A mediados de siglo e incluso antes, la capital fue epicentro del comercio de plumas que lucieron en sus tocados condesas, duquesas y grandes actrices de Alemania, Holanda, Francia o Inglaterra. Así empezó una exportación que acaparó no sólo las plumas de las aves de la sabana sino de las de las cordilleras andinas, las selvas amazónicas y del Chocó y los valles del Cauca y Magdalena. El fenómeno fue conocido como «las pieles de Bogotá» y fue tan desbastador que hay especies (especialmente de colibríes) que sólo se conocieron a partir de esas pieles.
PIELES DE BOGOTÁ
Durante el siglo XIX, las primeras aves de Colombia conocidas en el mundo científico fueron las pieles registradas como «Bogotá» o pieles de «Nouvelle Grenade», como resultado de un extensivo comercio entre Colombia y Europa. Muchas de estas pie- les correspondían a especies de colibríes (Familia Trochilidae), que por su tamaño y vistoso plumaje eran utilizados en la fabricación de ornamentos femeninos (Hilty y Brown 1986). Tal vez uno de los primeros registros documentados sobre el comercio de fauna silvestre en Colombia, es el período conocido como "Pieles de Bogotá». Alrededor de 1838 un colector francés, residente en Bogotá, inició un comercio de pieles de pequeñas aves a Europa. Las pieles llegaban al destinatario con un rotulo amarrado a sus patas y una leyenda que decía "Bogotá», de allí su nombre. Al incrementarse el comercio algunos criollos aprendieron a preparar las pieles para enviarlas principalmente a París y Londres.
Durante 80 años, millones de pieles fueron enviadas, para suplir este comercio. En 1885, en el apogeo de este período, la moda de llevar pequeñas aves en los sombre- ros y en las solapas se impuso. Pero un cambio repentino en la moda llamó la aten- ción hacia el uso de las plumas de aves grandes y el comercio de las "Pieles de Bogotá» decayó. Sin embargo, hacia 1917 un número comparativamente menor se seguía comerciando. Durante este período se colectaron más de 700 especies, algu- nas de ellas descritas por naturalistas de la época (Chapman 1917). Varias especies se conocen hoy en día en Colombia, por los únicos registros de "Pieles de Bogotá».
A finales del siglo XIX alcanzó un gran auge la comercialización de especímenes destinados a Europa y los Estados Unidos, fenómeno que se intensificó después de la Primera y Segunda Guerra Mundial, produciéndose, hacia los años cuarenta, un descenso considerable de las poblaciones naturales. Fue cuando en 1941 el Gobierno Nacional promulgó el Decreto No. 459, primera norma que estableció vedas parciales y totales, regionales y nacionales para la caza de diferentes especies comerciales de pluma y pelo y la obligatoriedad por parte de cazadores y comerciantes de obtener la licencia de caza correspondiente, que expedía en aquella época el antiguo Ministerio de Economía Nacional.
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Manual de identificación CITES de aves de ColombiaLa Junta de Comercio Exterior en 1968 prohibió la exportación de pieles y animales vivos de algunas especies de la fauna silvestre. Mediante las resoluciones 16/69 y 20/72, el INCOMEX extendió esta prohibición a la exportación de pieles crudas. En 1968 se creó el INDERENA entidad encargada de la administración, reglamentación, manejo, aprovechamiento y vigilan- cia de los recursos naturales del país y, haciendo uso de las facultades que el Gobierno le otorgó, prohibió, por tiempo indefinido, en todo el territorio jurisdiccional del INDERENA, la caza comercial de todas las especies pertenecientes a la avifauna silvestre (Res. N°. 849 de 1973). Un año más tarde se promulgó el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables mediante el Decreto Ley No. 2811, marco general para la administración, protección, aprove- chamiento y comercio de los recursos naturales y su decreto reglamentación en lo referente a fauna silvestre No. 1608 de 1978.
Adicionalmente a este gran marco reglamentario, Colombia adhirió a la Convención CITES (Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres), mediante la Ley 17 de 1981, como instrumento internacional a través del cual se pudo pasar el comerio de fauna silvestre de un esquema ilegal a un esquema legal mediante un proceso de sostenibilidad biológica y económica.
Posteriormente, se fueron dictando nuevas leyes que fueron limitando el aprovechamiento de fauna silvestre del medio natural. Entre otros, es importante mencionar el Acuerdo 039 de 1985 y la Resolución 017 de 1987, los cuales listan las especies y número de individuos suscep- tibles de caza de fomento, mediante la cual es posible obtener animales del medio natural para conformar pies de cría en zoocriaderos (unas 20 especies). Por otro lado, se adoptó por Ley del Congreso No. 84 de 1989, el Estatuto Nacional de Protección de los Animales, por el cual, en sus Art. 30 y 31, se extiende la prohibición de la cacería y del aprovechamiento con fines comerciales a todos aquellos animales silvestres, bravíos o salvajes, incluido el comercio de sus pieles, corazas, plumaje o cualquier otra parte de los mismos; sólo será permitida, de subsistencia, con fines científicos o investigativos, de control, deportivos, educativos, de fomento; pero con autorización previa, expedida por la unidad administradora de los recursos naturales.
Recientemente, con la consagración de los Derechos Colectivos y del Ambiente en la Consti- tución de 1991 (Art. 80) y del desarrollo sostenible en la Cumbre de la Tierra, celebrada en Río de Janeiro, en junio de 1992, se dio impulso a la expedición de la Ley 99 de 1993, mediante la cual se creó el Ministerio del Medio Ambiente y se organizó el Sistema Nacional Ambiental
(SINA).
El Ministerio como ente rector de la gestión del medio ambiente y los recursos naturales reno- vables, tiene dentro de sus funciones la regulación de las condiciones generales y fijación de las normas para el uso, aprovechamiento, manejo, conservación y restitución de los recursos natu- rales renovables y del ambiente, en cuanto a la fijación de los cupos anuales, áreas, especies de fauna y flora silvestre susceptibles de aprovechamiento.
Dentro de los Decretos Reglamentarios de la Ley 99/93 que tienen relación con la regulación de la administración y manejo de la fauna silvestre, se cuentan el Decreto No, 1753 de 1994,
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por el cual se reglamenta la expedición de licencias ambientales y el Decreto No. 1600 de 1994, que reglamenta parcialmente el SINA en relación con los sistemas de investigación ambiental y de información ambiental.
Recientemente, el Gobierno Nacional levantó las restricciones de la cacería de fomento con la expedición de la Ley 611 de 2000, mediante la cual se amplía la zoocría a las modalidades de ciclo cerrado, abierto y mixto y se abre la caza de fomento a todas las especies con el fin de proveer de pie de cría a los zoocriaderos, estas actividades a saber: caza de fomento y zoocría, están supeditadas a sus respectivas licencias ambientales que serán expedidas por la autori- dad ambiental competente. El instrumento jurídico que da viabilidad al mecanismo de las licencias ambientales es el Decreto 1180 de 2003, el cual próximamente será reglamentado y se desarrollarán los criterios técnicos para dichas licencias mediante la modificación del Decreto 1608 de 1978.
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Manual de identificación CITES de aves de ColombiaPRINCIPALES NORMAS QUE RIGEN EL APROVECHAMIENTO DE FAUNA SILVESTRE
CORPORACIONES
AUTÓNOMAS REGIONALES
Aprovechamiento de fauna
silvestre con fines comerciales
Res.
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Se veda la caza comercial de aves en todo el país