I.2. L OS PLAGUICIDAS Y EL MEDIO AMBIENTE
I.2.2. Marco legislativo en materia de plaguicidas
I.2.2.1. Marco global
El incremento del volumen global de productos químicos comercializados ha provocado preocupación acerca de sus efectos a largo plazo en la salud humana y en el medio ambiente. En las últimas décadas, varios acuerdos internacionales se han centrado en controlar los riesgos asociados a las sustancias químicas peligrosas (SAICM, 2006).
Desde la primera Conferencia Internacional sobre el Medio Humano (Estocolmo, 1972) se ha planteado la necesidad de controlar los riesgos de las sustancias químicas peligrosas, centrando la atención internacional en temas medioambientales, especialmente los relacionados con la degradación ambiental y la
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contaminación transfronteriza, y se señalaba el hecho de que la contaminación no reconoce los límites políticos o geográficos y afecta a los países, regiones y pueblos más allá de su punto de origen. Durante las décadas que siguieron a la Conferencia de Estocolmo, este concepto se amplió para abarcar temas medioambientales que requieren una acción conjunta de todos los países y regiones del mundo para enfrentarse a ellos de un modo efectivo. En la Cumbre para la Tierra de 1992 se reconoció internacionalmente el hecho de que la protección del medio ambiente y la administración de los recursos naturales deben integrarse en las cuestiones socioeconómicas de pobreza y subdesarrollo.
Asímismo, el documento sobre el Prior Informed Consent Agreement (PIC, 1998) o procedimiento de Consentimiento Fundamentado Previo (CFP), para ciertos productos químicos peligrosos y plaguicidas en comercio internacional, fue acordado en Rotterdam, Países Bajos, en septiembre de 1998. Este convenio también conocido como Convenio de Rotterdam entró en vigor el 24 de febrero de 2004 y tiene los siguientes objetivos:
Promover la responsabilidad compartida y los esfuerzos conjuntos de las partes en la esfera del comercio internacional de ciertos productos químicos peligrosos a fin de proteger la salud humana y el medio ambiente frente a posibles daños, y
Contribuir a su utilización ambientalmente racional, facilitando el intercambio de información acerca de sus características, estableciendo un proceso nacional de adopción de decisiones sobre su importación y exportación y difundiendo esas decisiones a las Partes.
Este Convenio se aplica a plaguicidas y productos químicos industriales que han sido prohibidos o rigurosamente restringidos por razones sanitarias o ambientales por algunos países y que han sido notificados para su inclusión en el procedimiento de PIC.
Más recientemente, el 6 de febrero de 2006, en Dubai, la Conferencia Internacional sobre la Gestión de los Productos Químicos (ICCM) aprobó el Enfoque Estratégico para la Gestión de los Productos Químicos (SAICM, 2006) que constituye un marco de política para la acción internacional ante los riesgos resultantes de los productos químicos, que brindará un marco de política para las actividades internacionales destinadas a lograr la meta del Plan de Aplicación de las Decisiones de Johannesburgo para que en 2020 los productos químicos se produzcan
y utilicen de manera que se reduzcan al mínimo sus efectos adversos. El éxito de su aplicación probablemente traiga consigo un mayor reconocimiento de la seguridad química como cuestión del desarrollo sostenible que concierne a todos los sectores y la aceleración de la creación de capacidad para ayudar a los países en desarrollo y a los países con economías en transición a lograr la gestión racional de los productos químicos. Entre los elementos propuestos del SAICM, se encuentran: un proyecto de declaración de alto nivel preparado por el Presidente del Comité Preparatorio, una estrategia de política global y un plan de acción mundial.
I.2.2.2. Marco europeo y español
La legislación española en materia de productos fitosanitarios está marcada fundamentalmente por las directrices que la UE establece.
La normativa básica de estos productos está referida a disposiciones de carácter ambiental, de salud y de seguridad en el ámbito de su producción, distribución y aplicación. Las disposiciones legislativas más importantes en esta materia (sin olvidar las contenidas en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, Ley General de Sanidad, Reglamento de Servicios de Prevención y similares, y que no son objeto de este estudio) se refieren a los aspectos que detallamos a continuación.
A) Límites máximos de residuos de plaguicidas
Es importante señalar que la presencia de plaguicidas en el agua potable tiene una repercusión económica desfavorable en los procesos de potabilización (Anselme et al., 1992), ya que según la Directiva de la CE sobre agua potable (80/778/EEC) y la Directiva 2000/60/EC, ningún plaguicida debe sobrepasar los 0.1 μg/l y la suma total de plaguicidas no debe superar los 0.5 μg/l. Esta directiva Marco del agua establece un marco jurídico con el fin de garantizar suficientes cantidades de agua de buena calidad en toda Europa (COM, 2007/0128), organizando la gestión de las aguas superficiales, continentales, de transición, aguas costeras y subterráneas, con el fin de prevenir y reducir su contaminación, fomentar su uso sostenible, proteger el medio acuático, mejorar la situación de los ecosistemas acuáticos y paliar los efectos de las inundaciones y de las sequías.
Por otro lado, todos los alimentos destinados al consumo humano o animal en la Unión Europea (UE) están sujetos a un límite máximo de residuos de
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plaguicidas (LMR) en su composición, con el fin de proteger la salud humana y animal. El Reglamento europeo 178/2006 reúne en un solo texto y armoniza los límites aplicables a los diferentes productos de alimentación humana o animal, y fija un límite máximo aplicable por defecto de 0.01 mg/kg, es decir, para todos aquellos casos en los que no se haya fijado un LMR para un producto o tipo de producto. Los LMR comprenden por una parte LMR específicos para ciertos alimentos destinados a las personas o los animales y, por otra, un límite general aplicable cuando no se haya fijado ningún LMR. Este reglamento pretende garantizar que los residuos de plaguicidas presentes en los alimentos no constituyan un riesgo inaceptable para la salud de los consumidores y los animales.
