Artículo 109.- Por ningún motivo se podrán instalar en los macrolotes, usos distintos al habitacional salvo en aquellos en donde de acuerdo al plano de lotificación autorizado se prevea el uso comercial y de servicios o de tipo corredor urbano para los mismos, siguiendo de igual forma los lineamientos de diseño establecidos dentro del presente reglamento, así como las compatibilidades de uso y densidades de población previstas en los programas de desarrollo urbano municipales vigentes.
De igual forma, el promotor de cualquier desarrollo en condominio, deberá acatar lo dispuesto por el Código Urbano, el Plan Parcial de Desarrollo Urbano Delegacional Epigmenio González, las disposiciones normativas contenidas dentro del Reglamento de Construcción, y las propias aplicables consideradas dentro del presente ordenamiento.
Artículo 110.- La densidad de población de 250 hab./Ha. (H2.5) prevista para todo el fraccionamiento, no deberá ser rebasada en ningún momento por los condominios asentados dentro de los macrolotes, de igual forma, deberán respetar un COS y CUS de .60 y 1.80 respectivamente.
Artículo 111.- Para el caso de los lotes comerciales, se deberán respetar los COS y CUS establecidos dentro del Plan Parcial de Desarrollo Urbano Delegacional Epigmenio González, así como las alturas máximas permitidas y número de niveles establecidos por el mismo, o las que en su caso la Dirección les establezca.
REGLAMENTO DE CONSTRUCCIÓN Y ADMINISTRACIÓN
Lineamientos de construcción obligatorios dentro del fraccionamiento Artículo 112.- Tanto los macrolotes condominales como los lotes comerciales, deberán prever dentro de su propiedad, los cajones de estacionamiento para visitantes que norme el Reglamento de Construcción, y bajo ninguna circunstancia podrán utilizar la vía pública como área de estacionamiento para solventar las necesidades del los mismos.
Artículo 113.- Los condóminos que pertenezcan a alguno de los desarrollos en condominio contenidos dentro del fraccionamiento, deberán en todo momento dar cumplimiento a lo dispuesto dentro de su propio reglamento interno de administración, así como acatar las disposiciones aplicables establecidas dentro del presente ordenamiento; y en caso de que el reglamento interno de alguno de dichos desarrollos en condominio, contravenga al presente reglamento, éste último tendrá preferencia.
Artículo 114.- El diseño de la barda perimetral que en su caso, contemple alguno de los desarrollos en condominio de tipo habitacional, así como el diseño de la caseta de control de acceso al mismo, deberán ser aprobados por el CAD.
Artículo 115.- Las bardas perimetrales que delimiten los macrolotes habitacionales que tengan frente hacia alguna de las vialidades internas del fraccionamiento, deberán prever un diseño agradable al contexto urbano, debiendo considerar elementos de la arquitectura del paisaje, y contar con una altura máxima de 2.40 mts.
Asimismo, y en caso de que el diseño de dicha barda perimetral, genere espacios con vegetación al exterior del macrolote, el mantenimiento de dicha área será responsabilidad del promotor y en su momento, de la Asociación de Condóminos de ese condominio en particular..
Artículo 116.- Queda prohibido para todos los casos, que el número oficial exterior de cualquier desarrollo en condominio o comercio que se ubique dentro del fraccionamiento, sea pintado, debiendo éste ser un elemento más de diseño de la fachada del inmueble, el cual deberá contar con un carácter y diseño propio así como ser plenamente visible. Dicho diseño, será igualmente aprobado por el CAD. Artículo 117.- Los macromedidores de servicios de agua potable y medidores de energía eléctrica, deberán ser colocados en la parte exterior del condominio o plaza comercial en un lugar accesible para el personal verificador del organismo descentralizado o paraestatal de que se trate; y deberán contar con elementos arquitectónicos propios que mitiguen en caso de ser necesario, su impacto visual. Asimismo, el servicio de energía eléctrica en baja tensión para macrolotes así como su concentración, deberá ser en base a las especificaciones establecidas por la C.F.E.
RESPONSABILIDAD DEL PROMOTOR DEL CONDOMINIO ÁREA VERDE RESPONSABILIDAD
DEL PROMOTOR DEL CONDOMINIO MURO PERIMETRAL DEL MACROLOTE MURO PERIMETRAL DEL MACROLOTE
REGLAMENTO DE CONSTRUCCIÓN Y ADMINISTRACIÓN
Lineamientos de construcción obligatorios dentro del fraccionamiento Artículo 118.- Será responsabilidad y obligación del promotor del desarrollo en condominio, la constitución de la Asociación de Condóminos de su propio condominio, realizar los respectivos procedimientos y trámites establecidos por la Dirección, realizar la entrega del mismo a los condóminos que lo habiten, así como publicar en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”, su respectiva Autorización de Dictamen Técnico Aprobatorio de Obras de Urbanización establecida por el Código Urbano.
Artículo 119.- Los giros que pretendan establecerse dentro de los lotes comerciales contenidos dentro del fraccionamiento, quedarán sujetos a las compatibilidades de usos previstas dentro de los planes o programas de desarrollo urbano vigentes, y su viabilidad será de determinada de manera exclusiva por la Dirección.
Artículo 120.- Los colonos promotores de desarrollos en condominio de cualquier tipo, así como los lotes comerciales contenidos dentro del fraccionamiento, deberán depositar una garantía ante el fraccionador o en su caso, ante la asociación de colonos, por el equivalente a $30.00 (Treinta pesos 00/100 m.n.), por cada metro cuadrado de la superficie total del macrolote o lote a desarrollar, a fin de garantizar la limpieza de lotes aledaños, así como posibles daños a la infraestructura del fraccionamiento que, durante su construcción, se pudieran derivar. Dicha garantía será regresada al promotor, una vez que hayan finalizado los trabajos de edificación al interior del condominio, siempre y cuando la edificación cumpla con las características de habitabilidad previstas dentro del presente reglamento, y no se haya incurrido en faltas u omisiones al mismo.
CAPITULO IX
DE LA SEGURIDAD, VIGILANCIA Y CONVIVENCIA