación del Estatuto, que así hicieron sumar a 66 los países que apoyaban formalmente a la Corte. 3
Con ese número, se superaron las 60 ratificaciones necesarias para que el instrumento entrara en vigor. De esta manera, el 1º de julio del año 2002, con 76 ratificaciones y 139 firmas, entró en vigor el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional; a partir de esa fecha, la Corte tiene plena jurisdicción permanente sobre los crímenes de su competencia.4
2
Cfr. MARTÍNEZ MEJÍA, Berenice, La Corte Penal Internacional: Un Reto Constitucional, SNE, Editorial de la Dirección General del Acervo Histórico Diplomático de la Secretaría de Relaciones Exteriores, México, 2005, págs. 49-50 y 100.
3
Ibidem, págs. 49-52.
4
Cfr. MARTÍNEZ MEJÍA, Berenice, La Corte Penal Internacional: Un Reto Constitucional, op. cit., pág. 52.
37
La primera sesión de la Asamblea de los Estados Partes,5 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, tuvo lugar del 3 al 7 de febrero del año 2003 en la sede de Naciones Unidas, Nueva York, en donde se eligieron a los 18 Magistrados de la Corte, los
5Al 1º de enero del año 2007, son parte del Estatuto los siguientes países: San
Marino, 13/05/1999; Italia, 26/07/1999; Noruega, 16/02/2000; Islandia, 25/05/2000; Francia, 9/06/2000; Bélgica, 28/06/2000; Canadá, 7/07/2000; Nueva Zelanda, 7/09/2000; Luxemburgo, 8/09/2000; Alemania, 11/12/2000; Austria, 28/12/2000; Finlandia, 29/12/2000; Suecia, 28/01/2001; Andorra, 30/04/2001; Dinamarca, 21/06/2001; Países Bajos, 17/07/2001; Liechtenstein, 2/10/2001; El Reino Unido, 4/10/2001; Suiza, 12/10/2001; Portugal, 5/02/2002; Irlanda, 11/04/2002; Grecia, 15/05/2002; Australia, 1/07/2002; España, 24/10/2002; Malta, 29/11/2002; Trinidad y Tobago, 6/04/1999; Belice, 5/04/2000; Venezuela, 7/06/2000; Costa Rica, 30/01/2001; Argentina, 8/02/2001; Dominica, 12/02/2001; Paraguay, 14/05/2001; Antigua y Barbuda, 18/06/2001; Perú, 10/11/2001; Ecuador, 5/02/2002; Panamá, 21/03/2002; Brasil, 14/06/2002; Bolivia, 27/06/2002; Uruguay, 28/06/2002; Honduras, 1/07/2002; Colombia, 5/08/2002; San Vicente y las Granadinas, 3/12/2002; Barbados, 10/12/2002; Guyana, 24/09/2004; República Dominicana, 12/05/2005; México, 28/10/2005; San Kitts y Nieves, 22/08/2006; Burkina Faso, 30/11/1998; Senegal, 2/02/1999; Ghana, 20/12/1999; Malí, 16/08/2000; Lesotho, 6/09/2000; Botswana, 8/09/2000; Sierra Leone, 15/09/2000; Gabón, 20/09/2000; África Sur, 27/11/2000; Nigeria, 27/09/2001; República Africana Central, 3/10/2001; Benin, 22/01/2002; Mauricio, 5/03/2002; República Democrática del Congo, 11/04/2002; Níger, 11/04/2002; Uganda, 14/06/2002; Namibia, 20/06/2002; Gambia, 28/06/2002; República Unida de Tanzania, 20/08/2002; Malawi, 9/09/2002; Djibouti, 5/11/2002; Zambia, 13/11/2002; Nueva Guinea, 14/07/2003; Congo, 3/05/2004; Burundi, 21/09/2004; Liberia, 22/09/2004; Kenya, 15/03/2005; Comoros, 18/08/2006; Chad, 1/01/2007; Croacia, 21/05/2001; Serbia, 6/09/2001; Polonia, 12/11/2001; Hungría, 30/11/2001; Eslovenia, 31/12/2001; Estonia, 30/01/2002; República de Yugoslava Anterior de Macedonia, 6/03/2002; Bosnia Herzegovina, 11/04/2002; Bulgaria, 11/04/2002; Rumania, 11/04/2002; Eslovaquia, 11/04/2002; Letonia, 28/06/2002; Albania, 31/01/2003; Lituania, 12/05/2003; Georgia, 5/09/2003; Montenegro, 3/06/2006; Fiji, 29/11/1999; Las Islas del Mariscal, 7/12/2000; Nauru, 12/11/2001; Chipre, 7/03/2002; Camboya, 11/04/2002; Mongolia, 11/04/2002; Jordania, 11/04/2002; Tajikistan, 5/05/2002; Timor-Leste, 6/09/2002; Samoa, 16/09/2002; República de Corea, 13/11/2002; Afganistán, 10/02/2003. Cfr. INTERNATIONAL CRIMINAL COURT, http://www.icc-cpi.int/home.html&l=en
38
cuales rindieron su juramento el 11 de marzo del año 2003 en La Haya.6
El Presidente de la Corte Penal Internacional es actualmente el canadiense Philippe Kirsch, quien en reunión plenaria de magistrados designó al francés Bruno Cathala como Secretario de la Corte. El 16 de junio del año 2003 presentó juramento el argentino Luis Moreno Ocampo como el primer Fiscal que presidiría la Corte Penal, y con esto quedó oficialmente establecida la Fiscalía. En el año en cuestión, la Corte ya tenía más de 200 casos, para ser analizados por la Fiscalía. En Asamblea de los Estados Parte se eligió a Serge Brammertz como Fiscal adjunto.7
El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional es un ejemplo de esfuerzo y negociaciones; no hay precedente alguno en el
6
Los Magistrados elegidos son los siguientes: 1.- de Bolivia René Blattmann, 2.- de Irlanda Maureen Harding Clark, 3.- de Malí Fatoumata Dembele Diarra, 4.- del Reino Unido Adrian Fulford,5.- de Trinidad y Tobago Kart T. Hudson-Phillips, 6.- de Francia Claude Jorda, 7.- de Alemania Hans-Peter Kaul, 8.- de Canadá Philippe Kirsch, 9.- de Finlandia Erkki Kourula, 10.- de Gana Akua Kuenyehia, 11.- de Costa Rica Elizabeth Odio Benito, 12.- de Sudáfrica Navanethem Pillay, 13.- de Chipre Geoghios M. Pikis, 14.- de Italia Mauro Politi, 15.- de Samoa Tuiloma Nerón Slade, 16.- de la República de Corea Sanghyun Song, 17.- de Brasil Sylvia H. de Figueiredo Steiner, y 18.- de Letonia Anita Usacka. Cfr. MARTÍNEZ MEJÍA, Berenice, La Corte Penal Internacional: Un Reto Constitucional, op. cit., pág. 100.
