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LUCHA GLOBAL Y MARCO LEGAL CONTRA LA MINERÍA ILEGAL

3. SITUACIÓN GLOBAL FRENTE A LA EXPLOTACIÓN ILÍCITA DE YACIMIENTOS MINEROS

3.2 LUCHA GLOBAL Y MARCO LEGAL CONTRA LA MINERÍA ILEGAL

A partir de la preocupación que existe a nivel mundial por los daños causados al medio ambiente a causa de la minería a grande y pequeña escala, en esta materia las diferentes instancias de cooperación internacional han trazado políticas en materia ambiental, con el fin de alcanzar objetivos comunes, que limiten el impacto generado al medio ambiente y la afectación socioeconómica de las comunidades involucradas, producto de la extracción de recursos naturales no renovables.

El tema ambiental tiene importancia especial para la política exterior de Colombia. Desde la realización de la conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo o Cumbre de la Tierra de Janeiro en el año 1992, el posicionamiento internacional de Colombia, en este campo, ha venido fortaleciéndose de manera progresiva. La gran riqueza de recursos naturales del país lo ubican en una posición privilegiada y lo encaminan a consolidar una política de preservación y recuperación ambiental, al mismo tiempo inciden activamente en el patrón de desarrollo del país y en sus relaciones internacionales. Este complejo reto se enmarca dentro del concepto de desarrollo sostenible con claras implicaciones en el plano político, económico y social.

Desde esta perspectiva, Colombia responde a los lineamientos de la Convención Marco de las Naciones Unidas para el Cambio Climático y el Convenio sobre Diversidad Biológica que pretende estabilizar las concentraciones de gases de efecto invernadero en la atmósfera a un nivel que impida que el clima se perjudique.

Así mismo, entre la normatividad más importante a nivel regional, encontramos la decisión 774 del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores en Reunión Ampliada con la Comisión de la Comunidad Andina, Política Andina de Lucha contra la Minería Ilegal.

A través de este acuerdo suscrito por los países que integran la CAN, califican el problema de la minería ilegal como un problema de carácter multidimensional que

(…) en todos sus aspectos constituye una grave amenaza a la paz, la seguridad, la gobernabilidad, la economía y la estabilidad de los países miembros, y atenta contra la aspiración de nuestras sociedades a alcanzar mayores niveles de desarrollo económico, social y ambiental sostenible (…) (Comisión de la Comunidad andina, 2012, p.1).

Igualmente señala que la actividad de la minería ilegal provoca graves daños, en muchos casos irreversibles a la salud de la población, al medio ambiente y los recursos naturales, ocasionando entre otros, la pérdida de la cobertura vegetal y el suelo fértil, la contaminación de recursos hídricos, la alteración de ecosistemas naturales y graves afectaciones a la biodiversidad.

A partir de lo anterior, se definieron una serie de objetivos los cuales buscan enfrentar de manera integral, cooperativa y coordinada a la minería ilegal y actividades conexas, que atentan contra la seguridad, la economía, los recursos naturales, el medio ambiente y la salud humana.

Como segundo objetivo, busca el control y vigilancia de la importación, exportación, transporte y procesamiento, comercialización y cualquier otro tipo de transacción a nivel andino y con terceros países, de minerales y sus productos provenientes de la minería ilegal, así como de maquinarias, equipos, insumos e hidrocarburos que puedan ser utilizados en la misma.

Como último objetivo, busca desarrollar acciones de cooperación que contribuya a la formalización minera, fomenten la responsabilidad social y ambiental, y promuevan el uso de métodos y tecnologías eficientes para el aprovechamiento racional de los recursos naturales y la sostenibilidad ambiental.

De otra parte, a través de la firma de esta decisión, se genera un concepto integral de la minería ilegal, a la cual definen como una actividad minera ejercida por persona natural o jurídica, o grupo de personas, sin contar con las autorizaciones y exigencias establecidas en las normas nacionales(Comisión de la Comunidad Andina, decisión 774/2012, p.1).

Uno de los puntos principales de esta medida, se centra en que los países miembros entre estos Colombia, quedan facultados para decomisar e incautar, inmovilizar, destruir, demoler, inutilizar y neutralizar, los bienes, maquinarias, equipos e insumos utilizados en la minería ilegal, para lo cual los Gobiernos reglamentarán la oportunidad y el procedimiento respectivo a fin de hacer efectivas estas medidas (Decreto 2235, 2012).

Igualmente existe la Declaración de Lima, establecida en el marco de la Organización del Tratado de Cooperación Amazónica – OTCA, el cual busca promover la preservación de la amazonia, teniendo como países miembros a Bolivia, Brasil, Colombia, Ecuador, Perú, Guyana, Surinam y Venezuela.

Imagen 2: Mina ilegal en Colombia. Fuente: Policía Nacional de Colombia

Este convenio busca un marco de cooperación entre la Fuerza Pública de los países miembros, con el fin de combatir la minería ilegal y delitos conexos al desarrollo de estas actividades.

Otro tratado importante en materia de lucha contra la minería ilegal es el convenio MINAMATA el cual busca proteger la salud humana y el medio ambiente de las emisiones y liberaciones antropógenas del mercurio y compuestos de mercurio.

De acuerdo a la Agencia de la ONU para los refugiados – ACNUR, la minería ilegal y la presencia de actores armados ha generado desplazamiento masivos en los países de América Latina, siendo el más afectado Colombia, donde el desplazamiento proviene principalmente de los departamentos del pacífico, donde residen comunidades especiales o población especialmente protegida. Esta situación también viene siendo denunciada por la Organización Nacional Indígena de Colombia – ONIC, quienes denuncian que la minería ilegal está directamente relacionada con los casos de expulsión y pobreza.