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Marco jurídico nacional y programas aplicables 1 Marco Jurídico Nacional

Anexo N°2: Consideraciones para la evaluación y gestión ambiental de proyectos

3. Marco jurídico nacional y programas aplicables 1 Marco Jurídico Nacional

a) Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente de 199464

El artículo 11° de la Ley N°19.300 establece que todo proyecto o actividad enumerado en el artículo 10° requerirán la elaboración de un Estudio de Impacto Ambiental (EIA). Para el caso de la ENCCRV, los siguientes literales del artículo 11° son aplicables:

 Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire;

 Reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos;

 Localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar;

 Alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona.

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Para los efectos adversos señalados en el primer punto, se considerará lo establecido en las normas de calidad ambiental y de emisión vigentes. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes de acuerdo a lo señalado en el Reglamento de la Ley N°19.300.

b) Ley N°20.283 de 2008 sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal65 Esta Ley vela por la protección, la recuperación y el mejoramiento de los bosques nativos, con el fin de asegurar la sustentabilidad forestal y la política ambiental. La figura del Plan de Manejo se complementa en esta Ley respecto del D.L 701 (detallado más adelante), con la aparición del plan de manejo de preservación, como herramienta alternativa para aquellos bosques cuyos objetivos centrales sean la preservación y recuperación del bosque nativo, y el plan de manejo bajo criterios de Ordenación, donde recibirán un incentivo especial complementario, proyectos que incorporen metodologías de ordenación forestal que aseguren el manejo sustentable de un patrimonio en el largo plazo.

Respecto a las normas de protección ambiental, la Ley mantiene restricciones para cortas y actividades productivas en determinadas condiciones y recursos. Se incluyen medidas para proteger los suelos, la calidad y cantidad de los caudales de los cursos de agua, la conservación de la diversidad biológica, y las medidas de prevención y combate de incendios forestales.

c) Decreto Ley N°701 de 1974 y sus Reglamentos66

Se crea el año 1974 con el objetivo de impulsar el desarrollo forestal de Chile. Para este efecto, a través del artículo 12º se establecen bonificaciones y beneficios tributarios a la actividad forestal. Sin embargo, el año 2012 expiró la vigencia de dicho sistema de incentivos, razón por la cual las forestaciones y otras actividades bonificables que se realicen a partir del 1° de enero de 2013 no serán susceptibles de bonificarse, de acuerdo a la normativa actualmente vigente.

65 Disponible en https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=274894%20 66 Disponible en: https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=6294

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d) Planes de Manejo Forestal (PMF) y Planes de Manejo de Preservación (PMP). El plan de manejo es un instrumento que planifica la gestión del patrimonio ecológico o el aprovechamiento sustentable de los recursos forestales de un terreno determinado, resguardando la calidad de las aguas y evitando el deterioro de los suelos. Toda acción en el bosque nativo exige tener un plan de manejo aprobado por CONAF, el cual deberá cumplir con lo prescrito en el Decreto Ley Nº 701, de 1974.

Se denominará PMF cuando su objetivo sea el aprovechamiento del bosque nativo para la obtención de bienes madereros y no madereros, considerando la multifuncionalidad de los bosques y la diversidad biológica. Se denominará PMP cuando tenga como objetivo fundamental resguardar la diversidad biológica, asegurando la mantención de las condiciones que hacen posible la evolución y el desarrollo de las especies y ecosistemas contenidos en el área objeto de su acción.

Los planes de manejo podrán ser de los siguientes tipos:

a) Plan de Manejo Forestal Bosque Nativo.

b) Plan de Manejo Forestal Plantaciones Forestales.

c) Plan de Manejo Forestal Corta de Bosque Nativo para Recuperar Terrenos con Fines Agrícolas.

d) Plan de Manejo Forestal Corta de Bosques para Ejecutar Obras Civiles.

e) Modificaciones de Planes de Manejo Forestal.

