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1.4. Trabajo a destajo en textilería

1.4.2. La maquila y sus condiciones laborales

“El Ecuador inicia la década de los años 90 en medio de grandes confusiones, incertidumbres. La modernidad, la tendencia a la apertura, la flexibilidad y la reconversión son palabras y conceptos gestados en los países desarrollados, con los que se ha pretendido sustituir la conciencia de crisis en los países del Tercer Mundo.

Nuestro país no puede quedarse fuera de todo cuanto ocurre en el mundo, es la frase más simplista que escuchamos todos los días. Pero no se trata de que el Ecuador se quede o no fuera del contexto internacional, puesto que sabido es que formamos parte de él y que los países como el nuestro, simples receptores de los reordenamientos internacionales, llevan la peor parte. (…).” (REGIMEN LEGAL, 2006, pág. 23)

En este contexto podemos mencionar, que la presencia de la industria de la maquila en el Ecuador está sometida a los ciclos del capital internacional y constituye la expresión visible de una nueva oleada de transnacionalización y concentración monopólica en nuestra economía.

Como es de conocimiento público, las economías de los países de América Latina, están atravesando por situaciones difíciles que aumenta la preocupación por encontrar maneras de contrarrestar el desempleo. El gobierno ecuatoriano debería definir políticas claras que dinamicen la estructura productiva interna para hacer frente a las necesidades básicas de la población como la generación de empleos, salarios adecuados, legislar a favor de un sistema productivo, como la maquila, que adecuadamente aplicada puede generar fuentes importantes de trabajo.

Los factores que influyen en la localización de la Maquila son:

1. “El salario mínimo en Ecuador es relativamente menor que en México, Corea, y menos aún que en Malasia o Filipinas.

2. La calidad de la fuerza de trabajo se caracteriza por una alta productividad, dado que está condicionada por el índice de desempleo: la amenaza permanente de quedarse sin trabajo determina esa característica. (...).” (AVILÉS & REVELO, 2010, págs. 15-16) Esta noción de maquila que se ha venido imponiendo desde algunos años invariablemente se asocia a precariedad laboral, falta de libertad sindical y de negociación, salarios de hambre, largas y agotadoras jornadas de trabajo y nota muy importante primacía de la contratación de mujeres. Esto último, por cuanto la cultura machista dominante permite explotar más aún a las mujeres, a quienes se paga menos por igual trabajo que los varones, y a quienes se manipula y atemoriza con mayor facilidad (un embarazo, por ejemplo, puede ser motivo de despido).

“El trabajo maquilador es monótono y repetitivo, se hacen horas extras obligatorias, ambientes insalubres, se impide y reprime la sindicalización. Esta explotación es posible debido al alto índice de desempleo nacional, combinado con la competencia entre las empresas y países para producir más a menos costo. La inversión extranjera de la maquila es defendida por los empresarios nacionales dueños de los parques industriales en las zonas francas, amenazando a los trabajadores/as de que si se quejan la inversión extranjera (coreana o estadounidense, por lo general) levantara el vuelo a países más favorables. Los bajos salarios, las condiciones laborales y las relaciones de trabajo son los tres rubros más criticados del sistema de la maquila en términos de la situación de los trabajadores. En cuanto a las condiciones laborales propiamente dichas, se mencionan tres características que distinguen al sistema maquilador: la inseguridad en el empleo, la falta de regulación en

cuanto a jornadas, turnos y puestos y la precaria seguridad y salubridad en las instalaciones del lugar de trabajo.” (COLUSSI, 2012)

En conclusión podemos decir, que uno de los incentivos que utilizan los gobiernos de los países en que se encuentran las maquiladoras consiste en la conformación de un régimen jurídico de excepción. Este régimen puede adoptar tres formas: la existencia de un marco jurídico nacional de carácter anti-laboral, la existencia de un sistema dual de leyes específicas para las zonas maquiladoras o, simplemente, la de no aplicación de leyes que rigen nacionalmente. Los conflictos locales y la atención mundial que se ha concentrado sobre el sistema de la maquila han obligado a varios países a modificar el régimen de excepción.

1.4.3. Trabajo a destajo en textilería.

En el contrato laboral a destajo de acuerdo con la legislación laboral ecuatoriana, en esta clase de contratos el trabajo se realiza por unidades de obra (por piezas, trozos, medidas de superficie y por unidades de obra), por lo tanto, no se estipula el tiempo sino que hay un valor fijado por cada unidades efectuadas, es decir, si más trabaja más gana el destajero. “En el contrato de trabajo por destajo en textilería, se pacta pagar un determinado valor por cada unidad producida, lo que se supone, mejora la productividad del trabajador, y a la vez, la empresa racionaliza los gastos laborales, por cuanto sólo paga por lo que el trabajador haga efectivamente.

Esto hace que en principio, el tiempo que el trabajador invierta en producir una unidad no sea importante, por cuanto no se le pagará en función del tiempo invertido, sino en la cantidad de las unidades elaboradas, y resulta obvio que si el trabajador en un día no hace nada, pues no ganará nada, y si hace mucho, pues ganará mucho, aliciente suficiente para que mejore su productividad, al menos en teoría. (…).” (DERECHO LABORAL, 2010) De acuerdo al Art. 16 del (Código de Trabajo, 2012), se establece.- “Cuando el trabajo se realiza por unidades de obra, piezas, trozos o medidas y la remuneración se pacta por cada unidad, sin tomar en cuenta el tiempo invertido.”

Cabe indicar en estos aportes, en esta clase de contratos no se contempla el concepto de tiempo de servicios efectivamente prestados, diferenciándolo para efectos del pago de indemnizaciones por despido intempestivo. La condición del trabajador a destajo, se

relaciona directamente con la remuneración u no con la forma de calcular el tiempo para los efectos del pago de indemnizaciones por despido intempestivo.

Por ejemplo, si lo estándar es que en un día un trabajador puede fabricar 10 camisas, con base a ello se debe pactar la remuneración; luego si el trabajador fabrica 8 o 12 camisas en un día, se le pagará lo correspondiente. Lo que no se debe hacer, es que siendo el estándar de producción de 10 unidades por día, se le pague como si el estándar fuera de 15, puesto que implicaría pagar menos por unidad de lo que el estándar establece.

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