y género
En cuanto a las relaciones comerciales, no existe de forma explícita un claro mandato al respecto. No obstante, sí existe una visión compartida de la pro- moción de la internacionalización de la empresa –en el caso de la cooperación española con la apuesta por la Marca España– como un modo para impulsar la economía española en su conjunto. Esta convergencia revela una cierta centralidad de los intereses empresariales en ambas agendas y, de nuevo, hace que nos cuestionemos qué se persigue con la coherencia de políticas para el desarrollo promovida desde el IV Plan Director: ¿con qué intereses funciona la política de cooperación?, ¿qué hay detrás de la promoción del desarrollo? Por otra parte, también existe un reconocimiento del comercio como un ele- mento central para el desarrollo y la erradicación de la pobreza, fruto del cual ha ido ganando peso el sector privado empresarial. A este respecto, el IV Plan Director subraya la necesidad de generar incentivos y apoyos para que estos actúen de modo responsable y en línea con los ODM y los DDHH. Ahora bien, más allá de esta referencia específica en cooperación, en la política de interna- cionalización no existe una atención sistemática a los impactos de las empresas españolas sobre terceros países y, en concreto, a sus impactos específicos de género.
Más específicamente, no existe un alineamiento con la Declaración y Plan de Acción de Beijing (1995) ni con la Cumbre de los ODM de 2010. En concreto, no se valoran los posibles impactos de género de las relaciones comerciales promovidas por las políticas públicas analizadas ni si existe en estas un com- promiso con la no discriminación de mujeres y niñas, con el incentivo de su independencia económica y su participación en espacios de toma decisiones, con la no violencia en el lugar de trabajo y con el reconocimiento de los de- rechos laborales de las mujeres, entre otras cuestiones. Al mismo tiempo, no existe ninguna referencia a que estas relaciones comerciales hayan de cumplir con el compromiso de trabajo decente para todas y todos, de eliminación de diferencias salariales, de promoción del liderazgo de las mujeres en el ámbito económico, así como de prevención y sanción de la violencia económica y laboral contra las mujeres.
Al no actuar en esta dirección se contribuye, por el contrario, a reproducir relaciones comerciales cuya finalidad central es la rentabilidad y la eficiencia económica y que, para ello, se nutren de las desigualdades estructurales de género. Así, las precarias condiciones laborales de las mujeres en el Sur son aprovechadas como “ventajas comparativas” que ofrecen dichos países a las empresas del Norte y la necesidad de flexibilidad en un mercado globalizado se aprovecha de un trabajo informal –donde existe una importante representación de las mujeres– que obliga a aceptar bajos salarios y ausencia de protección social. Ahora bien, en este punto, no hay que olvidar que la laxa o inexistente normativa en materia de género en muchos países del Sur contribuye a que las empresas del Norte abran filiales en sus países para aprovechar –de este modo– esta “ventaja comparativa”.
Se precisa de una actuación multinivel por parte del Estado español en esta materia. En concreto, se recomienda:
Un seguimiento por parte de las OSC de la actuación del Estado a este respecto
y de los instrumentos existentes para asegurar que, en efecto, la igualdad de género es una prioridad política central, que cuenta con recursos propios y que los intereses estratégicos de género –en voz de las organizaciones e instituciones de género– son tomados en consideración en la formulación y puesta en marcha de las políticas.Una revisión, desde una mirada cosmopolita, de los intereses que guían la acción exterior española, reconociendo la interdependencia entre las diferentes regiones del planeta y la necesidad de apostar por el desarrollo global pro equidad de género como paso clave para el desarrollo a escala estatal.
Un mayor alineamiento del Estado español con los compromisos de género
asumidos, que quede manifiesto en su posición sobre comercio en la Unión Europea y en las cumbres internacionales sobre esta materia, y en que haya una defensa de modelos responsables de comercio e inversión y una denuncia de los abusos laborales ejercidos contra mujeres y hombres con el fin de obtener una rentabilidad económica.
Inclusión, en el Plan Nacional sobre Empresa y Derechos Humanos, de la
igualdad de género como un principio clave a promover en las estrategias de apoyo a la internacionalización de las empresas españolas. No hay que olvidar, en este punto, que la desigualdad de género –como revelan los estudios sobre interseccionalidad– atraviesa al resto de tipos de desigualdad basados en la clase social, el origen geopolítico, la religión, la orientación sexual, etc.
El impulso de las siguientes acciones concretas para promover la igualdad de género:
Informes de impacto de género a presentar por parte de las empresas como requisito previo a la concesión de los fondos y a la puesta en marcha de la actividad. A este respecto, tanto el MAEC –en el caso de los fondos de cooperación y la iniciativa Marca España– como las instituciones implicadas en la gestión de los instrumentos para la internacionalización tendrían que dotarse de estructura, personal y financiación específica para hacer posible la valoración previa de los impactos de género.
Informes de seguimiento y de evaluación de los impactos de género que han de alimentar todo un proceso de aprendizaje y rendición de cuentas de las diferentes instituciones públicas implicadas. En concreto, se ha de impulsar la publicación de los informes de evaluación de impacto de género –realizados una vez terminada la actuación– de cara a informar a la ciudadanía y mejorar la transparencia sobre esta materia.
Exigencia de planes de igualdad en el seno de las empresas que reciban
financiación pública para apoyar su internacionalización.