3.2. Programas institucionales relacionados a bosques

A continuación, se detallan distintas instancias o iniciativas relacionadas a bosques, las cuales deben ser consideradas como complemento o apoyo a las actividades consideradas por la ENCCRV.

a) Fondo de Conservación y Manejo Sustentable del Bosque Nativo

Busca incentivar a los propietarios/as de predios forestales para desarrollar actividades tendientes a asegurar la conservación, recuperación y uso sustentable de los bosques nativos y formaciones xerofíticas. Establece beneficios y recursos en el marco de la Ley N° 20.283 sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal. Mayores antecedentes y formas de postulación se pueden encontrar en el siguiente enlace:

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b) Fondo de Investigación del Bosque Nativo

Creado por la Ley N° 20.283 sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal. Los recursos del Fondo son fijados anualmente por la Ley de Presupuesto de la Nación, son concursables y son administrados por CONAF. Los recursos del Fondo están orientados a incentivar y apoyar:

 La investigación científica y tecnológica relacionada con el bosque nativo y la protección de su biodiversidad.

 La investigación y los proyectos de desarrollo tecnológico que propendan a la protección del suelo, de los recursos hídricos, de flora y fauna y de los ecosistemas asociados al bosque nativo.

 La creación y establecimiento de programas de capacitación, educación y transferencia tecnológica en áreas rurales, dedicados a la instrucción y perfeccionamiento de las personas y comunidades rurales cuyo medio de vida es el bosque nativo.

 La evaluación de los efectos de las intervenciones en el bosque nativo de acuerdo a esta ley.

 El desarrollo de iniciativas complementarias a las indicadas, que permitan aportar antecedentes, información, difusión, conocimiento o recursos tendientes al cumplimiento del objetivo de esta ley.

c) Asistencia Profesional

El programa nacional de extensión forestal de CONAF en el ámbito del bosque nativo, cuenta con profesionales distribuidos desde la Región Metropolitana hasta la de Magallanes. Su misión es la de colaborar con los profesionales institucionales en las tareas asociadas a la implementación de la Ley N°20.283, sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal, a nivel predial y de los propietarios.

En este contexto entre sus principales actividades, destacan el brindar asesoría profesional a los pequeños y medianos propietarios que no cuentan con los medios para contratar estos servicios, así como la elaboración de los distintos formularios necesarios para que estos accedan a los incentivos de la Ley N°20.283 y puedan manejar su bosque sustentablemente con la debida autorización de CONAF y de acuerdo a la normativa forestal vigente. Además el programa contempla la capacitación de los propietarios para la correcta ejecución de las faenas y el control de estas durante su desarrollo, así como la coordinación con otros instrumentos y organismos del estado, disponibles para el apoyo de los pequeños

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productores, de manera de brindar la mayor cantidad de información disponible para que los propietarios manejen sustentablemente sus bosques, pero además generen ingresos tendientes a mejorar su calidad de vida a través de la comercialización de los productos madereros, no madereros u otros servicios ambientales entregados por el bosque.

3.3. Programas institucionales relacionados a hábitat naturales

A continuación, se detallan algunas instancias o iniciativas relacionadas a hábitats naturales, las cuales deben ser consideradas como complemento o apoyo a las actividades consideradas por la ENCCRV.

1) Fondo de Protección Ambiental (FPA). MMA.

Se trata de un fondo concursable de carácter ambiental, a través del cual se financian total o parcialmente proyectos o actividades orientados a la protección o reparación del medio ambiente, el desarrollo sustentable, la preservación de la naturaleza o la conservación del patrimonio ambiental.

2) Proyecto Manejo Sustentable de la Tierra. MINAGRI.

El Proyecto “Manejo Sustentable de la Tierra” se encuentra en ejecución a cargo del Ministerio de Agricultura (MINAGRI), con la participación del FMAM y Banco Mundial. Este proyecto es ejecutado por CONAF en cinco áreas de carácter piloto y busca generar un marco nacional para el manejo sustentable de la tierra para combatir la desertificación y degradación de la tierra, integrar transversalmente la conservación de la biodiversidad en las políticas nacionales y proteger los activos forestales de carbono del país.

3) Programa de Restauración Ecológica en el SNASPE. CONAF. MINAGRI.

Intenta continuar, dimensionar, estandarizar y monitorear acciones específicas de restauración ecológica que se desarrollan en el Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas del Estado -SNASPE. Además, plantea un levantamiento de prioridades regionales y nacionales para el desarrollo de proyectos y la focalización de intervenciones en ecosistemas degradados (planificación y gestión de proyectos).

158 4) Programa para la Conservación de la Flora y Fauna Silvestre Amenazada de Chile.

CONAF. MINAGRI.

Pretende contribuir a la conservación de la diversidad biológica, con énfasis en las especies de flora y fauna nativa amenazada presentes en el SNASPE, en otros sitios de alto valor ecológico y en sectores ligados a la actividad forestal.