ACUERDO No. 337.-
San Salvador, 30 de abril del 2010.
EL ORGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMIA,
Vista la solicitud y documentos presentados el día diecisiete de abril del dos mil ocho, por el Licenciado OSCAR ENRIQUE GUARDADO CALDERON, Apoderado General Judicial y Administrativo de la ASOCIACION COOPERATIVA DE PRODUCCIÓN AGROPECUARIA “ASTO- RIA”, DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que se abrevia “ACPA ASTORIA, DE R.L.”, del domicilio de San Pedro Masahuat, Departamento de La Paz; referidas a que se le concedan a su representada por un nuevo periodo de cinco años, los benefi cios establecidos en Art. 72 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas.
CONSIDERANDO:
I. Que por medio del Acuerdo número 519 de fecha 12 de junio del 2003, publicado en el Diario Ofi cial número 167, Tomo 360, del día 10 de septiembre de 2003, a la Asociación mencionada se le concedieron por un plazo de CINCO AÑOS, los benefi cios antes citados, los que se le vencieron el día 04 de abril del 2008.
II. Que por medio de Resolución número 446 de fecha 08 de diciembre de 2009, se resolvió procedente concederle a la mencionada Asociación, prórroga por un periodo de CINCO AÑOS, de los benefi cios solicitados, contados a partir del día diecisiete de abril del dos mil ocho. III. Que el Apoderado de la referida Asociación Cooperativa, Licenciado OSCAR ENRIQUE GUARDADO CALDERON, por medio de
escrito presentado el día once de enero del dos mil diez, manifestó aceptar en nombre de su representada los términos vertidos en dicha Resolución.
POR TANTO:
De conformidad con lo expuesto, y con lo establecido en los Artículos 72 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas y 151 de su Regla- mento, este Ministerio,
ACUERDA:
1o.) OTORGAR a la ASOCIACION COOPERATIVA DE PRODUCCIÓN AGROPECUARIA “ASTORIA”, DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que se abrevia “ACPA ASTORIA, DE R.L.”, del domicilio de San Pedro Masahuat, Departamento de La Paz, por un nuevo periodo de CINCO AÑOS, contados a partir del día diecisiete de abril del dos mil ocho, los benefi cios establecidos en el Art. 72 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas, siguientes:
a) Exención del pago del Impuesto sobre la Renta, cualquiera que sea su naturaleza, el capital con que se forme, e intereses que se generen, a partir del ejercicio fi scal durante el cual se presentó la solicitud.
2o.) Las exenciones que se conceden por medio de la presente Resolución no comprenden los Impuestos a que se refi ere la Ley del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, y la Ley del Impuesto sobre la Transferencia de Bienes Raíces. 3o.) La mencionada Asociación queda obligada a comprobar, cuando el Ministerio de Hacienda lo requiera, el buen uso de los privilegios
concedidos.
4o.) Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Ofi cial. COMUNIQUESE. MARIO ANTONIO CERNA TORRES, VICEMINISTRO DE COMERCIO E INDUSTRIA.
(Registro No. C003737)
ACUERDO No. 338.-
San Salvador, 30 de abril del 2010.
EL ORGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMIA,
Vista la solicitud y documentos presentados el día uno de julio del dos mil ocho, por el Licenciado OSCAR ENRIQUE GUARDADO CALDE- RON, Apoderado General Judicial de la ASOCIACION COOPERATIVA DE PRODUCCIÓN AGROPECUARIA “SANTA CLARA No. 2”, DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que se abrevia “ACPASC No. 2, DE R.L.”, del domicilio de San Luis Talpa, Departamento de La Paz; referidas a que se le concedan a su representada por un nuevo periodo de cinco años, los benefi cios establecidos en Art. 72 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas.
CONSIDERANDO:
I. Que por medio del Acuerdo número 847 de fecha 10 de septiembre del 2003, publicado en el Diario Ofi cial número 189, Tomo 361, del día 13 de octubre de 2003, a la Asociación mencionada se le concedieron por un plazo de CINCO AÑOS, los benefi cios antes citados, los que se le vencieron el día 24 de junio del 2008.
