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Tribunal. Es el lugar destinado a los jueces para la administración de

justicia y el dictado de sentencias. El término también permite nombrar al

conjunto de jueces y ministros que ejercen la justicia. Por ejemplo: “El acusado declarará mañana ante el tribunal”, “Escándalo en el tribunal: los familiares de la víctima insultan y golpean al juez”, “Voy a presentarme ante el tribunal para aclarar todo este malentendido”.

Un Tribunal Constitucional o Corte Constitucional es un órgano

jurisdiccional que es responsable, principalmente, de hacer efectiva la

primacía de la constitución. Tiene la atribución de interpretación de la

constitución y de ejercer el control de constitucionalidad de las leyes y

otras normas de rango infralegal, esto es, tiene la facultad de revisar la

adecuación de las leyes, y en último término de los proyectos de ley y los

decretos legislativos o del poder ejecutivo, a la constitución.

Constitución. Es la acción y efecto de constituir (formar, fundar,

componer, erigir). La constitución es la esencia de algo que lo constituye

como es y lo diferencia de otras cosas. Por ejemplo: “Esta mesa tiene una constitución maciza gracias a la excelente calidad de su madera”, “Se trata

de una preciosa casa en cuanto a su aspecto exterior, pero que falla en

su constitución, por los materiales utilizados”, “Estoy trabajando en la constitución de una sociedad comercial para distribuir productos

extranjeros en mi ciudad”.

Cuarto poder. La expresión “cuarto poder” sugería la existencia de un

poder distinto de los otros tres e independiente de ellos, pero ignoraba o

pasaba por alto el vínculo entre la prensa escrita y algunos de los poderes

llamados fácticos. De hecho, todavía hoy cuando se habla de la

independencia del “cuarto poder” se está pensando casi exclusivamente en su autonomía respecto del poder ejecutivo. Teniendo en cuenta, sin

embargo, los vínculos existentes entre tales o cuales periódicos, radios o

cadenas de televisión y determinados poderes económicos, es lógico que

la independencia del “cuarto poder” se haya discutido de la misma manera que tiene que discutirse, en concreto, la independencia real del poder

judicial respecto del poder político. Pues la prensa puede ser

independiente del gobierno existente en tal momento, pero directamente

dependiente de intereses económicos, a su vez, vinculados a otros

partidos políticos o grupos de presión.

Poder neutro. Los principios del Estado de Derecho por las ideologías de

las facciones partidistas y que hicieron posible elevar al cuerpo político a

la condición de legibus solutos, dueños del derecho de las personas, del

Estado y la vida ciudadana. El autor denuncia esta usurpación de la

Voluntad General y la hace responsable del desorden jurídico, la

inseguridad en la justicia y la expoliación legal que sufre la población

Sentencia. Resolución judicial que decide definitivamente un proceso o

una causa o recurso o cuando la legislación procesal lo establezca. Las

sentencias, después de un encabezamiento, deben expresar en párrafos

separados los antecedentes de hecho, los hechos que han sido probados,

los fundamentos de derecho y el fallo. Deben ir firmadas por el Juez,

Magistrado o Magistrados. Asimismo, pueden ser dictadas de viva voz

cuando lo prevea expresamente la legislación procesal aplicable.

Interpretar. Es una actividad que consiste en establecer el significado o

alcance de las normas jurídicas y de los demás estándares que es posible

encontrar en todo ordenamiento jurídico y que no son normas, como por

ejemplo, los principios. En consecuencia, hablar de interpretación del

derecho es igual a referirse a una actividad que comprende a todas las

normas jurídicas, y no únicamente a las normas legales que produce el

órgano legislativo. De ahí que la interpretación de la ley sea una especie

de interpretación jurídica.

2.4. HIPÓTESIS

En el presente trabajo de investigación como es natural se propone como

únicas116 hipótesis117 jurídicas plausibles118, basadas en proposiciones

116 Carlos RAMOS NUÑEZ: En cuanto al número de las hipótesis, no hay nada dicho. Cada

investigación tienen diferentes exigencias. Por eso se equivocan ciertos metodólogos cuando pretenden convencer a sus lectores o a sus alumnos que deben usar hipótesis generales y particulares. En: Carlos RAMOS NUÑEZ. Op. cit., pp. 135 - 136.

117 Carlos RAMOS NUÑEZ, citando a Alejandro CABALLERO: define a las HIPÓTESIS como

las explicaciones tentativas del fenómeno investigado formuladas a manera de proposiciones. Un aspecto importante del hecho a trabajar con hipótesis es que el investigador no sabe si será o no comprobadas. En: Carlos RAMOS NUÑEZ. Op. cit., pp. 135 - 136.

