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El monto mínimo para la suscripción inicial (valor nominal) de las cuotas de un fondo abierto será determinado por la sociedad administradora en el reglamento interno y el

prospecto de emisión. Para los fondos cerrados el monto mínimo para la suscripción inicial (valor nominal) de cuotas no podrá ser inferior de cien pesos dominicanos (DOP 100.00), en el caso de moneda extranjera, se tomará como base un monto mínimo para la suscripción inicial (valor nominal) de las cuotas de cinco dólares de los Estados Unidos de América (USD 5.00), o su equivalente en otra moneda extranjera.

Artículo 105. Aportante. La condición de aportante de un fondo abierto se adquiere por la suscripción de cuotas directamente de la sociedad administradora y la suscripción del contrato de suscripción en el momento de realizar la primera suscripción de cuotas de un

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determinado fondo abierto. Como constancia de la suscripción de cuotas realizada, la sociedad administradora entregará al aportante el respectivo comprobante que tendrá el contenido mínimo establecido en el artículo 107 (Certificado de suscripción o rescate de cuotas de fondos abiertos) de la presente Norma.

Párrafo. En el caso de fondos cerrados, se adquiere la condición de aportante por la compra de cuotas en el mercado primario o secundario y la suscripción del contrato de participación o de suscripción de cuotas en el momento de realizar la primera compra de cuotas de un determinado fondo cerrado.

Artículo 106. Solicitud de suscripción de cuotas de fondos abiertos. Para realizar la primera suscripción de cuotas de un fondo abierto, los interesados tendrán que llenar el “formulario de solicitud de suscripción de cuotas” proporcionado por la sociedad administradora, el que necesariamente deberá especificar como mínimo la siguiente información:

a) Nombre del fondo de inversión del que se realizará la suscripción de cuotas. b) Monto de la compra en numeral y literal.

c) Fecha de la transacción.

d) Nombre de la persona que realiza la suscripción (aportante) y número de documento de identificación.

e) Aceptación de que la sociedad administradora le hizo entrega previa del prospecto de emisión y el reglamento interno.

f) Firma y nombre del aportante.

Artículo 107. Certificado de suscripción o rescate de cuotas de fondos abiertos. Los certificados de suscripción o rescate de cuotas de fondos abiertos son comprobantes de realización de la operación, que deben contener al menos la siguiente información:

a) Denominación del fondo de inversión y el número de la resolución que lo inscribe en el Registro.

b) Nombre de la sociedad administradora. c) Lugar, fecha y hora del comprobante. d) Número correlativo del comprobante.

e) Nombre o razón social del aportante y documento de identificación correspondiente.

f) Número de cuotas que representa.

g) Valor de la cuota del día de la suscripción. h) Saldo total de cuotas del aportante.

i) Firma autorizada y sello del responsable de la operación.

Párrafo. La Superintendencia podrá exigir cuando considere conveniente, que en dichos comprobantes de suscripción o rescate se incluya información adicional a la prevista por el presente artículo.

Artículo 108. Programa de emisiones de cuotas de fondos cerrados. Toda emisión de cuotas de fondos cerrados se hará dentro de un programa de emisiones. El programa de emisiones, en lo aplicable, será elaborado conforme lo establecido en el Reglamento y la normativa específica y deberá sujetarse a las siguientes reglas específicas:

a) El plazo de vigencia del programa de emisiones de cuotas no podrá exceder de tres (3) años máximo, contado a partir de la fecha de inscripción en el Registro. Este plazo es improrrogable y comenzará con la fecha de inscripción del programa de emisiones en el Registro, y culminará en la fecha de expiración del programa que establezca el reglamento interno y el prospecto de emisión. Una vez expirado el programa, no se podrán colocar emisiones con cargo al mismo.

b) En caso de que la sociedad administradora opte por realizar una única emisión de cuotas dentro del programa, el reglamento interno y el prospecto de emisión, ambos con la mención de “emisión única”, serán los documentos particulares de la única emisión que se realice.

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c) En caso de emisiones múltiples en desarrollo de un programa de emisiones, éstas se identificarán con una numeración o letras consecutivas.

d) Las fechas de vencimiento de las emisiones son independientes de la fecha de vigencia del programa.

e) La emisión única o las emisiones múltiples a realizarse dentro del programa de emisiones, podrán realizarse por el monto global autorizado del programa o por montos parciales del mismo, sin llegar a excederlo.

f) El monto global autorizado del respectivo programa de emisión se disminuirá en el monto de cuotas que se coloquen con cargo a éste. No es obligatorio alcanzar la totalidad del monto global autorizado durante la vigencia del programa.

g) Dentro del programa se podrán realizar una o más emisiones de forma sucesiva. Por lo tanto, las emisiones sucesivas dentro del programa resultarán en el aumento del patrimonio del fondo dentro del monto autorizado.

h) Las emisiones que sean de cobertura para el resto de las emisiones, deberán emitirse y colocarse primero en su totalidad antes de las demás emisiones.

i) El patrimonio del fondo cerrado respaldará de manera indiferenciada a todas las cuotas emitidas dentro del programa, no pudiéndose incluir cláusulas que especifiquen bienes o activos que respalden determinada emisión en particular. j) La Superintendencia podrá suspender un programa de emisión en cualquier

momento si determina que no se cumple con el Reglamento y la presente Norma. Artículo 109. Cuotas de fondos cerrados. La representación de cuotas de fondos cerrados mediante anotación en cuenta deberá ajustarse a las formalidades de la representación, inscripción, transmisión y demás disposiciones establecidas sobre valores desmaterializados en el Reglamento, así como en las normas de carácter general que apruebe la Superintendencia.

Artículo 110. Inscripción y colocación de cuotas en una bolsa de valores. Las cuotas de fondos cerrados constituyen valores de oferta pública y la sociedad administradora los inscribirá en una Bolsa de Valores autorizada por la Superintendencia para su colocación en mercado primario, así como para asegurar a sus titulares un adecuado y permanente mercado secundario.

Artículo 111. Valor de cuota. El valor de la cuota de un fondo de inversión se determinará después del cierre operativo de cada día, de acuerdo a lo establecido por la Norma de Valoración aprobada por la Superintendencia.

Párrafo I. El valor de las cuotas de los fondos cerrados el primer día de colocación