CAPÍTULO III: Educación en contexto de encierro (ECE)
3.1. La educación en contexto de encierro como espacio de reflexión, interacción y formación de sujetos críticos.
3.1.2. El marco institucional y legal de la ECE
Varios países de América latina han establecido la obligatoriedad por ley de cursos de alfabetización para los reclusos que lo necesiten. La importancia por reconocer los niveles educativos con los que ingresan los estudiantes de diferentes clases sociales, o incluso inmigrantes de diferentes culturas, permite hacer un control demográfico y construir estrategias sobre las necesidades educativas de la población en cuestión.
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Respecto al financiamiento, en algunos países no hay un presupuesto específico para educación en prisiones, sino que existe una asignación general administrada por las autoridades penitenciarias.
Es posible diagnosticar entonces, que la educación no es solo un problema pedagógico, sino también político y ético.
En nuestro país, las ofertas educativas destinadas a las personas privadas de libertad son heterogéneas y dispares, según el establecimiento penitenciario del cual dependan- propio de un sistema federal-, pero esencialmente están compuestas por planes de alfabetización, educación primaria, secundaria y en muy pocas jurisdicciones, superior no universitaria y universitaria. La oferta más difundida es la de cursos breves de capacitación laboral de diverso nivel y calidad, dentro de un marco de educación no formal.
Todas ellas asumen distintas funciones según la perspectiva considerada: ocupación del tiempo libre de los internos, resocialización, disminución de la agresividad, proyección a la reinserción laboral, entre otras. Pero la educación en contextos de encierro adquiere mayor sentido cuando ésta puede ligarse a una idea de derecho a la educación en sí misma, como parte de la intención de forjar el futuro y la voluntad de aprender de cualquier estudiante. Se sostiene que, independientemente de los objetivos de la educación planteados a futuro (resocialización, reinserción laboral y otros) estos proyectos son vitales en el presente ya que no sólo restituyen a las personas privadas de libertad un derecho –el de la educación- sino que pueden promover el incremento de su autoestima, reducir su vulnerabilidad y mejorar su posición a nivel psicológico, personal y social.
El Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas, en su resolución 1990/20 de 24 de mayo de 1990, recomendó, entre otras cosas, que todos los reclusos debían gozar de acceso a la educación, con inclusión de programas de alfabetización, educación básica, formación profesional, actividades creadoras, religiosas y culturales, educación física y deportes, educación social, enseñanza superior y servicios de bibliotecas.
La Nueva Ley de Educación 26.206 en el capítulo XII, incluye aspectos que fueron anteriormente ignorados, declarados según los siguientes artículos:
ARTÍCULO 55.- La Educación en Contextos de Privación de Libertad es la modalidad del sistema educativo destinada a garantizar el derecho a la educación de todas las personas
privadas de libertad, para promover su formación integral y desarrollo pleno. El ejercicio
de este derecho no admite limitación ni discriminación alguna vinculada a la situación
de encierro, y será puesto en conocimiento de todas las personas privadas de libertad, en
forma fehaciente, desde el momento de su ingreso a la institución.
ARTÍCULO 56.- Son objetivos de esta modalidad:
a) Garantizar el cumplimiento de la escolaridad obligatoria a todas las personas privadas de libertad dentro de las instituciones de encierro o fuera de ellas cuando las condiciones de detención lo permitieran.
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b) Ofrecer formación técnico profesional, en todos los niveles y modalidades, a las personas privadas de libertad.
c) Favorecer el acceso y permanencia en la Educación Superior y un sistema gratuito
de educación a distancia.
d) Asegurar alternativas de educación no formal y apoyar las iniciativas educativas
que formulen las personas privadas de libertad.
e) Desarrollar propuestas destinadas a estimular la creación artística y la participación en diferentes manifestaciones culturales, así como en actividades de educación física y
deportiva.
f) Brindar información permanente sobre las ofertas educativas y culturales existentes. g) Contribuir a la inclusión social de las personas privadas de libertad a través del acceso al sistema educativo y a la vida cultural.
