2. PANORAMA GENERAL DE LA CORRUPCIÓN
2.2. MARCO JURÍDICO CONTRA LA CORRUPCIÓN
La Constitución y las leyes consagran mecanismos de control, prevención y represión para combatir la corrupción en la administración pública, entre los cuales tenemos:
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2.2.1. Constitución Política de Colombia. La nueva Constitución Política de
Colombia de 1991, se preocupa por ofrecer más legitimidad y credibilidad en las instituciones del Estado y por garantizar nuevos espacios de participación ciudadana. Nuestra Carta Política señala claramente los fines esenciales del Estado, entre los cuales se encuentran servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la actividad de los principios, derechos y deberes allí consagrados (Art. 2º), además es reiterativa que la función administrativa está al servicio de los intereses generales e impone la obligación de desarrollarla con fundamento en los principios de igualad, moralidad, eficiencia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad (Art. 209).
Con el fin de asegurar la eficiente prestación de los servicios públicos y el buen manejo de los recursos oficiales, consagró la responsabilidad de los servidores públicos (Art. 6 y 90 Inc. 2º), también designó mecanismos de control aplicables en primera instancia por las misma entidades denominado control interno, que abarca un control sobre la gestión, los aspectos fiscales, contables y desde luego sobre la conducta de los funcionarios, pero el mayor inconveniente operativo es que su designación la realiza aquel a quien debe aplicársele el control, convirtiéndose en un impedimento moral, ético y a veces coadministrativo. Amplió el campo del control a la Procuraduría y a la Contraloría, dotándolas de autonomía administrativa y presupuestal, para evitar la dependencia que poseía antes de 1991, para hacerlo más efectivo; además adquiere una proyección amplia, como es la de controlar la gestión, evaluar los resultados y vigilar la diligencia y eficacia en el ejercicio de las funciones públicas.
Incluso, se eleva a rango constitucional las prohibiciones de nepotismo, incompatibilidades y prohibiciones a los servidores públicos, como instrumentos para lograr los fines del Estado, lograr el interés general sobre el particular o individualismo.
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2.2.2. Estatuto Anticorrupción (Ley 190 de 1995). La Ley 190 de 1995, dicta
normas tendientes a preservar la moralidad en la administración pública y fija disposiciones con el fin de prevenir, controlar y erradicar la corrupción administrativa, que es uno de los problemas más graves que afronta el Estado colombiano y en especial el Departamento del Chocó. La desconfianza que genera la carencia de honradez en los procesos públicos y la indeseable primacía de intereses privados sobre los generales, han proporcionado un ambiente difícil tendiente a deslegitimar la administración pública en el Chocó.
Al presentar el Estatuto Anticorrupción, el ex Ministro de justicia, Néstor Humberto Martínez Neira, expresaba: “Colombia por desgracia, ha asistido en las últimas
décadas a un innegable relajamiento de sus valores sociales, que de la mano de la cultura facilista y de consumo que alaga la sagacidad y el dinero fácil, ha traído como consecuencia una correlativa mutación de los conceptos éticos de quienes tienen la inmensa responsabilidad en el ejercicio de la función pública. El camino hacia el desarrollo largo y complejo por la naturaleza encuentra en este estado de cosas un obstáculo inmenso en sus propósitos de obtener no solo mejores índices de crecimiento económicos, sino la ración de condiciones de inequidad y marginalidad que se desenvuelven amplios sectores de nuestra población. Una estrategia integral de desarrollo no puede entonces ocuparse de este aspecto, en el propósito de lograr la consolidación tanto de la institucionalidad democrática y pluralista que el proceso reclama, como del entorno de convivencia social que constituye irremplazable ingrediente en la senda del progreso, elementos todos estos cuya presencia es imposible lograr un Estado capaz de hacer un uso racional e inteligente de los escasos recursos públicos que lo convierta en el catalizador del desarrollo en un esquema de libertad de empresas e iniciativa privada”25.