118 Lino ARANZAMENDI NINACONDOR: En este enfoque las hipótesis, más que probar, sirven

para incrementar en contexto particular. En la metodología cualitativa tampoco se formula una hipótesis que se va verificar, ya que está abierto a todas las hipótesis plausibles y se espera que la mejor emerja del estudio de los datos y se imponga su fuerza convincente. Lino ARANZAMENDI NINACONDOR. La investigación jurídica., p. 147.

fundamentadas teóricamente, pero sin medición ni contrastación

empírica; es decir, sin pretender probar hipótesis, sino solo

fundamentadas en conjeturas razonables119, lógicas y validas

teóricamente, la cual es la siguiente:

2.4.1. Hipótesis general

El Tribunal Constitucional es un cuarto poder neutro en nuestro país,

debido a que controla y recomienda cómo estructurar el presupuesto

público, asimismo, establece de que manera deben legislar (o crear leyes)

los legisladores y por último, ordena (o pone las pautas) de qué manera

se deben aplicar las normas en el Poder Judicial.

2.4.2. Hipótesis específicas

- La división clásica de poderes del Estado se encuentra desactualizado,

desfasado y descontextualizado por el evidente rol dinámico del

Tribunal Constitucional en nuestro país.

- La teoría del poder neutro, la supremacía constitucional, el

neoconstitucionalismo, son los argumentos doctrinarios y

jurisprudenciales para considerar al Tribunal Constitucional como un

cuarto poder neutro en nuestro país

- La función de legislar (crear), controlar, limitar, aplicar e interpretar, son

las verdaderas funciones y roles que cumplen el Tribunal Constitucional

a través de las sentencias interpretativas en nuestro país, esto con

relación a los otros poderes de nuestro país.

119 RAMOS SUYO, Juan H. Elabore su tesis en derecho pre y postgrado. Lima, Editorial San

2.4.3. Variables e indicadores Variable independiente

- “Tribunal Constitucional un cuarto poder neutro”

Indicadores.

- Legislador negativo y positivo.

- Supremacía constitucional.

- Funciones del juez constitucional.

- Jurisdicción constitucional.

Variable dependiente

Bajo la tesis de las sentencias interpretativas en el Perú

Indicadores.

- División de poderes.

- Control del poder

CAPÍTULO III

METODOLOGÍA DE LA INVESTIGACIÓN

3.1. DISEÑO DE LA INVESTIGACIÓN

El diseño de la presente investigación es cualitativa120 no experimental.

En razón a que es esencialmente argumentativa, “Lo más que hacemos,

es observar los hechos o fenómenos tal como se expresan en su contexto natural y mediante un proceso cognitivo la interpretamos jurídica, social, axiológica o políticamente, proponiendo posibles soluciones a base de

argumentos [razonables]”121.

3.2. TIPO DE INVESTIGACIÓN

El nivel de profundidad, con el que se pretende abordar el problema de

investigación, ha conllevado a determinar que el estudio es de tipo

Jurídico-explicativo:En este tipo de investigación, una vez determinado el punto de partida de un problema jurídico, la explicación se realiza por

120STRAUS y CORBINI citado por Lino ARANZAMENDI se entiende por INVESTIGACIÓN CUALITATIVA: entendemos cualquier tipo de investigación que produce resultados a los que no se ha llegado por procedimientos estadísticos u otro tipo de cuantificación. Puede referirse a investigaciones acerca de la vida de las personas, historias, comportamientos, y también el funcionamiento organizativo, movimientos sociales o relaciones e interacciones. Algunos de los datos pueden ser cuantificados pero el análisis en sí mismo es cualitativo. EN: ARANZAMENDI NINACONDOR, Lino. Op. cit., p. 86.

121 ARANZAMENDI NINACONDOR, Lino. La investigación jurídica. Lima, Editorial Grijley, 2011,

medio de la inferencia. La explicación se sustenta en la capacidad argumentativa del investigador; además se pretende establecer las causas de los eventos, sucesos o fenómenos jurídicos que se estudian”122; pues con las evidencias se obtendrán identificar causas y

consecuencias del problema investigado; y, tipo Jurídico-descriptivos:

“La investigación consiste en describir las partes o los rasgos de fenómenos fácticos o formales. Lo formal trata esencialmente de entes ideales, su método es regularmente la lógica deductiva y sus enunciados analíticos. La información obtenida es un estudio descriptivo, explica el problema y supone mucho conocimiento a priori acerca del caso tratado”123.

3.3. NIVEL DE INVESTIGACIÓN

Descriptivo - cualitativo