2. Estudio de aprovechamiento de aguas subterráneas
2.5. Marco legal
En lo que respecta al marco legal del aprovechamiento del agua subterránea nos referiremos a la ley actual de aguas, llamada: “Ley orgánica de recursos hídricos, usos y aprovechamiento del agua” aprobada en registro oficial N° 305 en Quito el día miércoles 6 de agosto de 2014, que rige todos los derechos y obligaciones de los que aprovechen el recurso hídrico. En la misma se refiere al artículo 282 de la constitución el cual prohíbe el
acaparamiento o privatización del agua y sus fuentes.
En el artículo 4 de agua se habla claramente de los principios básicos de esta ley y se declara al agua como un derecho de las personas, se integra al agua en todas sus formas ya sea superficial, subterránea o atmosférica, se dice que recurso hídrico debe ser conservado, protegido y debe garantizar su calidad y cantidad.
En el artículo 6 de la ley en mención, habla de la prohibición de privatización del recurso hídrico, por lo cual impide expresamente, utilizar al recurso hídrico en algún acuerdo comercial que otorgue un régimen económico basado en lucro en la gestión del agua, así como arreglos que perjudiquen de algún modo la conservación o el manejo sustentable del recurso hídrico, debido a su trascendencia para la vida, economía y ambiente.
En el artículo 11 de dicha ley hace referencia a las obras de infraestructura hidráulica, como aquellas destinadas a los trabajos de captación, extracción, almacenamiento, regulación, conducción, control y aprovechamiento de las aguas así como el saneamiento y tratamiento de estas. También dice que las obras referidas, podrán ser de titularidad pública, privada o comunitaria. Sin embargo, su uso debe regirse a la ley en cuestión.
Actualmente, la Autoridad Única del Agua es la Secretaria Nacional del Agua o como nos referiremos a ella SENAGUA. En lo que respecta a nuestro objeto de estudio , los artículos que nos competen son: 12, 13, 60, 67, 84, y del 117 al 122 en los cuales se habla de los derechos, obligaciones y responsabilidades de los usuarios de recursos hídricos presentes en sus predios y como aprovecharlo.
Todas las personas se vuelven corresponsables de la protección, recuperación, administración y participación en el uso de las fuentes de agua que se hallen en sus tierras. Esto significa que los propietarios de predios donde se encuentren fuentes de agua son responsables del manejo sustentable y conservación de dichas fuentes.
En los artículos anteriormente mencionados se habla del derecho al libre acceso y uso del agua superficial o subterránea para el consumo humano, siempre y cuando no se desvíe de su cauce, se afecten sus características, ni se afecten los derechos de terceros. Por lo cual para realizar cualquier tipo de extracción se debe garantizar que sea sustentable, evitar contaminación, conservar la calidad, entre otros requisitos.
Para el uso o aprovechamiento del recurso hídrico es necesario contar con las autorizaciones adecuadas. Y debe estar regido a las disposiciones de esta ley.
Una vez mencionado esto, hay que hacer notar que la Empresa Pública Metropolitana de Agua Potable y Saneamiento (EPMAPS) es simplemente un usuario más que responde a los mismos derechos y obligaciones que cualquiera ante la Autoridad Única del Agua, que como se dijo, es la Secretaria Nacional del Agua (SENAGUA), en lo que a aprovechamiento de recursos hídricos se trata.
En la actualidad, con lo estipulado en la ley vigente se prohíben las concesiones para aprovechamiento del recurso hídrico con fines de distribución de agua potable por parte de otros usuarios que no sean la EPMAPS, pues todo usuario que necesite agua potable, debe solicitarlo a dicha entidad. Esto se debe a que en la constitución se menciona que todos los servicios básicos, en este caso el agua, deben ser dotados por los municipios. De igual manera con esto se busca evitar el acaparamiento y privatización del agua.
Tanto para la EPMAPS o cualquier otro usuario del recurso hídrico, es necesario solicitar de igual manera una concesión para aprovechamiento del agua con la SENAGUA, la misma que de ser otorgada especificará el caudal que puede ser utilizado de acuerdo a la solicitud y fin correspondiente; de existir algún tipo de incumplimiento, el usuario será sancionado como corresponda al caso.
En nuestro caso en particular, en lo que respecta a los edificios, si durante la etapa de construcción llegara a aparecer agua subterránea, se debe informar a la SENAGUA de este afloramiento, pues el propietario de dicha edificación se vuelve corresponsable de la protección del recurso hídrico, como se mencionó anteriormente.
Como un ejemplo concreto, tenemos el caso de un edificio presente en el polígono de estudio en el cual se dispone de una obra de infraestructura hidráulica, la cual capta, extrae y da tratamiento al agua subterránea para su posterior uso en la edificación. La concesión de esta agua fue realizada sobre la base de la normativa anterior y estuvo vigente durante el periodo respectivo.
También es un ejemplo en otro sentido, pues el caudal que se extrae permitiría proveer de agua a propietarios de otras edificaciones cercanas, pero como se habló anteriormente, está prohibida la realización de acuerdos comerciales con fines de lucro a base del recurso hídrico.
A continuación se presentan los procesos necesarios para solicitar una concesión para el aprovechamiento del agua subterránea.
- Se debe presentar la solicitud de concesión a favor del o los individuos para la explotación del recurso hídrico en cuestión. Es necesario adjuntar la memoria técnica del estudio del proyecto, junto con la memoria técnica constructiva y presentarlo en la SENAGUA, dependiendo de la demarcación zonal en la que se encuentra dicho recurso hídrico.
- Una vez realizada dicha solicitud, la SENAGUA determina un perito para verificar los datos del proyecto, realizando todos los ensayos y pruebas necesarias. El perito a su vez, expide un informe técnico a la SENAGUA en donde comunica la situación actual del proyecto y adjunta las conclusiones y recomendaciones pertinentes.
- De no existir ninguna observación, la SENAGUA solicita autos para informe técnico presentado por el perito.
- Posteriormente, se otorga la concesión de aprovechamiento con todos los parámetros a cumplir por parte del solicitante.