• No se han encontrado resultados

CAPÍTULO I MARCO TEÓRICO

1.2. Personas privadas de la libertad

1.2.9. Marco institucional

Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos

Este Ministerio aparece en el año (2007) y es el encargado de generar políticas públicas en lo referente a la justicia, derechos humanos, rehabilitación social, reinserción social, y medidas cautelares, el desarrollo integral para adolescentes en conflicto con la ley penal, este Ministerio el encargado de vigilar los más estrictos derechos de las personas privadas de la libertad.

En el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: los ministros y ministras del Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley les corresponde:

 Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo.

 Expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión.

Mediante acuerdo interministerial 0000001 del 18 de junio del 2013 acuerdan el traspaso, la gestión y la prestación de servicios de salud que ostenta el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos al Ministerio de Salud Pública y son los siguientes.

 Los puestos correspondientes a profesionales y demás personal que realizan atenciones directas de salud. Se excluyen a los profesionales psicólogos, quienes por acuerdo de las instituciones no serán transferidos.

 El dominio de bienes muebles, correspondientes a equipamiento médico, materiales en insumo de salud y ambulancias.

 La información con soportes documentales en físico y archivos digitales, base de datos, de programas, convenios, planes o proyecto, todos estos en materia de salud y las historias clínicas de los privados de la libertad. (Ministerio de Justicia,Derechos Humanos y Cultos, 2013).

El Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, facilitara al Ministerio de Salud Pública, el uso de áreas físicas que se encuentren asignadas para dar atención de salud en los centros de privación de la libertad, espacios que no podrán ser ocupados para actividades ajenas al tratamiento integral de salud de las personas privadas de la libertad, excepto que se dote de mejores espacios físicos para estos fines, previa aceptación del Ministerio de Salud Pública.

El Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos dentro de los centros de privación de la libertad para personas adultas, asumen las siguientes responsabilidades:

a) Brindar condiciones adecuadas de habitabilidad, saneamiento básico y condiciones-sanitarias.

b) Dotar de servicios básicos como agua potable, energía eléctrica, gestión de residuos sólidos.

c) Cumplir con las normas de higiene y salubridad, con especial énfasis en el agua potable para el consumo humano, la preparación de alimentos, aseo personal, mantenimientos de las instalaciones, la disponibilidad de excretas y de los derechos sólidos, así como el estado de limpieza del centro.

d) Proveer servicios de alimentación que cumpla con los estándares de nutrición y calidad, que se cuente con dietas especiales por razones médicas o culturales, conforme a los requerimientos nutricionales, que para la población sean determinados por el Ministerio de Salud Pública.

e) Dotar de infraestructura, espacios y ambientes necesarios para la atención de salud, de acuerdo con el modelo integral de salud penitenciaria y la cartera de servicios del Ministerio de Salud Pública.

f) Proporcionar la debida y necesaria seguridad al personal de salud, en todos los consultorios y demás áreas destinadas a la salud para la ejecución de sus funciones, así como el trabajo de brigadas y extramural que realicen. g) Dotar al personal de salud que elabora en los centros de privación de la

libertad, de los canales de comunicación y conectividad necesarios para el desarrollo de sus funciones.

h) Proveer seguridad para el traslado de personas privadas de la libertad, cuando el diagnostico amerite una referencia a otra unidad de salud de mayor complejidad; así como la seguridad durante la atención en la unidad de salud referida, hasta el retorno del privado de libertad al centro.

i) Elaborar conjuntamente un protocolo de atención de atención externa, en el cual se determinen los lineamientos para la salida de las personas privadas de la libertad del centro por razones médicas hacia un establecimiento de salud. (Ministerio de Justicia,Derechos Humanos y Cultos, 2014, pp. 5-6) El Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos es el encargado de velar por los derechos de las personas privadas de la libertad, por lo tanto un derecho que prevalece es el derecho a la salud y la atención medica en la cual este Ministerio debe precautelar este derecho, a este grupo vulnerable con el fin de salvaguardar su integridad es por eso que cuando una persona privada de la libertad se encuentra mal de salud, el centro debe de brindar una atención médica adecuada con medicamentos de calidad y este deber se lo debe lograr conjuntamente con el Ministerio de Salud Pública.

