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CAPÍTULO V.- LAS MEDIDAS EN FRONTERA EN LA LEGISLACIÓN COMPARADA.

A MANERA DE CONCLUSIONES

Los Derechos de Propiedad Intelectual han sido tratados en el ámbito aduanero desde una perspectiva diferente, en un primer momento han sido exclusivamente relacionados con la valoración aduanera y el control su inclusión en el valor declarado; sin embargo, y sin perjuicio de su tratamiento anterior, la perspectiva más relevante hoy en día consiste en observar su cumplimiento y aplicar las medidas en frontera necesarias para reprimir la proliferación de toda la industria que genera la falsificación y piratería (fabricantes, transportistas, distribuidores,

52 publicidad y ventas por internet, etc.) y evitar sus efectos nocivos como la habitualidad y permisibilidad de ilicitud, los eventuales daños a la salud y seguridad, la generación de empleo en condiciones insalubres y perjudiciales, el desincentivo a la creación e inversión en investigación. Ello sin dejar al mismo tiempo de facilitar el comercio legítimo.

Se requiere perfeccionar el procedimiento por el que se aplican las medidas en frontera para la protección de los DPI, de forma tal que se corrijan las deficiencias actuales y se dote a la Administración Aduanera, a los Titulares de Derechos y a los Operadores de Comercio Exterior de mecanismos más eficaces y equitativos. En este contexto nos reafirmamos en la necesidad de la implementación de un procedimiento previo en el que el actor principal sea el Titular del DPI, quien tendrá la labor principal de identificar las mercancías infractoras.

Consideramos que con este procedimiento de identificación previa de la mercancía presuntamente infractora, de manera directa, se permitirá un mejor traslado de información, experiencia y conocimiento tanto de la Administración Aduanera a los privados como en sentido inverso; asimismo el usuario podrá tener mejores elementos que incrementen sus niveles de certeza, para asumir los costos y riesgos de solicitar la suspensión del proceso de despacho aduanero ante los eventuales perjuicios que esta acción genere a los operadores de comercio exterior.

En esta misma línea, resulta necesaria la modificación de la normatividad peruana de aplicación de medidas en frontera para la protección de los DPI tales como el D. Leg. 1092 y su Reglamento aprobado por D.S.003-2009-EF, a fin de que se incluya la obligatoriedad del titular del derecho o su representante en el país de proveer información relevante al momento de inscribirse en el Registro Voluntario de la Administración Aduanera, respecto a las características de la mercancía en las que se detallen aspectos relevantes por las que se reconozcan como legítimas, para las

53 mercancías que se encuentren asociadas a temas de salud y seguridad pública. Sólo así se asegurará un procedimiento efectivo en la lucha contra la falsificación y piratería en estas áreas.

En este contexto debemos destacar la importancia de proveer, por parte de los privados a la Administración Aduanera, de información suficiente y relevante sobre las mercancías que comercializan y los DPI que protegen, evitando una repetición del Registro realizado ante la autoridad competente (INDECOPI), y brindando las características más importantes que tiene una mercancía legítima, datos que hasta el momento no vienen siendo proporcionados al momento del solicitar el registro voluntario ante la Autoridad Aduanera en nuestro país. Con la obligatoriedad de dicha descripción para el registro se aseguraría una mayor eficacia en la detección y represión de las infracciones contra los DPI.

Asimismo el problema de la falsificación y la piratería no sólo corresponde a una institución, hay operadores económicos públicos e instituciones involucradas. Para poner fin al problema de la falsificación y la piratería que abarca grandes cifras a nivel mundial, las administraciones aduaneras vienen coordinando alianzas intersectoriales y asociaciones público-privadas como nuevas iniciativas para identificar el mejor rol que puede desarrollar cada participante para aprovechar la información que administra.

Consideramos finalmente un acierto en la redacción del texto del artículo 249 del Acuerdo Comercial de nuestro país con la Unión Europea, al no desarrollar las

importaciones paralelas, y haber establecido que no habrá obligación de aplicar el

procedimiento de medidas en frontera a las importaciones de mercancías puestas en el mercado en otro país por el titular del derecho o con su consentimiento. Queda así definido que mediante este procedimiento en nuestro país sólo se reprimen conductas que vulneran DPI de mercancías puestas legítimamente en el mercado.

54 BIBLIOGRAFÍA

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56 Documentos no publicados

Informes de Gestión Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria - SUNAT 2010-2011 y 2012, acceso a través del autor.

Reporte interno de gestión SUNAT 2012. En disposición del autor. SUNAT Informe interno de gestión 2009 – 2010 disponible con el autor.

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