Tribunal. Es el lugar destinado a los jueces para la administración de
justicia y el dictado de sentencias. El término también permite nombrar al
conjunto de jueces y ministros que ejercen la justicia. Por ejemplo: “El acusado declarará mañana ante el tribunal”, “Escándalo en el tribunal: los familiares de la víctima insultan y golpean al juez”, “Voy a presentarme ante el tribunal para aclarar todo este malentendido”.
Un Tribunal Constitucional o Corte Constitucional es un órgano
jurisdiccional que es responsable, principalmente, de hacer efectiva la
primacía de la constitución. Tiene la atribución de interpretación de la
constitución y de ejercer el control de constitucionalidad de las leyes y
otras normas de rango infralegal, esto es, tiene la facultad de revisar la
adecuación de las leyes, y en último término de los proyectos de ley y los
decretos legislativos o del poder ejecutivo, a la constitución.
Constitución. Es la acción y efecto de constituir (formar, fundar,
componer, erigir). La constitución es la esencia de algo que lo constituye
como es y lo diferencia de otras cosas. Por ejemplo: “Esta mesa tiene una constitución maciza gracias a la excelente calidad de su madera”, “Se trata
de una preciosa casa en cuanto a su aspecto exterior, pero que falla en
su constitución, por los materiales utilizados”, “Estoy trabajando en la constitución de una sociedad comercial para distribuir productos
extranjeros en mi ciudad”.
Cuarto poder. La expresión “cuarto poder” sugería la existencia de un
poder distinto de los otros tres e independiente de ellos, pero ignoraba o
pasaba por alto el vínculo entre la prensa escrita y algunos de los poderes
llamados fácticos. De hecho, todavía hoy cuando se habla de la
independencia del “cuarto poder” se está pensando casi exclusivamente en su autonomía respecto del poder ejecutivo. Teniendo en cuenta, sin
embargo, los vínculos existentes entre tales o cuales periódicos, radios o
cadenas de televisión y determinados poderes económicos, es lógico que
la independencia del “cuarto poder” se haya discutido de la misma manera que tiene que discutirse, en concreto, la independencia real del poder
judicial respecto del poder político. Pues la prensa puede ser
independiente del gobierno existente en tal momento, pero directamente
dependiente de intereses económicos, a su vez, vinculados a otros
partidos políticos o grupos de presión.
Poder neutro. Los principios del Estado de Derecho por las ideologías de
las facciones partidistas y que hicieron posible elevar al cuerpo político a
la condición de legibus solutos, dueños del derecho de las personas, del
Estado y la vida ciudadana. El autor denuncia esta usurpación de la
Voluntad General y la hace responsable del desorden jurídico, la
inseguridad en la justicia y la expoliación legal que sufre la población
Sentencia. Resolución judicial que decide definitivamente un proceso o
una causa o recurso o cuando la legislación procesal lo establezca. Las
sentencias, después de un encabezamiento, deben expresar en párrafos
separados los antecedentes de hecho, los hechos que han sido probados,
los fundamentos de derecho y el fallo. Deben ir firmadas por el Juez,
Magistrado o Magistrados. Asimismo, pueden ser dictadas de viva voz
cuando lo prevea expresamente la legislación procesal aplicable.
Interpretar. Es una actividad que consiste en establecer el significado o
alcance de las normas jurídicas y de los demás estándares que es posible
encontrar en todo ordenamiento jurídico y que no son normas, como por
ejemplo, los principios. En consecuencia, hablar de interpretación del
derecho es igual a referirse a una actividad que comprende a todas las
normas jurídicas, y no únicamente a las normas legales que produce el
órgano legislativo. De ahí que la interpretación de la ley sea una especie
de interpretación jurídica.
2.4. HIPÓTESIS
En el presente trabajo de investigación como es natural se propone como
únicas116 hipótesis117 jurídicas plausibles118, basadas en proposiciones
116 Carlos RAMOS NUÑEZ: En cuanto al número de las hipótesis, no hay nada dicho. Cada
investigación tienen diferentes exigencias. Por eso se equivocan ciertos metodólogos cuando pretenden convencer a sus lectores o a sus alumnos que deben usar hipótesis generales y particulares. En: Carlos RAMOS NUÑEZ. Op. cit., pp. 135 - 136.
117 Carlos RAMOS NUÑEZ, citando a Alejandro CABALLERO: define a las HIPÓTESIS como
las explicaciones tentativas del fenómeno investigado formuladas a manera de proposiciones. Un aspecto importante del hecho a trabajar con hipótesis es que el investigador no sabe si será o no comprobadas. En: Carlos RAMOS NUÑEZ. Op. cit., pp. 135 - 136.