En el marco español estos límites máximos de residuos (LMR) de fitosanitarios/plaguicidas permitidos en productos vegetales se encuentran en el Anexo del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero. En el Real Decreto 569/1990 de 27 de abril, se fijaron los LMR de plaguicidas y su control en los productos alimenticios de origen animal. A través de estos reales decretos se han traspuesto las principales directivas europeas en materia de residuos de plaguicidas. Los anexos de estos reales decretos, donde se recogen las sustancias y límites autorizados, son actualizados sucesivamente de acuerdo con los nuevos límites fijados por la Comisión Europea.
B) Distribución, fabricación y uso de plaguicidas
La UE ha regulado la exportación e importación de productos químicos y aprobado el Convenido de Rotterdam de 1998, mediante la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2006. De esta forma se pretende mejorar la reglamentación internacional del comercio de determinados productos químicos y plaguicidas peligrosos a fin de proteger la salud humana y el medio ambiente.
Los productos fitosanitarios están regulados específicamente por la Directiva 91/414/CEE cuyo objetivo es, como se indica en su artículo primero, regular la autorización, comercialización, utilización y control en la UE de productos fitosanitarios en su presentación comercial. A través de las disposiciones de esta normativa, para que un producto pueda comercializarse debe de estar autorizado previamente e inscrito en el Registro Oficial de Productos Fitosanitarios. Esta directiva fue incorporada al ordenamiento español a través del RD 2163/1994, de 4
de noviembre, el cual es constantemente actualizado para adecuarlo a las disposiciones de la UE, fundamentalmente en lo que se refiere a la Lista Comunitaria de sustancias activas, donde se recogen las sustancias que se pueden emplear. El RD 3349/1983, de 30 de noviembre, recoge la reglamentación técnico-sanitaria para la fabricación, comercialización y utilización de plaguicidas. En este RD y en sus posteriores modificaciones se adoptan las disposiciones recogidas en las Directivas europeas 78/631/CEE, 81/187/CEE y 84/291/CEE
Recientemente, para llegar a una armonización de las prácticas sostenibles y el uso de plaguicidas, la Comisión incluyó la "estrategia temática sobre el uso sostenible de los plaguicidas" como una de las 7 estrategias de su política medioambiental de la UE 2002-2012, en su Sexto programa de acción ambiental (6th EAP, 2002-2012, COM, 2002/0349). En 2006, la Comisión publicó dos documentos: * Un documento de paraguas: la Comunicación de la Comisión sobre la estrategia temática para el uso sostenible de los plaguicidas
* Un acto jurídicamente vinculante: la propuesta de la Directiva marco sobre el uso sostenible de los plaguicidas
A raíz de la propuesta de la Comisión publicada en 2006, el Parlamento Europeo finalmente aprobó oficialmente un texto de compromiso el 13 de enero de 2009. En la actualidad, el Consejo todavía debe respaldar el texto, tras lo cual la Directiva se publicará en el Diario Oficial y entrará en vigor el día siguiente al de su publicación. Sin embargo, los Estados miembros tienen hasta 2011 para poner en vigor sus disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas de conformidad con el contenido de la Directiva.
El marco legislativo al que se refiere el sexto Programa de Medio Ambiente, y en particular a la Directiva 91/414/CEE y a las directivas sobre residuos en alimentos, se centra principalmente en las etapas iniciales y finales de la vida útil de los plaguicidas, es decir, la autorización de sustancias para su uso en plantas como productos fitosanitarios (PPP) antes de su puesta en el mercado (prevención en origen) y los niveles máximos de residuos (LMR) en alimentos y piensos. Estas directivas están siendo objeto de revisión hoy día.
Sin embargo, en septiembre de 2009 se aprobó el Reglamento (CE) 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios (que deroga las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo). El nuevo Reglamento establece una lista de
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sustancias activas, componentes químicos, para la fabricación de productos fitosanitarios en el ámbito de la Unión Europea. Los nuevos plaguicidas serán aprobados por las autoridades nacionales basándose en esa relación de sustancias. De este modo, los gobiernos aprobarán fitosanitarios a nivel nacional o mediante “reconocimiento mutuo”, obligatorio dentro de la misma zona, ya que, según el nuevo Reglamento, la UE estará dividida en tres zonas (norte, centro y sur) según las condiciones agrícolas, climatológicas y ecológicas de los países. España está incluida en la zona sur.
También es interesante comentar que en el año 2007 se aprobó el Reglamento REACH (Registro, Evaluación y Autorización de Sustancias Químicas), como un instrumento de gestión de sustancias químicas que será aplicado de forma escalonada hasta el 2018, año en el que estará totalmente desarrollado. Así se pretende controlar aquellas sustancias químicas producidas o importadas en cantidades superiores a una tonelada. Se trata de un reglamento concebido para completar y no para superponerse a otros textos legislativos de la UE. Por ello, no se aplicará a los casos ya contemplados en reglamentaciones equivalentes, como puede ser el caso de los biocidas o fitosanitarios (REACH, 2006(CE) nº 1907).
C) Residuos y envases de plaguicidas
No existe una normativa específica en materia de plaguicidas, pero al tratarse de sustancias recogidas en la Lista Europea de Residuos (Decisión 2000/532/CE, modificada por la Decisión 2001/118/CE), donde están recogidos como residuos peligrosos, son susceptibles de aplicación de la normativa española a través de la ley 10/1998 sobre residuos y la ley 11/1997 de envases y residuos de envases. Entre otras obligaciones, los residuos de plaguicidas deberán de ser tratados por un gestor de residuos peligrosos autorizado.