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PROBLEMA DE INVESTIGACIÓN: LAS DEFICIENCIAS QUE EXISTEN EN LOS MODELOS DE RESPONSABILIDAD EMPRESARIAL EN LAS ACTIVIDADES DE EXTRACCIÓN MINERA

2.3 Marco Normativo.

2.3.1. Marco Normativo de la actividad minera en el Ecuador.

La actividad minera en el Ecuador ha sido siempre un eje de críticas y de protestas, más aún cuando la antigua ley minera se responsabilizaba de los efectos de las mineras, sin el control del ente general. La Ley 126 de Minería de 1996, ha tenido solamente la facultad de sancionar a pocas minas, tanto legales como ilegales, pero que cuando fue creada marcó un cambio en la política minera del país, cuya orientación ha sido atraer la inversión al sector, con lo cual grandes empresas internacionales se han instalado en el país para realizar actividades de exploración. Las reformas introducidas a esta Ley, por medio de la “Ley para la Promoción de la Inversión y la Participación Ciudadana”, del año 2000 (más conocida como Ley Trole II), y el ”Reglamento General Sustitutivo del Reglamento General de la Ley de Minería” del año 2001 has profundizado la tendencia a la liberación para atraer la inversión extranjera, se han tomado medidas como el establecimiento del título único para todas las actividades mineras y la exigencia de presentar el manifiesto de producción como requisito para el inicio de la explotación, previa presentación de la evaluación del impacto ambiental y planes de manejo.

Estas leyes impulsaron la entrega de las concesiones mineras al sector privado. La falta de capacidad reguladora de la autoridad minera, en cuanto a la exigencia de solvencia técnica y ambiental del concesionario, ha favorecido la especulación de las áreas mineras.

La nueva Ley de Minería se encuentra en vigencia luego de su aprobación en la Asamblea Constituyente de Montecristi, y la publicación en el Registro Oficial del 29 de enero de 2009, con la que se dio lugar a muchos cambios en los controles a las mineras y contratos de empresas mineras en el Ecuador.

Su elaboración se presentó como una oportunidad de concreción del capítulo séptimo de la Constitución del 2008, referido a los derechos de la naturaleza, sin embargo a criterio de varios

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estudiosos y críticos de la Ley Minera como es el caso de Patricio Rivas, se indica que lo que nos permitió la ley fue observar un nuevo episodio de controversias y asimetrías a partir de representaciones contrapuestas sobre la naturaleza.

Por una parte, se podría decir que el Estado, a través de la Ley Minera, concibe la naturaleza como un objeto de administración pública, como fuente de recursos naturales a ser explotados, como mercancía que entra en el ámbito de la apropiación y el intercambio, y quizá finalmente como lugar de aplicación de principios cívicos referidos a la necesidad de ponerla al servicio del mayor número de ecuatorianos, al ser fuente de financiamiento del sector público.

Además de estos señalamientos, la disposición de la nueva ley de minería es relacionada con las regulaciones de la gran minería a cielo abierto, señalando las autoridades mineras que hasta el momento existen únicamente proyectos mineros a gran escala en fase de exploración, mientras que la actividad de explotación es de pequeña escala y de tipo artesanal.

Se señala que son cuatro los grandes proyectos a gran escala que existen en la actualidad: el del Mirador, y Panatza- San Carlos en la provincia de Zamora Chinchipe y Morona Santiago; el de Fruta del Norte en Zamora Chinchipe; el de Quimsacocha en el Azuay, y el de Rio Blanco, igualmente en la provincia del Azuay.

Si bien el aporte a la economía nacional no ha sido significativa, las cifras sobre su potencial son elevadas, lo cual ha creado serias expectativas de explotación, tanto por parte de los sectores económicos ligados a la minería nacional e internacional, como por parte del gobierno. Es en estas circunstancias que la reactivación de la propuesta minera parece tener un repunte significativo y es asociada a la promesa de los beneficios económicos que de su producción se obtendrían, la propuesta del gobierno se ve marcada por una estrategia de desarrollo nacional que buscaría dejar de depender del petróleo en el mediano plazo.

Esta preocupación por una nueva minería responsable, puede plasmarse en la urgencia del gobierno por establecer un marco jurídico que contenga estrictas normas y regulaciones de protección ambiental, las cuales garanticen la recuperación de la capacidad de regulación, control y de fiscalización estatal, que asegure los esperados beneficios económicos para el país.

Es de destacar que algunos de los aspectos del proceso productivo de la minería industrial son sometidos a críticas, debido al impacto ambiental que presupone, como la modificación sustancial del paisaje del área explotada, causada por la remoción considerable de la tierra, sus

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consecuencias socioculturales en la población local y la utilización de químicos tóxicos tales como el cianuro, que sirve para extraer el mineral, pero que contamina particularmente los recursos acuáticos de la zona.

Existen críticas en cuanto a la Ley de Minería, por parte de los dirigentes de la Confederación de Nacionalidades Indígenas del Ecuador (CONAIE), señalando que la misma, ya estaba hecha antes de la constituyente, y que después se hizo la socialización, en la que no existía nada que respete el ámbito de la naturaleza, el sumak kawsay, o que se respetara a los pueblos indígenas, era una ley con directrices de las empresas mineras, por lo que no se ha realizado ninguna consulta a los que van a ser directamente afectados.

De acuerdo con Cesar Espinoza, presidente de la Cámara de Minería del Ecuador en el año 2009, la nueva ley no es competitiva para atraer inversión extranjera frente a las leyes que tienen otros países como Perú, Colombia y Chile, no obstante estima que es suficiente en el establecimiento de controles ambientales y sociales, la nueva Ley establece la obligatoriedad para el Estado de realizar un proceso de participación ciudadana y consultas en todas las fases de la actividad minera. Esta consulta no es decisoria; más bien se orienta a armonizar los intereses del proyecto minero con el de las comunidades y obtener el consentimiento de estas.

Con el Mandato Minero 06, aprobado el 18 de abril de 2008, el Estado ha buscado establecer un mayor control sobre las áreas mineras. El mandato ha dejado sin efecto las concesiones que no contaban con estudios de impacto ambiental o consulta previa. Los puntos centrales de este mandato fueron:

Cesación de concesiones que no cumplan con las obligaciones establecidas en la ley en materia de inversiones y pago de patentes.

No afectación del agua.

Restricción de la minería en áreas protegidas y en zonas de amortiguamiento. Prohibición del monopolio y sus prácticas.

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