ARTÍCULO 57.- Para asegurar la educación de todas las personas privadas de libertad el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología acordará y coordinará acciones, estrategias y mecanismos necesarios con las autoridades nacionales y provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con institutos de educación superior y con universidades. Corresponde al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y sus equivalentes provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como a los organismos responsables de las instituciones en que se encuentran niños/as y adolescentes privados de libertad, adoptar las disposiciones necesarias para el cumplimiento de lo establecido en el presente capítulo.
ARTÍCULO 58.- Los sistemas educativos jurisdiccionales ofrecerán atención educativa de nivel inicial destinada a los/as niños/as de cuarenta y cinco (45) días a cuatro (4) años de edad, nacidos/as y/o criados/as en estos contextos, a través de jardines maternales o de infantes, así como otras actividades educativas y recreativas dentro y fuera de las unidades penitenciarias.
ARTÍCULO 59.- Todos/as los/as niños/as y adolescentes que se encuentren privados de libertad en instituciones de régimen cerrado según lo establecido por el artículo 19 de la Ley Nº 26.061, tendrán derecho al acceso, permanencia y tránsito en todos los niveles y modalidades del sistema educativo. Las formas de implementación de este derecho responderán a criterios de flexibilidad y calidad que aseguren resultados equivalentes a los de la educación común.
Por su parte, la Red Latinoamericana de Educación en Contexto de Encierro, RedLECE, tiene por objetivo habilitar ofertas educativas de diversos niveles y modalidades, al mismo tiempo que viabilizar las posibilidades de prácticas educativas más convenientes al contexto. A esta red intergubernamental de intercambios sobre las políticas públicas educativas en los centros carcelarios, adhieren Argentina, Brasil, Colombia, Uruguay, Ecuador, Costa Rica, etc.
Con esta organización, se pretende en primer lugar, la creación de un espacio regional de diálogo, debido a la inexistencia de información sistematizada. Y en segundo lugar, la creación de un instrumento de pilotaje destinado a mejorar las políticas públicas del ámbito.
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Por su parte, EURO Social empezó a trabajar sobre educación en prisiones a través de la solicitud del Ministerio de Educación de Brasil, con el apoyo de la UNESCO.
Hugo Ranquel, hace alusión a que la Legislación Penal Brasileña es una de las más avanzadas del mundo, según estudiosos del Derecho Internacional, y continúa diciendo que con la “desnacionalización” de su Ejecución Penal, el sistema penitenciario brasileño, la justicia y su sistema policial están organizados a nivel de las provincias, de modo que cada administración distrital tiene cierto grado de autonomía en la introducción de reformas sobre el mantenimiento de cárceles, financiamiento, personal, cuestiones disciplinarias e investigación de posibles abusos, por lo que la implementación de políticas públicas de ejecución penal en Brasil queda a cargo de cada Provincia.
La población penitenciaria de Brasil es la cuarta mayor del mundo, siendo apenas superada por los Estados Unidos, China y Rusia, que poseen cada uno de ellos más de un millón de personas privadas de libertad, lo que puede dar cuenta de la importancia que tiene para Basil la política carcelaria.
El lanzamiento del Programa Nacional de Seguridad Pública con Ciudadanía (PRONASCI)85, articula acciones sociales con políticas de seguridad pública y tiene como uno de sus objetivos la resocialización de los individuos que cumplen penas privados de libertad y egresados del sistema de prisiones, mediante la implementación de proyectos educativos y profesionales. La idea central del PRONASCI es la de integrar acciones de seguridad pública con acciones de ciudadanía.
Lo antedicho da cuenta de que la temática va cobrando relevancia en el contexto regional, ya que se entiende a la población carcelaria como parte de la sociedad y que va a unirse a ella en libertad antes o después, por lo que es necesario incorporar sujetos con una perspectiva renovada sobre su proyecto de vida y el respeto por los demás.
Ningún país tiene la solución, ni puede adjudicarse la consolidación de éxitos definitivos y transferibles. Más bien el esfuerzo está inclinado hacia integrar una política educativa- carcelaria- que se adapte a las circunstancias de cada país y cada momento que éste transita.