2.2.3. CÓDIGO DISCIPLINARIO ÚNICO (LEY 734 DE 2002). Ninguna de las formas
de organización social puede limitarse a establecer o perseguir determinados
61 objetivos, sino que es prescindible para lograr la efectividad de estos, prefijar una serie de mecanismos que orienten, alinden, y ajusten los comportamientos de las personas hacia la búsqueda de los fines. La administración pública como una gran organización que es, no escapa a esta, ya que el país vive momentos difíciles en materia ética.
Son titulares de la potestad disciplinaria, la Procuraduría General de la Nación, los Personeros, la administración central y descentralizada territorialmente o por servicios y todos los servidores públicos que tengan competencia disciplinaria y los destinatarios de la ley disciplinaria de los miembros de las Corporaciones públicas, empleados y trabajadores del Estado y de su entidades descentralizadas territorialmente o por servicios, además los particulares que ejerzan funciones públicas.
Además de la defensa del interés público, este código tiene como objetivo principal garantizar el cumplimiento de los fines del Estado, visualizando el restablecimiento de la responsabilidad de sus servicios públicos según los principios rectores de la actividad de la administración pública, los derechos y garantías de los gobernados y los deberes y obligaciones del servidor público para el Estado y la comunidad.
De manera concreta con el precitado código el Estado colombiano busca eliminar la corrupción entre otros en los siguientes artículos: 23, 48, 50, 55. Con los cuales se pretende que el servidor público en ejercicio de sus funciones guarde un buen comportamiento para la buena marcha del Estado en todas sus ramas, órganos y niveles.
2.2.4. Ley 610 de 2000. Mediante esta ley la Contraloría se encarga de adelantar
los procesos de responsabilidad fiscal. Y ésta tiene por objeto “el resarcimiento de
los daños ocasionados al patrimonio público como consecuencia de la conducta dolosa o culposa de quienes realizan gestión fiscal mediante el pago de una indemnización pecuniaria que compense el perjuicio sufrido por la respectiva entidad
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estatal. Para el establecimiento de responsabilidad fiscal en cada caso, se tendrá en cuenta el cumplimiento de los principios rectores de la función administrativa y de la gestión fiscal.”26
La Contraloría General del Departamento del Chocó, ha impuesto millonarias sumas de por concepto de multas, como resultado proceso sancionatorios. Por concepto de juicios con fallos de responsabilidad fiscal también ha recuperado otro tanto a favor del Estado.
La Contraloría General del Departamento del Chocó, para combatir la corrupción en el Departamento del Chocó, ha participado de manera activa en audiencias públicas llevadas en varios Municipios del Departamento, a través del Comité para la Vigilancia de la Gestión Pública (CIVIGEP), liderado por el Procurador Departamental, del cual participa la Gerencia Departamental de la Contraloría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo y las personerías. También esta entidad viene ejecutando un programa de capacitación, a través de la firma de convenios institucionales con las administraciones municipales, tendiente a mejorar el nivel de gestión de los servidores públicos que se debe reflejar en un mayor grado de eficiencia, eficacia y economía en la aplicación de los recursos para el logro de los objetivos. Además la Contraloría firmó un convenio interadministrativo de capacitación con la Contraloría General de Medellín; la cual ha sido de mucho provecho, por cuanto a través de este se han desplazado funcionarios de esa entidad a la ciudad de Quibdó a dictar seminarios sobre gestión pública y manejo presupuestal.
2.2.5. Otras Disposiciones. El Código Penal, Ley 599 de 2000, donde se
contemplan los delitos contra la administración pública; Ley 42 de 1993, del sistema del control fiscal, financiero y los organismos que lo ejercen; Ley 80 de 1993, sobre contratación estatal; Ley 87 de 1993, sobre el control interno de las entidades y
63 organismos del Estado; Ley 134 de 1994, reglamenta el voto programático y sobre mecanismos de participación ciudadana y la Ley 617 de 200, sobre aspectos fiscales de los entes territoriales.