7
Cfr. MARTÍNEZ MEJÍA, Berenice, La Corte Penal Internacional: Un Reto Constitucional, op. cit., pág. 101.
39
que se haya conseguido conciliar en un Tratado Internacional, al menos siete sistemas jurídicos diferentes sin tener como antesala una Guerra. Para haber podido llegar al Estatuto de la Corte, fue muy importante la labor de la Comisión de Derecho Internacional, a la que tenemos que reconocerle su trabajo como órgano codificador de la Comunidad Internacional.8
El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional es un Tratado Internacional, que cuenta con 128 artículos divididos en XIII partes; es un texto de gran complejidad, puesto que se agrupó en un mismo documento lo que en otros países se trataría en muchas leyes: estamos hablando de un código penal, una ley orgánica judicial, una ley de enjuiciamiento criminal, y otra ley de cooperación judicial en cuestiones penales, cuyos preceptos fueron concebidos para castigar los más graves crímenes de trascendencia internacional.9
Las disposiciones del Estatuto se refieren a cuatro aspectos diferentes:
8
Cfr. GUEVARA BERMUDEZ, José Antonio y VALDÉS RIVEROLL Mariana (comps.), La corte Penal Internacional (Ensayos para la Ratificación e Implementación de su Estatuto), SNE, Editorial Universidad Iberoamericana y Secretaria de Relaciones Exteriores, México, 2002, pág. 23.
9
Cfr. LIROLA DELGADO, Isabel y MARTÍN MARTÍNEZ, Magdalena M., La Corte Penal Internacional, SNE, Editorial Ariel, España, 2001, págs. 51-52.
40
¾ Aspectos institucionales y orgánicos: es la parte que se refiere a la naturaleza jurídica, estructura y composición de la Corte.
¾ Aspectos sustantivos penales: es la parte que se refiere a la competencia de la Corte.
¾ Aspectos procesales penales: son los que se refieren a la secuela procesal.
¾ Aspectos relativos a la relación que existe entre la Corte Penal Internacional y los Estados: principalmente concierne la cooperación internacional. 10
La estructura de la Corte Penal Internacional se conforma sobre la base de la Presidencia, las Tres Secciones, la Fiscalía y la Secretaría, que son los principales órganos de la Corte Penal Internacional; es conveniente recordar que un órgano es parte funcional de un organismo: el organismo es el todo y los órganos son las partes de las que se compone el organismo. 11
10
Cfr. LIROLA DELGADO, Isabel y MARTÍN MARTÍNEZ, Magdalena M., La Corte Penal Internacional, op. cit., págs. 52-53.
11
Cfr. “Estatuto de la Corte Penal Internacional”, Artículo 34, Conferencia de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas, Roma, Italia, 17 de julio de 1998, en AMBOS, KAI, El Nuevo Derecho Penal Internacional, SNE, Instituto Nacional de Ciencias Penales, México, 2002, pág. 549.
41
Los cuatro órganos de la Corte son independientes entre sí y se encuentran integrados en una estructura común; son los pilares sobre los cuales la Corte asienta su funcionamiento. Se puede afirmar que la Presidencia y las Secciones de la Corte actúan como órganos de carácter judicial, la Fiscalía como órgano acusador y la Secretaría como órgano administrativo; cada uno de ellos tiene funciones específicas que se describen a lo largo del texto del Estatuto.12
La ratificación del Estatuto de Roma no acepta reservas; esto obedece al fin primordial de no partir la unidad normativa del ordenamiento, y no desquebrajar la unidad normativa que debe existir entre el Estatuto y los Estados Parte.13
La cuestión de las reservas fue muy discutida en la Conferencia; algunos países querían hacer reservas en algunos delitos y otros querían que no se estableciera ningún tipo de reserva. Se llegó a la conclusión mayoritaria de que las reservas podrían afectar el valor del
12
Cfr. LIROLA DELGADO, Isabel y MARTÍN MARTÍNEZ, Magdalena M., La Corte Penal Internacional, op. cit., págs. 87-88.
13
Cfr. MONROY CABRA, Marco Gerardo, Derecho Internacional Público, 5ª edición, Editorial Temis, Bogotá, Colombia, 2002, pág. 473.
42
Estatuto; es por lo anterior que se acordó que el texto del Estatuto de Roma no aceptaría ningún tipo de reservas.14