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F). Concreción de cada acto médico o presupuesto “ad hoc”: tal vez sea este el aporte que individualiza a dicha “lex artis” Así como en toda profesión rige una

11. DERECHOS DE LOS PACIENTES EN EL ESTADO SOCIAL DE DERECHO

11.1. Marco Jurídico

11.1.1. La Salud en la Constitución de 1991.

La Constitución de 1991, en su artículo 49, afirma el deber del Estado en la prestación del servicio de salud como uno de los pilares relevantes en la atención primaria que debe gozar cada uno de los habitantes del territorio, preceptuando que: “la atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud”.

Pero ya desde el preámbulo se enuncia la finalidad de asegurar la vida a todos los integrantes de la nación colombiana. Así mismo, dentro de los fines del articulo 2 denota que son esenciales los de servir a la comunidad, (…), garantizar la efectividad de los principios y derechos, (…) y la vigencia de un orden justo. Por el mismo tenor el artículo 5 dice que “el Estado reconoce, sin discriminación alguna, la primacía de los derechos inalienables de la persona y ampara la familia como institución básica de la sociedad.

De igual manera el artículo 43 estipula que el Estado brindará protección y especial asistencia, durante el embarazo y después del parto a la mujer. Por el mismo tenor el artículo 44 asevera que: “son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada (…)”, y remata el articulo diciendo que los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás.

Asimismo el artículo 46 en el inciso 2 señala que: “el Estado le garantizará los servicios de seguridad social integral y el subsidio alimentario en caso de indigencia”.

Para configurar lo holístico de los derechos en salud y seguridad social, es decir, la consagración de éste derecho a todos los habitantes del territorio; la Constitución en el articulo 48 así lo prevé: “la seguridad social es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, control y coordinación del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, en los términos que establezca la ley. El inciso 2 del mismo artículo hace que este derecho se universalice a toda la nación cuando indica que: “se garantiza a todos los habitantes el derecho irrenunciable a la seguridad social”.

Por el mismo tenor el artículo 50 establece que “todo niño menor de un año que no esté cubierto por algún tipo de protección o de seguridad social, tendrá derecho a recibir atención gratuita en todas las instituciones de salud que reciban aportes del Estado”.

En el mismo sentido, el artículo 365 establece que: “los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su protección eficiente a todos los habitantes del territorio nacional”. Se asegura además, que los servicios públicos pueden ser prestados por el Estado o por los particulares, pero cuando los particulares prestan servicios públicos que debe prestar el Estado, se asemejan éstos a entidades estatales, es decir, las reclamaciones van desde el derecho de petición, hasta la tutela, por la no prestación o por la mala atención y prestación. Y, para concluir con los preceptos constitucionales, el artículo 366 acota que: “el bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población son finalidades sociales del Estado. Será objetivo fundamental de su actividad la solución de las necesidades insatisfechas de salud, de educación, de saneamiento ambiental y de agua potable”.

Y el inciso 2 del mismo artículo remacha diciendo que: “para tales efectos, en los planes y presupuestos de la nación y de las entidades territoriales, el gasto público social tendrá prioridad sobre cualquier otra asignación”.

La Carta Magna que gobierna nuestro Estado social de Derecho56 ha establecido

una serie de fines y principios que le son connaturales al Estado, siendo uno de ellos, el de garantizar la efectividad de los derechos a todos los asociados.

En desarrollo de dichos fines, erigió como derecho fundamental el de la vida, al señalar en su artículo 11: “El derecho a la vida es inviolable. No habrá pena de muerte”, pero tal referencia no se efectúa a cualquier vida sino a una vida digna, de ahí que la Corte Constitucional, en reiterada jurisprudencia57, ha establecido como derecho fundamental, el de la salud (CP. Art. 49), por conexidad con el derecho a la vida, mas sin embargo, en la nueva línea jurisprudencial de la Corte, se encumbra el derecho a la salud, como fundamental de manera directa58.

Es así como el constituyente primario en la norma en cita señaló: “La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud. (…) Los servicios de salud se organizaran en forma descentralizada, por niveles de atención y con participación de la comunidad…”59.

La prestación del servicio público de salud por parte del Estado a nivel descentralizado corresponde a las entidades territoriales (Departamentos y Municipios), quienes en el ejercicio de tales funciones están sujetos a las

56 CP. Art. 2. – Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad

general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la constitución.

57 T-001/2006 MP. Dr. Rodrigo Escobar Gil, T-264 /2004, MP. DR. Álvaro Tafur Galvis, y

T1036/2000, MP. Alejandro Martínez Caballero.

58 Véase cita 53

prerrogativas, condicionamientos y responsabilidades que la carta ha establecido para el nivel nacional.

La prestación de dicho servicio médico, por parte de entidades oficiales, ha ido en constante deterioro, debido a las políticas generales trazadas por el Ministerio de la Protección Social y el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, que repercute en responsabilidad tanto de las entidades como de los funcionarios al tenor de lo dispuesto en el Art. 9060 constitucional.

Una vez leídos los enunciados constitucionales y la jurisprudencia de la Honorable Corte Constitucional, queda como la pregunta, ¿cuándo se cumplirán? Pues a veces pareciera que la carta de navegación de los colombianos fuese un documento romántico que constituye unas promesas que nunca tienen garantía de ser cumplidas, porque como sabemos, la realidad del país es otra; para hablar del caso concreto en salud, ésta se ha convertido en un negocio privado del que se hace más garantista los dividendos y ganancias de las empresas prestadoras, que la condición de social que entraña el servicio de salud, pues los ciudadanos pasamos de ser pacientes a ser clientes, queriendo esto decir que si una persona no tiene como pagar un tratamiento adecuado a su enfermedad, corre con el riesgo de ser paseado por todos los hospitales hasta cuando sea tarde para salvarle la vida y fallezca, como ha acontecido en innumerables casos.