Ministerio de salud

El Ministerio de Salud Pública en su calidad de autoridad sanitaria nacional está implementando cambios estructurales en el sector salud, que enmarcan en el proceso de la revolución ciudadana que el gobierno anterior viene impulsando desde el 2007.

Misión

Ejercer la rectoría del sistema nacional de salud a fin de garantizar el derecho a la salud del pueblo ecuatoriano, por medio de la promoción y protección de la salud, de la seguridad alimentaria, de la salud ambiental y del acceso permanente e interrumpido a servicios de salud, conforme a los principios de equidad, universalidad, solidaridad, calidad y eficacia.

Visión

Para el año 2020 el Ministerio de Salud Pública del Ecuador, ejerce la rectoría del Sistema Nacional de Salud, modelo referencial en Latinoamérica, que garantiza la salud integral de la población y el acceso universal a una red de servicios con la participación coordinada de organizaciones públicas, privadas y de la comunidad.

Uno de los aportes más importantes de este proceso es que se sustenta en una visión de desarrollo que supera el enfoque economicista, concentrador y excluyente, hacia una visión que pone en el centro de la preocupación al ser humano y articula los diferentes ámbitos de la vida a nivel económico social, político cultural, ambiental, en función de la generación de oportunidades y potenciación de las capacidades, para el logro de condiciones de bienestar de toda la población.

La salud es considerada como un derecho fundamental garantizado por el Estado y es constituido como eje estratégico para el desarrollo y el logro del buen vivir de igual manera las personas privadas de la libertad recibirán atención prioritaria y especializada en los servicios públicos y privados como lo establece el artículo 35 de la Constitución.

El Ministerio de salud pública debe de brindar atención a los grupos prioritarios a través de estrategias integrales e integradas de atención con la red pública y complementaria que se incorporan de manera transversal. (Manual de Modelo de Atencion Integral de Salud -MAIS, 2012, p. 63)

Al Ministerio de salud pública frente a las personas privadas de la libertad se le atribuye:

a) Prestar los servicios de salud en los centros, de acuerdo con el modelo integral de salud penitenciaria, definido por la autoridad sanitaria nacional. b) Realizar la evaluación integral de salud, al ingreso de las personas privadas

de la libertad al centro y abrir la historia clínica a cada uno.

c) Realizar un plan de intervención en el ámbito de promoción y prevención de la salud, como parte del modelo de atención.

d) Realizar diagnósticos basados en la evidencia, determinar el estado de salud, del privado de libertad.

e) Disponer del personal idóneo y suficiente conforme a los modelos de atención de salud en contextos penitenciario.

f) Prestar atención en salud a las personas privadas de la libertad en las unidades del Ministerio de Salud Pública.

g) Verificar las condiciones sanitarias del centro. En caso de incumplimiento emitirá informe sanitario en el cual se especificará las medidas preventivas, correctivas y sanciones a que haya lugar.

h) Implementar progresivamente y de acuerdo con los recursos, el modelo de salud penitenciaria.

i) Registrar y notificar a las autoridades competentes los casos de torturas, tratos inhumanos o degradantes, los decesos por negligencia humana o institucional basada en los principios de ética médica. (Ministerio de Justicia,Derechos Humanos y Cultos, 2014, p. 7).

Responsabilidad conjunta

El Ministerio de Justicia Derechos Humanos y Cultos conjuntamente con el Ministerio De Salud Pública asumen las siguientes responsabilidades:

Desarrollar un plan capacitado dirigido a los diversos actores del sistema penitenciario y de salud, donde se incluye a los funcionarios administrativos de salud y justicia, los guías penitenciarios, familiares de las personas privadas de libertad, sobre el modelo de gestión y salud penitenciaria.

Coordinar los honorarios en los que se realizan las acciones colectivas en salud o de funcionamiento de los programas de rehabilitación social, con el fin de establecer las actividades para su organización y desarrollo, con la

seguridad necesaria. (Ministerio de Justicia,Derechos Humanos y Cultos, 2014, p. 7).

Documento similar