II. Que por medio de Resolución número 447 de fecha 08 de diciembre de 2009, se resolvió procedente concederle a la mencionada Asociación, prórroga por un periodo de CINCO AÑOS, de los benefi cios solicitados, contados a partir del día uno de julio del dos mil ocho. III. Que el Apoderado de la referida Asociación Cooperativa, Licenciado OSCAR ENRIQUE GUARDADO CALDERON, por medio de
escrito presentado el día once de enero del dos mil diez, manifestó aceptar en nombre de su representada los términos vertidos en dicha Resolución.
POR TANTO:
De conformidad con lo expuesto, y con lo establecido en los Artículos 72 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas y 151 de su Regla- mento, este Ministerio,
ACUERDA:
1o.) OTORGAR a la ASOCIACION COOPERATIVA DE PRODUCCIÓN AGROPECUARIA “SANTA CLARA No. 2”, DE RESPONSA- BILIDAD LIMITADA, que se abrevia “ACPASC No. 2, DE R.L.”, del domicilio de San Luis Talpa, Departamento de La Paz, por un nuevo periodo de CINCO AÑOS, contados a partir del día uno de julio del dos mil ocho, los benefi cios establecidos en el Art. 72 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas, siguientes:
a) Exención del pago del Impuesto sobre la Renta, cualquiera que sea su naturaleza, el capital con que se forme, e intereses que se generen, a partir del ejercicio fi scal durante el cual se presentó la solicitud.
c) Exención de Impuestos Municipales.
2o.) Las exenciones que se conceden por medio de la presente Resolución no comprenden los Impuestos a que se refi ere la Ley del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, y la Ley del Impuesto sobre la Transferencia de Bienes Raíces. 3o.) La mencionada Asociación queda obligada a comprobar, cuando el Ministerio de Hacienda lo requiera, el buen uso de los privilegios
concedidos.
4o.) Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Ofi cial. COMUNIQUESE. MARIO ANTONIO CERNA TORRES, VICEMINISTRO DE COMERCIO E INDUSTRIA.
(Registro No. C003735)
ACUERDO No. 15-0160.-
San Salvador, 05 de febrero de 2010.
EL VICEPRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR Y MINISTRO DE EDUCACION AD-HONOREM, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Organo Ejecutivo, y CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación Superior, se ha presentado SILVIA ANGELICA CHACON RIVAS, solicitando que se le reconozca el grado académico de INGENIERA EN AGROINDUSTRIA, obtenido en LA ESCUELA AGRICOLA PANAMERICANA - ZAMORANO, EN LA REPUBLICA DE HONDURAS, en el año 2003, lo anterior de conformidad a lo dispuesto en el Art. 20 de la Ley de Educación Superior, el Reglamento General de la Ley de Educación Superior, y a las facul- tades concedidas en dichos cuerpos legales a este Ministerio; II) Que de conformidad al Convenio Centroamericano sobre el Ejercicio de Profesiones Universitarias y Reconocimiento de Estudios Universitarios, suscrito por nuestro país el día veintidós de junio de mil novecientos sesenta y dos, ratifi cado por la Asamblea Legislativa el día veinticinco de mayo de mil novecientos sesenta y cuatro, publicado en el Diario Ofi cial No. 96, tomo No. 203, de fecha 28 de mayo de 1964 y vigente a la fecha, procede dicho Reconocimiento académico; III) Que habiéndose examinado la documentación presentada, se ha emitido el Dictamen favorable por la Gerencia de Registro e Incorporaciones, de la Dirección Nacional de Educación Superior, para el Reconocimiento del título académico mencionado en el numeral uno; POR TANTO: Este Ministerio con base a las razones expuestas, y satisfechos los requisitos legales establecidos en la referida Ley de Educación Superior, el Reglamento General de la Ley de Educación Superior y la referida Convención, ACUERDA: 1o.) Reconocer la validez académica de los estudios de INGENIERA EN AGROINDUSTRIA, realizados por SILVIA ANGELICA CHACON RIVAS, en la República de Honduras; 2o.) Tener por incorporada a SILVIA ANGELICA CHACON RIVAS, como INGE- NIERA EN AGROINDUSTRIA, en nuestro país; 3o.) El Presente Acuerdo Ejecutivo, no constituye autorización alguna para el ejercicio profesional, la cual deberá ser debidamente tramitada ante la instancia correspondiente. El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNIQUESE.
SALVADOR SANCHEZ CEREN,
VICEPRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR, Y MINISTRO DE EDUCACION AD-HONOREM.
(Registro No. F014005)