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11.2 MARCO CONCEPTUAL

Ley 388 de 1997 en el nuevo contexto planificador

La Ley de Desarrollo Territorial es un conjunto de principios, instrumentos y disposiciones sobre planificación, y gestión territorial, que deben ser utilizados por las administraciones locales en coordinación y en concurrencia con los departamentos, áreas metropolitanas y Nación, con el fin de lograr un ordenamiento físico territorial que promueva el desarrollo económico y social en armonía con la naturaleza, garantizando el acceso a los diversos sectores poblacionales, a los servicios, a los equipamientos, infraestructuras, suelo, vivienda y a la plena realización de los derechos ciudadanos de tal forma que se eleve la calidad de vida y se alcance un desarrollo sustentable. La Ley 388 aporta elementos tanto al proceso de planificación como al proceso de gestión de las ciudades, entregando una serie de herramientas en este mismo sentido y estableciendo reglas para concertar los usos del suelo, atendiendo el precepto constitucional de prevalencia del interés general sobre el particular y con una visión a futuro.

APORTE DE LA POLÍTICA URBANA: CIUDADES Y CIUDADANIA AL CONTEXTO PLANIFICADOR

El propósito de esta política es entregar una manera de pensar y reflexionar sobre las ciudades, así como un sistema de gestión equitativo y racional para las mismas. Como aporte de gran trascendencia, reconoce al territorio como una unidad, pero igualmente identifica las diferencias de las dinámicas tanto urbanas como rurales. Así mismo, reconoce la multidimensionalidad de la ciudad en la que se destacan las dimensiones más relevantes como son la económica, la social, la cultural, la ambiental y la política. También debe ser entendida como una responsabilidad social compartida, es decir un pacto urbano que establece los espacios de concertación y desarrollo del espacio urbano acorde con las necesidades del país.

Para que el propósito del ordenamiento territorial se cumpla es preciso que los municipios fortalezcan los procesos de apropiación colectiva e identidad, lo cual garantiza los mecanismos de movilización social efectiva y permanente y con lo cual, a su vez, la gobernabilidad resulta fortalecida.

La participación de los sectores privados y comunitarios garantizan la real definición de los tipos de conflicto que se suscitan en el territorio y por ello sólo con la intervención de los mismos actores se pueden encontrar los puntos a resolver y la forma de resolución.

Los actores de intervención en la sociedad, son condicionados dependiendo de la problemática, existen diversos actores con diversas funciones, los cuales actúan dependiendo de la necesidad del proyecto, tales como, actores públicos: organismos y entidades que cumplen como garantes de los derechos sociales, atendiendo las necesidades de interés general, actores privados: líderes u organismos con ánimo de lucro y cuyo fin es prestar un servicio con un criterio de maximización de la utilidad mediante un sistema de precios, y los actores comunitarios: líderes u organizaciones cuyo objetivo es canalizar intereses de carácter colectivo, todo con el fin de efectuar procesos de concertación en torno al territorio, para prestar un mejor servicio a la sociedad.

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El aporte que hace la ley 388, es de gran importancia, ya que muestran los parámetros por los cuales una ciudad se debe planificar y proyectar, son los pasos básicos para la interpretación, compresión de una ciudad, en donde explican cuales son los posibles actores de intervención, los objetivos puntuales y las políticas que se deben tener en cuenta.

ARTICULACIÓN DE LOS COMPORNENTES DEL PLAN PARTICIPACIÓN, COMUNICACIÓN, SOPORTE RETROALIMENTACIÓN

MINISTERIO DE DESARROLLO ECONÓMICO. (1997), Ley de Desarrollo Territorial, Ley 388 de 1997, Santafé de Bogotá

ACTORES EN LA SOCIEDAD CIVIL

Efectúan procesos de concertación entorno al territorio

MINISTERIO DE DESARROLLO ECONÓMICO. (1997), Ley de Desarrollo Territorial, Ley 388 de 1997, Santafé de Bogotá Visión Urbano Regional Dimensión del Desarrollo Atributos físicos

Territorio Actual Territorio Deseado

Territorio Posible

Actores Públicos Organismo y entidades que cumplen los derechos sociales

Interés General

Actores Privados Líderes u organismos

con ánimos de lucro para prestar un servicio Actores Comunitarios Líderes u organizaciones. Objetivo: canalizar intereses de carácter colectivo

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Características de los Actores

Cada actor planifica desde distintas perspectivas Ningún actor controla todas las variables Intereses e intenciones son diferenciadas

Disponen de medios diferentes para lograr los objetivos Capacidades técnicas diferentes

Diversas capacidades de gobierno

El Plan de Ordenamiento Territorial establece tres plazos para la ejecución total del proyecto planteado: Largo plazo, Mediano plazo y Corto plazo.

LARGO PLAZO Componente General

- Modelos de ocupación del territorio - Objetivos, Estrategias y Políticas de largo

plazo

- Clasificación del suelo

- Normas estructuradas para todo el municipio MEDIANO PLAZO

Componente Urbano

Componente Rural

- Políticas de mediano plazo

- Procedimiento e instrumento de gestión - Normas urbanísticas estratégicas y generales - Políticas de mediano plazo sobre usos y

ocupación del suelo - Normativas rurales CORTO PLAZO

Componente Urbano

Componente Rural Programa de Ejecución

- Políticas de corto plazo

- Normativas urbanísticas complementarias - Políticas de corto plazo

- Actuaciones sobre el territorio de carácter obligatorio

- Señala prioridades, programas de actividades, entidades responsables y recursos.

MINISTERIO DE DESARROLLO ECONÓMICO. (1997), Ley de Desarrollo Territorial, Ley 388 de 1997, Santafé de Bogotá

COMPONENTES DE LOS PROYECTOS

PLANIFICACIÓN GESTIÓN

MINISTERIO DE DESARROLLO ECONÓMICO. (1997), Ley de Desarrollo Territorial, Ley 388 de 1997, Santafé de Bogotá

1. Planes de Ordenamiento Territorial 2. Planes Parciales

3. Unidad de Actuación Urbanísticas

1. Reajuste de Tierras 2. Integración Inmobiliaria 3. Cooperación entre participantes

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