118 Lino ARANZAMENDI NINACONDOR: En este enfoque las hipótesis, más que probar, sirven
para incrementar en contexto particular. En la metodología cualitativa tampoco se formula una hipótesis que se va verificar, ya que está abierto a todas las hipótesis plausibles y se espera que la mejor emerja del estudio de los datos y se imponga su fuerza convincente. Lino ARANZAMENDI NINACONDOR. La investigación jurídica., p. 147.
fundamentadas teóricamente, pero sin medición ni contrastación
empírica; es decir, sin pretender probar hipótesis, sino solo
fundamentadas en conjeturas razonables119, lógicas y validas
teóricamente, la cual es la siguiente:
2.4.1. Hipótesis general
El Tribunal Constitucional es un cuarto poder neutro en nuestro país,
debido a que controla y recomienda cómo estructurar el presupuesto
público, asimismo, establece de que manera deben legislar (o crear leyes)
los legisladores y por último, ordena (o pone las pautas) de qué manera
se deben aplicar las normas en el Poder Judicial.
2.4.2. Hipótesis específicas
- La división clásica de poderes del Estado se encuentra desactualizado,
desfasado y descontextualizado por el evidente rol dinámico del
Tribunal Constitucional en nuestro país.
- La teoría del poder neutro, la supremacía constitucional, el
neoconstitucionalismo, son los argumentos doctrinarios y
jurisprudenciales para considerar al Tribunal Constitucional como un
cuarto poder neutro en nuestro país
- La función de legislar (crear), controlar, limitar, aplicar e interpretar, son
las verdaderas funciones y roles que cumplen el Tribunal Constitucional
a través de las sentencias interpretativas en nuestro país, esto con
relación a los otros poderes de nuestro país.
119 RAMOS SUYO, Juan H. Elabore su tesis en derecho pre y postgrado. Lima, Editorial San
2.4.3. Variables e indicadores Variable independiente
- “Tribunal Constitucional un cuarto poder neutro”
Indicadores.
- Legislador negativo y positivo.
- Supremacía constitucional.
- Funciones del juez constitucional.
- Jurisdicción constitucional.
Variable dependiente
“Bajo la tesis de las sentencias interpretativas en el Perú”
Indicadores.
- División de poderes.
- Control del poder
CAPÍTULO III
METODOLOGÍA DE LA INVESTIGACIÓN
3.1. DISEÑO DE LA INVESTIGACIÓNEl diseño de la presente investigación es cualitativa120 no experimental.
En razón a que es esencialmente argumentativa, “Lo más que hacemos,
es observar los hechos o fenómenos tal como se expresan en su contexto natural y mediante un proceso cognitivo la interpretamos jurídica, social, axiológica o políticamente, proponiendo posibles soluciones a base de
argumentos [razonables]”121.
3.2. TIPO DE INVESTIGACIÓN
El nivel de profundidad, con el que se pretende abordar el problema de
investigación, ha conllevado a determinar que el estudio es de tipo
Jurídico-explicativo: “En este tipo de investigación, una vez determinado el punto de partida de un problema jurídico, la explicación se realiza por
120STRAUS y CORBINI citado por Lino ARANZAMENDI se entiende por INVESTIGACIÓN CUALITATIVA: entendemos cualquier tipo de investigación que produce resultados a los que no se ha llegado por procedimientos estadísticos u otro tipo de cuantificación. Puede referirse a investigaciones acerca de la vida de las personas, historias, comportamientos, y también el funcionamiento organizativo, movimientos sociales o relaciones e interacciones. Algunos de los datos pueden ser cuantificados pero el análisis en sí mismo es cualitativo. EN: ARANZAMENDI NINACONDOR, Lino. Op. cit., p. 86.
121 ARANZAMENDI NINACONDOR, Lino. La investigación jurídica. Lima, Editorial Grijley, 2011,
medio de la inferencia. La explicación se sustenta en la capacidad argumentativa del investigador; además se pretende establecer las causas de los eventos, sucesos o fenómenos jurídicos que se estudian”122; pues con las evidencias se obtendrán identificar causas y
consecuencias del problema investigado; y, tipo Jurídico-descriptivos:
“La investigación consiste en describir las partes o los rasgos de fenómenos fácticos o formales. Lo formal trata esencialmente de entes ideales, su método es regularmente la lógica deductiva y sus enunciados analíticos. La información obtenida es un estudio descriptivo, explica el problema y supone mucho conocimiento a priori acerca del caso tratado”123.
3.3. NIVEL DE INVESTIGACIÓN
Descriptivo - cualitativo