1.7 MARCO DE REFERENCIA 1 Marco Teórico
1.7.2 Marco Conceptual
Se definen algunos conceptos que forman parte del “Impuesto de Industria y Comercio”, tema propuesto en este proyecto de investigación:
Hecho Imponible del ICA: el impuesto de industria y comercio, recae de manera imponible sobre todas las actividades comerciales, industriales y de servicios que se ejerzan o realicen en las respectivas jurisdicciones municipales; es decir el conjunto de operaciones que habitual o profesionalmente ejecuta una persona natural, jurídica o una sociedad de hecho.65
Periodo declarable del impuesto de industria y comercio: el periodo declarable es Bimestral, para aquellos contribuyentes que no se encuentren dentro del régimen simplificado del impuesto; y anual, para los contribuyentes del régimen simplificado, si los ingresos netos son iguales o superiores a 80 salarios mínimos anuales. 66
Régimen Común: para los efectos de presentación y pago del impuesto de industria y comercio, las personas naturales o jurídicas y las sociedades de hecho que realicen o desarrollen actividades gravadas, con este impuesto en jurisdicción del Distrito Capital de Bogotá, de manera general están en la obligación de presentar la declaración de periodo bimestral, en los formularios dispuestos por la Dirección de Impuestos Distritales. 67
Régimen Simplificado: pertenecen al régimen simplificado los contribuyentes del ICA, que cumplan con la totalidad de los requisitos para pertenecer al régimen simplificado en el IVA; el régimen simplificado que durante el año gravable tuviera ingresos inferiores a 80 salarios mínimos, no tendrán que presentar la declaración de Ica, y su impuesto, será igual a las sumas retenidas. 68
Impuesto de Renta y Complementarios: el impuesto sobre la renta y complementarios es un solo gravamen integrado por los impuestos de renta y los complementarios de ganancias ocasionales y de remesas. El impuesto sobre la renta grava todos los ingresos que obtenga un contribuyente en el año, que sean susceptibles de producir incremento neto del patrimonio en el momento de su percepción, siempre que no hayan sido expresamente exceptuados, y
65 GÓMEZ, Claudia. Impuesto de Industria y Comercio (s. f.), p, 3. Enlace:
http://es.slideshare.net/wall_24/impuesto-de-industria-y-comercio-12905378. 66 Ibíd., p, 9.
67 Ibíd., p, 12. 68 Ibíd., p, 13.
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considerando los costos y gastos en que se incurre para producirlos.69
Ganancias ocasionales: son todos aquellos ingresos que se generan en actividades esporádicas o extraordinarias. Se obtienen por el acontecimiento de determinados hechos que no hacen parte de la actividad cotidiana o regular del contribuyente, por el azar o por la mera liberalidad de las personas, salvo cuando hayan sido taxativamente señalados como no constitutivos de renta ni de ganancia ocasional.
Hecho generador del impuesto complementario de remesas: transferencia al exterior de Rentas o de Ganancias ocasionales obtenidas en Colombia, cualquiera que sea el beneficiario o destinatario de la transferencia, salvo lo previsto para aquellos ingresos que no obstante constituir renta o ganancia ocasional gravadas en Colombia, no están sometidas a este impuesto complementario por expresa disposición legal.
Impuesto al Valor Agregado (IVA): se trata de un impuesto indirecto, en virtud de que los contribuyentes del mismo no lo pagan directamente, sino que lo trasladan o cobran a una tercera persona, hasta llegar al consumidor final. Este impuesto debe pagarse cuando realice actos o actividades gravados por la Ley del Impuesto al Valor Agregado. Es decir, si vende bienes, presta servicios independientes, otorga el uso o goce temporal de bienes o realiza importaciones de bienes o de servicios, debe pagarse el IVA aplicando la tasa general de 16%.70
Tributos: son los aportes que todos los contribuyentes tienen que transferir al estado; dichos aportes son recaudados en ocasiones directamente por la administración pública o en algunos casos por otros entes denominados recaudadores indirectos.71
Ente Territorial: son entidades territoriales los departamentos, los distritos, los municipios y los territorios indígenas. La ley podrá darles el carácter de entidades territoriales a las regiones y provincias que se constituyan, en los términos de la Constitución y la ley. También se entiende por entidad territorial, las personas jurídicas, de derecho público, que componen la división político-administrativa del Estado, gozando de autonomía en la gestión de sus intereses. Son entidades
69 Impuesto de Renta y Complementarios. (s. f.), p, 1. Enlace:
http://www.eafit.edu.co/escuelas/administracion/consultoriocontable/Documents/boletines/fiscal/b4. pdf.
70 Impuesto al Valor Agregado. Mayo 16 de 2014. Enlace:
http://www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/obligaciones_fiscales/personas_morales/no_lucrativas/Pa ginas/concepto_iva.aspx
71 Qué son y cómo se clasifican los tributos. Abril 1 de 2014. Enlace:
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territoriales los departamentos, municipios y distritos y los territorios indígenas y eventualmente, las regiones y provincias.72
Departamentos: de conformidad con los artículos 286 y 298 de la Constitución Política, son entidades territoriales que tienen autonomía para la administración de los asuntos seccionales y la planificación y promoción del desarrollo económico y social dentro de su territorio en los términos establecidos por la Constitución. Ejercen funciones administrativas, de coordinación, de complementariedad de la acción municipal, de intermediación entre Nación y municipios y prestación de servicios que determinen la Constitución y las leyes.
Municipio: es entidad territorial fundamental de la división político-administrativa del Estado, con autonomía política, fiscal y administrativa dentro de los límites que
le señalen la Constitución y las leyes de la República. De conformidad con el artículo 311 de la Constitución Política y con la Ley 136 de 1994 (junio 2).
Corregimiento Departamental: es una división del departamento, la cual incluye un núcleo de población. Según esta misma norma, los ahora corregimientos departamentales no forman parte de un determinado municipio. De conformidad con el Decreto 2274 de 1991 (octubre 4).
Área Metropolitana: de conformidad con el artículo 1° de la Ley 128 de 1994, es una entidad administrativa, formada por un conjunto de dos o más municipios integrados alrededor de un municipio núcleo o metrópoli, vinculados entre sí por estrechas relaciones de orden físico, económico y social; para la programación y coordinación de su desarrollo y para la racional prestación de sus servicios públicos requiere una administración coordinada. Las áreas metropolitanas están dotadas de autonomía administrativa, patrimonio y autoridades propias.
Entidades territoriales indígenas: son el espacio político y jurídico que tienen los pueblos indígenas en Colombia, para desarrollar, diseñar e implementar nuevas estructuras de gobierno propio para sus pueblos.