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4 MARCO JURÍDICO:

In document PROPUESTAS CONTRA LA CORRUPCIÓN.pdf (página 50-52)

ARTÍCULO 3. Créase la Comisión Multisectorial integrada por un representante del Ministerio Público, Poder Judicial y el Ministerio de Justicia, que se encargará de

II. 4 MARCO JURÍDICO:

Si bien nuestro ordenamiento jurídico no regula de forma específica el proceso de Recuperación de activos desde el exterior42, subyacen una serie de normativas que tienen incidencia con dicho instrumento legal, de alcance nacional e internacional. Desde esta última línea, destaca la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (UNCAC), conteniendo preceptos legales referentes a la «restitución de activos» a los Estados víctima, considerando que el combare y prevención de toda manifestación de Corrupción no solo tiene que ver con la sanción punitiva a los agentes públicos involucrados, sino que el despojo de aquellos activos que han sido obtenidos de forma ilícita, por tanto antijurídica, mereciendo su restitución a favor del Estado víctima. Así cuando se expresa que: “En muchos casos los fondos transferidos a los funcionarios (o a directivos o empleados de organizaciones privadas) son enviados a otros países de origen. Esto supuso largas negociaciones, en las que se tuvieron en cuenta no sólo las pretensiones de los países interesados en recuperar sus activos, sino también las salvaguardas legales y de procedimiento de los países que habían recibido los fondos”. Fondos que deben ser empleados para fortalecer la lucha contra la corrupción, como cerrar las brechas de pobreza y marginalidad de las sociedades. Este documento internacional del cual el Perú es parte, define las diversas etapas procesales que comprenden ese proceso, fijando ciertos lineamientos de actuación por parte de los Estados (requirente y requerido).

En el marco del Capítulo V: «Recuperación de activos», se dispone en el artículo 51° (in fine): “la restitución de activo es un principio fundamental de la presente Convención, por lo que los Estados Parte se prestarán la más amplia cooperación y asistencia entre sí a este respecto”; así en la prevención y detección de transferencias del producto del delito43; medidas para la recuperación directa de bienes44; mecanismos de recuperación de bienes mediante la cooperación internacional para fines de decomiso45;medidas para la restitución y disposición de activos46.

Los principios pilares de la Recuperación de Activos desde el exterior, son:

a.- Confianza mutua, la confiabilidad de que debe existir entre los Estados en el intercambio de información, en la seguridad de que cada Estado va actuar conforme los preceptos legales de la Convención, de activar los mecanismos legales que sean necesarios para la restitución de activos. El Estado requerido debe confiar en que las disposiciones, decisiones y resoluciones del Estado requirente cumplen en estricto con las preceptos de su Derecho interno, por lo que primero no puede entrar al examen de contenidos propios de la legislación foránea.

b.- Cooperación internacional, el éxito en estos procesos es la colaboración entre los Estados en las diversas materias de la cooperación jurídica internacional, lo que significa hacer uso de los diversos instrumentos que dicha institución jurídica comprende. Promover la cooperación importa precisamente que se viabilice el retorno de los fondos a su país de origen, sin más requisitos que los previstos en

la normatividad internacional y el Derecho interno de los países.

c.- Prevención, conscientes que la Corrupción en todas sus manifestaciones constituye de una las graves amenazas de los Estados, éstos se comprometen a la adopción de medidas encaminadas a evitar la comisión de estos hechos punibles así como de regular una serie de instrumentos dirigidos a detectar activos de procedencia ilícita, mediando la actuación de las entidades estatales y gubernamentales involucradas. La prevención armoniza plenamente con la actividad investigativa de los delitos de Corrupción y crímenes financieros. Labor que es encomendada a los Ministerios Públicos (Ministerio Fiscal).

d.- Reciprocidad, entendiendo que el Estado requerido debe brindar auxilio judicial al Estado requirente, en tanto este último presente una solicitud que cumpla en rigor con los estándares internacionales. Ante una solicitud de similar naturaleza igual apoyo deberá recibir el Estado ahora requirente.

Así se tiene el siguiente marco jurídico:

- Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción: - Constitución Política del Perú de 1993:

- Plan Nacional de Lucha contra el Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo:

- Código Penal de 1991;

- Código Procesal Penal de 2004;

- Ley Orgánica del Ministerio Público - Decreto Legislativo N° 052; - Ley Orgánica del Poder Judicial;

- Decreto Legislativo N° 1104 - Ley sobre Pérdida de Dominio; - Decreto Legislativo N° 1106 - Decreto Legislativo de Lucha Eficaz

contra el Lavado de Activos y otros Delitos relacionados a la Minería Ilegal y el Crimen Organizado:

- Ley N° 29308 - Ley que incorpora la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradora privadas de fondos de Pensiones; Ley N° 28306 que modifica la Ley de creación de la UIF; - Decreto Supremo N° 18-2006 - Reglamento de la Ley N° 27963 - Ley que crea la

Unidad de Inteligencia Financiera Perú;

- Resolución N° 124-2006-MP-FN del 03 de febrero de 2006 - creación de

la Unidad de Cooperación Judicial Internacional y Extradiciones de la Fiscalía de la Nación;

- Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 4314-2015-MP-FN - creación de la Unidad de Recuperación de Activos;

- Ley de lucha contra el Crimen Organizado - Ley N° 30077;

- Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores - N° 29357; su Reglamento de Organización y Funciones - DS N° 135-2010-RE; - Reglamento de Gestión de Riesgos de Lavado de Activos y del

- Resolución de Superintendencia de Banca y Seguros N° 486-2008; - Resolución de Superintendencia de Banca y Seguros N° 14998-2009; - Decreto Legislativo N° 1068 - Sistema de Defensa Jurídica del Estado;

Reglamento - DS N° 17-2008-JUS; - Decreto Supremo N° 069-2013-P

II.5.- EL PROCESO DE PÉRDIDA DE DOMINIO Y RECUPERACIÓN DE ACTIVOS EN EL

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